Preguntas Flashcards
¿Qué problema resuelve el Derecho sucesorio?
El derecho sucesorio es la solución o es el destino que va a tener el patrimonio de una persona cuando ésta fallezca.
¿Cuando termina la personalidad jurídica?
Termina con la muerte. Art. 343 LGS
La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se da:
I. Ausencia permanente de conciencia.
II. Ausencia permanente de respiración.
III. Ausencia de reflejos.
¿Qué sucede con la desaparición de una persona?
Se tiene que seguir todo el procedimiento de presunción de ausencia. La ley establece las siguientes etapas del procedimiento:
I. Declaratoria de ausencia.
II. Presunción de muerte.
III. Declaración de muerte.
IV. Apertura de herencia para ver quien puede heredar.
Declaratoria de ausencia
No se sabe dónde está ni que paso pero si se sabe que está ausente. Se va con la autoridad judicial con el fin de que se pueda declarar. El juez verificará si la persona ausente tenía o no representante porque sí sí, ese se convierte en depositario de sus bienes y si no, se nombra a uno.
Presunción de muerte
La presunción es una especie de prueba. Es extraer un hecho desconocido a partir de un hecho conocido.
Las presunciones admiten prueba en contrario.
¿Por qué se da presunción de muerte? para ver si se admite prueba en contrario y la persona pueda recuperar su patrimonio.
Declaración de muerte
¿Qué le pasa a los bienes? se les entrega a los herederos la posesión provisional de los bienes.
R.G: Se declara 6 años después desde la declaración de ausencia.
EX:
a. Si la persona participó en la guerra, estaba a bordo de un buque que naufrague, indundación u otro similar, bastará con 2 años.
b. Si la persona estuvo en un incendio, explosión, terremoto, etc y hay una presunsión de que la persona se encontraba en ese lugar, bastaran con 6 meses contados desde el accidente.
¿Qué pasa si se llega a demostrar la muerte del ausente?
Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se divide entre los que deberían haber heredado pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.
¿Qué pasa si el ausente regresa?
Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
¿Qué pasa en el caso de desaparición si aparecen otras personas reclamando su derecho de heredar?
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que debiera hacerse al ausente si se presentara.
Debido a que los bienes que se entregan en posesión definitiva constituyen una universalidad jurídica, ¿pueden añadir estos bienes a su herencia debido a que funciona igual que propiedad?
Si. Sin embargo, si la persona desaparecida llega, la única persona protegida es el tercero adquirente de buena fe a título oneroso. El tercero adquirente de buena fe a título gratuito debería devolverlos. La onerosidad da protección.
Apertura de herencia
Una vez confirmada la muerte del individuo o la presunta muerte del ausente, la ley establece una serie de reglas para determinar a quien se destinara el patrimonio de este.
• 1. La Ley beneficia la voluntad del fallecido, primero que nada.
• 2. Si no se establece quien será el heredero del individuo, la ley presume una prelación especifica (esto a juicio del licenciado es un ejemplo de otra presunción iure et iure.
¿Quienes pueden heredar?
Todas las personas tienen derecho a heredar en términos generales. Es un derecho hipotético. La ley consagra este derecho, salvo ciertas personas y determinados individuos no pueden heredar.
¿Quiénes no pueden heredar?
- Doctores: presunción contra la libertad de la voluntad del enfermo.
- Notarios: presunción de influjo en contra de la veracidad del testamento.
- Ministros de culto.
- La falta de personalidad: dos supuestos:
a. El haber perdido la vida antes de que muera el autor de la sucesión.
b. El que no esté concebido.
Ej. Testamento cruzado: mi esposo me hace heredera y yo hago heredero a mi esposo. Si ambos mueren hay una incapacidad. - Por haber cometido un delito;
- Falta de reciprocidad internacional.
- Utilidad pública
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
¿Qué se establece respecto de la herencia de los no nacidos?
ARTÍCULO 1,314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
ARTÍCULO 1,315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
La capacidad para heredar se juzga al morir el testador.
¿Por qué tipo de delitos ya no se puede heredar?
- Por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.
- El que haya denunciado/querellado en contra del autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas.
- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero.
- El coautor del cónyuge adúltero.
- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.
- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos.
- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes.
- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido
- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia.
- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
¿Una persona moral podría heredar?
Si. Reglas para acreditar esto:
- Tiene que estar debidamente constituida.
- Tiene que estar constituida al momento de muerte del autor de la herencia.
- Una posibilidad permitida: Personas morales que se encargan de recibir recursos públicos o privados para la beneficencia pública.
- También se puede dejar a una fundación que el testador desee crear sujeto a autorización. Debe de destinar bienes para crearla.
Requisitos para ser ministros de culto
- Inscrito en un libro en un registro.
- Debe de tener un número de creyentes.
- Ley nos da definición de quien es muy tangente.
¿Quiénes son incapaces de adquirir por testamento?
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituídos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
¿Quién es un ministro de culto?
todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización
¿Cuál es el conflicto entre lo dispuesto en el Código Civil de los ministros de culto y en la Constitución?
La diferencia entre la disposición del Código Civil y la disposición reglamentaria constitucional respecto de los ministros de culto, es que la disposición constitucional permite a los ministros de culto heredar mientras no se presten servicios o auxilios espirituales salvo que se trate de un pariente dentro del cuarto grado; el código civil no permite heredar en ningún caso salvo que el ministro de culto sea pariente dentro del cuarto grado del autor del testamento. claramente es aplicable el artículo constitucional y no el Código Civil.
Único efecto del parentesco por afinidad
Generar prohibiciones matrimoniales, pero no derechos alimentarios o de herencia.
¿Qué es la falta de reciprocidad internacional?
Un extranjero será incapaz para heredar en México si su país de origen no permite a un ciudadano mexicano heredar.
Critica de la utilidad pública en sucesiones
Se critica que sería imposible expropiar a alguien incapaz, ya que se requiere un dueño para que proceda la indemnización y posterior expropiación.
VOCACIÓN HEREDITARIA: ¿Quién tiene derecho a recibir una herencia?
Vía testamentaria o vía legitima. La vocación hereditaria se da por llamamiento expreso del testador por virtud del testamento o que la misma ley supla la voluntad del testador por medio de “la legitima”.
Diferencia entre herencia testamentario
y la intestamentaria?
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Sucesion legítima/intestamentaria
Se abre cuando no hay testamento, cuando el llamado a heredar es incapaz y no hay sustituto, cuando se repudie la herencia y no haya sustitutos, nulidad de testamento, que no se disponga de todos sus bienes en un testamento, etc.
¿Cuándo se abre la sucesión legítima?
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima o intestamentaria?
Jerarquía:
a. Descendientes.
b. Ascendientes: se aplica la regla de cercanía (ej. primero papás que abuelos).
c. Parientes colaterales hasta el 4to grado: se aplica regla de cercanía.
d. DIF.
También conyuge y concubino.
¿Por qué el conyuge o concubino no entran en este orden?
El Código Civil denomina su forma de heredar como concurrente.
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.” esta disposición implica que siempre y cuando el cónyuge no tenga bienes suficientes o teniéndolos solo se igualaría a los del cónyuge.
Por ende, un cónyuge casado por sociedad conyugal se vuelve incapaz de concurrir en la herencia de los descendientes y convertirse en heredero.
Regla general para recibir la herencia
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.
¿Qué pasa si cuando se mueren los padres sólo quedan los hijos?
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales
Cabezas y estirpes
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.”
• “Cabeza”- Descendiente directo del individuo que falleció.
• “Estirpe”- Descendiente del descendiente directo.
¿Cómo es el caso de hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos?
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
¿Qué pasa si sólo tiene madre o padre?
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia
¿Qué pasa con la herencia si hubiere 2 ascendientes por cada lado?
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.” ej. sobreviven abuelos uno de cada línea, se le adjudica el 50% a cada uno; le sobreviven tres abuelos se le adjudica 50% a la línea paterna y 50% a la materna, los dos abuelos de la misma línea reciben 25% cada uno.
¿Cuál es la regla con los miembros de la misma línea?
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda
¿Cómo se cuenta la sucesión colateral?
Se cuenta hasta el ascendente común y después hasta la otra persona, ignorándome a mí.
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos
¿Qué pasa con los hermanos y el cónyuge?
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
¿Qué pasa si no hay descendientes, ascendientes ni hermanos pero si cónyuge?
Ley: A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes
Derecho de heredar de los concubinos
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge
Libre testamentificación
Se puede nombrar heredero o legatario a quien el testador quiera siempre y cuando el testamento no ósea inoficioso.
Diferencia entre nulidad y testamento inoficioso
Una cosa es la nulidad del testamento y otra es su inoficiosidad, ya que el testamento inoficioso lo es en virtud de que el testador venía prestando una pensión alimenticia, e ignora dicha obligación al momento de otorgar el testamento.
¿A quién debe de dejar alimentos el testador?
I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal.
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar.
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
Se puede pagar por medios económicos o incorporando al seno familiar al acreedor, esto salvo en caso de existir violencia o en caso de divorcio.
¿Qué hacer para que el testamento no osea inoficioso?
Para que el testamento no sea inoficioso- (1) se le puede nombrar heredero y legar otros bienes, o (2) adjudicar un legado específico para otorgar una pensión.