PREGUNTAS Flashcards

1
Q

Definición de amparo

A

Es una institución jurídica que se tramita y se resuelve por órganos de la federación y excepcionalmente por órganos judiciales de carácter local a instancia del gobernado que considera hay un acto de autoridad que afecta su esfera jurídica por ser contrario a los DHH y a las garantías prevista en la constitución siempre y cuando se hayan agotado los medios de defensa previstos en la leyes ordinarias.

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2
Q

Análisis de la definición

A
  • Institución jurídica. Medio de defensa para proteger la CPEUM como regla suprema del país y proteger derechos del gobernado ante los excesos de las propias autoridades sean judiciales, administrativas o laborales.
  • Órganos del poder judicial federación o en órganos jurisdiccionales: pleno y salas SCJN, colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito y por jueces de distrito.
  • Siempre el enjuiciado son las autoridades, federales o locales en los tres órganos de gobierno; excepcionalmente podrán conocer los jueces locales cuando sea competencia auxiliar
  • Nace o se origina a instancia del gobernado. Se necesita que la persona a la que le violaron sus derechos humanos que se queja del exceso de la autoridad vaya a promover su propia demanda de amparo.
  • En contra de actos de la autoridad. ¿Quién es la autoridad? Enjuiciadas. decide, ejecuta o trata de ejecutar un acto que modifica, extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; o en aquellos casos en que la autoridad omita realizar aquellos actos que le compete.

oCon la nueva ley de amparo del 2013 ya se puede contra actos de particulares, sin embargo es el particular el que tiene estar ejecutando un acto de disposición legislativa porque lo autoriza la misma ley.

o El objeto de conceder el amparo es dejar insubsistente el acto de autoridad, colocar al quejoso en esa situación anterior antes de su violación a los derechos humanos.

  • Se promueve la demanda de amparo después de haberse agotado los medios de defensa previstos en la ley ordinaria.
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3
Q

Principios del juicio de amparo

A
  1. Instancia de parte
  2. Agravio personal y directo
  3. Definitividad procesal
  4. Prosecución judicial
  5. Estricto derecho
  6. Suplencia de la queja.
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4
Q

Principio de instancia de parte

A

El juicio de amparo no puede promoverse oficiosamente, tiene que existir una persona
moral o física (quejoso), que manifieste que se vulneraron sus derechos por un acto de autoridad, legislativa, admin, laboral o judicial.

  • Diferencia entre autoridades de DH→ violaciones graves de DH aunque la parte agraviada no acuda a presentar queja formal ante la CNDH es factible que oficiosamente esta comisión inicie las investigaciones a la posible violación de derechos humanos.
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5
Q

Principio de agravio personal y directo

A

El agravio es una afectación en la esfera jurídica de un gobernado, causada por un acto de autoridad. Cuando la constitución y la ley hablan de una afectación esta hablando de un derecho reconocido por una norma, sino hay esa afectación de un derecho reconocido por ley no hay un interés jurídico del quejoso para promover la demanda de amparo. Esa afectación tiene que cumplir con tres requisitos:

a. La afectación debe ser real, no subjetiva. El acto tiene que afectar derechos humanos del gobernado/particular.

b. La afectación va a persona determinada.

c. Debe realizarse en el pasado, 15 días antes o debe ser inminente.
i. Pasada, presente y tal vez futuro, pero de realización inminente.
ii. Actos que suelen ser materia del amparo es la constitucionalidad de normas, en este caso las normas se impugnan en dos momentos
1. Desde la sola expedición de la norma→ autoaplicativa
2. Ejecución de la norma en perjuicio del gobernado, rg es después de 30 días de su inicio
de vigencia→ heteroaplicativa

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6
Q

¿Quienes pueden promover demanda de amparo?

A

Los que tengan interés jurídico.

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7
Q

Reforma del 2011

A

Interés legítimo: ya no es solo de una persona titular de un derecho o un simple dueño. Son personas, sujetos que mantienen una especial situación frente a la ley y el orden jurídico, no es afectación indirecta a la esfera jurídica del quejoso. No necesita acreditar el quejoso tener una titularidad de ese derecho y que ese haya sido afectado directamente

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8
Q

Art. 107 CPEUM

A

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

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9
Q

Art. 5 LEY DE AMPARO

A

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
o I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley

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10
Q

Interés jurídico

A

Concepto: Para poder promover una demanda de amparo o sea el quejoso, debe acreditar la existencia de un interés jurídico, al interés jurídico lo debemos identificar como aquel perjuicio jurídico que reciente una persona y que se identifica con la violación a un derecho fundamental, debe acreditar ser titular de
un derecho subjetivo y que este le ha sido violado por las autoridades jurisdiccionales, administrativas, laborales e incluso legislativo.

Derecho subjetivo emitido por una norma objetiva. Sino tienes interés, el juicio no es procedente y va el sobreseimiento.

o En 2011 se presenta una reforma al art 107 de la CPEUM, se dice que en el juicio de amparo no solo esta previsto para aquellos titulares de derecho subjetivo, el individuo puede estar frente a la ley, por derecho individual o colectivo en que no se acredita tal perjuicio inmediato y directo, pero por estar frente a la ley se lesionan sus derechos aun sean de manera indirecta

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11
Q

Interés legítimo

A

o Individual
o Colectivo
- Simple: aquel que no alcanza a trascender sobre el patrimonio y derechos del gobernado, son meras expectativas, sobre las cuales el derecho y el JA no se puede ocupar. Este interés simple es insuficiente, la aprte agraviada se va con el acreditamiento solo del interés jurídico.

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12
Q

Definitividad procesal

A

Esta definitividad implica que el gobernado tiene que agotar o los recursos previstos en la ley ordinarios de la materia o aquellos medios de defensa que prevé la ley de la materia antes de la promoción de la demanda,

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13
Q

¿Cuáles son las excepciones previstas que no necesariamente impiden la promoción de la demanda de amparo?

A

Cuando el acto reclamado es una sentencia que afecte los derechos de menores o de incapacitados que afecten la estabilidad de la familia o el estado civil de las personas es factible promover el juicio de amparo sin necesidad de haber agotado los medios ordinarios previstos en la ley.

En aquellos casos en que el quejoso alegue que se presentaron violaciones directas a la constitución en su Inter juicio, ¿cuando podría existir la violacion directa en términos del gobernado? Ej. Violacion al debido proceso.

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14
Q

Art. 22 párrafo primero CPEUM

A

Se les conoce como las penas inusitadas, se refiere a aquellas conductas de las autoridades que provengan o no de un procedimiento que afecten la vida, la integridad, la libertad de una persona. O que la multa que .e impone una autoridad administrativa o del trabajo sea excesivas (confiscatorias). Bajo esa tesitura, debe de promoverse sin agotar recursos o juicio de defensa.

Están grave la violacion que la persona afectada sin necesidad de interponer recurso ordinario promueve el juicio de amparo indirecto. Y es una excepción al principio de definitividad porque no tiene necesidad de agotar los medios de defensa ordinarios previstos en la ley. Todo aquel acto que restrinja la libertad de la persona no tiene que ser acatado por el medio ordinario de defensa.

Cuando se trate de un auto de vinculación a proceso preso (mundialización) la impugnacion podrá ser mediante el recurso ordinario de la ley.

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15
Q

Tercero extraño a un procedimiento

A

Sentido amplio: aquel que no es parte material, en ese juicio pero que hay actos jurisdiccionales y procesales que le perjudican a su persona, bienes, derechos, etc

Tercero extraño a juicio (SS): Tercero extraño a juicio SS. No integra la relación jurídico procesal cuya sentencia genera un perjuicio.

Tercero extraño equiparado: El si es parte del procedimiento, sin embargo no fue debidamente emplazado o llamado al procedimiento.

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16
Q

¿En que se distingue una parte material a una parte formal?

A

Material: disputa sus derechos en un procedimiento laboral, por lo que, la sentencia que se produce en el juicio puede llegar a afectarnos.

Formal: aquella que participa en el proceso en representación de la parte material. Los actos que realicen estos son vinculatorias para una de las partes.

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17
Q

Diferencia entre tercero equiparado y tercero extraño a juicio.

A

Se le llama tercero equiparado porque no fue debidamente llamado a juicio, a diferencia del tercero extraño. En este caso se promueve el juicio de amparo porque si ya no tengo un medio ordinario de defensa, incidente o apelación, me queda el juicio de amparo indirecto.

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18
Q

Prosecución judicial

A

Todas las controversias, deben ser sometidas a un tribunal judicial sea local o federal y ante ese tribunal competente se deben observar las reglas que prevé la ley ordinaria de la materia, Con reglas de empezar

  • Se da a las partes de aportar pruebas, de admitir pruebas y preparar, dar el tiempo para alegarlos y debe a ver pronunciamiento de sentencia
  • Substanciar un juicio, sin ese elemento de proceso
  • Partes impugnan la legalidad de ese procedimiento mediante la promoción del incidente de nulidad
  • Ley amparo 2013 y de proceso de lo que no tenga la ley de amparo supletoria
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19
Q

Estricto derecho

A

Los jueces en el amparo deben ceñirse a lo estrictamente expresado por el quejoso o el juicio de amparo.

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20
Q

Suplencia de la queja

A

Aquella por virtud de la cual dada la condición social, económica, situación personal, el juez o el magistrado está obligado NO SOLO a atender los conceptos de violacion o los motivos de inconformidad expresados por el quejoso. Sino que por virtud de la situación en la que se ubica el quejoso, el juez de amparo y el magistrado están obligados a esctrutiñar el contenido de la demanda de amparo y del propio expediente que dio pauta a ese juicio de amparo y en caso de que detecte esas violaciones aún y cuando el quejoso no las haya invocado, como quiera la autoridad de amparo debe invocarla y en su caso, conceder el amparo solicitado.

Este principio se ha extendido tanto que ya no sólo es aplicable para la materia laboral, penal.

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21
Q

¿Cómo se puede hacer la impugnación de una norma?

A

De dos formas
1. Auto aplicativa: implica que desde el momento en que esa norma ha sido promulgada/publicada el quejoso tiene un plazo de 30 días hábiles para impugnar la inconstitucionalidad de esa norma. Desde el momento en que es publicada, el destinatario siente que se le están vulnerando sus DDHH. Desde la sola expedición de la norma, se genera un perjuicio. ¿Cómo se acredita el interés jurídico del quejoso y la posible vulneración de los DDHH? Con algún documento.

  1. Heteroaplicativa: implica que se requiere de un acto de aplicación para que el quejoso pueda impugnar esa norma. El quejoso tiene un plazo de 15 días a partir del acto de aplicación, el cual será, donde la autoridad me aplica la ley que considera inconstitucional y se me privan mis derechos.
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22
Q

¿Qué pasaría si ya existiese un precedente jurisprudencial que estableciera que esa norma es inconstitucional. Sin embargo, el quejoso no estaba enterado? ¿Estará obligada la autoridad a checar en la jurisprudencia de la existencia de la inconstitucionalidad de esa norma?

A

Puede haber una suplencia de queja de la autoridad judicial, siempre y cuando exista una jurisprudencia no una tesis. La autoridad está obliga a localizar esa jurisprudencia y a aplicarlo al caso en concreto sin que se lo pida el quejoso.

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23
Q

Suplencia de la queja y menores de edad

A

Siempre cuando un menor de edad esté involucrado en un proceso de amparo, por cuestiones de familia o no, hay suplencia de queja. Y aún y cuando el menor o su representado no hubiese invocado en los conceptos de violacion una violadion a los DDHH del gobernado, aquí el juez de distrito, la propia SCJN dirán: no fue invocado ni por el menor ni por el representado, como quiera yo detecto esa violacion a los DDHH de la persona y los aplico.

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24
Q

Diferencia entre inculpado y sentenciado

A

El sentenciado ya tiene una sentencia. El inculpado es un presunto y bajo esa tesitura también tiene la suplencia de la queja durante el proceso.

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25
Q

¿Qué plazo tiene ese indiciado para iniciar el juicio de amparo?

A

Condenado tiene un plazo de 8 años para poder impugnar esa sentencia. Cuando es inculpado el juez podrá ofrecer de oficio esa prueba en suplencia de queja ya que podrá beneficiar al inculpado. No importa que sea parcial porque el principio de suplencia de queja lo autoriza.

Si ya existe una sentencia firme y no obstante que ya tiene firmeza pensemos que es un delito en el que simple y sencillamente el legislador lo saca del código penal, ¿qué pasa? Es liberado.

Siempre el juez o magistrado de amparo está obligado a aplicar la suplencia de la queja en favor del inculpado en el desarrollo del proceso o cuando ya existe una sentencia que condenó o incluso también en donde ya está purgando la pena está persona.

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26
Q

Diferencia entre ofendido y victima

A

Ofendido: resiente directamente las consecuencias del delito
Victima: el que tendrá la afectación en su esfera patrimonial jurídica. En el recae la conducta delictiva.

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27
Q

Art. 79 ley de amparo

A

La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos regionales.

II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y
desarrollo de la familia.

III. En materia penal:
a) En favor del inculpado o sentenciado; y
b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o
adherente;

IV. En materia agraria:
a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte
sus bienes o derechos agrarios.

V. En materia laboral, en favor del trabajador.

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular
recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los
derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo
que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas
en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.

En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la
ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias
cuando la suplencia derive de un beneficio.

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta
que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

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28
Q

Materia agraria y suplencia de la queja art. 27 fracción VII, XV CPEUM

A

Hay dos tipos de propiedades:
A. Ejidal o comunal: Es una comunidad de personas que son titulares que una propiedad de tierra y tienen una organización jurídica interna (asamblea, ejidatarios) y periódicamente, se van turnando en las asambleas para la designación de una persona conocida como COMISARIADO EJIDAL, quien convoca a las asambleas, las encabeza, cuenta el quórum y toma nota de las decisiones que se toman en la asamblea. La representación legal, pues, de los comuneros ejidatarios la tiene el comisariado ejidal. Con anterioridad, no podían vender su parcela (pedazo de tierra), los titulares y conforme a la reforma al art. 27 CPEUM los titulares pueden ceder y vender sus derechos parcelarios, como si se tratase de una propiedad civil pero cumpliendo con determinados requisitos.

A contrario sensu existe el pequeño propietario quien es titular de no más de 100 hectáreas. Estos pequeños propietarios, si tiene un conflicto con un ejidatario, comunero o con un ejido, no es aplicable la suplencia de la deficiencia de la queja. Se la aplica el principio de estricto derecho. A contrario sensu, si se trata del comunero, quien promueve el amparo es ese comunero ejidal y ahí si puede haber una suplencia en la deficiencia de la queja, de tal suerte que aunque no se haya invocado la supuesta violacion por parte del comisariado ejidal/comunero, el juez debe suplir esa deficiencia. Y se encuentra en el expediente qué hay un concepto de violacion, no debe aplicarlo.

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29
Q

Plazos en materia agraria

A

La materia agraria tiene características muy especiales respecto a los plazos. El quejoso tiene un plazo de quince días para promover el amparo a partir de que tiene conocimiento. EX: contra la resolución que emita un tribunal agrario el quejoso, comunero tiene un plazo de 7 años a partir de que le fue otorgada la resolución. PRINCIPIO DE QUE NO GOZA EL PEQUEÑO PROPIETARIO.

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30
Q

Materia laboral y suplencia de la queja

A

Si el trabajador interpuso alguno de estos recursos, el tribunal siempre estará obligado a revisar la posibilidad de la aplicación de esta queja.

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31
Q

Habrá suplencia de la queja siempre y cuando…

A

Habrá suplencia de queja siempre y cuando el quejoso se le haya ubicado en una posición de dejarlo en estado de indefensión. ¿Cuando se deja en estado de indefensión a una persona? La situación de esta persona es tal, que ya no cuenta con un medio ordinario de defensa para hacer valer sus derechos en ese procedimiento de donde proviene la violacion de sus derechos.
Ej. Se le emplazó mal/indebidamente no tuvo oportunidad de contestar la demanda, como no se enteró del desarrollo no pudo promover el incidente de nulidad, como ya se dictó la sentencia y no tuvo manera de impugnarla, como ya la sentencia obtuvo la categoría de cosa juzgada (verdad legal inamovible) ¿que le queda al quejoso? La promoción de la demanda de amparo.

Debes de tener una noticia completa: que se te haya buscado en tu domicilio, centro de trabajo de tal manera que tú tienes conocimiento y puedes gozar del plazo previsto. Si no se te notifica o se te emplaza se corre el riesgo de que no tienes conocimiento. Si no lo tienes, no puedes tener los elementos suficientes para dar contestación a la demanda.
Se te tiene que dar la oportunidad de dar contestación a esa queja/demanda instaurada en tu contra.
Que se de la oportunidad de aportar pruebas.

Si transcurrieron todos estos pasos, y no hubo la oportunidad porque no fui debidamente emplazado porque se me dejó en estado de indefensión. Cuando hay este estado de indefensión. Siempre con un estado de indefensión procede el amparo. ¿Cual será el efecto de la promoción del juicio de amparo? ¿Qué beneficios voy a obtener? Que se subsanen todas esas actuaciones que violaron la ley. Se declararán insubsistentes y se ordenará que se vuelva a practicar ese emplazamiento. ¿En qué materia? En todas.

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32
Q

Desequilibrio economico y social y suplencia de la queja

A

Se habla del desequilibrio económico y social que puede existir entre las personas. ¿Cómo se suple la deficiencia de la queja en estos casos? El Consejo de la Judicatura tiene una lista de peritos y el juez puede designar a cualquiera de estos peritos autorizados, el cual, estará obligado a no cobrar.

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33
Q

Tipos de errores en materia de amparo

A

En materia de amparo, existen dos tipos de conceptos:
Los errores iniudicando: (Fondo) Trae como consecuencia que quede insubsistente la sentencia.
Los errores inprocedendo: (Forma) es meramente de procedimiento.

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34
Q

¿Cuáles pueden ser los efectos de una sentencia?

A

¿Cuáles pueden ser los efectos de una sentencia o resolución?
Condena: cuando es culpable
Absuelve: cuando el fallo es en contra del demandado.

Lo que hace valer un actor en su demanda es su pretensión, si en la sentencia hay una aprobación de las pretensiones del actor, se resuelve el fonndo. Mientras que, si la sentencia o la resolución absuelve al demandado, se absuelve fondo. Si resuelve de fondo lisa y llanamente, se tiene que atacar ESE fondo.

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35
Q

Violaciones intraprocesales

A

Las resoluciones al procedimiento se conocen como inprocedendo. Se les conoce como violaciones intraprocesales. Se presentan durante el desarrollo del procedimiento pero sólo pueden ser materia de amparo cuando trascienden al pronunciamiento del fallo definitivo. Hay que revisar que trascienda a la sentencia definitiva ¿como sabremos eso? Esa violacion procesl sólo se va a saber si trascendió cuando se dicte la sentencia definitiva. Estas resoluciones se impugnan con el recurso ordinario previsto en la ley, pero una vez que se haya agotado ese recurso mediante amparo directo.

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36
Q

Relatividad de las sentencias de amparo

A

Implica que las sentencias sólo protegerá a aquella persona que demande el amparo correspondiente. Aún y cuando se impugne una norma general, sólo favorecerá a aquella persona que haya presentado el amparo y que haya obtenido una resolución favorable a sus intereses y que esa sentencia quede firme o bien, porque se haya interpuesto el recurso correspondiente o bien porque no se haya puesto el recurso correspondiente.

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37
Q

Excepciones de la relatividad de la sentencia

A

Declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma: ¿cuando estamos en presencia? Con ella se invalida una norma de carácter general que entró en vigor aun cuando era violatoria de derechos constitucionales garantizados.

Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia

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38
Q

¿Qué son las partes del juicio de amparo?

A

Desde el punto de vista procesal, la parte son aquellas personas físicas o morales que adquieren los derechos y las obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos mismos crean. Cuando en una relación jurídica alguien tiene una posición activa es el acreedor y el pasivo es el deudor. En un procedimiento judicial cuando alguien ejercita una acción y con ella reclama una pretensión entonces se le conoce como parte actora y la parte contra la cual se ejercita este derecho es la parte demandada, que tiene un derecho para la defensa.

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39
Q

Parte actora

A

-Se le conoce como QUEJOSO.

Siente que la autoridad demandada vulneró sus DDHH.

Interesada en que se le reconozca su derecho.

Que se condene a la parte contraria derivado de una conducta.

Acto de creación: puede provenir de un acto legislativo (demandado sería CD), o de un proceso jurisdiccional.

Hay intereses encontrados.

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40
Q

¿Por qué las PM pueden ser quejosos?

A

A pesar de que las PM no tienen DDHH las autoridades actúan en un plano de coordinación y en ese entendido, estas pueden promover el juicio de amparo. No puede ser en un plano de supra subordinación.

También cuando hay un detrimento patrimonial en perjuicio de ese órgano del estado (autoridad judicial)

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41
Q

¿Qué tipos de interés debe acreditar el quejoso?

A

Necesariamente el quejoso debe de acreditar dos tipos de interés:

Jurídico: se identifica con un derecho subjetivo que tenga el particular que le ha sido vulnerado por la autoridad.

Legítimo: es la especial posición que guarda el gobernado frente a la ley. Que puede traducirse en derechos de carácter colectivo, no hay afectación inmediata y directa.

La ley distingue y dice que el interés simple es insuficiente y en consecuencia, ese interés simple es insuficiente porque no hay un perjuicio al particular. Tampoco se le lastima por una especial posición que guarde frente a la ley.

Bajo esa tesitura, entonces, la autoridad enjuiciada, de llegarse a dictar una sentencia en su contra, tiene la obligación de acatar la sentencia de amparo, ya que de no llegar a hacerlo, hasta se puede fincar una responsabilidad de carácter administrativo o penal.

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42
Q

¿Cómo se puede promover el amparo?

A

A. Por propio derecho por el quejoso

B. Poder legítimo representante (ej. Menores e incapacitados).

C. Por conducto de los representantes legales de una persona moral.

D. Por un apoderado y entonces sólo se requiere un poder general para pleitos y cobranzas para la promoción del amparo aunque el apoderado no se podría desistir de la acción de amparo si no tiene una cláusula especial que así se lo conceda el poderdante.

E. Las autoridades por conducto de sus representantes, que son aquellos que tienen un nombramiento o en aquellos casos en que algún apoderado designado por el órgano.

F. En materia penal, no sólo el afectado o quejoso puede presentar el amparo, también lo puede hacer un tercero o su legítimo defensor.

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43
Q

Tercero interesado

A

Tercero interesado: aquella persona física de carácter moral que tiene un interés jurídico.

Tiene interés en que subsista el acto reclamado. En algunas ocasiones, el tercero interesado es la contraparte del quejoso en el procedimiento de carácter jurisdiccional.

En algunas ocasiones, las partes son quejosas y terceros interesados.

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44
Q

Art. 5 fr. III Ley de Amparo

A

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia
del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de
la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto
reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

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45
Q

¿Cuál es la diferencia entre los incisos del art. 5 fr. III de la Ley de Amparo?

A
  1. El inciso B habla de procesos judiciales administrativos, laborales, en donde hay una sentencia y a una de las partes le perjudica y a la otra le beneficia. Hay un interés contrapuesto. El interés es que subsista la sentencia.
  2. Hay ciertos procedimientos, sobretodo de carácter administrativo que no son sustáncialos ante una autoridad jurisdiccional formalmente pero que si pueden violar los DDHH de un particular. Ej. Cláusula administrativa.
  3. Inciso c) en los procedimientos de orden penal no todo es una sanción privativa de la libertad para una persona que fue enjuiciada, también se puede establecer como condena para el responsable de la comisión del delito el que repárese daño.hay muchas veces que el daño se puede reclamar mediante el juicio de amparo indirecto.
  4. Inciso d): el indiciado/procesado muchas veces resulta absuelto, evidentemente quiere participar en aquel amparo que promueva la parte que resintió el delito por considerar la autoridad que no se actualizó el delito. Si sale libre el indiciado, tengo derecho a participar,
46
Q

¿Qué se entiende por autoridad? (Doctrina)

A

Potestad legalmente conferida para ejercer una función pública para dictar resoluciones cuya obediencia es indeclinable, bajo la amenaza que de no cumplirse, se le aplicará una sanción a esta persona y en algunas ocasiones hasta una ejecución forzosa.

47
Q

¿Qué se entiende por autoridad? (Antigua Ley de Amparo)

A

Organo del estado o de la administración pública paraestatal, de hecho o de derecho, a quien el quejoso atribuye ese acto de carácter positivo, negativo, prohibitivo, que incide en la esfera jurídica de ese quejoso.

CRITICA: Este concepto estaba reducido: se identificaba con un solo órgano del estado. Si no se estaba en presencia de un órgano no se estaba presente ante un acto de autoridad y está no podía ser autoridad responsable.

48
Q

¿Qué se entiende por autoridad Art. 5 fracción II Ley de Amparo?

A

La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando
realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta
fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

49
Q

¿Cuáles son los actos de la autoridad?

A

Los actos de la autoridad son:

  1. Ordenar: autoridad que emite el acto derivado de una facultad prevista en la ley.
  2. Ejecutar: policía ministerial, guardia nacional, cualquier policía facultada.
  3. Tratar de ejecutar.

Con esa orden (ordenar/ejecutar/tratar de ejecutar) puede:
A. Crear
B. Modificar
C. Extinguir
Situaciones jurídicas.

Algunos particulares están facultados por la ley para realizar actos de autoridad. Ej. Policías de parquímetro.

50
Q

¿Cómo eran los actos de autoridad anteriormente?

A

Antes se decía que una autoridad tenía que ejercer actos unilaterales, coercitivos e imperativos.

A. Unilateral: No necesita consultar al particular. La ley lo autoriza.
B. Coercitivo: No es consulta sino que tiene las medidas previstas en la ley. Ej. Orden de visita.
C. Imperativo: la ley autoriza que aún y en contra de la voluntad del particular pueda actuar.

Actualmente no se puede establecer si un acto de autoridad es o no por estas características.

Esta autoridad debe estar ceñida al régimen de constitucionalidad y legalidad. Solo puede hacer lo que le autoriza la ley.

51
Q

¿Cómo pueden presentarse violaciones reclamadas en amparo?

A
  1. Aplica la norma de forma incorrecta.
  2. Puede violar la norma aplicable a la hipótesis.
  3. El proceder de la autoridad no se fundamenta en ninguna norma jurídica (AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION). Se asimila con la arbitrariedad.
  4. El acto no se ajusta a la norma que invoca la autoridad.
  5. Se ejecuta un acto sin orden previo la cual resulta perjudicial para el quejoso.
52
Q

Tipos de autoridades para efectos del amparo

A

Se clasifican en dos:

  1. Ordenadoras: aquellas que resuelven, sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones. (ORDENAN) Ej. Juez primero en materia penal.
  2. Ejecutoras: obedece y lleva a cabo el mandato de la autoridad ordenadora. Ej. Policías, actuarios, etc…
53
Q

Importancia de señalar a la autoridad

A

Para la suspensión del acto reclamado. De solo señalar a la ordenadora el acto de autoridad se puede ejecutar y puede traer como consecuencia que se convierta en consumado y que cuando se conceda el amparo, no se pueda revertir.

El amparo procede contra todos los actos de autoridad sin importar su jerarquía.

54
Q

En razón del ámbito territorial, las autoridades responsables pueden ser:

A

En razón del ámbito territorial, las autoridades responsables pueden ser:

  1. Federales: desde los órganos legislativos del CU, presidente de la Republica, secretarios de estado, fiscal general de la República, etc…
  2. Locales
  3. Estatales: gobernador del estado, cámaras de diputados de cada estado, municipios, ayuntamientos, etc…
  4. Militares: en su caso. Secretario de la defensa, tribunales militares, etc..

Estas autoridades son de carácter legislativo,administrativas, judiciales.

55
Q

Tipos de organismos

A

A. Organismos públicos autónomos: autonomía derivada de la constitución.

B. Organismos públicos de carácter descentralizado: parte de la administración pública. Patrimonio jurídico y personalidad propia.

C. Organismos públicos centralizados:

Son autoridades responsables para efectos del amparo porque crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones dentro de la esfera jurídica del gobernado. Pueden ser órganos enjuiciados.

56
Q

Art. 5 fr. IV Ley de Amparo

A

El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que
señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de
tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

57
Q

Naturaleza del MP

A

Tiene una doble naturaleza: en el caso del amparo se instituye como autoridad social y no como responsable de la investigación.

58
Q

Funciones del MP respecto al Juicio de Amparo

A

Funciones del MP en el juicio de amparo: Vigila que la ley se cumpla adecuadamente.

Se promoverá juicio de amparo para promover los derechos de sujetos que se encuentren en un plano de aparente inferioridad o desventaja. Ej. Casos familiares.

59
Q

Capacidad

A

¿Qué es la capacidad?
Goce: Aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones.
Ejercicio: Para ejercitar sus propios derechos y obligaciones.

Para la promoción del juicio de amparo puede ser la PF por su propio derecho o por conducto de apoderado o representante. Si es por apoderado basta que sea general para pleitos y cobranzas aunque para que el apoderado se desista necesita una facultad expresa contenida en el propio poder. Las PM lo hacen por conducto de quien los represente o por un apoderado general para pleitos y cobranzas.

60
Q

Art. 6 Ley de Amparo

A

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la
norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso
podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier
persona en los casos en que esta Ley lo permita.

61
Q

Análisis art. 6 Ley de Amparo

A

Puede promoverse por cualquier PF o PM que se vea afectada en su esfera de derechos.

A. En cuanto a las PF con capacidad de ejercicio:
i. Por su propio derecho.
ii. Apoderado o representante.

En cuanto a las PF solo con capacidad de goce:
i. Representante legal (patria potestad) o tutela.

En cuanto a las PM (derecho privado):
i. Representante: Presidente del órgano de administración si se trata de órgano colegiado o un administrador único con base en el art. 10 LSM.
ii. Apoderado: se lo deben otorgar los administradores de la sociedad.

Cuando el acto de autoridad proviene de un procedimiento de carácter penal: ¿quien puede promover el amparo?
i. Imputado: si esta privado de su libertad será por conducto de su defensor o representante. Si no tiene estos últimos, será cualquiera debido a su gran importancia.
ii. Víctima

62
Q

Art. 8 Ley de Amparo

A

Artículo 8o. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir
amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

63
Q

Análisis art. 8 Ley de Amparo

A

Representarán al menor:
i. Tutor.
ii. Representante legal (Patria potestad). A los 14 él lo puede designar.

¿Qué se hace si no hay papá ni mamá o tutor? El juez designa a un abogado.

64
Q

Casos especiales de promoción de amparo

A

A. Representantes especiales: En caso de extrema urgencia, el menor/incapacitado puede promover el amparo y el juez está obligado a designarle a una persona que lo represente en el juicio de amparo.
¿A quién podría designar el juez? Al consejo de tutelas.

B. Las personas privadas de su libertad pueden promover amparo por conducto de su defensor o un tercero.

C.La víctima del delito puede promover el amparo en aquellos casos de reparación del daño

65
Q

¿Qué es el MP?

A

Órgano regulador con el ánimo de estar al pendiente de que el juez de amparo aplique correctamente las disposiciones legales. Este tiene una representación social.

66
Q

¿Qué es la legitimación?

A

Reconocimiento expreso que la ley otorga a las partes para que comparezcan al juicio de amparo.

67
Q

Tipos de legitimación

A

Hay dos tipos:
1. Activa: quien está facultado para realizar la demanda de amparo.
i. Quejoso.

  1. Pasiva:
    Un particular puede tener legitimación parcial ej. particular que esté ejerciendo un mandato judicial.
68
Q

¿Quién esta legitimado para actuar como tercero interesado?

A

A veces es designado por el quejoso cuando formula la demanda. La contraparte del quejoso podría ser.

69
Q

Legitimación del MP

A

Consagrada en el art. 5 fracción IV de la Ley de Amparo.

El MP usa un amparo de corte penal.

70
Q

¿Cómo puede acreditar que esta legitimado para la demanda de amparo?

A

Con la sola exhibición del documento.

71
Q

¿Qué es la representación?

A

Aquel acto jurídico que realiza una persona que actúa a nombre y por cuenta de otra persona.

72
Q

Mandato judicial en el amparo

A

Las PM de derecho privado y las PF y cualquier quejoso tiene la posibilidad de otorgar una especie de mandato judicial de caracter judicial en favor de un abogado o tercera persona para que lo represente en la gestión de ese juicio de amparo. Sólo es para efectos de la tramitación de ese juicio de amparo. Esta figura se encuentra en el art. 12 de la Ley de Amparo. Este art. también aplica para el tercero interesado.

73
Q

Art. 12 Ley de Amparo

A

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre,
a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que
procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y
realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona
autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

74
Q

Análisis art. 12 Ley de Amparo

A
  1. Es un mandato judicial especial: no es para cualquier acto de tramitación del juicio de amparo.

a. Faculta a promover los recursos en la ley de amparo: revisión, queja y reclamación.

b. Puede ofrecer y rendir pruebas.

c. Expresar alegatos en nombre y por cuenta del representado.

d. Pedir la suspensión del procedimiento.

e. Diferimiento de la audiencia constitucional.

f. La revocación de ese mandato

  1. No proviene de la voluntad del quejoso sino de la propia ley.
  2. Es especial judicial porque solo lo pueden ejercitar quienes tengan título en derecho con cédula profesional. La cédula debe estar debidamente registrada al consejo de la judicatura.
75
Q

Representación de la autoridad responsable

A

La autoridad no le otorga un poder a un tercero sino a un apoderado.

Primer párrafo art. 9

ANÁLISIS:
Las autoridades responsables deben designar a personas para que comparezcan en la tramitación del juicio de amparo. (Normalmente es por conducto de un funcionario).
Se hace mediante oficio autorizando a la persona para que participe en ese juicio de amparo. Para acreditar la legitimación usarán este oficio.

76
Q

Representación del presidente

A

Párrafo II Art. 9 Ley de Amparo

Representación especial,

En el DOF anualmente se señala quien representara al presidente en juicios de amparo.
Consejero jurídico:
Secretaría de estado o dependencia

77
Q

Representación órganos legislativos

A

Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

78
Q

Representación común

A

Litis consorcio activo: pluralidad de actores
Litis consorcio pasivo: pluralidad de demandados

Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.

Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que determine la
concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias.

79
Q

Art. 94 CPEUM

A

El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia que actúa en salas y pleno. También hay tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación, jueces de distrito. plenos regionales, consejo de la judicatura.

80
Q

Orden jerárquico del Poder Judicial

A

SCJN
Tribunal Electoral
TCC
TCA
JD
PR
CJ

81
Q

SCJN

A

Órgano máximo.

¿Qué es? Tribunal constitucional encargado de las cuestiones que se refieren a la interpretación directa de la constitución, análisis de la constitucionalidad de todas las normas de carácter ordinario, todo lo que tenga que ver con DDHH y la preminencia de tratados internacionales que se refieran a la perminencia.

Composición: 10 ministros y el presidente de la SCJN.

¿Cómo actúa?
A. Salas de 5 ministros cada una, que duran 11 años en su encargo y 1 presidente de cada sala que dura en su encargo 2 años:
-!a civiles y penales
-2da administrativos y laborales. Su presidente no esta adscrito a ningua.
P. Pleno
Acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia.
Mayoría calificada (8 votos de ministros).

Dura 4 años en el encargo del presidente de la SCJN.

No está jerárquicamente por encima del Tribunal Electoral.

82
Q

Elección de ministros

A

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
A. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

B. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

C. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

D. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

E. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

F. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. →REQUISITOS FORMALES.

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República

83
Q

Tribunal electoral

A

¿Qué es? Una reforma que se presenta a la CPEUM como consecuencia de la ciudanizacion a las elecciones.

Representado por:
A. Sala superior:
-8 magistrados
B. Siete salas regionales distribuidas en el país
-3 o 5 magistrados.
Tribunal de segunda instancia para las decisiones de las elecciones.
Ej. Tribunal de Chihuahua

¿Qué hace? La organización de las elecciones está a su cargo y en cada estado hay institutos electorales que las organizan, todos los conflictos internos a un partido político.

84
Q

Tribunales Colegiados de Circuito

A

Se conforman por:
3 magistrados.

Toman decisiones por unanimidad o por mayoría.
Cuando se genera jurisprudencia por reiteración y hay resolución, automáticamente se corta la creación de la jurisprudencia.

Ámbito de competencia: juicios de amparo directo.
Lic. Casas: “El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que no sean sentencias definitivas pero que hayan puesto fin al juicio de forma anticipada.”

Falta de personalidad de las partes.
Personalidad: capacidad de una persona para acudir por su propio derecho o ejercitar una acción. También es la capacidad de representar a otra persona.

Si alguien dice que es el apoderado se tiene que acreditar eso mediante un poder/mandato.
Albacea de una sucesión: con la copia certificada, tiene caracter de documento público.

85
Q

Tribunales Colegiados de Apelación

A

En materia federal es factible el planteamiento y tramitacion de juicios ordinarios, ejecutivos que deben conocer, los jueces de distrito. Sin embargo, los recursos provistos en materias ordinarias (ej. apelación) se tramitan ante los jueces de segunda instancia los cuales son los tribunales colegiados de apelación.

A. Conformación: 3 magistrados
B. Antes se llamaban Tribunales Unitarios de Circuito.
C. Si conocen, en algunas ocasiones, del juicio de amparo indirecto cuando el acto de autoridad es de un juez de distrito. Se imputa la violación al primer tribunal y se imputa al segundo.

86
Q

Juzgados de distrito

A

A. Procedimiento ordinarios.
B. Son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Desde la inconstitucionalidad de una norma, resoluciones emitidas fuera de juicio o antes de iniciado,

87
Q

Consejo de la judicatura

A

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

ANÁLISIS
No juzga.

Fue creado a raíz de la reforma constitucional de 1994

Conformada por 7 miembros:
1: designa el presidente de la república.
3: designadas por el poder judicial de la federación.
2: designa el senado.
1: encabeza el consejo de la judicatura y es el presidente de la SCJN.

Objetivo:
A. Autorizan presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación.
B. Generan los procedimientos de designación de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.
C. Posibilidad de iniciar procedimientos de investigación y aplicación de sanciones a los jueces que no cumplan con lo dispuesto en la CPEUM.
D. Art. 61 fracción III: cualquier resolución del consejo de judicatura es inatacable mediante la promoción del juicio de amparo.

88
Q

Plenos regionales

A

La jurisprudencia la emite la SCJN, contradicción de tesis -provenir de dos circuitos distintos-. Dos criterios antagónicos.

La jurisprudencia de los TCC se pretende uniformar a través de lo que anteriormente se conocían como Plenos de Circuito.
Vgr: discrepancia entre 1er tribunal colegiado en materia civil de la Cdmx y el 2do tribunal colegiado en materia civil de la Cdmx, para eso existían los Plenos de Circuito. Sólo obligaba en la Cdmx.
HOY ya existen los Plenos de Circuito Regionales.

89
Q

Definición de competencia en materia de amparo

A

Porción que la ley otorga a los tribunales para conocer de determinados juicios.

90
Q

Diferencia entre competencia y jurisdicción

A

La jurisdicción es la actividad que realizan todos los tribunales que dirimen la controversia y la competencia es la porción que la ley le otorga al juzgador para resolver un determinado conflicto. La jurisdicción es género y la competencia es especie.

91
Q

¿Cómo puede ser la competencia?

A

Territorial
Materia
Grado
Cuantía

92
Q

Importancia de la competencia

A

Importancia de la competencia en materia de amparo: para determinar el lugar ante el que se va a impugnar.

Si el acto no es ejecutable pero la sola emisión del acto de autoridad genera un perjuicio para el gobernado puede ser ante cualquier juez.

93
Q

Criterios para determinar la competencia

A

Criterios para determinar competencia:
1. JURISDICCIÓN CONCURRENTE: dos acepciones.
A. Desde el punto de vista de los juicios civiles privados: a elección de la parte actora puede optar entre acudir a un tribunal federal y uno local →DERECHO DE OPCIÓN.

B. Jurisdicción competente en materia de amparo.
Se puede demandar el amparo ante un juez federal o por conducto de la autoridad superior a aquella a la que se le está imputando el acto.
La ventaja es que sea superior jerárquico quien me conceda la suspensión de la corte.

  1. JURISDICCIÓN AUXILIAR: lo remitirá al juez más cercano, ratififcas la demanda de amparo y termina el proceso. Es en caso de lugares que estan de la chingada. En principio no es competente pero derivado de las circunstancias del caso puede auxiliar.
94
Q

Definición de plazo

A

Es un acontecimiento futuro de realización cierta que tiene como función primordial la extinción de una obligación.

95
Q

Diferencia entre plazo y término

A

El plazo tiene inicio y conclusión, mientras que en el término el plazo va a concluir en un día en una fecha determinada.
Ej plazo: 15 días.
Ej. término: 20 de octubre a las 12:30 am. (Es el último día del plazo).

96
Q

¿Cuál es la clasificación de los plazos?

A

A. Prorrogables.
B. Improrrogables/Fatales

97
Q

Definición plazos prorrogables

A

Son aquellos que aun y cuando termine el lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar la acción de amparo este puede ampliarse de acuerdo con diversos factores y circunstancias que el juzgador de amparo debe de tomar en consideración.

98
Q

Art. 117 Ley de Amparo

A

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de 15 días. El órgano jurisdiccional podrá ampliar el plazo por otros 10 días.

Entre la fecha de notificación al quejoso y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos 8 días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

En el sistema procesal penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional acompañará un índice cronológico
del desarrollo de la audiencia.

Los informes rendidos fuera de los plazos podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado el quejoso debe acreditar su inconstitucionalidad.

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes y se acompañará de copia certificada de las constancias necesarias.

No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la
fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo.

99
Q

Opinión Art. 117 Ley de Amparo

A

Este plazo es prorrogable porque la autoridad puede ampliar por 10 días más la elaboración de ese informe.
¿Cuál es el motivo para prorrogar ese plazo? diversos motivos ej. lejanía del lugar, la autoridad debe anexar al informe copia certificada de ese expediente.

Hay casos de excepción en cuanto al plazo para promover el amparo.
RG: el quejoso tiene un plazo de 15 días para la promoción de la demanda de amparo que se empiezan a contar a partir del día siguiente que surte efectos la notificación.

100
Q

Análisis parrafo 1 art. 117 Ley de Amparo

A

En cuanto a la impugnación hay dos tipos:
1. Autoaplicativa: puedes impugnar la norma. Tienes que acreditar que te generó un perjuicio. Se debe acreditar el interés jurídico. Se tiene un plazo de 30 días hábiles
2. Heteroaplicativa: el quejoso tiene 15 días a partir de la heteroaplicación

101
Q

Análisis párrafo 2 art. 117 Ley de Amparo

A

El procesado ya tiene sentencia condenatoria. El plazo que se da es de 8 años para la promoción de la demanda de amparo.

¿A partir de cuándo? De que la sentencia fue pronunciada y condenó al quejoso a una pena privativa de libertad.

102
Q

Análisis párrafo 3 art. 117 Ley de Amparo

A

Resolución emitida por el Tribunal Agrario. Se tiene un plazo de 7 años para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Agrario.

El pequeño propietario tiene un plazo de 15 días después de la emisión de la sentencia por el Tribunal Agrario. El beneficiario es para el ejidatario no para el comunero.

103
Q

Análisis párrafo 4 art. 117 Ley de Amparo

A

En actos no hay plazo para promover el amparo por la importancia de los bienes que resguarda el precepto jurisdiccional.

¿Los otros casos son plazos prorrogables o excepciones a esos 15 días? Son excepciones.

104
Q

Plazos improrrogables

A

Son aquellos cuya duración cronológica no se puede ampliar.

Doctrina: Una vez vencidos estos términos requieren de la solicitud de la parte contraria de que se declare la rebeldía.

A veces se admiten garantías para hacerle saber al juez que la persona se va a sujetar al proceso cuyo valor económico lo va a dar el juez.
El quejoso tiene un plazo de 5 días para exhibir esa garantía.
¿Qué pasa si después de esos 15 días no se exhibe la garantía? es ejecutable el acto y se embarga.

En el amparo indirecto, el quejoso esta obligado a ofrecer pruebas en la audiencia constitucional pero hay pruebas que requieren de un ofrecimiento especial (ej. prueba testimonial, inspección judicial, etc.). Se deben ofrecer 5 días antes de la audiencia sin que se contabilicen el día del ofrecimiento ni el de la audiencia (7 días en realidad).

¿Qué pasa con los términos fatales? Al no cumplirse con ellos a su llegada el juez de oficio lo ignora. “Ahí se ven”.

105
Q

Clasificación de los términos

A

A. Perjudiciales
i. Escrito
ii. Comparecencia
iii. Por medios electrónicos

B. Judiciales

C. Postjudiciales

106
Q

Términos perjudiciales (Escrito)

A

Se prepara la demanda cumpliendo con los requisitos del art. 108 de la Ley de Amparo, la acompañas de documentos que demuestran el interés jurídico y se acompañan tantas copias como autoridades responsables y para los terceros interesados.

Art. 108: La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso o rep.

II. El nombre y domicilio del tercero interesado

III. La autoridad o autoridades responsables.

IV. La norma general, acto u omisión que se reclame.

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes

VI. Los preceptos que contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley,
deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido
invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho
artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la
facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

107
Q

Términos perjudiciales (Comparecencia)

A

Casos urgentes que son los previstos en el art. 15 de la Ley de Amparo. Es factible la demanda de amparo por comparecencia (vas ante el juez de distrito, expones el asunto y pides que se te levante tu demanda. NO es por escrito). Puedes presentar posteriormente los documentos como si la demanda hubiera sido por escrito.

Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

108
Q

Términos perjudiciales (Por medios electrónicos)

A

Art. 3 párrafos 3 y 4

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la
información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo
de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

FIDEL: clave electrónica donde todas tus promociones las puedes utilizar mediante esta firma electrónica. Si no la tienes, no puedes presentar la demanda.

Ventaja: siempre está abierta la posibilidad de promover la demanda de amparo y que se les de la atención debida.

Si se recibe la demanda de amparo si es un caso urgente pero el juez siempre va a pedir que comparezcas a ratificar el escrito de demanda.También condiciona que exhibas la documentación original.

Desventaja: surten efectos las notificaciones el mismo día.
Por vía tradicional tarda más (van a notificarte, te dejan citatorio, etc…)

109
Q

Términos judiciales

A

¿Qué son? Periodos de tiempo del cual disponen las partes para ejercitar lo que a su derecho convenga durante el desarrollo del juicio de amparo.

Ejemplos:
Autoridad responsable tiene un plazo de 48 horas para rendir su informe previo. Distinto a informe justificado del cuaderno principal.

Quejoso tiene 5 días para exhibir la garantía relativa para que surta efectos el decreto de suspensión. .
El plazo de 5 días sin contar el día del ofrecimiento y sin contar el día del desahogo.

110
Q

Plazos post judiciales

A

Son los plazos que tienen las autoridades para cumplir con las sentencias de amparo.

Normalmente se da un plazo de 3 días. La autoridad responsable está obligada a dar cumplimiento con esta sentencia. El incumplimiento con la sentencia de amparo puede traer como consecuencia la responsabilidad de las autoridades responsables y también la inhabilitación o destitución.

111
Q

¿Qué son las notificaciones?

A

Acto jurídico por virtud del cual un órgano jurisdiccional notifica a las partes de sus resoluciones o determinaciones judiciales.

112
Q

Características del interés jurídico.

A

A. Debe acreditarse con documentos que estén inscritos en un Registro Público, pasados ante la fe de un fedatario público.

B. La ley conoce estos documentos como de fecha cierta ya que la fecha que tiene asentada fue certificada por un fedatario.

C. La copia simple de un documento es insuficiente

D. La carga de la prueba para demostrar la existencia de esa lesión jurídica, queda a cargo del quejoso (quien promueve la demanda de amparo).

E. Cuando se reclama la desposesión de un bien, y el promovente es un tercero extraño, necesariamente debe acreditar el interés jurídico. Debe demostrar er el propietario/poseedor de ese derecho.