Primer módulo Flashcards
¿Cuáles son los tipos de sucesión?
Testamentaria y Legitima/Intestada
¿Cuáles son las partes del derecho hereditario?
- Sujetos
- Supuestos
- Consecuencias
- Objetos
- Relaciones jurídicas
¿Cuáles son los sujetos del derecho hereditario?
- Autor de la herencia
- Herederos
- Legatarios
- Albacea
- Interventores
- Acreedores
- Deudores
Autor de la herencia:
Desempeña un doble papel, según se trate de sucesiones testamentarias o legítimas.
Persona fallecida, cuya herencia será transmitida. Puede intervenir en sucesión testamentaria (con testamento) o legítima (sin testamento).
Heredero:
Adquirientes a título universal.
Legatarios:
Adquirientes a título particular.
Albaceas:
Son órganos representativos de la herencia y ejecutores en las disposiciones testamentarias.
Interventores:
Desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea.
El papel del autor de la herencia (legitima):
Desempeña un papel de simple punto de referencia para que opere la transmisión a título universal, extinguiéndose su personalidad con motivo de su muerte.
El papel del autor de la herencia (testamentaria):
El testador sí es un sujeto del derecho hereditario cuya conducta jurídica se encuentra regulada no sólo para dictar válidamente su testamento, sino también para definir hasta donde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y en qué aspectos debe subordinarse a disposiciones imperativas o prohibitivas.
¿Cuál es la responsabilidad del heredero?
Responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Artículo 1181 CCNL.
Existen dos sistemas a través de los cuales se determina el diverso papel de los herederos como sujetos del derecho hereditario ¿Cuáles?
- El de beneficio de inventario con separación de patrimonios.
- El que no admite el citado beneficio por ministerio de ley.
¿Qué son los sujetos?
Las personas que intervienen en la sucesión
¿Qué son los supuestos?
Son los hechos o condiciones necesarias para que exista la sucesión.
¿Cuáles son los supuestos?
- Muerte del autor de la herencia.
- Existencia de un testamento (si aplica).
- Parentesco, matrimonio o concubinato (en sucesión legítima).
- Capacidad de goce de herederos y legatarios.
- Aceptación de la herencia .
- No repudio de la herencia o legados.
- Toma de posesión de los bienes .
- Partición y adjudicación de los bienes entre los herederos o legatarios.
¿Qué son las consecuencias?
Son los efectos que se derivan del derecho hereditario.
Tipos de consecuencias:
Coactivas: Se refiere a la creación, modificación y extinción de las sanciones jurídicas y su aplicación.
No coactivas: Se agrupan las relativas a la creación, transmisión, modificación, extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas.
Tipos de objetos:
Directos: Son los derechos, obligaciones, sanciones relacionados con la herencia.
Indirectos: Sobre los cuales recae o se relaciona la conducta humana en su interferencia intersubjetiva que se manifiesta en facultades, deberes y sanciones.
¿Qué es un objeto?
Se refieren a los bienes y derechos involucrados en la herencia.
¿Qué es la relación jurídica?
La relación jurídica en el derecho hereditario es la articulación de los elementos fundamentales que intervienen, como conceptos jurídicos esenciales en todas las disciplinas jurídicas. Esto incluye la vinculación entre herederos, legatarios, albaceas, acreedores y cualquier otra persona involucrada en la sucesión.
Sucesión (sentido amplio):
Todo cambio de sujeto de la relación jurídica.
Sucesión (sentido restringido):
La transmisión de todos los bienes y derechos del de cujus, así como sus obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Desde el punto de vista jurídico la sucesión supone…
…el cambio del titular de un derecho. El que sustituye a otro es su sucesor.
Definición de herencia:
Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
La sucesión se puede dar a título:
Universal: Respecto la totalidad del patrimonio.
Particular: Respecto de un derecho individual (Ej. Propiedad de una cosa).
Características de la sucesión a título particular:
- Si el bien se transfiere mientras la persona sigue viva, se llama sucesión “inter vivos”
- Si el bien pasa a otra persona tras el fallecimiento del titular, se llama legado .
- Implica una contraprestación : quien recibe el bien paga algo a cambio, a título oneoso.
- Un título gratuito, no hay pago ni contraprestación por el bien recibido.
Ejemplo de sucesión inter vivos
Compraventa : La persona vende un bien a otra.
Donación : La persona regala un bien a alguien más
Ejemplo de sucesión a título oneroso
Compraventa
Ejemplo de sucesión a título gratuito
Donación y legado
Características de la sucesión a título universal:
- Efectuarse sólo por causa de muerte del titular (mortis causa).
- Es gratuita , ya que los herederos no pagan por recibir la herencia.
Sistema adoptado por México
Sistema beneficio de inventario, no se confunde el patrimonio personal del heredero con lo que recibe de la herencia.
Características de las condiciones:
Licitas y posibles.
¿Desde que edad se puede realizar un testamento?
16 años
Definición de testamento
Acto jurídico, personalísimo, revocable y libre por medio del cual una persona dejará los bienes, derechos y obligaciones a otra persona.
Los herederos se pueden nombrar para recibir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador.
¿Falso o verdadero?
Verdadero
Tipos de Condiciones:
- Dar
- Hacer
- No hacer o no dar
La institución de heredero NO es esencial para la VALIDEZ del testamento
¿Falso o verdadero?
Verdadero
¿Qué es una condición?
Una obligación cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (Art. 1832 CCNL)
Tipos de condición:
Suspensiva y resolutoria
Condición suspensiva:
Cuando solo se recibe la herencia o un bien dentro de la herencia cuando ocurra un hecho futuro e incierto. Esto significa que la persona no hereda o no adquiere el bien hasta que se cumpla una determinada condición.
Condición resolutoria:
Cuando la persona ya recibe la herencia, pero si se cumple cierta condición, esa herencia se resuelve o se revoca, y las cosas se devuelven a su estado anterior.
Momentos que se distinguen para determinar los efectos de las condiciones:
- Antes de que la condición se cumpla
- Una vez cumplida la condición
- Cuando exista la certeza de que la condición no puede realizarse
Objetivo de instituir a un heredero:
Definir a los beneficiarios de los bienes y derechos del de cujus, al igual establecer diferentes condiciones para recibir tales bienes, si es que el autor de la herencia lo desea.
Formas de escribir a herederos y legatarios:
Nominal: Por nombre y apellido.
Otras: Seudónimo, apodo, características o circunstancias.
Institución de heredero pura y simple
Es cuando el testador designa a alguien como heredero sin imponer ninguna condición ni restricción. Esto significa que el heredero adquiere directamente los derechos y obligaciones de la herencia, sin depender de que ocurra o no un evento específico.
Institución de heredero sujeta a modalidades
Suspensiva y resolutoria
Antes de que la condición se cumpla (suspensiva y resolutoria):
Suspensiva: El derecho a la herencia no puede nacer.
Resolutoria: Nace el derecho del heredero.
Una vez cumplida la resolución (suspensiva y resolutoria):
Suspensiva: Se retrotraen los efectos y el derecho del heredero se tiene por existente.
Resolutoria: Se destruye el derecho del heredero.
Cuando existe la certeza de que la condición no puede realizarse (suspensiva y resolutoria):
Suspensiva: Debe abrirse la sucesión legítima.
Resolutoria: Se consolida el derecho del heredero.
Las albaceas pueden ser:
Universales y especiales, mancomunados y sucesivos, testamentarios, legítimos y dativos.
¿Cómo se les llama a los albaceas qué se designan en el testamento?
Albaceas testamentarios
Albaceas universales
(L) Tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, dichos albaceas sólo tienen una función representativa de laherencia.
Albaceas especiales
(T) Son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir con cierta disposición testamentaria, como por ejemplo, haciendo entrega de un bien aun legatario. Únicamente pueden ser designados en el testamento. Los herederos o el juez tienen el carácter de universales.
Albaceas mancomunados
(T) Son aquéllos que se designan por el testador o por los herederos, para que obren de común acuerdo.Si faltare este consentimiento, el acto ejecutado será nulo, a noser que los demás albaceas lo ratifiquen.
Albaceas sucesivas
(T) Son aquellos que el testador designa para que desempeñen elcargo en el orden que se indique en el testamento bien sea pormuerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo.
Albaceas testamentarios
(T) Son los que designa el testador y pueden ser universales,especial, sucesivos o mancomunados.
Albaceas legítimos
(L) Son aquellos que designan los herederos, o el juez en su caso, afalta de albacea testamentario, o cuando éste renunciare elcargo, fuere removido o no concluyere en el plazo señalado en eltestamento. El albacea será nombrado por los legatarios.
Condiciones para ser albacea:
a) A quienes no tengan la libre disposición de sus bienes.
b) A los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar que se da la sucesión.
c) A los que por sentencia hubieran sido removidos del cargo de albacea.
d) A los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
e) A los que no tengan un modo honesto de vivir.
b, c, d y e no son necesarios cuando se trata de un heredero único.
Solo pueden ser albaceas:
a) Los mayores de edad.
b) En pleno uso de sus facultades mentales.
c) Con capacidad para disponer de sus bienes.
d) Si no tuvieron algunos de los impedimentos señalados.
e) Las instituciones expresamente autorizadas por la ley, como fiduciarias.
El albacea NO representa a la sucesión como tal, sino a los herederos o legatarios.
¿Verdadero o falso?
Verdadero
¿El cargo de albacea es involuntario?
Falso, el cargo del albacea es voluntario PERO una vez aceptado se tiene la obligación de desempeñarlo, bajo la sanción de pagar daños y prejuicios por el no ejercicio.
Si el albacea renuncia pierde el derecho a heredar o a recibir el legado correspondiente, así como a la remuneración del caso, al igual que albacea que haya sido removido del cargo por mala conducta.
¿Falso o verdadero?
Verdadero
¿El albacea puede escoger su paga?
El albacea esta facultado por la ley para optar entre la remuneración que le deja el testador o la que la ley le concede.