Primer Parcial Flashcards
¿Qué es un contrato?
Acuerdo de voluntades que crea, modifica, transmite, conserva o extingue relaciones jurídicas obligatorias
Voluntad
Expresa: Cuando se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
Tácita: Cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio deba manifestarse expresamente.
¿Cómo deben de constar todos los contratos?
En escritura pública, excepto aquellos en que intervengan organismos públicos destinados a la promoción de vivienda popular, o de regularización territorial.
Interpretación de los contratos
- Si os términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contraer.
- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
-Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas
en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste
fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso
se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del
contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los
contratantes, el contrato será nulo.
Para la validez de un contrato se requiere
- Consentimiento
2. Objeto que pueda se materia de contrato.
Requisitos para que los contratos surtan efectos
a) Que se de el consentimiento, entendido como manifestación de la voluntad o como acuerdo de voluntades
b) Que el consentimiento se otorgue por persona capaz
c) Que el consentimiento se emita de manera libre y espontánea, es decir que no existan vicios del consentimiento, como error, dolo, temor o lesión.
d) Que tengan un objeto posible
e) Que el objeto, motivo y fin del contrato sean lícitos
f) Que se adopte la forma establecida por la ley
* La falta de alguno de estos elementos provocará la nulidad del contrato y como consecuencia, su ineficacia.
¿Qué es necesario para que un menor pueda contratar?
Tendrá que ser representado por aquel que ejerce su patria potestad o el tutor con autorización judicial
El contrato puede ser inválido:
- Por incapacidad
- Por vicios de consentimiento
- Porque su objeto o causa sean ilícitos
- Por defectos en la forma establecida por la ley
Cuándo es obligatorio para las partes un contrato?
Art. 1266 CCJ
Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no sólo a al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Cómo se perfeccionan los contratos?
Por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Cláusulas que pueden contener los contratos
Los contratantes pueden tener las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no se que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
¿Pueden las partes estipular una cláusula penal en el Contrato?
Art. 1840 Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios
¿Para qué casos es viable la cláusula penal?
y
¿Se puede pedir al Juez que conceda la cláusula penal además de daños y perjuicios?
Art. 1310 Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Art. 1321 CCJ.
La nulidad del contrato implica la nulidad de la cláusula penal?
Artículo 1841: La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, se valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
La cláusula penal…
1, La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal
- Si la obligación fuere cumplida en parte, la penase modificará en la misma proporción
- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en porción a su cuota hereditaria.