Preguntas Flashcards
Sueldos y salarios
. General: lo retiene el patrón
⭐ La única deducción que pueden realizar las p. físicas es ISR local siempre y cuando no exceda el 5%. Si es más del 5% no es deducible.
Asimilado a salario (casos en donde se retiene)
Casos donde se retiene:
1. Remuneraciones a funcionarios públicos
2. Rendimientos y anticipos de sociedades cooperativas, Sc y Ac
3. Honorarios a consejeros directivos, vigilancia, constitutivos, administradores, comisarios y
gerentes generales
4. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre
que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (+ del 50%). Out
5. Honorarios que perciban las p.físicas de p.morales o de p.físicas con actividades
empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando así lo pidan por
escrito.
6. Ingresos que perciban las p.físicas de p.morales o de p.físicas por actividad empresarial
7. Stock option: Ingresos una p. Fisica percibe ingresos por adquirir acciones o títulos valor sin
precio
TODO ESTO SE PAGA VÍA RETENCIÓN
Sueldos y asimilados : Tu patrón no va a retener si
- Trabajador haya iniciado labores después del 1 de enero.
- Trabajador haya concluido labores antes del 1 de diciembre
- Trabajador haya percibido en el ejercicio arriba de $400,000
- Que el trabajador comunique por escrito que realizará la declaración anual
- Cuando obtengan ingresos acumulables de otros capítulo
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
- Haber prestado servicios a 2 o más empleados de manera simultánea
- Cuando obtengan ingresos del extranjero
Obligaciones del patrón
- Retener el impuesto
- Calcularlo bajo su responsabilidad
- Expedir CFDI
- Solicitar (en su caso) las constancias y los comprobantes de los subcontratistas
- Inscribir a los trabajadores en el RFC, y en su caso pedirle a los trabajadores la
documentación necesaria para hacerlo - Declaración informativa de viáticos pagados a los trabajadores
- Declaración informativa de stock option
Supuestos que te exentan ISR
- Salario mínimo, horas extra, dias extra
- Excedentes
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. - Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro
(15 veces salario mínimo, si excede si pagas) - Por excedente pagas
- Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. - Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
- Previsión social - Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. - La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro…
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Prima antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros - Los que obtengan las personas que han
estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos. - Gratificaciones de manera general
- Remuneraciones de servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
- Los viáticos erogados
- Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados
- Enajenación de casa habitación cuando no exceda de 700 mil udis y 3 años
- Bienes muebles no exceda de tres veces el salario mínimo general
- Los intereses por ITC, SOCAP, SOFOMES etc
20.Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas - Herencia a legado
- Los donativos
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Triangulación
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario
no exceda de tres veces el salario mínimo general - Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al
público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales - Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los percibidos en concepto de alimentos
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la
cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda
para gastos de matrimonio y por desempleo. - Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios
- Derechos de autor hasta 20 salarios mínimos, para el público
Actividad empresarial ¿quienes?
Son
P.física con actividades empresariales:
- todos los establecidos en el art. 16 (CFF) - Comerciales
- industriales
- agrícolas
- ganaderas
- pesca
- silvícolas
P. Física con actividades profesionales:
P. Física extranjeras con EP, respecto de los ingresos que perciban por el EP.
Ingresos actividad profesional
condonaciones, quitas o remisiones
Enajenación de títulos (no acciones), cuentas y documentos por cobrar, originadas por la actividad Recuperación de seguros y fianzas
Gasto por cuenta de 3°s sin CFDI
Enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente
Los que obtengan agentes de instituciones de crédito, seguros y fianzas, por servicio
Explotación de Dxs de Autor Propios.
Ganancia por enajenación de activos
Actividad empr. Momento de acumulacion
• Efectivamente cobrados
- Efectivo. bienes o servicios
- Títulos de crédito que provengan de persona distinta de quien lo expide
- Se considera que el Título de crédito es pagado cuando efectivamente se cobra o circula
Deducciones act emp
Artículo 103
• Además de los propios de las actividades mencionadas, los siguientes:
- Devoluciones que se reciban o los descuentos y bonificaciones que se hagan, siempre y cuando se hubiese acumulado
- Adquisición de mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados
- PF deducen a la adquisición, no a la venta, no tienen costo de venta - Gastos
- Inversiones
- Intereses pagados originados de la actividad empresarial o profesional - Las cuotas a cargo de los patrones al IMSS
- ISR local
• No deducibles conforme el artículo 28
• Inversiones, mismas reglas que PM
• Requisitos de las deducciones, en general iguales a las de las PM.
• Algunos requisitos especiales:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
- Incluye que el interés del acreedor quede satisfecho por cualquier forma
VI. Pago en plazos, cuando se realice cada pago.
VII. Inversiones.- sin efectos fiscales a la revaluación
VIII. Todos los requisitos deben de juntarse a más tardar el último día del ejercicio
- Excepción: CFDI’s, pudiéndose obtener hasta la declaración, pero debe de ser emitido en el ejercicio que se deduzca
Pago provisional actividad emp
Artículo 106
• Mensuales, a más tardar el 17 de cada mes
+ Totalidad de ingresos desde inicio del ejercicio hasta el fin del periodo - Deducciones desde inicio del ejercicio hasta el fin del periodo.
- PTU pagada
- Pérdidas Fiscales no disminuidas.
= Resultado
*Tasa aplicable de conformidad con el 96 (Anexo 8 RMF) = Impuesto del Periodo
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad del ejercicio.
- Retenciones efectuadas por personas morales (10% sobre el monto) = Pago por realizar
Pagos provisionales eventuales
Artículo 107
• Esporádicos, y sólo por Actividad Profesional
• Pago provisional = 20% sobre ingresos percibidos sin deducción alguna.
• 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
• Si deben presentar declaración anual donde podrán efectuar deducciones.
• No es pago definitivo
Arrendamiento sujetos
Artículo 114
• PF que realicen arrendamiento de INMUEBLES (los muebles se consideran actividad empresarial)
• No arriendan de actividad empresarial
• Subarrendamiento de INMUEBLES
• Rendimiento de Certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Ingresos arrendamiento
Artículos 114
• Acumulan a “crédito” en el año calendario que sean cobrados
Deducciones arrendamiento
Artículo 115
• Predial y contribuciones de mejoras locales.
• ISR local
• Gastos de mantenimiento que no impliquen mejoras
• Intereses reales pagados por préstamos para invertir en los inmuebles.
• Sueldos, salarios, comisiones y las contribuciones que deban de cubrirse por dichos conceptos
• Primas de seguros que cubran los bienes respectivos
• Inversiones en construcciones, que incluyen las adquisiciones y mejoras
Reglas espéjales arrendamiento
Artículo 115
• Deducción Ciega: 35% sobre ingresos además del Predial.
• Subarrendamiento: sólo se deducible la renta original del arrendatario a arrendador.
• Renta parcial: Sólo son deducibles los gastos de la parte proporcional que se arriende, de igual
forma si se subarrienda
• Si no se arrienda el bien POR TODO EL EJERCICIO (no siempre arrendado) sólo será deducible
(fracciones I a V) en los meses arrendado o los tres meses anteriores al que se otorgó el uso o goce.
• Renta parcial: sólo son deducibles los gastos de la parte proporcional que se arriende, de igual forma si se subarrienda
• Si no se arrienda el bien POR TODO EL EJERCICIO sólo será deducible (fracciones I a V) en los meses arrendado o los tres meses anteriores al que se otorgó el uso y goce