PREGUNTAS Flashcards
Definición de amparo
Es una institución jurídica que se tramita y se resuelve por órganos de la federación y excepcionalmente por órganos judiciales de carácter local a instancia del gobernado que considera hay un acto de autoridad que afecta su esfera jurídica por ser contrario a los DHH y a las garantías prevista en la constitución siempre y cuando se hayan agotado los medios de defensa previstos en la leyes ordinarias.
Análisis de la definición
- Institución jurídica. Medio de defensa para proteger la CPEUM como regla suprema del país y proteger derechos del gobernado ante los excesos de las propias autoridades sean judiciales, administrativas o laborales.
- Órganos del poder judicial federación o en órganos jurisdiccionales: pleno y salas SCJN, colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito y por jueces de distrito.
- Siempre el enjuiciado son las autoridades, federales o locales en los tres órganos de gobierno; excepcionalmente podrán conocer los jueces locales cuando sea competencia auxiliar
- Nace o se origina a instancia del gobernado. Se necesita que la persona a la que le violaron sus derechos humanos que se queja del exceso de la autoridad vaya a promover su propia demanda de amparo.
- En contra de actos de la autoridad. ¿Quién es la autoridad? Enjuiciadas. decide, ejecuta o trata de ejecutar un acto que modifica, extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; o en aquellos casos en que la autoridad omita realizar aquellos actos que le compete.
oCon la nueva ley de amparo del 2013 ya se puede contra actos de particulares, sin embargo es el particular el que tiene estar ejecutando un acto de disposición legislativa porque lo autoriza la misma ley.
o El objeto de conceder el amparo es dejar insubsistente el acto de autoridad, colocar al quejoso en esa situación anterior antes de su violación a los derechos humanos.
- Se promueve la demanda de amparo después de haberse agotado los medios de defensa previstos en la ley ordinaria.
Principios del juicio de amparo
- Instancia de parte
- Agravio personal y directo
- Definitividad procesal
- Prosecución judicial
- Estricto derecho
- Suplencia de la queja.
Principio de instancia de parte
El juicio de amparo no puede promoverse oficiosamente, tiene que existir una persona
moral o física (quejoso), que manifieste que se vulneraron sus derechos por un acto de autoridad, legislativa, admin, laboral o judicial.
- Diferencia entre autoridades de DH→ violaciones graves de DH aunque la parte agraviada no acuda a presentar queja formal ante la CNDH es factible que oficiosamente esta comisión inicie las investigaciones a la posible violación de derechos humanos.
Principio de agravio personal y directo
El agravio es una afectación en la esfera jurídica de un gobernado, causada por un acto de autoridad. Cuando la constitución y la ley hablan de una afectación esta hablando de un derecho reconocido por una norma, sino hay esa afectación de un derecho reconocido por ley no hay un interés jurídico del quejoso para promover la demanda de amparo. Esa afectación tiene que cumplir con tres requisitos:
a. La afectación debe ser real, no subjetiva. El acto tiene que afectar derechos humanos del gobernado/particular.
b. La afectación va a persona determinada.
c. Debe realizarse en el pasado, 15 días antes o debe ser inminente.
i. Pasada, presente y tal vez futuro, pero de realización inminente.
ii. Actos que suelen ser materia del amparo es la constitucionalidad de normas, en este caso las normas se impugnan en dos momentos
1. Desde la sola expedición de la norma→ autoaplicativa
2. Ejecución de la norma en perjuicio del gobernado, rg es después de 30 días de su inicio
de vigencia→ heteroaplicativa
¿Quienes pueden promover demanda de amparo?
Los que tengan interés jurídico.
Reforma del 2011
Interés legítimo: ya no es solo de una persona titular de un derecho o un simple dueño. Son personas, sujetos que mantienen una especial situación frente a la ley y el orden jurídico, no es afectación indirecta a la esfera jurídica del quejoso. No necesita acreditar el quejoso tener una titularidad de ese derecho y que ese haya sido afectado directamente
Art. 107 CPEUM
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
Art. 5 LEY DE AMPARO
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
o I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley
Interés jurídico
Concepto: Para poder promover una demanda de amparo o sea el quejoso, debe acreditar la existencia de un interés jurídico, al interés jurídico lo debemos identificar como aquel perjuicio jurídico que reciente una persona y que se identifica con la violación a un derecho fundamental, debe acreditar ser titular de
un derecho subjetivo y que este le ha sido violado por las autoridades jurisdiccionales, administrativas, laborales e incluso legislativo.
Derecho subjetivo emitido por una norma objetiva. Sino tienes interés, el juicio no es procedente y va el sobreseimiento.
o En 2011 se presenta una reforma al art 107 de la CPEUM, se dice que en el juicio de amparo no solo esta previsto para aquellos titulares de derecho subjetivo, el individuo puede estar frente a la ley, por derecho individual o colectivo en que no se acredita tal perjuicio inmediato y directo, pero por estar frente a la ley se lesionan sus derechos aun sean de manera indirecta
Interés legítimo
o Individual
o Colectivo
- Simple: aquel que no alcanza a trascender sobre el patrimonio y derechos del gobernado, son meras expectativas, sobre las cuales el derecho y el JA no se puede ocupar. Este interés simple es insuficiente, la aprte agraviada se va con el acreditamiento solo del interés jurídico.
Definitividad procesal
Esta definitividad implica que el gobernado tiene que agotar o los recursos previstos en la ley ordinarios de la materia o aquellos medios de defensa que prevé la ley de la materia antes de la promoción de la demanda,
¿Cuáles son las excepciones previstas que no necesariamente impiden la promoción de la demanda de amparo?
Cuando el acto reclamado es una sentencia que afecte los derechos de menores o de incapacitados que afecten la estabilidad de la familia o el estado civil de las personas es factible promover el juicio de amparo sin necesidad de haber agotado los medios ordinarios previstos en la ley.
En aquellos casos en que el quejoso alegue que se presentaron violaciones directas a la constitución en su Inter juicio, ¿cuando podría existir la violacion directa en términos del gobernado? Ej. Violacion al debido proceso.
Art. 22 párrafo primero CPEUM
Se les conoce como las penas inusitadas, se refiere a aquellas conductas de las autoridades que provengan o no de un procedimiento que afecten la vida, la integridad, la libertad de una persona. O que la multa que .e impone una autoridad administrativa o del trabajo sea excesivas (confiscatorias). Bajo esa tesitura, debe de promoverse sin agotar recursos o juicio de defensa.
Están grave la violacion que la persona afectada sin necesidad de interponer recurso ordinario promueve el juicio de amparo indirecto. Y es una excepción al principio de definitividad porque no tiene necesidad de agotar los medios de defensa ordinarios previstos en la ley. Todo aquel acto que restrinja la libertad de la persona no tiene que ser acatado por el medio ordinario de defensa.
Cuando se trate de un auto de vinculación a proceso preso (mundialización) la impugnacion podrá ser mediante el recurso ordinario de la ley.
Tercero extraño a un procedimiento
Sentido amplio: aquel que no es parte material, en ese juicio pero que hay actos jurisdiccionales y procesales que le perjudican a su persona, bienes, derechos, etc
Tercero extraño a juicio (SS): Tercero extraño a juicio SS. No integra la relación jurídico procesal cuya sentencia genera un perjuicio.
Tercero extraño equiparado: El si es parte del procedimiento, sin embargo no fue debidamente emplazado o llamado al procedimiento.
¿En que se distingue una parte material a una parte formal?
Material: disputa sus derechos en un procedimiento laboral, por lo que, la sentencia que se produce en el juicio puede llegar a afectarnos.
Formal: aquella que participa en el proceso en representación de la parte material. Los actos que realicen estos son vinculatorias para una de las partes.
Diferencia entre tercero equiparado y tercero extraño a juicio.
Se le llama tercero equiparado porque no fue debidamente llamado a juicio, a diferencia del tercero extraño. En este caso se promueve el juicio de amparo porque si ya no tengo un medio ordinario de defensa, incidente o apelación, me queda el juicio de amparo indirecto.
Prosecución judicial
Todas las controversias, deben ser sometidas a un tribunal judicial sea local o federal y ante ese tribunal competente se deben observar las reglas que prevé la ley ordinaria de la materia, Con reglas de empezar
- Se da a las partes de aportar pruebas, de admitir pruebas y preparar, dar el tiempo para alegarlos y debe a ver pronunciamiento de sentencia
- Substanciar un juicio, sin ese elemento de proceso
- Partes impugnan la legalidad de ese procedimiento mediante la promoción del incidente de nulidad
- Ley amparo 2013 y de proceso de lo que no tenga la ley de amparo supletoria
Estricto derecho
Los jueces en el amparo deben ceñirse a lo estrictamente expresado por el quejoso o el juicio de amparo.
Suplencia de la queja
Aquella por virtud de la cual dada la condición social, económica, situación personal, el juez o el magistrado está obligado NO SOLO a atender los conceptos de violacion o los motivos de inconformidad expresados por el quejoso. Sino que por virtud de la situación en la que se ubica el quejoso, el juez de amparo y el magistrado están obligados a esctrutiñar el contenido de la demanda de amparo y del propio expediente que dio pauta a ese juicio de amparo y en caso de que detecte esas violaciones aún y cuando el quejoso no las haya invocado, como quiera la autoridad de amparo debe invocarla y en su caso, conceder el amparo solicitado.
Este principio se ha extendido tanto que ya no sólo es aplicable para la materia laboral, penal.
¿Cómo se puede hacer la impugnación de una norma?
De dos formas
1. Auto aplicativa: implica que desde el momento en que esa norma ha sido promulgada/publicada el quejoso tiene un plazo de 30 días hábiles para impugnar la inconstitucionalidad de esa norma. Desde el momento en que es publicada, el destinatario siente que se le están vulnerando sus DDHH. Desde la sola expedición de la norma, se genera un perjuicio. ¿Cómo se acredita el interés jurídico del quejoso y la posible vulneración de los DDHH? Con algún documento.
- Heteroaplicativa: implica que se requiere de un acto de aplicación para que el quejoso pueda impugnar esa norma. El quejoso tiene un plazo de 15 días a partir del acto de aplicación, el cual será, donde la autoridad me aplica la ley que considera inconstitucional y se me privan mis derechos.
¿Qué pasaría si ya existiese un precedente jurisprudencial que estableciera que esa norma es inconstitucional. Sin embargo, el quejoso no estaba enterado? ¿Estará obligada la autoridad a checar en la jurisprudencia de la existencia de la inconstitucionalidad de esa norma?
Puede haber una suplencia de queja de la autoridad judicial, siempre y cuando exista una jurisprudencia no una tesis. La autoridad está obliga a localizar esa jurisprudencia y a aplicarlo al caso en concreto sin que se lo pida el quejoso.
Suplencia de la queja y menores de edad
Siempre cuando un menor de edad esté involucrado en un proceso de amparo, por cuestiones de familia o no, hay suplencia de queja. Y aún y cuando el menor o su representado no hubiese invocado en los conceptos de violacion una violadion a los DDHH del gobernado, aquí el juez de distrito, la propia SCJN dirán: no fue invocado ni por el menor ni por el representado, como quiera yo detecto esa violacion a los DDHH de la persona y los aplico.
Diferencia entre inculpado y sentenciado
El sentenciado ya tiene una sentencia. El inculpado es un presunto y bajo esa tesitura también tiene la suplencia de la queja durante el proceso.
¿Qué plazo tiene ese indiciado para iniciar el juicio de amparo?
Condenado tiene un plazo de 8 años para poder impugnar esa sentencia. Cuando es inculpado el juez podrá ofrecer de oficio esa prueba en suplencia de queja ya que podrá beneficiar al inculpado. No importa que sea parcial porque el principio de suplencia de queja lo autoriza.
Si ya existe una sentencia firme y no obstante que ya tiene firmeza pensemos que es un delito en el que simple y sencillamente el legislador lo saca del código penal, ¿qué pasa? Es liberado.
Siempre el juez o magistrado de amparo está obligado a aplicar la suplencia de la queja en favor del inculpado en el desarrollo del proceso o cuando ya existe una sentencia que condenó o incluso también en donde ya está purgando la pena está persona.
Diferencia entre ofendido y victima
Ofendido: resiente directamente las consecuencias del delito
Victima: el que tendrá la afectación en su esfera patrimonial jurídica. En el recae la conducta delictiva.
Art. 79 ley de amparo
La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos regionales.
II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y
desarrollo de la familia.
III. En materia penal:
a) En favor del inculpado o sentenciado; y
b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o
adherente;
IV. En materia agraria:
a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte
sus bienes o derechos agrarios.
V. En materia laboral, en favor del trabajador.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular
recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los
derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo
que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas
en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la
ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias
cuando la suplencia derive de un beneficio.
La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta
que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.
Materia agraria y suplencia de la queja art. 27 fracción VII, XV CPEUM
Hay dos tipos de propiedades:
A. Ejidal o comunal: Es una comunidad de personas que son titulares que una propiedad de tierra y tienen una organización jurídica interna (asamblea, ejidatarios) y periódicamente, se van turnando en las asambleas para la designación de una persona conocida como COMISARIADO EJIDAL, quien convoca a las asambleas, las encabeza, cuenta el quórum y toma nota de las decisiones que se toman en la asamblea. La representación legal, pues, de los comuneros ejidatarios la tiene el comisariado ejidal. Con anterioridad, no podían vender su parcela (pedazo de tierra), los titulares y conforme a la reforma al art. 27 CPEUM los titulares pueden ceder y vender sus derechos parcelarios, como si se tratase de una propiedad civil pero cumpliendo con determinados requisitos.
A contrario sensu existe el pequeño propietario quien es titular de no más de 100 hectáreas. Estos pequeños propietarios, si tiene un conflicto con un ejidatario, comunero o con un ejido, no es aplicable la suplencia de la deficiencia de la queja. Se la aplica el principio de estricto derecho. A contrario sensu, si se trata del comunero, quien promueve el amparo es ese comunero ejidal y ahí si puede haber una suplencia en la deficiencia de la queja, de tal suerte que aunque no se haya invocado la supuesta violacion por parte del comisariado ejidal/comunero, el juez debe suplir esa deficiencia. Y se encuentra en el expediente qué hay un concepto de violacion, no debe aplicarlo.
Plazos en materia agraria
La materia agraria tiene características muy especiales respecto a los plazos. El quejoso tiene un plazo de quince días para promover el amparo a partir de que tiene conocimiento. EX: contra la resolución que emita un tribunal agrario el quejoso, comunero tiene un plazo de 7 años a partir de que le fue otorgada la resolución. PRINCIPIO DE QUE NO GOZA EL PEQUEÑO PROPIETARIO.
Materia laboral y suplencia de la queja
Si el trabajador interpuso alguno de estos recursos, el tribunal siempre estará obligado a revisar la posibilidad de la aplicación de esta queja.
Habrá suplencia de la queja siempre y cuando…
Habrá suplencia de queja siempre y cuando el quejoso se le haya ubicado en una posición de dejarlo en estado de indefensión. ¿Cuando se deja en estado de indefensión a una persona? La situación de esta persona es tal, que ya no cuenta con un medio ordinario de defensa para hacer valer sus derechos en ese procedimiento de donde proviene la violacion de sus derechos.
Ej. Se le emplazó mal/indebidamente no tuvo oportunidad de contestar la demanda, como no se enteró del desarrollo no pudo promover el incidente de nulidad, como ya se dictó la sentencia y no tuvo manera de impugnarla, como ya la sentencia obtuvo la categoría de cosa juzgada (verdad legal inamovible) ¿que le queda al quejoso? La promoción de la demanda de amparo.
Debes de tener una noticia completa: que se te haya buscado en tu domicilio, centro de trabajo de tal manera que tú tienes conocimiento y puedes gozar del plazo previsto. Si no se te notifica o se te emplaza se corre el riesgo de que no tienes conocimiento. Si no lo tienes, no puedes tener los elementos suficientes para dar contestación a la demanda.
Se te tiene que dar la oportunidad de dar contestación a esa queja/demanda instaurada en tu contra.
Que se de la oportunidad de aportar pruebas.
Si transcurrieron todos estos pasos, y no hubo la oportunidad porque no fui debidamente emplazado porque se me dejó en estado de indefensión. Cuando hay este estado de indefensión. Siempre con un estado de indefensión procede el amparo. ¿Cual será el efecto de la promoción del juicio de amparo? ¿Qué beneficios voy a obtener? Que se subsanen todas esas actuaciones que violaron la ley. Se declararán insubsistentes y se ordenará que se vuelva a practicar ese emplazamiento. ¿En qué materia? En todas.
Desequilibrio economico y social y suplencia de la queja
Se habla del desequilibrio económico y social que puede existir entre las personas. ¿Cómo se suple la deficiencia de la queja en estos casos? El Consejo de la Judicatura tiene una lista de peritos y el juez puede designar a cualquiera de estos peritos autorizados, el cual, estará obligado a no cobrar.
Tipos de errores en materia de amparo
En materia de amparo, existen dos tipos de conceptos:
Los errores iniudicando: (Fondo) Trae como consecuencia que quede insubsistente la sentencia.
Los errores inprocedendo: (Forma) es meramente de procedimiento.
¿Cuáles pueden ser los efectos de una sentencia?
¿Cuáles pueden ser los efectos de una sentencia o resolución?
Condena: cuando es culpable
Absuelve: cuando el fallo es en contra del demandado.
Lo que hace valer un actor en su demanda es su pretensión, si en la sentencia hay una aprobación de las pretensiones del actor, se resuelve el fonndo. Mientras que, si la sentencia o la resolución absuelve al demandado, se absuelve fondo. Si resuelve de fondo lisa y llanamente, se tiene que atacar ESE fondo.
Violaciones intraprocesales
Las resoluciones al procedimiento se conocen como inprocedendo. Se les conoce como violaciones intraprocesales. Se presentan durante el desarrollo del procedimiento pero sólo pueden ser materia de amparo cuando trascienden al pronunciamiento del fallo definitivo. Hay que revisar que trascienda a la sentencia definitiva ¿como sabremos eso? Esa violacion procesl sólo se va a saber si trascendió cuando se dicte la sentencia definitiva. Estas resoluciones se impugnan con el recurso ordinario previsto en la ley, pero una vez que se haya agotado ese recurso mediante amparo directo.
Relatividad de las sentencias de amparo
Implica que las sentencias sólo protegerá a aquella persona que demande el amparo correspondiente. Aún y cuando se impugne una norma general, sólo favorecerá a aquella persona que haya presentado el amparo y que haya obtenido una resolución favorable a sus intereses y que esa sentencia quede firme o bien, porque se haya interpuesto el recurso correspondiente o bien porque no se haya puesto el recurso correspondiente.
Excepciones de la relatividad de la sentencia
Declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma: ¿cuando estamos en presencia? Con ella se invalida una norma de carácter general que entró en vigor aun cuando era violatoria de derechos constitucionales garantizados.
Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia
¿Qué son las partes del juicio de amparo?
Desde el punto de vista procesal, la parte son aquellas personas físicas o morales que adquieren los derechos y las obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos mismos crean. Cuando en una relación jurídica alguien tiene una posición activa es el acreedor y el pasivo es el deudor. En un procedimiento judicial cuando alguien ejercita una acción y con ella reclama una pretensión entonces se le conoce como parte actora y la parte contra la cual se ejercita este derecho es la parte demandada, que tiene un derecho para la defensa.
Parte actora
-Se le conoce como QUEJOSO.
Siente que la autoridad demandada vulneró sus DDHH.
Interesada en que se le reconozca su derecho.
Que se condene a la parte contraria derivado de una conducta.
Acto de creación: puede provenir de un acto legislativo (demandado sería CD), o de un proceso jurisdiccional.
Hay intereses encontrados.
¿Por qué las PM pueden ser quejosos?
A pesar de que las PM no tienen DDHH las autoridades actúan en un plano de coordinación y en ese entendido, estas pueden promover el juicio de amparo. No puede ser en un plano de supra subordinación.
También cuando hay un detrimento patrimonial en perjuicio de ese órgano del estado (autoridad judicial)
¿Qué tipos de interés debe acreditar el quejoso?
Necesariamente el quejoso debe de acreditar dos tipos de interés:
Jurídico: se identifica con un derecho subjetivo que tenga el particular que le ha sido vulnerado por la autoridad.
Legítimo: es la especial posición que guarda el gobernado frente a la ley. Que puede traducirse en derechos de carácter colectivo, no hay afectación inmediata y directa.
La ley distingue y dice que el interés simple es insuficiente y en consecuencia, ese interés simple es insuficiente porque no hay un perjuicio al particular. Tampoco se le lastima por una especial posición que guarde frente a la ley.
Bajo esa tesitura, entonces, la autoridad enjuiciada, de llegarse a dictar una sentencia en su contra, tiene la obligación de acatar la sentencia de amparo, ya que de no llegar a hacerlo, hasta se puede fincar una responsabilidad de carácter administrativo o penal.
¿Cómo se puede promover el amparo?
A. Por propio derecho por el quejoso
B. Poder legítimo representante (ej. Menores e incapacitados).
C. Por conducto de los representantes legales de una persona moral.
D. Por un apoderado y entonces sólo se requiere un poder general para pleitos y cobranzas para la promoción del amparo aunque el apoderado no se podría desistir de la acción de amparo si no tiene una cláusula especial que así se lo conceda el poderdante.
E. Las autoridades por conducto de sus representantes, que son aquellos que tienen un nombramiento o en aquellos casos en que algún apoderado designado por el órgano.
F. En materia penal, no sólo el afectado o quejoso puede presentar el amparo, también lo puede hacer un tercero o su legítimo defensor.
Tercero interesado
Tercero interesado: aquella persona física de carácter moral que tiene un interés jurídico.
Tiene interés en que subsista el acto reclamado. En algunas ocasiones, el tercero interesado es la contraparte del quejoso en el procedimiento de carácter jurisdiccional.
En algunas ocasiones, las partes son quejosas y terceros interesados.
Art. 5 fr. III Ley de Amparo
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia
del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de
la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto
reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.