Primer parcial Flashcards

1
Q

Distinción entre derecho público y privado

A
  1. Criterio del interés tutelado o protegido por la norma
  2. Criterio del sujeto al que refiere la norma
  3. Criterio formal o de la forma de la relación jurídica regulada por la norma
    Kelsen (1981) sostiene que no hay un criterio seguro para fijar el límite entre el derecho público y el privado, lo cual revela la inexactitud técnica del distingo. El Derecho es una unidad, por tanto estamos ante un falso dualismo.
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2
Q

Criterio del interés tutelado o protegido por la norma

A

El Derecho Público es aquel que tutela el interés de la sociedad.
Para Jiménez de Aréchaga (1992) este criterio merece críticas y no resiste un análisis profundo, en tanto que entiende que no es correcto emplear para distinguir y clasificar normas jurídicas un elemento que, como el interés, es trascendente y ajeno a ellas.
Señala que una norma que proteja un interés público (por ejemplo, seguridad pública) protegerá indirectamente un interés privado (por ejemplo, a la víctima de un hurto) y viceversa.

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3
Q

Criterio del sujeto al que refiere la norma

A

El derecho público es quel que concierne al Estado. Este criterio también ha merecido críticas. Hay casos en que interviene el Estado en sentido estricto o personas estatales menores y no aplicable el derecho público. Por ejemplo, cuando el Banco de la República celebra el llamado contrato de tarjeta de crédito, la relación que se traba entre el Banco y su cliente no es una relación de derecho público sino de derecho privado.

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4
Q

Criterio formal o de la forma de la relación jurídica regulada por la norma

A

El derecho público regula relaciones en las que una de las partes se encuentre en una situación de preeminencia, mientras que en el Derecho Privado las partes se encuentran en una situación de paridad jurídica, de igualdad. El Derecho Público se caracteriza porque las normas son dictadas de manera unilateral y son indisponibles (inderogables por las partes) mientras que en el Derecho Privado las normas son fruto de acuerdos entre las partes y rige el principio de autonomía de la voluntad.

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5
Q

Personas públicas no Estatales

A

Estos organismos se rigen por el derecho público pero no son parte de la estructura social.
Características:
-Son creadas por la ley
-Desarrollan cometidos generales o de interés públicos
-Tiene un patrimonio propio que se nutre en diferentes modalidades o porcentajes con fondos estatales
-El personal que contrata no son funcionarios públicos y se rigen bajo el derecho laboral privado
-Son fiscalizados por el tribunal de cuentas

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6
Q

Concepto de CONSTITUCIÓN

A

Es la norma fundamental del Estado y se encuentra en el nivel más alto del ordenamiento jurídico; es una norma básica de la sociedad. Aristoteles en su obra La Política decía que ‘Constitución es la que determina en relación al Estado la organización regular de todas las magistraturas’. Hay autores que destacan el concepto realista de Constitución, resaltando los factores de poder que existen en el plano de los hechos o del ser: se trata de un concepto sociológico de Constitución. Otros autores, destacan el aspecto puramente normativo o jurídico. La posición que predominó durante la época de la Revolución francesa fue la que concedió al concepto de Constitución una dimensión valorativa.

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7
Q

Concepto sociológico o realista de Constitución

A

Lasalle (1957) sostiene que la Constitución es la suma de los factores reales de poder que existen en una sociedad en un momento determinado. Para este autor, la esencia de la Constitución no se encuentra en la hoja de papel, sino en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada y son esa “fuerza activa y eficaz la que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión” (1957). Sin embargo, Lasalle entiende que en los tiempos modernos, lo específico no son las Constituciones reales sino las Constituciones escritas en hojas de papel. En determinado momento a los factores de poder se les de una expresión jurídica y el resultado es que esos simples factores de poder se han transformado en una norma jurídica.

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8
Q

Concepto normativo o jurídico de Constitución

A

De acuerdo al concepto jurídico, podemos referirnos a la Constitución como el conjunto de normas que regulan la organización del Estado, la atribución de comptencia a los órganos, los principios ordenadores del régimen político, la producción normativa, los valores y los derechos, deberes y garantías de las personas.
Kelsen (1981) postula que el derecho es un sistema de normas que tienen una ordenación jerárquica y que se caracteriza por regular su propia creación.
Cada norma jurídica que compone el orden jurídico extrae su validez de otra norma habilitante, y así hasta llegar a la Constitución. La validez de esta primera Constitución reposa en una norma hipotética fundante. Esta norma hipotética fundamental no es una norma de derecho positivo sino que se trata de un supuesto lógico. Y su contenido establecería que debe cumplirse con lo previsto por el primer constituyente.

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9
Q

Concepto valorativo o axiológico de Constitución

A

Solo al conjunto de normas fundamentales con determinado contenido le corresponde la denominación de Constitución. Esta concepción tiene su principal fundamento en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el día 26 de agosto de 1789 que expresa:
“Toda Nación en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni esté determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”.
Solo podremos decir que existe Constitución si hay una norma fundamental que responda a un modelo preestablecido, ideal.

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10
Q

Respecto a los conceptos de Constitución, Correa determina:

A

Correa (2007), opina que es necesario tener en cuenta los tres criterios, a los efectos de poder elaborar un concepto de Constitución, ya que hoy nadie puede negar que la Constitución es un conjunto de normas escritas sujetas a la valoración política de la sociedad en un lugar y momento determinados, y que para que sea respetada y aplicada debe adecuarse a la realidad política, social, económica y cultural de la Nación; ya que de lo contrario se reduce a una hoja de papel.

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11
Q

Constitución en sentido material

A

Se refiere al contenido, no a su forma. La doctrina admite casi unánimemente que la materia constitucional comprende dos grandes aspectos: la parte orgánica y la parte dogmática.
La primera, comprende las normas que se refieren a la organización del Estado, sus poderes, órganos y la distribución de sus respectivas competencias.
La segunda, refiere a los principios filosóficos y políticos que sustentan a la Constitución, a la posición de la persona frente al Estado y a los otros habitantes, sus derechos, deberes y garantías. Perez Perez (1995) distingue tres categorías de normas materialmente constitucionales: a) la definición de Estado como tal y a través de sus partes componentes, b) la posición del ser humano en la sociedad y, c) la organización del Gobierno y sus distintos poderes y órganos.

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12
Q

Constitución en sentido formal

A

Se refiere al procedimiento. Debemos precisar que algunos autores sostienen que el criterio formal solo es aplicable en aquellos casos que la Constitución es escrita. La posición mayoritariamente aceptada, entiende que cuando se habla de Constitución en sentido formal es indispensable que se trate de una Constitución rigida.
Por lo tanto, Constitución en sentido formal, es el conjunto de normas elaboradas por órganos especiales y por el procedimiento de reforma establecido en la Constitución anterior.
Cabe reflexionar que este concepto no es posible aplicarlo a la primera Constitución, ya que no pudo elaborarse de acuerdo al procedimiento previsto por una Constitución anterior porque no existe.

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13
Q

Caracteres generales y diferentes tipos de disposiciones constitucionales

A

Dentro de las disposiciones constitucionales, encontramos diferentes tipos: las reglas, los principios y los valores.
Entre sus disposiciones se incluyen también “conceptos jurídicos indeterminados”, esto es, conceptos que son difícilmente definibles en abstracto, pero determinables: su contenido puede ser concretado según las épocas y lugares.
La doctrina suele distinguir las normas que refieren a la parte dogmática de la Constitución, es decir, las normas que refieren a los derechos, deberes y garantías de las personas y a los principios de filosofía política que la inspiran y las que regulan la parte orgánica: la organización del Estado.
En nuestra Constitución aparecen al final las “disposiciones transitorias y especiales”, que se identifican con letras de abecedario y no presentan los caracteres propios de las disposiciones constitucionales ya que algunas rigen para un período determinado y otras refieren a un caso concreto.

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14
Q

Normas de acción/normas de relación

A

Las normas de acción están constituidas por la organización y el funcionamiento del Gobierno del Estado, mientras las de relación establecen los derechos y garantías y los deberes consecuentes del Estado. Las denominadas normas de acción se dirigen a lograr una estructura gubernamental determinada disponiendo sobre su organización, y asimismo, sobre el funcionamiento de las instituciones gubernamentales. (Parte orgánica de la Constitución)
Mientras que las normas o disposiciones de relación regulan las situaciones jurídicas en que un sujeto, o mejor, categorías abstractas de sujetos son investidos de un derecho cuyo correlato es la existencia del deber jurídico correspondiente. (Parte dogmática o programática de la Constitución)

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15
Q

Normas programáticas y preceptivas

A

Las disposiciones preceptivas son inmediatamente aplicables; pueden a su vez consagrar derechos absolutos o perfectos: su ejercicio está directamente fijado en la Constitución y no puede ser limitado o condicionado por norma alguna que significaría violación del precepto constitucional consagrante. En otros casos, el ejercicio del derecho reconocido por la disposición preceptiva correspondiente está sujeto a condicionamiento por una norma de rango inferior: derechos relativos.
Las normas o disposiciones programáticas formulan una guía de acción futura.

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16
Q

Art 332

A

No son fuentes de integrativas de la Carta sino de su escalón inmediato: la legislación que entre nosotros está representada únicamente por la Ley y por los “Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción”; y por los Reglamentos Autónomos. Las fuentes a la que se debe recurrir en ese caso de “laguna” son los fundamentos de la reglamentación vigente para casos que sean análogos a los casos amparados por el precepto constitucional no reglamentado; los principios generales del derecho que si son una fuente integrativa de la propia Constitución, por ejemplo los demostrados por el art. 72 como los inherentes a la personalidad humana o emergentes de la forma republicana de gobierno; y a las doctrinas que son generalmente admitidas dentro del espacio cultural en que está inserto el ordenamiento jurídico nacional. Las

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17
Q

Sentido formal/material de Constitución

A

Habrá Constitución en sentido formal cuando un órgano específico mediante un procedimiento específico, o un órgano de legislación común actuando mediante un procedimiento específico, sancionen un texto (o varios no contradictorios).
Habrá Constitución en sentido material cuando el legislador comun actuando por el procedimiento común, sancione un texto cuyo contenido o materia puede valorarse como superior a la Ley, por tanto, constitucional, con fuerza de tal.

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18
Q

Tipos: Escritas y consuetudinarias.

A

La norma jurídica puede distinguirse entre Constituciones escritas que presentan una verdadera garantía y las consuetudinarias que resultan de costumbre social que se transforma en obligatoria al ser prolongada en el tiempo, inequivoca en contenido y con la convicción social del deber de ajustarse a ella. La uruguaya es escrita.

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19
Q

Tipos: Rígidas y flexibles.

A

En cuanto a la estabilidad o fijeza en el tiempo, las consuetudinarias pueden catalogarse como flexibles, en cuanto su modificación obedece a la influencia de los usos respectivos. Las Constituciones rígidas someten su modificación a la actuación de un órgano constituyente o a la actividad del legislador común bien que sujeto a actuar mediante un procedimiento especial, lo que asegura una mayor estabilidad o fijeza en el tiempo. (Rígida)

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20
Q

Tipos: Semirrígida

A

Según TEORÍA DE LA CONSTITUCION Y DEL ESTADO PARA PRINCIPIANTES, Cagnoni (2006) define a la clasificación de Constitución semirrígida para aludir a aquellas que previendo un procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de las leyes, no reconocen efectos generales para la sentencia que declare la inconstitucionalidad.

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21
Q

Tipos: Codificada y no codificada

A

Las Constituciones escritas pueden tener todas sus disposiciones formalmente en varios textos dispersos - constitución no codificada; en cambio, las codificadas se las continúa considerando tales, aunque si bien surgidas en un acto y en texto único, enmiendas posteriores parciales o reformas de la Constitución, no impiden mantener para ellas este calificativo. (Codificada)

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22
Q

Tipos: según extensión del texto

A

Habrá según este enfoque, pues, constituciones corta o breves, medianas, y extensas o largas. Esta apreciación es de escasa importancia, salvo para evaluar la relación entre la presentación y el contenido. O es una Constitución con articulos extensos respecto al tema regulado, o incluye problemática no fundamental, es decir, más allá de los derechos humanos y lo que es básico en la organización gubernamental. (Extensa)

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23
Q

Tipos: Otorgadas, pactadas, votadas.

A

Constitución otorgada es aquella de quien tiene el Poder del Estado accede a limitar su posición, concediendo determinadas libertades (paso de un Estado de régimen absoluto a un Estado de régimen constitucional). Nos hallamos ante una Constitución pactada cuando la Carta resulta de un acuerdo entre quien tiene el Poder y las fuerzas políticas y sociales. La Constitución votada o democrática es el resultado de la conjunción de voluntades ritualmente expresadas en el acto de sanción que entre nosotros tienen la expresa denominación de ‘plebiscito’. (democrática)

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24
Q

Tipos: Convencionales y ordinativas

A

Las Constituciones convencionales son aquellas que derivan del pacto o acuerdo de varias fuerzas políticas que contrastan en sus posiciones sobre los distintos aspectos del Estado y del gobierno. Las Constituciones ordinativas son las que emanan de una sola fuerza política, en ausencia por eliminación u omisión de otras. (Convencional)

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25
Q

Tipos: Constitución: balance o programa.

A

Las Constituciones-balance consisten en revestir de forma jurídica a una realidad social ya existente y las Constituciones-programa se proponen con el fin de promover la transformación del estado de cosas actual mediante objetivos e instrumentos idóneos.
(Programa)

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26
Q

Tipos: normativa, nominal, semántica

A

Se ha propuesto una clasificación o tipificación que distingue entre Constituciones normativas- existe concordancia entre las normas de la Constitución y la realidad del proceso de poder-, nominales -el proceso de poder no se adapta a las normas jurídicamente válidas pero carentes de realidad existencial-, y en fin, semánticas -la Constitución consagra formalmente la realidad existencial del poder en beneficio de los detentadores de facto que disponen del aparato coactivo del Estado: se trata de una clasificación ontológica. La tercera clase se corresponde con la constitución balance anteriormente citada. (Normativa)

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27
Q

Tipos: elástica o inelástica

A

Elástica: se adapta al cambio del régimen político y al cambio social.
Inelástica: si el régimen político cambia, debe reformarse para que mantenga la efectividad. (Inelástica)

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28
Q

Constitución uruguaya según tipificación

A

-Sistema mixto (presidencialista-parlamentarista)
-Escrita
-Codificada
-Rígida
-De establecimiento democrático
-Extensa
-Normativa
-Inelástica
-Programa

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29
Q

Constitucionalismo

A

El Constitucionalismo es el fenómeno histórico jurídico por el cual los Estados instrumentan en un estatuto escrito la organización política, es el fenómeno que impulsa el estudio y análisis sistematizado de las constituciones. La finalidad del Constitucionalismo es la de poner límites al poder del monarca.

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30
Q

Neoconstitucionalismo

A

Las constituciones contienen un denso contenido sustantivo formado por normas de diferentes denominaciones: valores, principios, derechos y directrices. Su objetivo es decir cómo debe organizarse el poder, como adopta sus decisiones sino también que es lo que puede decidir. Se basa en la Constitución material en oposición a la constitución formal o meramente procedimental.

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31
Q

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

A

Es una rama del Derecho Internacional Público que se focaliza en la consagración de los derechos humanos a nivel universal. Comprende un conjunto de normas que operan de Fuentes de Derecho y que corresponde estudiarlo en tanto una vez ratificadas por los Estados pasan a formar parte del derecho interno y son de aplicación inmediata; y deben armonizarse con el derecho constitucional en tanto es por esta vía que ingresarán al ordenamiento jurídico.

32
Q

DIDDHH - incorporación al Derecho Interno

A

Ingresan por vía del Art. 72. Ello en tanto son inherentes a la persona humana o se derivan del régimen republicano o democrático de la carta. Se aplica en el bloque de constitucionalidad.

33
Q

Bloque de Constitucionalidad

A

Se incluyen los DIDDH ratificados por la Constitución. Defienden la soberanía y los derechos inherentes a la personalidad humana. Normas no pueden cambiarlos y se deben tener en cuenta a la hora de formar nuevas leyes, tratados, etc. No se pueden contradecir. Contiene derechos mínimos nunca suspendibles pero aumentables. En situación de contradicción, se aplica el principio de directriz de preferencia de normas que conduce a aplicar la norma que reconoce mayor amplitud, alcance o protección del derecho.

34
Q

Interpretación

A

La Constitución no prevé normas precisas para la interpretación de sus normas sin perjuicio de lo establecido en el articulo 32 de la Constitución, entonces se debe recurrir al título preliminar del Código Civil (16 al 20). Podemos distinguir dos tipos de interpretación: 1. interpretación realizada por el juez (oficial) y, 2. interpretación en el ámbito privado realizada por los sujetos de derecho.

35
Q

Tipos de interpretación

A

a. Legislativa
b. Judicial
c. Doctrinaria

36
Q

Interpretación Legislativa

A

Realizada por las leyes ordinarias y tiene carácter obligatorio. Art. 85 num 20 - Art 256-261

37
Q

Interpretación Judicial

A

Es obligatoria para las partes que están en litigio, realizado por jueces

38
Q

Interpretación Doctrinaria

A

Es realizada por los juristas, particulares entendidos en Derecho

39
Q

(Interpretación) Elemento gramátical o literal

A

Comprender las palabras es la primer tarea del intérprete, Descifrar su significado pero no en forma aislada sino en su conexión sintáctica, es decir, en conjunto con el resto de la oración.

40
Q

(Interpretación) Elemento histórico

A

Si el elemento gramátical falla o es insuficiente, se recurre al elemento histórico y se estudia cual era el contexto social, cultural, etc. en el momento de la creación de la norma.

41
Q

(Interpretación) Elemento sociológico

A

Consiste en la observación de la realidad social del momento en que se gesta la norma

42
Q

(Interpretación) Elemento o criterio lógico-sistemático teleológico

A

Se debe buscar la interpretación en la ley misma considerada en su sentido objetivo, se considera a la ley un todo orgánico en el cual las partes están relacionadas entre sí en forma armónica, y se trata del objetivo perseguido por las normas, la finalidad de la ley.

43
Q

(Interpretación) Escuela clásica o de la exégesis

A

Estudio minucioso de la letra. dela ley para descubrir en ella la intención de los legisladores. La crítica es que la ley no puede referirse a la voluntad del legislador.

44
Q

(Interpretación) Escuela histórico evolutiva

A

El sentido de la ley va variando de acuerdo con la evolución histórica y en consecuencia es posible interpretarla de acuerdo con las necesidades y circunstancias del momento histórico.

45
Q

(Interpretación) Escuela del derecho libre

A

Tendencia doctrinaria que sugiere la libertad del magistrado para interpretar la ley.

46
Q

(Interpretación) Escuela lógica o lógico sistemárico teoleológico

A

La interpretación debe buscarse en la misma ley, considerandola como un todo orgánico. El significado entonces depende tanto del significado de las palabras como de las relaciones sistemáticas de esa norma con todo el ordenamiento jurídico.

47
Q

Escuelas de integración

A

a. Escuela clásica
b. Escuela de la libre investigación científica
c. Escuela del derecho libre

48
Q

(Integración) Escuela clásica o método tradicional

A

Descubrir la voluntad del legislador, encontrar cuál hubiera sido su solución por lo tanto recurre a la analogía. Critica: exige de la ley algo que puede dar.

49
Q

(Integración) Escuela de la libre investigación científica

A

El juez debe emplear un procedimiento analógico pero si no se logra la analogía deja en libertad para realizar la tarea de integración. Critica: amplio margen de libertad que se le da a la persona que realiza la tarea de integración.

50
Q

(Integración) Escuela del derecho libre

A

Sostiene que si hay un vacío, el juez debe actuar como legislador.

51
Q

Poder constituyente

A

Es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre él mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico. Es el órgano. Su titular es el pueblo o la nación. Tiene a su cargo la función constituyente.

52
Q

El titular del poder constituyente

A

El pueblo o la Nación, se expresa a través de los habilitados del cuerpo electoral, el cuál es su órgano.

53
Q

Función del poder constituyente

A

Es la facultad que tiene el pueblo o la nación de sancionar o aprobar actos constitucionales que se traducen en la Constituciones.

54
Q

Poder constituyente originario

A

Su titular es el grupo de personas que se une con determinadas ideas políticas y se constituye como poder constituyente. El poder constituyente originario de nuestro país es la Constitución de 1830. Pacto fundador de un Estado.

55
Q

Poder constituyente derivado

A

Es el que sigue el proceso establecido en la propia Constitución. Está limitado a las restricciones y previsiones que la Constitución creó. Se manifiesta por el Cuerpo Electoral.

56
Q

Reforma

A

Art 331. Los literales de este artículo son las formas de reformar la Constitución, siempre terminando en un plebiscito.
A. Por iniciativa del 10% de los ciudadanos inscritos en el RCN. La Asamblea General puede presentar un proyecto sustitutivo.
B. Iniciativa legislativa (2/5 del total de la Asamblea General)
C. Convención Nacional Constituyente, se eligen personas que integrarán una Convención para reformar la Constitución.
D. Leyes constitucionales. Tienen iniciativa los miembros de las cámaras.
El plebiscito no puede ser vetado por el PE, aprobado con la mayoría absoluta de votos cualquiera sea el numero de votantes.

57
Q

Inconstitucionalidad

A

Pueden declararse inconstitucionales las leyes en sentido formal y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley. Las pueden declarar inconstitucionales los que se sientan afectados en su interés directo, personal y legítimo.

58
Q

Causas o razones que pueden presentarse por inconstitucionalidad

A

Forma: hay un error en la forma de aprobación de la ley.
Fondo/contenido: es una cuestión sustantiva, inconciliable con algún principio constitucional

59
Q

Vías de inconstitucionalidad

A

De excepción: se interpone durante el curso de un procedimiento judicial, el interesado que entiende que una ley que está por aplicarse puede ser inconstitucional, entonces solicita al que interviene ante un juez y este pide que se exprese al respecto la Suprema Corte de Justicia.
De acción: es la que ejerce un particular ante la Suprema Corte de Justicia directamente. Para accionar directamente va a tener que probar que es afectado en su interés directo personal y legítimo (art. 258).
De oficio: en este caso el juez es el que presenta la inconstitucionalidad ante la SCJ y en este no se necesita justificar los tres ejercicios.

60
Q

Responsabilidad civil

A

Supone la ocasión de un daño, y quien es civilmente responsable está obligado a repararlo.

61
Q

Responsabilidad disciplinaria

A

El funcionario público es responsable del cumplimiento de sus deberes.

62
Q

Responsabilidad política

A

Nace a consecuencia de la oportunidad y conveniencia con la que se tratan los asuntos públicos. Se hace efectiva en caso de desacuerdo entre la orientación política asumida por un gobernante y la opinión que tenga el órgano que lo controla.

63
Q

Responsabilidad político penal

A

Refiere a la responsabilidad penal juzgada por órganos políticos. Se refiere a la responsabilidad de los gobernantes y de los gobernado por conductas calificadas como delitos.

64
Q

Definición de Estado

A

Es aquella organización jurídico política que se encuentra asentada en un territorio y que cuenta con determinada población que ha legitimado a sus gobernantes y les ha atribuido poder.

65
Q

Concepto de Estado - Rousseau/contractualistas

A

Según los contractualistas, como Rousseau, el estado se concibe como resultado de un contrato social entre individuos libres e iguales que renuncian a parte de su libertad para vivir en sociedad y obtener seguridad y protección mutua. Rousseau, en particular, enfatizó la importancia de la voluntad general, que representa los intereses comunes de la sociedad por encima de los individuales. Para él, el estado ideal sería aquel en el que cada individuo participa activamente en la toma de decisiones políticas y en el que la autoridad se ejerce en beneficio de todos los ciudadanos. En resumen, para Rousseau y otros contractualistas, el estado surge de un acuerdo voluntario entre los ciudadanos para garantizar la convivencia pacífica y el bien común.

66
Q

Concepto de Estado - Bourdieu

A

Para él, el estado no era simplemente una estructura neutral que garantizaba la convivencia pacífica, sino más bien una entidad que perpetuaba y defendía los intereses de las élites dominantes. Bourdieu argumentaba que el estado no solo ejercía control político y legal, sino que también estaba imbuido de relaciones de poder y de luchas por la dominación simbólica. Según su teoría, el estado, a través de sus instituciones, como la educación y la cultura, reprodujo las desigualdades sociales y culturales al promover y legitimar ciertas formas de pensamiento y comportamiento que beneficiaban a las clases dominantes. En resumen, para Bourdieu, el estado era una herramienta de reproducción de las desigualdades sociales y culturales en lugar de ser un garante neutral del bien común.

67
Q

Concepto de Estado - Duguit

A

El estado no era solo una entidad separada de la sociedad, sino más bien una expresión de las relaciones sociales y económicas existentes en una comunidad. Duguit veía al estado como un producto de las fuerzas sociales y económicas en juego, y no como una entidad autónoma con poderes soberanos. Para él, el estado debía estar al servicio del bienestar social y económico, y su función principal era garantizar la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el estado no era simplemente un aparato de coerción, sino más bien un medio para promover la solidaridad y la cooperación entre los miembros de la sociedad. En resumen, para Duguit, el estado era una expresión de las relaciones sociales y económicas, y su objetivo principal era asegurar la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos.

68
Q

Concepto de Estado - Kelsen

A

La teoría de Hans Kelsen sobre la naturaleza y el origen del estado se centra en la idea de que el estado es una construcción jurídica y que su existencia se fundamenta en el derecho positivo. Kelsen propuso una teoría conocida como “teoría pura del derecho”, que sostiene que el derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas y que el estado es la institución que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza para aplicar estas normas.
Según Kelsen, el estado se origina a través de un acto de creación jurídica, en el cual una autoridad soberana establece una norma fundamental, también conocida como la “norma básica” o “norma fundamental”, que sirve como la base de todo el orden jurídico. Esta norma fundamental establece la estructura y autoridad del estado, así como los procedimientos para la creación y aplicación de leyes.

69
Q

Características del Estado uruguayo

A
  • Laico
  • Independiente
  • Soberano
  • Pacifista
  • Unitario
  • Republicano
    -Estado de derecho
70
Q

Elementos de estado de derecho

A
  • Separación de poderes
  • Independencia del PJ
  • Garantías genéricas y específicas
  • Reconocimiento de los DDHH
  • Legitimación de los gobernantes
  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo
71
Q

Fines del Estado

A

Jellinek opina que el Estado es una unidad Teleológica, es decir, es una unidad de fines. Dos teorías: teoría de los fines absolutos (fin único y terno del Estado) y teoría de los fines relativos. Por otra parte, sostiene que puede haber fines primarios (o exclusivos, son los que únicamente puede realizar el Estado) y los secundarios (o no exclusivos).
Por otro lado, Cagnoni determina que los fines pueden ser personalistas (el Estado al servicio de la persona) o transpersonalistas (la persona al servicio del Estado).

72
Q

Cometidos del Estado

A

Son las actividades que realiza el Estado para alcanzar los fines.
Cometidos esenciales: son aquellas actividades inherentes al Estado (emisión de la moneda, relaciones exteriores, etc.)
Servicios públicos: son actividades destinadas a satisface las necesidades colectivas de la población

73
Q

Estado en sentido estricto u orgánico

A

Incluye los 3 órganos principales (PL, PE, PJ) + la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (estos tres fueron creados por la Constitución con el objeto el controlar la gestión administrativa de los Órganos del Estado.

74
Q

Estado en sentido amplio

A

Sentido Estricto + Entes autónomos y servicios descentralizados y gobiernos
departamentales.

75
Q
A