Preguntas Flashcards

1
Q

¿Qué problema resuelve el Derecho sucesorio?

A

El derecho sucesorio es la solución o es el destino que va a tener el patrimonio de una persona cuando ésta fallezca.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Cuando termina la personalidad jurídica?

A

Termina con la muerte. Art. 343 LGS

La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se da:
I. Ausencia permanente de conciencia.
II. Ausencia permanente de respiración.
III. Ausencia de reflejos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Qué sucede con la desaparición de una persona?

A

Se tiene que seguir todo el procedimiento de presunción de ausencia. La ley establece las siguientes etapas del procedimiento:
I. Declaratoria de ausencia.
II. Presunción de muerte.
III. Declaración de muerte.
IV. Apertura de herencia para ver quien puede heredar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Declaratoria de ausencia

A

No se sabe dónde está ni que paso pero si se sabe que está ausente. Se va con la autoridad judicial con el fin de que se pueda declarar. El juez verificará si la persona ausente tenía o no representante porque sí sí, ese se convierte en depositario de sus bienes y si no, se nombra a uno.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Presunción de muerte

A

La presunción es una especie de prueba. Es extraer un hecho desconocido a partir de un hecho conocido.

Las presunciones admiten prueba en contrario.

¿Por qué se da presunción de muerte? para ver si se admite prueba en contrario y la persona pueda recuperar su patrimonio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Declaración de muerte

A

¿Qué le pasa a los bienes? se les entrega a los herederos la posesión provisional de los bienes.

R.G: Se declara 6 años después desde la declaración de ausencia.
EX:
a. Si la persona participó en la guerra, estaba a bordo de un buque que naufrague, indundación u otro similar, bastará con 2 años.
b. Si la persona estuvo en un incendio, explosión, terremoto, etc y hay una presunsión de que la persona se encontraba en ese lugar, bastaran con 6 meses contados desde el accidente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Qué pasa si se llega a demostrar la muerte del ausente?

A

Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se divide entre los que deberían haber heredado pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Qué pasa si el ausente regresa?

A

Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Qué pasa en el caso de desaparición si aparecen otras personas reclamando su derecho de heredar?

A

Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que debiera hacerse al ausente si se presentara.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Debido a que los bienes que se entregan en posesión definitiva constituyen una universalidad jurídica, ¿pueden añadir estos bienes a su herencia debido a que funciona igual que propiedad?

A

Si. Sin embargo, si la persona desaparecida llega, la única persona protegida es el tercero adquirente de buena fe a título oneroso. El tercero adquirente de buena fe a título gratuito debería devolverlos. La onerosidad da protección.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Apertura de herencia

A

Una vez confirmada la muerte del individuo o la presunta muerte del ausente, la ley establece una serie de reglas para determinar a quien se destinara el patrimonio de este.
• 1. La Ley beneficia la voluntad del fallecido, primero que nada.
• 2. Si no se establece quien será el heredero del individuo, la ley presume una prelación especifica (esto a juicio del licenciado es un ejemplo de otra presunción iure et iure.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Quienes pueden heredar?

A

Todas las personas tienen derecho a heredar en términos generales. Es un derecho hipotético. La ley consagra este derecho, salvo ciertas personas y determinados individuos no pueden heredar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Quiénes no pueden heredar?

A
  1. Doctores: presunción contra la libertad de la voluntad del enfermo.
  2. Notarios: presunción de influjo en contra de la veracidad del testamento.
  3. Ministros de culto.
  4. La falta de personalidad: dos supuestos:
    a. El haber perdido la vida antes de que muera el autor de la sucesión.
    b. El que no esté concebido.
    Ej. Testamento cruzado: mi esposo me hace heredera y yo hago heredero a mi esposo. Si ambos mueren hay una incapacidad.
  5. Por haber cometido un delito;
  6. Falta de reciprocidad internacional.
  7. Utilidad pública
  8. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Qué se establece respecto de la herencia de los no nacidos?

A

ARTÍCULO 1,314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

ARTÍCULO 1,315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

La capacidad para heredar se juzga al morir el testador.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Por qué tipo de delitos ya no se puede heredar?

A
  1. Por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.
  2. El que haya denunciado/querellado en contra del autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas.
  3. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero.
  4. El coautor del cónyuge adúltero.
  5. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.
  6. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos.
  7. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes.
  8. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido
  9. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia.
  10. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
  11. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
  12. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Una persona moral podría heredar?

A

Si. Reglas para acreditar esto:

  • Tiene que estar debidamente constituida.
  • Tiene que estar constituida al momento de muerte del autor de la herencia.
  • Una posibilidad permitida: Personas morales que se encargan de recibir recursos públicos o privados para la beneficencia pública.
  • También se puede dejar a una fundación que el testador desee crear sujeto a autorización. Debe de destinar bienes para crearla.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Requisitos para ser ministros de culto

A
  • Inscrito en un libro en un registro.
  • Debe de tener un número de creyentes.
  • Ley nos da definición de quien es muy tangente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

¿Quiénes son incapaces de adquirir por testamento?

A

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituídos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

¿Quién es un ministro de culto?

A

todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

¿Cuál es el conflicto entre lo dispuesto en el Código Civil de los ministros de culto y en la Constitución?

A

La diferencia entre la disposición del Código Civil y la disposición reglamentaria constitucional respecto de los ministros de culto, es que la disposición constitucional permite a los ministros de culto heredar mientras no se presten servicios o auxilios espirituales salvo que se trate de un pariente dentro del cuarto grado; el código civil no permite heredar en ningún caso salvo que el ministro de culto sea pariente dentro del cuarto grado del autor del testamento. claramente es aplicable el artículo constitucional y no el Código Civil.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Único efecto del parentesco por afinidad

A

Generar prohibiciones matrimoniales, pero no derechos alimentarios o de herencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

¿Qué es la falta de reciprocidad internacional?

A

Un extranjero será incapaz para heredar en México si su país de origen no permite a un ciudadano mexicano heredar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

Critica de la utilidad pública en sucesiones

A

Se critica que sería imposible expropiar a alguien incapaz, ya que se requiere un dueño para que proceda la indemnización y posterior expropiación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

VOCACIÓN HEREDITARIA: ¿Quién tiene derecho a recibir una herencia?

A

Vía testamentaria o vía legitima. La vocación hereditaria se da por llamamiento expreso del testador por virtud del testamento o que la misma ley supla la voluntad del testador por medio de “la legitima”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

Diferencia entre herencia testamentario

y la intestamentaria?

A

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

Sucesion legítima/intestamentaria

A

Se abre cuando no hay testamento, cuando el llamado a heredar es incapaz y no hay sustituto, cuando se repudie la herencia y no haya sustitutos, nulidad de testamento, que no se disponga de todos sus bienes en un testamento, etc.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

¿Cuándo se abre la sucesión legítima?

A

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima o intestamentaria?

A

Jerarquía:

a. Descendientes.
b. Ascendientes: se aplica la regla de cercanía (ej. primero papás que abuelos).
c. Parientes colaterales hasta el 4to grado: se aplica regla de cercanía.
d. DIF.

También conyuge y concubino.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

¿Por qué el conyuge o concubino no entran en este orden?

A

El Código Civil denomina su forma de heredar como concurrente.

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.” esta disposición implica que siempre y cuando el cónyuge no tenga bienes suficientes o teniéndolos solo se igualaría a los del cónyuge.

Por ende, un cónyuge casado por sociedad conyugal se vuelve incapaz de concurrir en la herencia de los descendientes y convertirse en heredero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

Regla general para recibir la herencia

A

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

¿Qué pasa si cuando se mueren los padres sólo quedan los hijos?

A

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
32
Q

Cabezas y estirpes

A

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.”
• “Cabeza”- Descendiente directo del individuo que falleció.
• “Estirpe”- Descendiente del descendiente directo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
33
Q

¿Cómo es el caso de hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos?

A

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
34
Q

¿Qué pasa si sólo tiene madre o padre?

A

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
35
Q

¿Qué pasa con la herencia si hubiere 2 ascendientes por cada lado?

A

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.” ej. sobreviven abuelos uno de cada línea, se le adjudica el 50% a cada uno; le sobreviven tres abuelos se le adjudica 50% a la línea paterna y 50% a la materna, los dos abuelos de la misma línea reciben 25% cada uno.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
36
Q

¿Cuál es la regla con los miembros de la misma línea?

A

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
37
Q

¿Cómo se cuenta la sucesión colateral?

A

Se cuenta hasta el ascendente común y después hasta la otra persona, ignorándome a mí.

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
38
Q

¿Qué pasa con los hermanos y el cónyuge?

A

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
39
Q

¿Qué pasa si no hay descendientes, ascendientes ni hermanos pero si cónyuge?

A

Ley: A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
40
Q

Derecho de heredar de los concubinos

A

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
41
Q

Libre testamentificación

A

Se puede nombrar heredero o legatario a quien el testador quiera siempre y cuando el testamento no ósea inoficioso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
42
Q

Diferencia entre nulidad y testamento inoficioso

A

Una cosa es la nulidad del testamento y otra es su inoficiosidad, ya que el testamento inoficioso lo es en virtud de que el testador venía prestando una pensión alimenticia, e ignora dicha obligación al momento de otorgar el testamento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
43
Q

¿A quién debe de dejar alimentos el testador?

A

I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal.
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar.
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
44
Q

¿Cómo se paga la pensión alimenticia?

A

Se puede pagar por medios económicos o incorporando al seno familiar al acreedor, esto salvo en caso de existir violencia o en caso de divorcio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
45
Q

¿Qué hacer para que el testamento no osea inoficioso?

A

Para que el testamento no sea inoficioso- (1) se le puede nombrar heredero y legar otros bienes, o (2) adjudicar un legado específico para otorgar una pensión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
46
Q

¿Qué pasa cuando la masa hereditaria no es suficiente para alimentar a los herederos que lo necesiten?

A

I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III. Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;
IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

47
Q

Testamento inoficioso

A

Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia

48
Q

Excepción de la obligación alimentaria

A

La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.

49
Q

Hijo póstumo

A

Hijo que nace después de la muerte del testador. Se presume padre si el hijo nace 300 o menos días después de que termina el matrimonio. Se debe probar que fue imposible tener relaciones dentro de los 120 días previos al embarazo.

50
Q

Problema con el hijo póstumo

A

El problema es que el testador podría no saber qué iba a ser papá del hijo póstumo, se tiene un desconocimiento y aquí el Código Civil les da un tratamiento a los hijos póstumo que a los distintos (es el único heredero forzoso del derecho mexicano); de la lectura del artículo no se presume esto.

Artículo 1377 C.C. “No obstante lo dispuesto en el artículo 1375, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.”
• A punto de vista del Licenciado, se presume que se busca heredar al hijo póstumo, pero si hay disposición expresa en la que se estipula que no se le heredará nada, esto no ocurriría. Hay otra interpretación legal que establece que el hijo póstumo siempre es heredero forzoso y solo se podría aumentar o disminuir su herencia, pero no suscribimos esta postura.

51
Q

Naturaleza jurídica del testamento

A

Consiste en un acto jurídico unilateral.
• En la teoría general de las obligaciones, un acto jurídico requiere de consentimiento (bilateral o plurilateral) o voluntad, además de un objeto.
• El objeto de un acto jurídico es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El objeto derecho sería la creación o transmisión de derechos y obligaciones mientras el objeto indirecto serían los bienes, derechos y obligaciones específicos que se transmiten.

52
Q

Definición de testamento

A

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte

53
Q

Excepciones de la capacidad para testar

A

Cuando un incapaz tiene periodos de lucidez se permite que este otorgue un testamento.
• Acto personalísimo: no admite representación.
• Revocable: Lo único que puede ser irrevocable son dos especies de disposiciones testamentarias:
• 1. Reconocimiento de hijos
• 2. Reconocimiento de deudas, una deuda que no esté documentada de otra manera.

II. Menor de 16 años

54
Q

¿Quiénes no pueden testar?

A

Artículo 1306 C.C. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

55
Q

¿Los menores sobre que tienen capacidad de ejercicio?

A

*Menor tiene capacidad de ejercicio sobre:
• * Bienes adquirido por su trabajo
• * Bienes que el padre decide dar en administración al menor
• * Bienes obtenidos por el menor a través de un arte del que sea perito

56
Q

Tipos de formalidades

A
  1. Forma: Su inobservancia conlleva la nulidad relativa, el acto es existente, pero está viciado de nulidad relativa que se podrá perfeccionar corrigiendo las inobservancias de forma.
  2. Solemnidad: requisito de formalidad elevado al grado de existencia. La disposición que establecía su solemnidad fue derogada, pero aún se encuentra en el Código Civil Federal.
  3. Consensual
57
Q

¿Qué pasa si faltan las formalidades en el testamento?

A

El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley

58
Q

Tipos de testamentos (anteriormente)

A
  1. Ordinarios- Se podían otorgar en condiciones normales
  2. Especiales- Formas muy particulares de testamento, que se otorgaban cuando una persona estaba en peligro de muerte y no estaba en posibilidad de acudir a un notario.
59
Q

Tipos de testamentos actuales ORDINARIOS

A
  1. TPA.
  2. Testamento público cerrado.
  3. Testamento público simplificado.
  4. Testamento ológrafo.
60
Q

TPA

A

Es el único que sigue existiendo. Estaba a la vista de todos y tiene la peculiaridad de que quien lo redacta es el notario. Lo importante es que dicho testamento es redactado por el notario.

61
Q

Testamento público cerrado.

A

Testamento que se redactaba por el testador, se metía en un sobre y el notario redactaba una especie de fe de hechos y lo agregaba al apéndice de una escritura, pero el testamento en ningún momento se involucra en su redacción.

62
Q

Testamento público simplificado

A

Testamento en el que una persona que adquiría un bien inmueble derivado de un programa publico social o no rebasar cierto valor económico, se nombraba un ejecutor. Se limitaba al testador a ese solo inmueble y era un testamento muy impráctico. Este era el único caso de excepción a la prohibición de testamento conjunto.

63
Q

Testamento ológrafo

A

El testamento ológrafo fue el único que tuvo cierta vida. Parecido al cerrado, se redactaba a puño y letra por el testador, entregándose al Archivo General de Notarías. Así se evitaba ir al notario público. Se discutía si el depósito de este testamento ológrafo constituía el testamento.
• Todos debían ser declarados validos o formales por el juez, a excepción del testamento público abierto (todos menos este, fueron derogados).
• Testamentos especiales…
• Ya fueron derogados.

64
Q

Testamento privado

A

Aquel en el cual una persona entraba en peligro de muerto de tal suerte que no podía ir al notario y declaraba su voluntad de manera verbal ante 5 testigos; dichos testigos deben acudir después al juez e informarle que se otorgó un testamento privado.

65
Q

Testamento militar

A

Se remitía a la Secretaría de la Defensa y dicha secretaría lo remitía al juez.
• Artículo 1579 C.C.F. “Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.”

66
Q

Testamento martítimo

A

Otorgado ante el capitán del barco y si la muerte ocurría durante la trayectoria, el capitán enviaba dicho testamento al consulado a través del servicio exterior mexicano.

67
Q

Testamento en el extranjero

A

Realmente no se deben hacer dos testamentos (respuesta formal), pero para efectos prácticos tal vez sea conveniente realizar dos testamentos si se tienen bienes en el extranjero; la sucesión es solo una.

68
Q

Idea de la regulación testamentaria federal

A

Parece que al congreso federal NO le fue delegada la materia de legislar en materia sucesoria, sino que se les reserva a entidades federativas. Sin embargo, el Congreso federal de manera concomitante en atribuciones legislativas puede regular la materia sucesoria que se relacione con estos temas.

69
Q

Tipos de testamentos FEDERALES

A
  1. Testamento bancario.
  2. Transmisión mortis causa de bienes en el Mercado de Valores.
  3. Transmisión de bienes sujetos a la Ley Agraria.
  4. Contrato de Seguro.
70
Q

Testamento bancario

A

El testamento bancario se encuentra regulado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.

Se deben designar beneficiarios al suscribir un contrato de crédito o de depósito, y no hay formalidades para su adjudicación en caso de muerte. El legislador le da a la sucesión civil a un estatus supletorio y el legislador da a entender que dicha sucesión bancaria es aparte (aunque siga formando parte de la caudal hereditaria).

Jurisprudencia: Parece que este criterio judicial de cierta forma refuerza la postura de que el dinero bancarizado tiene tratamiento distinto al resto de la masa hereditaria.

71
Q

Transmisión mortis causa de bienes en el Mercado de Valores

A

Se entregan los bienes entregados a una casa de bolsa para su inversión en los mercados financieros y estos se terminan adjudicando a los beneficiarios que fueron designados al momento de suscribir dicho contrato de inversión.

72
Q

Transmisión de bienes sujetos a la Ley Agraria

A

En un ejido hay tres tipos de tierras que constituyen lo que es la propiedad social:

  1. Tierras uso común: Se trabaja entre todos la tierra y las ganancias se reparten en colectividad.
  2. Tierras de asentamiento humano: Viven los ejidatarios aquí y se establecen los inmuebles donde estén las oficinas de los órganos del ejido.
  3. Tierras parceladas: Se tiene derecho al uso y disfrute exclusivo (pero no se tiene propiedad) individual de esta tierra.

Los derechos derivados de estas tierras se podrían transmitir por medio de la sucesión. Se debe formular una lista de sucesión para determinar la sucesión y prelación de los derechos ejidales. La lista de sucesión se otorga ante notario o se entrega ante el Registro Agrario Nacional.

La Ley Agraria busca impedir a toda costa que exista una cotitularidad y establece un orden de prelación de adjudicación de dichos derechos. A falta de sucesión dichos derechos serán vendidos en subasta pública y los miembros del ejido recibirán los ingresos.

73
Q

Contrato de seguro

A

¿Qué es? contrato por virtud del cual, una persona denominada asegurado entrega una cantidad periódica de dinero u otra prestación, para que en caso de que se actualice un siniestro o evento catastrófico y se cumplan con los términos establecidos en dicho contrato, se reciba la contraprestación estipulada en el contrato que será pagada por el asegurador.

Particularmente en el caso del seguro de vida, podría pensarse que al designarse beneficiarios esto también sería materia sucesoria, pero la realidad es que la cantidad entregada al actualizarse el siniestro nunca formo parte del patrimonio del de cujus (es más un contrato donde se estipula a favor de tercero). Dicho contrato de seguro de vida se parece más a la figura civil de estipulación a favor de tercero.

Como las cantidades aun no pagadas no están vencidas ni generadas no forman parte del patrimonio del de cujus, considerar que esto es materia sucesoria implicaría considerar que la sucesión nunca se abriría hasta que se erogaran todas las cantidades.

Lo único que se podría alegar que es materia sucesoria es el derecho a cobrar dichas pensiones, pero no las cantidades por pagar en sí.

74
Q

Vicios del consentimiento: violencia

A

Violencia- El ejercicio de la fuerza física o moral para suscribir un acto jurídico determinado.
• Por esto, desde la entrevista y firma del testamento no se le permite pasar a acompañantes.

75
Q

Vicios del consentimiento: Ilicitud en el objeto motivo y fin

A

Cuando se demanda la nulidad de una escritura, se tiende a confundir con demandar la nulidad del acto jurídico. La nulidad de la escritura son 9 números clausos contenidas en el artículo 176 de la Ley del Notariado. La nulidad de un acto jurídico hace referencia a los requisitos de validez contenidos en el Código Civil.

76
Q

Nulidad de la institución

A
  1. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
  2. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.”
  3. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo.
77
Q

Caducidad del testamento

A

La caducidad del testamento hace inoperante la institución.

La diferencia es que la nulidad tiene un vicio de origen, mientras la caducidad es inoperante después de que se crea el testamento, pero no surte sus efectos.

78
Q

¿Cuando quedan sin efecto/caducan los testamentos?

A

I. Si el heredero, o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado.
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.
III. Si renuncia a su derecho

79
Q

Testamento posterior

A

La regla general es que el testamento posterior revoca al anterior, esto sin mencionarlo. La ley permite que el testador deje vivas ciertas disposiciones del testamento anterior o que por ley se determine que dicha cláusula es irrevocable (ej. reconocimiento de hijos).

Aviso de testamento (Aviso de TPA)- se tienen 5 días hábiles para que se le avise a la autoridad por parte del notario de que determinada persona elaboró un testamento. Se tiene un registro nacional de testamentos.
• El mero otorgamiento de un segundo testamento tiene como consecuencia la revocación del primero salvo mención expresa. Esto, aunque el segundo testamento caduque, en este caso entraría la sucesión legítima.
• Se da aviso al Archivo General de Notarias de la Ciudad de México y se sube al sistema o registro nacional de testamentos de SEGOB. Si no hay certeza de que sea el único testamento, se pueden girar oficios para determinar si existe uno posterior.
• Clausulas irrevocables…
• 1. Reconocimiento de hijos.
• 2. Reconocimiento de deudas.

80
Q

Clasificación de los legados

A

Los legados se clasifican dependiendo del bien sobre el cual recaen.

  1. Legados sobre cosas corpóreas e incorpóreas.
    a. Legado de cosa propia.
    b. Legado de cosa ajena.
    c. Legado de cosa parcialmente ajena.
  2. Legado Alternativo
    a. Legado alternativo
    b. Legado de cosa genérica
81
Q

Legados sobre cosas corpóreas e incorpóreas

A

Al final del día podríamos decir que no hay legados sobre bienes corpóreos sino solo incorpóreos (se transmite el derecho de propiedad, usufructo, derecho personal, etc.). Pero aun así todos los doctrinarios utilizan esta clasificación.

LEGADO DE COSA CORPÓREA INDIVIDUALMENTE DETERMINADA: se divide en cosa propia del testador, ajena del testador, parcialmente ajena del testador y propia del legatario.

La cosa corpórea determinada es una cosa especifica. Dicha cosa debe ser de alguien. En materia testamentaria hay regla distinta de los contratos y, por ende, el legado de cosa ajena es válido.

Para que el legado de cosa ajena sea válido, el de cujus debe tener conocimiento de que dicho legado es sobre cosa ajena, ya que en caso de error este no sería válido. Podríamos decir también que como el testamento se ejecuta al momento de muerte del de cujus dicho legado de cosa ajena podría legarse de forma propia (el bien se convierte posteriormente en propiedad del de cujus).

82
Q

Legado de cosa propia

A

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

83
Q

Legado de cosa ajena

A

Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

El legado de cosa ajena solo vale cuando el testador lo sabe y lo hace intencionalmente. El legado de cosa ajena sin conocimiento del testador es nulo. Los herederos deben adquirir el bien o pagar su precio.

Al legatario le corresponde probar que el testador sabía. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.

Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya. Aplica régimen de legado de cosa propia.

84
Q

Legado de cosa ajena propia del legatario.

A

Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

85
Q

Legado de cosa parcialmente ajena

A

El legado es solo respecto a la parte parcial si no se declara de modo expreso que la cosa es parcialmente de otro. Si se hace dicha declaración expresa, se entiende que el legado es sobre la totalidad.

86
Q

Legado alternativo

A

Estos legados se clasifican como- (1) alternativos (no es realmente un legado genérico porque si están determinados los bienes) o (2) sobre géneros.

Obligaciones alternativas- Se tienen dos objetos y se cumple con la obligación con cualquiera de ambos objetos. Quien tiene la facultad de decidir con que objeto cumple es el deudor. En el legado alternativo, el heredero tiene facultad de decidir que le otorga al legatario. si el testador no lo hace expresamente.

Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

87
Q

Legado de cosa genérica

A

LEGADO DE COSA MUEBLE INDETERMINADA: pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca. La elección es del que debe pagar el legado, quien si cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.

SI LA COSA INDETERMINADA FUERE INMUEBLE: sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género.

Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
• Legado oculto o guardado en algún lugar, ejemplo de esto podría ser caja de depósito en un banco, abajo del colchón, caja fuerte, etc. Este legado sería una cierta especie de universalidad.

88
Q

Naturaleza jurídica del albacea

A

Es una persona facultada por Ley para administrar un conjunto de bienes que constituyen una universalidad (patrimonio ajeno), es un defensor de dichos bienes/derechos. Es un ejecutor de la voluntad de la ley o del testador y debe liquidar la herencia con base en la voluntad del testador o la ley (en el caso de la sucesión legítima).

89
Q

¿Qué hace el albacea?

A

Hace un inventario y una vez inventariados los bienes y derechos, los administra.

90
Q

¿Quién designa al albacea?

A

El albacea es nombrado por:

a. Testador.
b. Herederos: en caso de que el testador no nombre albacea y lo hacen por mayoría de votos.
c. Juez: en caso de que no hayan herederos.
d. Legatarios: en caso de que no se conozcan a los herederos.
* **En el caso de menores lo hara su representante.

La ley no determina el plazo para nombrar a un albacea, aunque si le pone un plazo al heredero (si se cumple el plazo se entiende aceptada en la porción en la que lo beneficia).

91
Q

¿Cómo se hace la votación por mayoría de votos acerca del albacea de los herederos?

A
  1. Para que haya mayoría se necesita que los herederos que sean necesarios voten para formar por lo menos la cuarta parte del número total.
  2. Si no se deciden, es el juez.

***Esto también aplica para el caso de intestado y para cuando el albacea nombrado falte.

92
Q

Clases de albacea

A

a. Permanente
b. Provisional
c. Especial

93
Q

Albacea provisional

A

Nombrado por el juez o legatarios

94
Q

Albacea permanente

A

Nombrado por el testador.

95
Q

Albacea especial

A

Encargo de la administración de una parte específica de la sucesión.

Si dos albaceas se nombran y no se especifica su actuación por separado, se entiende que su actuación es mancomunada.

96
Q

Característica de voluntariedad del albacea

A

El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Si el que fuere nombrado albacea por el testador no es su voluntad aceptar el cargo, por intereses personales, se debe aceptar su negativa y de inmediato someter a votación de los herederos el nombramiento del que fungirá como albacea.

97
Q

¿Qué pasa con el albacea que renuncia?

A

Sin justa causa: perderá lo que hubiere dejado el testador.

Con justa causa: perdera lo que le hubiere dejado el testador si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

98
Q

Albacea que presente excusas

A

El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione

99
Q

¿Quiénes pueden excusarse de ser albaceas?

A

I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que, por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

100
Q

Remuneración en el caso de los albaceas

A

El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo

101
Q

¿Qué pasa con la retribución si fueren varios albaceas mancomunados?

A

Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración

Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan

102
Q

¿Cuando termina el cargo del albacea?

A

I.- Término del encargo.
II. Muerte
III. Incapacidad legal
IV. Por excusa que el juez califique como legítima.
V. Por terminar el plazo señalado.
VI. Por revocación de sus nombramientos hecha por los herederos.
VII. Por remoción.

103
Q

Obligaciones del albacea

A

I. La presentación del testamento;
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III. La formación de inventarios;
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia como de la validez del testamento;
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
IX. Las demás que le imponga la ley.

104
Q

Deuda morturoria, hereditaria y testamentaria.

A

Los gastos de la última enfermedad del de cujus;
deuda hereditaria- Deuda que se adquiere por la herencia;
deuda testamentaria- solo las deudas que constan en el testamento.

105
Q

¿Quiénes no pueden ser albaceas?

A

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio;
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

106
Q

¿Qué pasa cuando el albacea haya recibido del testador algun encargo especial?

A

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial.

107
Q

¿Cuanto tiempo tiene el albacea para cumplir el cargo?

A

El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento

108
Q

Derecho de acrecer

A

El derecho de acrecer consiste en que, si se muere un heredero, el coheredero hereda su parte. La sustitución tiene como consecuencia entrar dentro de la herencia en sustitución de otra. La sucesión se da de manera sincrónica o sucesiva.

109
Q

¿Por qué se dice que con la herencia se transmite un derecho subjetivo?

A

Porque aceptas o no.

110
Q

Diferencia entre acrecer y sustituir

A

A opinión del Licenciado Franco, no hay una diferencia conceptual entre acrecer y sustituir. El derecho de acrecer es una sustitución recíproca entre beneficiarios del mismo grado.

111
Q

Derecho de substituir

A

Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia

112
Q

Testamentos especiales

A
  1. Testamento privado.
  2. Testamento militar.
  3. Testamento marítimo
  4. Testamento en el extranjero.
113
Q

Requisitos para que notario conozca de procedimiento sucesorio

A
  1. Que sea mayor de edad o menor emancipado
  2. Que no haya conflicto: Ante el notario se debe declarar si la sucesión es testamentaria o intestamentaria y que reconocen la calidad de heredero entre uno y otro para evitar controversias y que deciden proceder de común acuerdo de que buscan llevar el trámite ante notario.