Pre - Parcial Flashcards
¿Qué es el procedimiento administrativo? Menciona también a la LPAG.
Es un conjunto de trámites y actuaciones que se realizan con el fin de dictar un acto definitivo. La LPAG nos dice que el procedimiento administrativo es un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones, o derechos sobre los administrados.
¿Dónde debe regularse el procedimiento administrativo?
Debe estar regulado en decretos supremos o en reglamentos emitidos por los órganos de la máxima competencia de una entidad. Los organismos reguladores tienen también máxima competencia para regular procedimientos extras, establecidos en la propia LPAG. Los demás organismos públicos necesitan de una habilitación legal para realizar procedimientos.
¿Cuál es el elemento formal del Acto Administrativo? Hable de la expresión de los actos administrativos
La regla general dice que las declaraciones de la AP deben ser expresos y escritos porque están dirigidos a un tercero que debe conocerla, y además porque debe haber un registro y constancia de la comunicación.
Hay casos en los que hay actos expresos, pero no escritos, tales como:
- Los expresos orales: Son dictados por órganos colegiados, en los que hay una decisión desde que expresan sus votos. El acto se deberá formalizar por escrito para notificar y que se cumpla con su eficacia plena, sin embargo, el acto existe desde la expresión oral de los votos de todos los titulares del órgano: el acto no carece de toda eficacia, pues la AP está obligada a conservarlo y a realizar todas cuantas actividades sean necesarias para que en un futuro tenga eficacia plena.
- Los actos mímicos: por ejemplo, la orden de un polícia. No se debe deducir que dice el policía.
¿Qué es la comunicación directa o indirecta de los actos administrativos? Explique también la comunicación presunta y tácita.
Lo expreso es lo opuesto a lo tácito. Lo expreso es una forma directa de comunicación, mientras que lo tácito es una forma indirecta de comunicación. Lo tácito no se presume, sino que se emite de un acto del sujeto o de algo que deja de hacer.
Un ejemplo de comunicación tácita es la aprobación automática. Para procedimientos en las que uno presenta una solicitud con requisitos formales, mesa de partes de la entidad pública verifica que se entregan los papeles solicitados, y con el sello de recepción ya se tiene un sí, no es algo expreso, pero la AP ha revisado los documentos y ha puesto el sello, deduciendo una actuación material de la AP, en donde se tiene el OK de que se cumplen con los requisitos formales (posteriormente se puede anular de oficio si no se cumplen con los requisitos formales).
En los supuestos donde se presumen no tenemos que de una falta de declaración expresa se deduzca algo, sino que en estos casos la norma dota de contenido a esta en ausencia de comunicación. Es decir, la comunicación presunta significa que si es que falta la declaración significa que se puede deducir algo, si no que las normas le otorgan contenido a la falta de comunicación. Un ejemplo de comunicación presunta es el silencio positivo, porque la AP ya no puede responder fuerza del plazo. La LPAG dice en su artículo 36 que el silencio positivo se configura como un acto administrativo.
¿Cuáles son las formalidades exigidas por la ley para los actos administrativos?
Los actos administrativos existen desde que se materializan por escrito cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Estos son: fecha de emisión, órgano que lo emite, número de resolución, al interior del acto - una parte de fundamentación o exposición de motivos (no necesaria en actos reiterativos), parte resolutiva, firma del funcionario competente (puede ser electrónica o a mano).
¿Qué sucede si el acto administrativo tiene una fecha, pero la firma del funcionario competente es de otra fecha?
En estos casos, prima la firma del funcionario competente. Es decir, con la firma del funcionario competente se completan los elementos del acto y se tiene el acto administrativo. Antes de la firma, es solo un proyecto de resolución.
¿La motivación forma parte del elemento causal o formal?
La motivación es la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican el dictado de un acto administrativo. Para el profesor, la motivación es la expresión formal de la causa, pero no deja de formar parte del elemento formal. Es decir, la motivación es la expresión formal de la causa pero no es propiamente la causa. Tanto el acto motivado como el acto sin motivación puede tener vicios en el elemento causal. El profesor Abruña rechaza esta postura señalando que la motivación está más estrechamente vinculada con el elemento causal que con el formal.
Explique que actos administrativos no requieren ser motivados
Según el artículo 6 de la LPAG, los actos que no deben ser motivados son:
- Actos de administración interna, que no son actos administrativos en la legislación peruana de manera general.
- Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.
- Cuando la decisión es favorable para el administrado y no afecta a terceros.
- Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, basta la motivación única. Es para los actos que se dictan en serie o en masa, bastando una motivación grupal, uniendo razones para un gran número de supuestos.
¿Qué es la motivación in aliunde?
Significa que puede motivarse con dictámenes externos. Cuando se motiva a través de la remisión de un dictamen, informe u otro documento, estos deben ser comunicados al administrado. El informe tiene que incluirse en el acto que se comunica, sino sigue viciado por falta de motivación. Esto es lo que se entiende como motivación in aliunde.
Explique el caso de los procedimientos electrónicos
Se trata de medios o mecanismos electrónicos: en este caso los pasos que se dan al interior de la AP como las comunicaciones que realiza el administrado a la AP, y las que realiza la AP a los administrados, se realiza mediante mecanismos electrónicos o plataformas electrónicas: correos electrónicos, o plataformas que maneje la misma AP. Puede ser totalmente o parcialmente electrónico. La materialización del procedimiento electrónico es el expediente electrónico, constituido por el conjunto de documentos electrónicamente generados. Las garantías y reglas del procedimiento normal se mantienen. Escanear las resoluciones para notificarlas por correo electrónico no convierte al procedimiento en electrónico, ni convierte al expediente en electrónico.
Explique la forma como procedimiento en el D. Adm.
Es el conjunto de pasos que se debe recorrer para llegar a una decisión administrativa que ponga fin al procedimiento y que pueda estar conformada por diligencias materiales o actos administrativos. Cuando hablamos de la AP, esta no tiene libertad, ya que no preexiste a la norma. Se debe justificar toda su actuación porque debe alcanzar un fin basado en el interés público, y para ello debe seguir una serie de pasos para poder tomar una decisión. Este conjunto de pasos es el procedimiento administrativo. Las pautas establecidas en la norma buscan garantizar esa finalidad.
Hable de la forma como procedimiento.
El artículo 40 de la LPAG establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en un disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. La LPAG establece que los organismos reguladores establecen procedimientos mientras que los organismos técnicos especializados solo pueden hacerlo con previa habilitación legal. Todos los procedimientos iniciados de parte de una entidad deben ser sistematizados en el TUPA. Mediante el TUPA no pueden crearse nuevos requisitos no establecidos por la norma, sino esto calificaría como barrera burocrática ilegal y si es que hay una norma que pide un requisito y no lo han puesto en el TUPA, esta tampoco sería exigible. El TUPA solo establece el costo de las tasas.
¿Cuál es la diferencia entre procedimientos de oficio y de parte?
- Procedimiento de parte: Es la solicitud presentada por el administrado lo que marca el inicio del procedimiento. Pasa por una evaluación, de cara a ciertos requisitos de admisibilidad (contando con dos días para subsanar, que no cuentan dentro del tiempo del plazo para resolver). Excepcionalmente, si es que hay un defecto de fondo que no hubiese podido apreciarse en la presentación de mesa de partes, la AP puede dar un plazo durante la tramitación distinto a la inicial de dos días. Si no se subsana se declara en abandono el procedimiento. El cómputo del plazo inicia desde que el administrado presenta la solicitud.
- Procedimiento de oficio: El primer acto que marca el inicio del procedimiento es el de la AP. Puede tener como base algún pedido del administrado, pero esto no es lo que marca el inicio del procedimiento. El cómputo del plazo para resolver empieza desde que se notifica al administrado la decisión de iniciar el procedimiento.
Explique las características del procedimiento de aprobación automática y del procedimiento de evaluación previa
- Procedimiento de aprobación automática: Para aprobarse la solicitud solo se requiere la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales cuando esta se presenta en mesa de partes. La LPAG señala que esta debe cumplir con los requisitos del TUPA. La aprobación no es expresa, sino táctica, porque el sello da el conforme de la documentación requerida. El sello debe incluir el numero de registro o de procedimiento, rúbrica del funcionario, fecha y hora de recepción. Aquí se requieren únicamente requisitos formales porque están sujetos a la presunción de veracidad, aunque la misma puede desvirtuarse con una fiscalización superior. Son exclusicamente para aquellos en donde existe un derecho preexistente: licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas, etc. que habiliten el ejercicio de profesión, actividades, etc. y siempre que no afecte a terceros.
- Procedimiento de evaluación previa: requiere una evaluación respecto a un tema de fondo. Hablamos de un periodo de 30 días para que la AP analice y decida si la solicitud cumple con condiciones de fondo, que ya no solo corresponde verificar al recibir la solicitud. Si no se resuelve en el plazo de los 30 días, el administrado puede entender que le han dicho que no o puede seguir esperando. La AP puede responder extemporáneamente de manera legal. Por ello se dice que el silencio negativo es una ficción con efectos procesales. Es algo que asumimos porque sirve para recurrir. Se está obligado hasta que el administrado no recurra o mientras no se le notifique a la AP la interposición del contencioso administrativo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado se puede desistir en el caso favorable. En el caso desfavorable, puede ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra de las razones por las que le dijeron que no.
Explique las características del procedimiento de aprobación automática y del procedimiento de evaluación previa
- Procedimiento de aprobación automática: Para aprobarse la solicitud solo se requiere la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales cuando esta se presenta en mesa de partes. La LPAG señala que esta debe cumplir con los requisitos del TUPA. La aprobación no es expresa, sino táctica, porque el sello da el conforme de la documentación requerida. El sello debe incluir el numero de registro o de procedimiento, rúbrica del funcionario, fecha y hora de recepción. Aquí se requieren únicamente requisitos formales porque están sujetos a la presunción de veracidad, aunque la misma puede desvirtuarse con una fiscalización superior. Son exclusicamente para aquellos en donde existe un derecho preexistente: licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas, etc. que habiliten el ejercicio de profesión, actividades, etc. y siempre que no afecte a terceros.
- Procedimiento de evaluación previa: requiere una evaluación respecto a un tema de fondo. Hablamos de un periodo de 30 días para que la AP analice y decida si la solicitud cumple con condiciones de fondo, que ya no solo corresponde verificar al recibir la solicitud. Si no se resuelve en el plazo de los 30 días, el administrado puede entender que le han dicho que no o puede seguir esperando. La AP puede responder extemporáneamente de manera legal. Por ello se dice que el silencio negativo es una ficción con efectos procesales. Es algo que asumimos porque sirve para recurrir. Se está obligado hasta que el administrado no recurra o mientras no se le notifique a la AP la interposición del contencioso administrativo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado se puede desistir en el caso favorable. En el caso desfavorable, puede ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra de las razones por las que le dijeron que no.
Explique las diferencias entre silencio positivo y silencio negativo.
- Silencio positivo: es un acto administrativo. El administrado no puede entender que le han dicho que si porque no hay una comunicación tácita, sino que el silencio positivo es equivalente a una resolución expresa (declaración presunta por la ley). Hay una presunción legal que da el silencio a un contenido declarativo positivo. Es un verdadero acto, aunque presunto por lo que se extingue la obligación de responder al vencimiento del plazo.
- Silencio negativo: se trata de un acto ficticio con efectos procesales. Sirve para que el administrado puede recurrir o apelar a una instancia superior. La obligación de responder existe para la AP inclusive cuando se venció el plazo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado puede desistirse en caso sea favorable o por el contrario, si es que el pronunciamiento de la AP es desfavorable y el administrado ya recurrió. podrá ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra las razones por las que le dijeron que no.
¿Es equivalente el silencio administrativo positivo al no ejercicio de un derecho de veto por parte de la AP?
No. Vetar es una decisión facultativa, no hay obligación de vetar por lo que si no se ejerce el veto, no se realiza una conducta irregular, por tanto la AP que deja de vetar no incurre en vulneración del mandato legal, porque ambas opciones son legítimas (vetar o no vetar). Asemejar esta institución con el silencio positivo es decir que la AP no tiene obligación de resolver y esto es falso. El silencio positivo es para dar una salida ante la falta de respuesta de la AP, pero la AP está incumpliendo igual con su obligación legal. No es una respuesta ante una conducta neutral, como si lo es la posibilidad de vetar o no.
Explique la regulación del silencio administrativo en el Perú
El silencio negativo fue el primero que se reguló ya que estaba implícitamente contenido en la CPP de 1979 y estaba contemplado en las regulaciones del PA del 67. Anteriormente el silencio positivo era la regla general y el negativo de manera taxativa dispuesta en la legislación. Cuando se trataba de silencios ante los recursos antes estaba claro que inicialmente aplicaba el negativo, y solo el segundo era régimen positivo. Hoy la legislación actual mantiene un régimen similar en el primer caso aunque con respecto al silencio de los recursos existen varias omisiones legales.
Explique la regulación actual del silencio administrativo en el TUO de la LPAG
El artículo 35 habla de los procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. Estos son: procedimientos a instancia de parte no sujetos a régimen negativo y recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del régimen negativo.
El artículo 38 habla de los procedimientos de evaluación previa con silencio negativo, estos son:
- Excepcionalmente cuando la petición del administrado afecte el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional, patrimonio cultural de la nación, procedimientos trilaterales, promoción de inversión privada, procedimientos de inscripción registral (habilitantes), autorizaciones para casinos y tragamonedas y todo aquello que genera una obligación del Estado de dar o hacer.
La calificación excepcional del SN se produce en la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo, debiendo sustentar técnica y legalmente su calificación en la exposición de motivos, precisándose la afectación en el interés público, corresponde la aplicación del SN. Por DS se puede ampliar las materias en las que por afectar significativamente el interés público se aplica el SN. El inciso 4 señala que las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en el TUO de los PA señalados con excepción de los procedimientos trilaterales y en los que se genere obligación de dar o hacer del Estado, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.
Las obligaciones de dar o hacer del Estado y los procedimientos trilaterales siempre están sujetos a SN.
Explique el régimen aplicable en materia de recursos. Hable de la posición del profesor.
La LPAG no dice expresamente cuál es el régimen de silencio en materia de recursos. El art. 225 señala que está dispuesto en materia de recursos lo señalado por el art. 38, pero no está expreso porque no señala el inciso.
La posición de baca es que el régimen aplicable es el negativo y excepcionalmente el positivo. El art. 35 menciona que el silencio es positivo cuando se presenta un recurso contra un silencio negativo. El problema de esta posición es que va contra el texto o literalidad de la norma, porque se aplica el silencio positivo en todos los casos que no sea aplicable el silencio negativo según disposición taxativa.
¿El SAP se produce automáticamente si se ha vencido el plazo?
Sí. Los silencios positivos son automáticos y no se necesita declaración jurada para tener eficacia frente la entidad. No obstante, el artículo 37 señala que el administrado puede llevar una declaración jurada para hacerla valer ante la entidad o entidades terceras. La declaración jurada solo tiene efectos probatorios. Frente a la misma entidad no se necesita declaración jurada pero es conveniente tenerlo frente a entidades terceras.
Explique los plazos para resolver de la AP
Antes la legislación consideraba SP si es que en el día 30 no te habían notificado. Pero esto dificultaba porque la AP debía resolver en el día 26. Ahora, la AP puede resolver en el día 30 y notificar hasta el día 35. Se debe esperar hasta el día 36 para que haya SP. Si es que se resuelve en el día 31 y se notifica en el día 34, se entiende que hay SP porque venció el plazo. Esto se menciona en el 199 pero este artículo no contempla los 5 días adicionales para notificar.
¿Cuáles son los principios del Procedimiento Administrativo?
Hay algunos que superan estrictamente lo procedimental, como el principio de legalidad, de razonabilidad, privilegio, predictibilidad, confianza legítima, inderogabilidad singular de los procedimientos.
Por otro lado, hay principios que sí sirven como fuente inspiradora para la regulación de los procedimientos:
- Debido procedimiento
- Impulso de oficio: vinculado a la verdad material. Resolver conforme a los hechos materiales conlleva que se actúen las pruebas necesarias y que lleve a cabo la medida necesaria para que llegue la verdad material. No basta la verdad procesal.
- Principio de simplificación administrativa: en relación con el principio de eficacia, la AP no debe quedarse en temas formales, y debe evitar que el administrado se quede sin pronunciamiento de fondo por la AP. No se deben pedir requisitos sin justificación, como documentos que ya están en poder de la AP o procesos innecesariamente complejos.
- Principio de eficacia: los efectos formales no debe generar la invalidez de los actos administrativos.
- Principio de privilegio de controles posteriores
- Principio de veracidad: la documentación presentada por el administrado se presume verdadera y será fiscalizada posteriormente.
- Principio de acceso permanente al expediente
- Principio de uniformidad.
Diferencia entre la suspensión del cómputo del plazo y suspensión del procedimiento
En el primero caso solo se suspende el cómputo del plazo y en el segundo el propio procedimiento es el que se suspende. Esto es solo posible por norma o mandato judicial. El art. 75.2 regula supuestos excepcionales: cuando la AP debe esperar un pronunciamiento judicial, por una situación controvertida que debe aclararse antes del procedimiento.
Efectos del vencimiento del plazo
Art. 151 - La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. Si es que la AP resuelve fuera del plazo cuando hay SP, allí hay nulidad. La regla general es que no se vicia por emitir un pronunciamiento fuera del plazo.
¿Cuál es la regulación de las medidas cautelares?
Art. 157 - La decisión está destinada a garantizar la eficacia de la Administración cuando hay posibilidad de que sin su adopción esta pierda eficacia de cuando se emita. Requisitos: fumus bonus iuris, periculum in mora y que la medida sea proporcional.
¿Cuáles son las formas de terminación del procedimiento? Art. 197
Son 4:
- Mediante resoluciones expresas sobre el fondo del asunto. Esto también se aplica a aprobaciones automáticas.
- Medianto SAP: Porque es una resolución presunta. En el SN no hay propiamente una resolución, lo que pone fin al procedimiento es cuando el administrado presenta su recurso administrativo o cuando le notifican a la administración la interposición de la acción contencioso administrativo.
- Declaración de abandono, desistimiento o acuerdos de conciliación o transacción o respuesta satisfactoria de lo pedido por el administrado.
a. Declaración de abandono: No termina automáticamente sino que requiere una declaración. Incluso es administrado puede hacer el acto que se requería si es que aún no se ha declarado el abandono, así lo señala el artículo 202.
b. Desistimiento: Este puede ser del procedimiento, el administrado se desiste mediante un escrito y lo presenta ante MDP. Desistimiento del derecho o la pretensión: En otros países se conoce como renuncia. Con este, no se puede volver a iniciar el procedimiento.
c. Por acuerdo de conciliación o transacción: Un acuerdo entre la AP y los administrados. Son un tipo de convenio o contrato público. La AP dicta lo solicitado por el administrado, pero éste se compromete a realizar unas prestaciones adicionales que favorezcan al interés público. El problema de esta norma es que los acuerdos procedimentales no están solo vinculados a controversias donde se concilia o se transa.
d. Por aprobación o petición graciable: La prestación efectiva de lo pedido a conformidad con el administrado es caso de petición graciable.
El art. 197.2 señala que también se pondrá fin al procedimiento la resolución así lo declare por causas sobrevinientes que impidan continuar el proceso. Este es un cajón de sastre en función a distintas causas sobrevenidas. Por ejemplo, la muerte.
¿Cuándo un administrado presenta una solicitud y en mesa de partes le dan dos días para subsanar y no subsana, se considera abandono?
NO. Si él no subsana no se está en el caso del abandono, porque el procedimiento no inició. Ha iniciado el expediente con acto de procedimiento, pero no el procedimiento propiamente.
Explique la diferencia entre solicitud y petición
Solicitud - El solicitante tiene derecho a que se le responda y tiene un derecho sobre el fondo
Petición - No aplica SN ni SP. No hay un derecho sobre el fondo.
Diferencia entre validez e invalidez del Acto Administrativo (AA)
Según la legislación peruana, el AA es válido siempre y cuando se adecúe al ordenamiento jurídico. Por tanto, el AA inválido será el no adecuado al ordenamiento jurídico.
Cuando todos los elementos del acto están presentes los AA pueden ser considerados como válidos, pero cuando falto uno de los elementos no siempre será inválido el AA.