Preguntitas Flashcards
¿Cuáles son las fuentes de información que busca el MP?
Testigos, peritos, objetos y documentos.
¿Para qué el fiscal busca las fuentes de información?
Para tomar decisiones.
Diferencia entre objetos y documentos:
Los objetos no son auto explicativos, precisan de peritos para obtener información, los documentos se auto explican, brindan información per se, y solo habrá peritos en dudas o cuestión del documento.
Número y año del decreto legislativo del Código Penal y Procesal Penal:
CP: DL 635 del año 1991, y del CPP: DL 957 del año 2004.
¿Cuáles son las etapas del proceso inmediato?
I) Fase de procedencia (dentro de 48 horas audiencia), y acusación dentro de 24 horas, II) juicio inmediato, en el día y no excede de 72 horas (emite Auto de enjuiciamiento y citación a juicio).
Etapas del proceso Común:
Etapa de investigación preparatoria (diligencias y formalización de la investigación), etapa intermedia y juzgamiento o juicio oral.
¿Qué actos de investigación se realizan en Diligencias Preliminares?
Actos iniciales de investigación (averiguación del delito de oficio o parte), urgentes e inaplazables.
Finalidades de las diligencias preliminares:
Inmediata, actos urgentes e inaplazables, y mediata, actos necesarios para formalizar.
¿La PNP previa orden del MP puede llevar actos de investigación?
Sí, solo en delitos públicos, previa disposición del fiscal y bajo informe policial.
En delitos privados el querellante pide al juez, y éste encomienda a la PNP bajo supervisión del MP.
El juez de investigación prepa Formalizada, realiza:
1) Autoriza constitución de partes; 2) pronunciamiento de medidas de coerción, protección, y/o limitativas de derecho; 3) resuelve excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; controla el cumplimiento de plazo; 4) dirige actos de prueba anticipada.
¿Se sentencia con actos de investigación o actos de prueba?
Solo con actos de prueba.
Qué actos en investigación pueden ser actos de prueba:
Actos de prueba anticipada y actos de prueba pre constituida.
5 Características de la formalización de investgación:
a) Es reservada solo a las partes; b) es de control judicial; c) Congruencia procesal (sobre los hechos que se formaliza se puede acusar, y sobre lo que se acusa se sentencia); d) imputación concreta y necesaria (se habla solo cuando se culmina la investigación); e) progresividad (la investigación va de menos a más).
Cuáles son los 4 principios de las medidas de coerción:
- P. Legalidad.
- P. Proporcionalidad.
- P. de Motivación.
- P. Impugnación.
Finaalidad de la investigación Formalizada, 321 cpp:
- Determinar si la conducta es delictiva.
- Determinar circunstancias y/o móviles de la perpetración.
- Determinar al autor o partícipe y la víctima (lo último si fuere posible).
- Determinar el daño.
La disposición de formalización contiene:
a) el nombre del imputado, b) hechos y tipificación simple (tipificación alternativa motivada, si hubiere según el caso), c) nombre de la víctima de ser posible, d) actos de investigación a realizarse y por quién (PNP o MP).
¿Cuáles son los plazos para la investigación preparatoria formalizada?
- Proceso común: 120 d, prórroga de 60 d (naturales) da un total de 180 d.
- Proceso complejo: 8 m, prórroga de 8 m (naturales) da un total de 16 m.
- Proceso de Crimen Organizado: 36 m, prórroga de 36 m (naturales) da un total de 72 m.
Cuándo un proceso es complejo?
- Cantidad significativa de actos de investigación.
- Numerosos delitos que se tienen que acreditar o descartar.
- Numerosa cantidad de imputados y/o agraviados.
- Numerosa cantidad de peritajes necesarios.
Como controla el juez el plazo, ¿de oficio o de parte?
De parte del afectado, no de oficio.
¿El juez dispone la conclusión de investigación u ordena al MP concluir la investigación?
El juez ordena que el MP concluya investigación.
Si el MP concluye investigación ¿cuantos días tiene para plantear requerimiento?, y cuando se lo ordena el juez ¿en cuánto tiempo?
Cuando el MP dispone de conclusión de investigación emite requerimiento en el plazo de 15 d en proceso común, y 30 d en proceso complejo o crimen organizado; y cuando le ordena el juez emite requerimiento en el plazo de 10 d.
El PNP puede detener a una persona, cuando no haya delito, cuándo y por cuánto tiempo (art. 205 y 206 del CPP):
Ello por proceso de identificación, ya sea por RENIEC (registro de DNI), o AFIS (huella digital), durará 4 horas máximo desde el momento de su conducción.
por prevenir delitos, o averiguación de un hecho delictivo.
La medida de Video vigilancia, para que delitos aplica, en donde, y por quién:
Delitos graves, violentos o contra organizaciones criminales (sin su conocimiento), en lugares públicos, si es privado se requiere autorización judicial, y por iniciativa del MP o pedido de la PNP
audiencia “inaudita altera pars”.
Para toda medida limitativa de derecho se tiene en cuenta:
¡) probabilidad, ii) Peligro procesal, y iii) Razonabilidad, no arbitrariedad.
Diferencia entre Intervención Corporal y Registro Personal o corporal:
El primero busca en el interior del cuerpo humano previa orden judicial (en extracciones que no sean peligrosas sin orden judicial), y la otra es superficial “cacheo” (también en orificios anal, vaginal u bucal)
se puede hacer a testigos e imputados.
Requisitos para una intervención corporal:
Delito con pena superior a 4 años.
¿Qué es el allanamiento, 214 cpp?
Es el registro o ingreso para conseguir información respecto a un bien inmueble, usualmente domicilio, previa orden judicial, o en flagrancia PNP, o peligro en la demora con autorización del MP (con control judicial ex post).
¿Qué es incautar?
Es posesionar elementos relacionados con el delito, decomiso, esto son: Objetos del delito, instrumentos del delito, y efectos del delito.
Diferencia entre decomiso y comiso:
Decomiso, posesionar provisionalmente elementos relacionados con el delito (bienes), y comiso, posesión definitiva por sentencia de elementos relacionados con el delito (bienes).
¿Qué es exhibición forzosa?
Mostrar y/o entregar al fiscal documentos y/o objetos requeridos, previa orden judicial, o en flagrante delito la PNP sin orden, o por peligro en la demora dispone el MP.
¿Qué es el control y/o levantamiento de comunicaciones 226 cpp?
Interceptar, incautar y ulterior apertura de comunicaciones (llamadas, mensajes de wsp, etc.) que se están realizando o ya se realizaron, argot popular “chuponeo”. Se hace previa orden judicial, y tiene que existir levantamiento de comunicaciones para revisar la información mientras tanto se puede dar la cadena de custodia (preservar fuente de información), si es delito se incauta, sino se devuelve. Para delitos superiores a 4 años.
El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria quien lo puede pedir:
El juez (en todos los delitos), el MP (en todos los delitos), la Contraloría (Cuando existe corrupción en gobierno central, regional y local), y la SBS (cuando existe lavado de activos mediante la Unidad de Inteligencia Financiera –UIF-).
¿En qué consiste la clausura o vigilancia de los locales e inmovilización, art. 237 cpp?
Paraliza toda actividad, respecto a delitos con pena conminada superior a 4 años, con plazo de 15 d y prórroga de 15 d; y se da por solicitud del MP.