Primer Parcial Flashcards
¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Son un conjunto de actividades ordenadas en la Ley, a efecto de determinar si el hecho imputado constituye o no un delito.
¿Cómo se relaciona el DPP con el articulo 14 de la CPEUM?
- Irretroactividad
- juicio seguido
- Principio de legalidad y se prohibe analogia
¿Cómo se relaciona el DPP con el articulo 16 de la CPEUM?
- Mandamiento escrito fundado y motivado de autoridad competente
- No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
- La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.
- Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
- En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
- La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
- Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
- Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
¿Cómo se relaciona el DPP con el articulo 19 de la CPEUM?
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado,
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.
¿Cómo se relaciona el DPP con el articulo 20 de la CPEUM?
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
¿Cómo se relaciona el DPP con el articulo 21 de la CPEUM?
.
El DPP se encuentra dentro del ámbito del __________
derecho público interno
Distingue entre Procedimiento, Proceso y Juicio Penal
- Procedimiento Penal. Conjunto de actividades y formas regidas por el derecho procesal penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia. GONZÁLEZ BUSTAMANTE JUAN.
- Proceso Penal. Conjunto de actos conforme a los cuales el juez, aplicando la ley, resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público. HERNANDEZ PLIEGO JULIO ANTONIO.
- Juicio. Es la actividad de la autoridad judicial encaminada a dictar la sentencia, en la que se tiene en cuenta el análisis y la valoración de los hechos y de las pruebas
¿Cuál es el objeto del proceso penal?
Es, basicamente, que el asunto se resuelva en sentencia
OBJ PRINCIPAL: Surge entre el Estado y el individuo que es acusado de haber cometido algún ilícito, si en determinado momento no se presente esa imputación no se desarrollara proceso alguno
- INDISPONIBLE
- INMUTABLE
OBJ ACCESORIO: Reparacion del daño
Señala el fin del DPP y los fines generales y específicos
Su fin es La Paz social, pues se encarga de ejecutar las normas penales
GENERALES:
Mediato: Defensa Social
Inmediato: aplicación de la ley penal al caso en concreto.
ESPECIFICOS:
- Verdad histórica
- Personalidad del procesado
¿Cuáles son los distintos sistemas procesales?
- El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad.
- El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no.
- Los fallos eran inapelables.
- Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo.
- Si no existe acusación no podía haber juicio.
- En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución.
- La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.
- El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.
Señala las características del sistema acusatorio
- En este sistema el juzgador es un técnico.
- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.
- El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
- El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
- Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
- El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
Señala las características del sistema inquisitivo
- Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.
- El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión
- No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación.
- Todos los actos eran secretos y escritos.
- El acusado no conoce el proceso hasta que la
investigación no este afinada. - El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
- La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.
Señala las características del primer período del sistema mixto
- Instrucción escrita.
- Absoluto secreto.
- Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
- Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.
- Intervalo arbitrario entre los actos.
- Procedimiento siempre analítico.
- Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
Señala las características del segundo período del sistema mixto
- Desde aquél momento nace la publicidad.
- Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo.
- Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
- Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
- Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
- El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral.
- Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.
- Debe leerse la sentencia en público.
- Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.