Pre - Parcial Flashcards

1
Q

¿Qué es el procedimiento administrativo? Menciona también a la LPAG.

A

Es un conjunto de trámites y actuaciones que se realizan con el fin de dictar un acto definitivo. La LPAG nos dice que el procedimiento administrativo es un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones, o derechos sobre los administrados.

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2
Q

¿Dónde debe regularse el procedimiento administrativo?

A

Debe estar regulado en decretos supremos o en reglamentos emitidos por los órganos de la máxima competencia de una entidad. Los organismos reguladores tienen también máxima competencia para regular procedimientos extras, establecidos en la propia LPAG. Los demás organismos públicos necesitan de una habilitación legal para realizar procedimientos.

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3
Q

¿Cuál es el elemento formal del Acto Administrativo? Hable de la expresión de los actos administrativos

A

La regla general dice que las declaraciones de la AP deben ser expresos y escritos porque están dirigidos a un tercero que debe conocerla, y además porque debe haber un registro y constancia de la comunicación.

Hay casos en los que hay actos expresos, pero no escritos, tales como:

  1. Los expresos orales: Son dictados por órganos colegiados, en los que hay una decisión desde que expresan sus votos. El acto se deberá formalizar por escrito para notificar y que se cumpla con su eficacia plena, sin embargo, el acto existe desde la expresión oral de los votos de todos los titulares del órgano: el acto no carece de toda eficacia, pues la AP está obligada a conservarlo y a realizar todas cuantas actividades sean necesarias para que en un futuro tenga eficacia plena.
  2. Los actos mímicos: por ejemplo, la orden de un polícia. No se debe deducir que dice el policía.
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4
Q

¿Qué es la comunicación directa o indirecta de los actos administrativos? Explique también la comunicación presunta y tácita.

A

Lo expreso es lo opuesto a lo tácito. Lo expreso es una forma directa de comunicación, mientras que lo tácito es una forma indirecta de comunicación. Lo tácito no se presume, sino que se emite de un acto del sujeto o de algo que deja de hacer.

Un ejemplo de comunicación tácita es la aprobación automática. Para procedimientos en las que uno presenta una solicitud con requisitos formales, mesa de partes de la entidad pública verifica que se entregan los papeles solicitados, y con el sello de recepción ya se tiene un sí, no es algo expreso, pero la AP ha revisado los documentos y ha puesto el sello, deduciendo una actuación material de la AP, en donde se tiene el OK de que se cumplen con los requisitos formales (posteriormente se puede anular de oficio si no se cumplen con los requisitos formales).

En los supuestos donde se presumen no tenemos que de una falta de declaración expresa se deduzca algo, sino que en estos casos la norma dota de contenido a esta en ausencia de comunicación. Es decir, la comunicación presunta significa que si es que falta la declaración significa que se puede deducir algo, si no que las normas le otorgan contenido a la falta de comunicación. Un ejemplo de comunicación presunta es el silencio positivo, porque la AP ya no puede responder fuerza del plazo. La LPAG dice en su artículo 36 que el silencio positivo se configura como un acto administrativo.

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5
Q

¿Cuáles son las formalidades exigidas por la ley para los actos administrativos?

A

Los actos administrativos existen desde que se materializan por escrito cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Estos son: fecha de emisión, órgano que lo emite, número de resolución, al interior del acto - una parte de fundamentación o exposición de motivos (no necesaria en actos reiterativos), parte resolutiva, firma del funcionario competente (puede ser electrónica o a mano).

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6
Q

¿Qué sucede si el acto administrativo tiene una fecha, pero la firma del funcionario competente es de otra fecha?

A

En estos casos, prima la firma del funcionario competente. Es decir, con la firma del funcionario competente se completan los elementos del acto y se tiene el acto administrativo. Antes de la firma, es solo un proyecto de resolución.

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7
Q

¿La motivación forma parte del elemento causal o formal?

A

La motivación es la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican el dictado de un acto administrativo. Para el profesor, la motivación es la expresión formal de la causa, pero no deja de formar parte del elemento formal. Es decir, la motivación es la expresión formal de la causa pero no es propiamente la causa. Tanto el acto motivado como el acto sin motivación puede tener vicios en el elemento causal. El profesor Abruña rechaza esta postura señalando que la motivación está más estrechamente vinculada con el elemento causal que con el formal.

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8
Q

Explique que actos administrativos no requieren ser motivados

A

Según el artículo 6 de la LPAG, los actos que no deben ser motivados son:

  1. Actos de administración interna, que no son actos administrativos en la legislación peruana de manera general.
  2. Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.
  3. Cuando la decisión es favorable para el administrado y no afecta a terceros.
  4. Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, basta la motivación única. Es para los actos que se dictan en serie o en masa, bastando una motivación grupal, uniendo razones para un gran número de supuestos.
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9
Q

¿Qué es la motivación in aliunde?

A

Significa que puede motivarse con dictámenes externos. Cuando se motiva a través de la remisión de un dictamen, informe u otro documento, estos deben ser comunicados al administrado. El informe tiene que incluirse en el acto que se comunica, sino sigue viciado por falta de motivación. Esto es lo que se entiende como motivación in aliunde.

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10
Q

Explique el caso de los procedimientos electrónicos

A

Se trata de medios o mecanismos electrónicos: en este caso los pasos que se dan al interior de la AP como las comunicaciones que realiza el administrado a la AP, y las que realiza la AP a los administrados, se realiza mediante mecanismos electrónicos o plataformas electrónicas: correos electrónicos, o plataformas que maneje la misma AP. Puede ser totalmente o parcialmente electrónico. La materialización del procedimiento electrónico es el expediente electrónico, constituido por el conjunto de documentos electrónicamente generados. Las garantías y reglas del procedimiento normal se mantienen. Escanear las resoluciones para notificarlas por correo electrónico no convierte al procedimiento en electrónico, ni convierte al expediente en electrónico.

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11
Q

Explique la forma como procedimiento en el D. Adm.

A

Es el conjunto de pasos que se debe recorrer para llegar a una decisión administrativa que ponga fin al procedimiento y que pueda estar conformada por diligencias materiales o actos administrativos. Cuando hablamos de la AP, esta no tiene libertad, ya que no preexiste a la norma. Se debe justificar toda su actuación porque debe alcanzar un fin basado en el interés público, y para ello debe seguir una serie de pasos para poder tomar una decisión. Este conjunto de pasos es el procedimiento administrativo. Las pautas establecidas en la norma buscan garantizar esa finalidad.

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12
Q

Hable de la forma como procedimiento.

A

El artículo 40 de la LPAG establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en un disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. La LPAG establece que los organismos reguladores establecen procedimientos mientras que los organismos técnicos especializados solo pueden hacerlo con previa habilitación legal. Todos los procedimientos iniciados de parte de una entidad deben ser sistematizados en el TUPA. Mediante el TUPA no pueden crearse nuevos requisitos no establecidos por la norma, sino esto calificaría como barrera burocrática ilegal y si es que hay una norma que pide un requisito y no lo han puesto en el TUPA, esta tampoco sería exigible. El TUPA solo establece el costo de las tasas.

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13
Q

¿Cuál es la diferencia entre procedimientos de oficio y de parte?

A
  1. Procedimiento de parte: Es la solicitud presentada por el administrado lo que marca el inicio del procedimiento. Pasa por una evaluación, de cara a ciertos requisitos de admisibilidad (contando con dos días para subsanar, que no cuentan dentro del tiempo del plazo para resolver). Excepcionalmente, si es que hay un defecto de fondo que no hubiese podido apreciarse en la presentación de mesa de partes, la AP puede dar un plazo durante la tramitación distinto a la inicial de dos días. Si no se subsana se declara en abandono el procedimiento. El cómputo del plazo inicia desde que el administrado presenta la solicitud.
  2. Procedimiento de oficio: El primer acto que marca el inicio del procedimiento es el de la AP. Puede tener como base algún pedido del administrado, pero esto no es lo que marca el inicio del procedimiento. El cómputo del plazo para resolver empieza desde que se notifica al administrado la decisión de iniciar el procedimiento.
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14
Q

Explique las características del procedimiento de aprobación automática y del procedimiento de evaluación previa

A
  1. Procedimiento de aprobación automática: Para aprobarse la solicitud solo se requiere la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales cuando esta se presenta en mesa de partes. La LPAG señala que esta debe cumplir con los requisitos del TUPA. La aprobación no es expresa, sino táctica, porque el sello da el conforme de la documentación requerida. El sello debe incluir el numero de registro o de procedimiento, rúbrica del funcionario, fecha y hora de recepción. Aquí se requieren únicamente requisitos formales porque están sujetos a la presunción de veracidad, aunque la misma puede desvirtuarse con una fiscalización superior. Son exclusicamente para aquellos en donde existe un derecho preexistente: licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas, etc. que habiliten el ejercicio de profesión, actividades, etc. y siempre que no afecte a terceros.
  2. Procedimiento de evaluación previa: requiere una evaluación respecto a un tema de fondo. Hablamos de un periodo de 30 días para que la AP analice y decida si la solicitud cumple con condiciones de fondo, que ya no solo corresponde verificar al recibir la solicitud. Si no se resuelve en el plazo de los 30 días, el administrado puede entender que le han dicho que no o puede seguir esperando. La AP puede responder extemporáneamente de manera legal. Por ello se dice que el silencio negativo es una ficción con efectos procesales. Es algo que asumimos porque sirve para recurrir. Se está obligado hasta que el administrado no recurra o mientras no se le notifique a la AP la interposición del contencioso administrativo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado se puede desistir en el caso favorable. En el caso desfavorable, puede ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra de las razones por las que le dijeron que no.
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14
Q

Explique las características del procedimiento de aprobación automática y del procedimiento de evaluación previa

A
  1. Procedimiento de aprobación automática: Para aprobarse la solicitud solo se requiere la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales cuando esta se presenta en mesa de partes. La LPAG señala que esta debe cumplir con los requisitos del TUPA. La aprobación no es expresa, sino táctica, porque el sello da el conforme de la documentación requerida. El sello debe incluir el numero de registro o de procedimiento, rúbrica del funcionario, fecha y hora de recepción. Aquí se requieren únicamente requisitos formales porque están sujetos a la presunción de veracidad, aunque la misma puede desvirtuarse con una fiscalización superior. Son exclusicamente para aquellos en donde existe un derecho preexistente: licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas, etc. que habiliten el ejercicio de profesión, actividades, etc. y siempre que no afecte a terceros.
  2. Procedimiento de evaluación previa: requiere una evaluación respecto a un tema de fondo. Hablamos de un periodo de 30 días para que la AP analice y decida si la solicitud cumple con condiciones de fondo, que ya no solo corresponde verificar al recibir la solicitud. Si no se resuelve en el plazo de los 30 días, el administrado puede entender que le han dicho que no o puede seguir esperando. La AP puede responder extemporáneamente de manera legal. Por ello se dice que el silencio negativo es una ficción con efectos procesales. Es algo que asumimos porque sirve para recurrir. Se está obligado hasta que el administrado no recurra o mientras no se le notifique a la AP la interposición del contencioso administrativo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado se puede desistir en el caso favorable. En el caso desfavorable, puede ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra de las razones por las que le dijeron que no.
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15
Q

Explique las diferencias entre silencio positivo y silencio negativo.

A
  1. Silencio positivo: es un acto administrativo. El administrado no puede entender que le han dicho que si porque no hay una comunicación tácita, sino que el silencio positivo es equivalente a una resolución expresa (declaración presunta por la ley). Hay una presunción legal que da el silencio a un contenido declarativo positivo. Es un verdadero acto, aunque presunto por lo que se extingue la obligación de responder al vencimiento del plazo.
  2. Silencio negativo: se trata de un acto ficticio con efectos procesales. Sirve para que el administrado puede recurrir o apelar a una instancia superior. La obligación de responder existe para la AP inclusive cuando se venció el plazo. Si es que la AP se pronuncia justo después de que el administrado recurra, el administrado puede desistirse en caso sea favorable o por el contrario, si es que el pronunciamiento de la AP es desfavorable y el administrado ya recurrió. podrá ampliar sus argumentos en la apelación para fundamentar en contra las razones por las que le dijeron que no.
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16
Q

¿Es equivalente el silencio administrativo positivo al no ejercicio de un derecho de veto por parte de la AP?

A

No. Vetar es una decisión facultativa, no hay obligación de vetar por lo que si no se ejerce el veto, no se realiza una conducta irregular, por tanto la AP que deja de vetar no incurre en vulneración del mandato legal, porque ambas opciones son legítimas (vetar o no vetar). Asemejar esta institución con el silencio positivo es decir que la AP no tiene obligación de resolver y esto es falso. El silencio positivo es para dar una salida ante la falta de respuesta de la AP, pero la AP está incumpliendo igual con su obligación legal. No es una respuesta ante una conducta neutral, como si lo es la posibilidad de vetar o no.

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17
Q

Explique la regulación del silencio administrativo en el Perú

A

El silencio negativo fue el primero que se reguló ya que estaba implícitamente contenido en la CPP de 1979 y estaba contemplado en las regulaciones del PA del 67. Anteriormente el silencio positivo era la regla general y el negativo de manera taxativa dispuesta en la legislación. Cuando se trataba de silencios ante los recursos antes estaba claro que inicialmente aplicaba el negativo, y solo el segundo era régimen positivo. Hoy la legislación actual mantiene un régimen similar en el primer caso aunque con respecto al silencio de los recursos existen varias omisiones legales.

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18
Q

Explique la regulación actual del silencio administrativo en el TUO de la LPAG

A

El artículo 35 habla de los procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. Estos son: procedimientos a instancia de parte no sujetos a régimen negativo y recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del régimen negativo.

El artículo 38 habla de los procedimientos de evaluación previa con silencio negativo, estos son:

  1. Excepcionalmente cuando la petición del administrado afecte el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional, patrimonio cultural de la nación, procedimientos trilaterales, promoción de inversión privada, procedimientos de inscripción registral (habilitantes), autorizaciones para casinos y tragamonedas y todo aquello que genera una obligación del Estado de dar o hacer.

La calificación excepcional del SN se produce en la norma de creación o modificación del procedimiento administrativo, debiendo sustentar técnica y legalmente su calificación en la exposición de motivos, precisándose la afectación en el interés público, corresponde la aplicación del SN. Por DS se puede ampliar las materias en las que por afectar significativamente el interés público se aplica el SN. El inciso 4 señala que las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en el TUO de los PA señalados con excepción de los procedimientos trilaterales y en los que se genere obligación de dar o hacer del Estado, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.

Las obligaciones de dar o hacer del Estado y los procedimientos trilaterales siempre están sujetos a SN.

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19
Q

Explique el régimen aplicable en materia de recursos. Hable de la posición del profesor.

A

La LPAG no dice expresamente cuál es el régimen de silencio en materia de recursos. El art. 225 señala que está dispuesto en materia de recursos lo señalado por el art. 38, pero no está expreso porque no señala el inciso.

La posición de baca es que el régimen aplicable es el negativo y excepcionalmente el positivo. El art. 35 menciona que el silencio es positivo cuando se presenta un recurso contra un silencio negativo. El problema de esta posición es que va contra el texto o literalidad de la norma, porque se aplica el silencio positivo en todos los casos que no sea aplicable el silencio negativo según disposición taxativa.

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20
Q

¿El SAP se produce automáticamente si se ha vencido el plazo?

A

Sí. Los silencios positivos son automáticos y no se necesita declaración jurada para tener eficacia frente la entidad. No obstante, el artículo 37 señala que el administrado puede llevar una declaración jurada para hacerla valer ante la entidad o entidades terceras. La declaración jurada solo tiene efectos probatorios. Frente a la misma entidad no se necesita declaración jurada pero es conveniente tenerlo frente a entidades terceras.

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21
Q

Explique los plazos para resolver de la AP

A

Antes la legislación consideraba SP si es que en el día 30 no te habían notificado. Pero esto dificultaba porque la AP debía resolver en el día 26. Ahora, la AP puede resolver en el día 30 y notificar hasta el día 35. Se debe esperar hasta el día 36 para que haya SP. Si es que se resuelve en el día 31 y se notifica en el día 34, se entiende que hay SP porque venció el plazo. Esto se menciona en el 199 pero este artículo no contempla los 5 días adicionales para notificar.

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22
Q

¿Cuáles son los principios del Procedimiento Administrativo?

A

Hay algunos que superan estrictamente lo procedimental, como el principio de legalidad, de razonabilidad, privilegio, predictibilidad, confianza legítima, inderogabilidad singular de los procedimientos.

Por otro lado, hay principios que sí sirven como fuente inspiradora para la regulación de los procedimientos:

  1. Debido procedimiento
  2. Impulso de oficio: vinculado a la verdad material. Resolver conforme a los hechos materiales conlleva que se actúen las pruebas necesarias y que lleve a cabo la medida necesaria para que llegue la verdad material. No basta la verdad procesal.
  3. Principio de simplificación administrativa: en relación con el principio de eficacia, la AP no debe quedarse en temas formales, y debe evitar que el administrado se quede sin pronunciamiento de fondo por la AP. No se deben pedir requisitos sin justificación, como documentos que ya están en poder de la AP o procesos innecesariamente complejos.
  4. Principio de eficacia: los efectos formales no debe generar la invalidez de los actos administrativos.
  5. Principio de privilegio de controles posteriores
  6. Principio de veracidad: la documentación presentada por el administrado se presume verdadera y será fiscalizada posteriormente.
  7. Principio de acceso permanente al expediente
  8. Principio de uniformidad.
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23
Q

Diferencia entre la suspensión del cómputo del plazo y suspensión del procedimiento

A

En el primero caso solo se suspende el cómputo del plazo y en el segundo el propio procedimiento es el que se suspende. Esto es solo posible por norma o mandato judicial. El art. 75.2 regula supuestos excepcionales: cuando la AP debe esperar un pronunciamiento judicial, por una situación controvertida que debe aclararse antes del procedimiento.

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24
Q

Efectos del vencimiento del plazo

A

Art. 151 - La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. Si es que la AP resuelve fuera del plazo cuando hay SP, allí hay nulidad. La regla general es que no se vicia por emitir un pronunciamiento fuera del plazo.

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25
Q

¿Cuál es la regulación de las medidas cautelares?

A

Art. 157 - La decisión está destinada a garantizar la eficacia de la Administración cuando hay posibilidad de que sin su adopción esta pierda eficacia de cuando se emita. Requisitos: fumus bonus iuris, periculum in mora y que la medida sea proporcional.

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26
Q

¿Cuáles son las formas de terminación del procedimiento? Art. 197

A

Son 4:

  1. Mediante resoluciones expresas sobre el fondo del asunto. Esto también se aplica a aprobaciones automáticas.
  2. Medianto SAP: Porque es una resolución presunta. En el SN no hay propiamente una resolución, lo que pone fin al procedimiento es cuando el administrado presenta su recurso administrativo o cuando le notifican a la administración la interposición de la acción contencioso administrativo.
  3. Declaración de abandono, desistimiento o acuerdos de conciliación o transacción o respuesta satisfactoria de lo pedido por el administrado.

a. Declaración de abandono: No termina automáticamente sino que requiere una declaración. Incluso es administrado puede hacer el acto que se requería si es que aún no se ha declarado el abandono, así lo señala el artículo 202.
b. Desistimiento: Este puede ser del procedimiento, el administrado se desiste mediante un escrito y lo presenta ante MDP. Desistimiento del derecho o la pretensión: En otros países se conoce como renuncia. Con este, no se puede volver a iniciar el procedimiento.
c. Por acuerdo de conciliación o transacción: Un acuerdo entre la AP y los administrados. Son un tipo de convenio o contrato público. La AP dicta lo solicitado por el administrado, pero éste se compromete a realizar unas prestaciones adicionales que favorezcan al interés público. El problema de esta norma es que los acuerdos procedimentales no están solo vinculados a controversias donde se concilia o se transa.
d. Por aprobación o petición graciable: La prestación efectiva de lo pedido a conformidad con el administrado es caso de petición graciable.

El art. 197.2 señala que también se pondrá fin al procedimiento la resolución así lo declare por causas sobrevinientes que impidan continuar el proceso. Este es un cajón de sastre en función a distintas causas sobrevenidas. Por ejemplo, la muerte.

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27
Q

¿Cuándo un administrado presenta una solicitud y en mesa de partes le dan dos días para subsanar y no subsana, se considera abandono?

A

NO. Si él no subsana no se está en el caso del abandono, porque el procedimiento no inició. Ha iniciado el expediente con acto de procedimiento, pero no el procedimiento propiamente.

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28
Q

Explique la diferencia entre solicitud y petición

A

Solicitud - El solicitante tiene derecho a que se le responda y tiene un derecho sobre el fondo

Petición - No aplica SN ni SP. No hay un derecho sobre el fondo.

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29
Q

Diferencia entre validez e invalidez del Acto Administrativo (AA)

A

Según la legislación peruana, el AA es válido siempre y cuando se adecúe al ordenamiento jurídico. Por tanto, el AA inválido será el no adecuado al ordenamiento jurídico.

Cuando todos los elementos del acto están presentes los AA pueden ser considerados como válidos, pero cuando falto uno de los elementos no siempre será inválido el AA.

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30
Q

¿Es lo mismo invalidez que ilegalidad o validez que legalidad?

A

La legislación no dice que la validez es la adecuación a las normas, sino al ordenamiento jurídico. Esto es importante porque integra también a los principios. Esto está relacionado a su vez con el principio de eficacia, por tanto, es posible que el AA tenga vicios o irregularidades formales pero que no alteren por tanto la validez. Así, la invalidez es fruto de una ilegalidad, pero no toda ilegalidad ocasiona invalidez, es decir: todo acto inválido es ilegal, pero no todo acto ilegal es inválido. Y todo acto legal es válido, pero no todo acto válido es legal.

La ilegalidad es fruto de una constatación mientras que la invalidez es fruto de una valoración.

30
Q

¿Es lo mismo invalidez que ilegalidad o validez que legalidad?

A

La legislación no dice que la validez es la adecuación a las normas, sino al ordenamiento jurídico. Esto es importante porque integra también a los principios. Esto está relacionado a su vez con el principio de eficacia, por tanto, es posible que el AA tenga vicios o irregularidades formales pero que no alteren por tanto la validez. Así, la invalidez es fruto de una ilegalidad, pero no toda ilegalidad ocasiona invalidez, es decir: todo acto inválido es ilegal, pero no todo acto ilegal es inválido. Y todo acto legal es válido, pero no todo acto válido es legal.

La ilegalidad es fruto de una constatación mientras que la invalidez es fruto de una valoración.

31
Q

¿Cuando se juzga la validez de un acto?

A

Cuando el acto es dictado, pues si el acto es la declaración, solo puede juzgarse su validez cuando éste sea dictado, es decir, cuando la declaración se realizó. Algunos autores sostienen que puede ser sobrevenida. Después de la valoración de la validez se puede revocar el acto, pero no es porque el acto sobreviene en inválido.

32
Q

¿Cuál es la diferencia entre anulación y revocación?

A

La anulación afecta al acto que crea la relación jurídica debido a un vicio originario. La revocación no incide sobre el acto, sino sobre sus efectos, sin cuestionar su legitimidad inicial. La revocación no anula el acto, sino que extingue sus efectos, ya sea porque es contrario al interés general o porque se vuelve ilegal.

33
Q

¿Cuál es la relación entre invalidez e ineficacia?

A

La ineficacia es la sanción que la invalidez conlleva y se define como la no producción de efectos jurídicos o como la destrucción de los que se hubieren producido.

34
Q

¿Todo acto inválido conlleva a la destrucción de todos los efectos físicos o jurídicos que este haya causado?

A

No, especialmente, como consecuencia de la aplicación del principio de protección de confianza legítima o en casos de interés general, o en el que el perjuicio material de destruirlos fuese mayor, o puede mantenerse en virtud del ordenamiento pero no del acto.

35
Q

Diferencia entre validez e invalidez. Defina la definición completa de éstos segun el Dr. Baca.

A
  1. Validez: Adecuación del acto administrativo al ordenamiento jurídico al momento en que éste fue dictado de tal manera que es idóneo para brindar cobertura a los efectos jurídicos.
  2. Invalidez: Inadecuación al ordenamiento jurídico. Tiene como consecuencia inmediata la no idoneidad para brindar cobertura a los efectos jurídicos y como consecuencia medita la destrucción de los efectos. Para que se destruyan los o no producción de los efectos es consecuencia de la declaración de la validez que puede lograrse a través de la nulidad o anulabilidad.

La consecuencia inmediata de la invalidez es la ilegitimidad originaria de los efectos del acto, y la consecuencia mediata será la ineficacia, como hecho material de no producción de efectos (o destrucción de los ya producidos) que se produce en virtud de la anulación.

36
Q

Diferencia entre la nulidad y anulabilidad

A

La diferencia radica en la gravedad. Los vicios más graves son sancionados por la nulidad. Por eso la nulidad puede ser invocada por todos y los plazos son más largos para impugnarlos. La diferencia entre nulidad y anulabilidad es una diferencia material (la gravedad) que tiene consecuencias adjetivas que se plasma en distinciones procesal. Los vicios de anulabilidad son menos graves y por tanto, subsanables. La nulidad usualmente no prevé la subsanación de los vicios.

Los no-efectos o que estén viciados desde el inicio los AA no son criterios de diferencia entre nulidad y anulabilidad, porque tanto el nulo como el anulable general efectos. La diferencia radica en la gravedad.

37
Q

Explique la inexistencia de los AA como categoría funcional

A

Decir que un acto es nulo es en el fondo decir lo mismo que es inexistente. La inexistencia es una categoría doctrinal y jurisprudencial que se utiliza cuando el régimen legal de nulidad no permite que el acto sea declarado nulo, pero no es que tiene consecuencias distintas a la nulidad.

La inexistencia sería el mecanismo al que recurren aquellos ordenamientos en donde no se admite la revisión de oficio, ni una acción o excepción de nulidad no sujetas a plazo, pues cuando ésta es reconocida, es innecesaria, al existir una categoría capaz de producir los mismos efectos que con ella se persiguen.

La inexistencia se denomina como una categoría funcional porque no se define por su contenido, sino porque sirve como válvula de escape del ordenamiento, que permitiría escapar de las reglas del recurso por exceso de poder siempre sometido a plazos breves cuando no hacerlo sea demasiado chocante.

38
Q

Los vicios recogidos en el artículo 10 de la LPAG

A

Este artículo habla de vicios de pleno derecho. Que sea de pleno derecho significa que no debe ser declarado por jueces. Hay una contradicción en el art. 9 y 10, pero la LPAG considera la nulidad de pleno derecho a los siguientes:

  1. Por contravención a la constitución, leyes o normas reglamentarias - encaja mal con la concepción de nulidad que se maneja en doctrina, que se trata de vicios de especial gravedad, aquí parece que puede ser cualquier vicio.
  2. Defecto o la omisión de algunos de sus requisitos de validez salvo lo contemplado en el art. 14 :
    a. Vicio de la competencia: cuando el acto no es emitido por el órgano facultado en razón de materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, o cuando el los órganos colegiados no se cumple con quorum, sesión o deliberación indispensable para su emisión.
    b. Vicios que afectan el elemento causal: cuando el contenido de la actuación no se adecúa al fin público específico para el que este fue jurídicamente previsto. También está la desviación del poder.
    c. Vicios que afectan al elemento formal: el AA debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, además de ser emitido mediante el cumplimiento del procedimiento previsto para su formación.
  3. Cuando los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquieren facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen los requisitos de documentación o trámites esenciales para su adquisición.
  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. Es trascendente.
39
Q

¿La ley peruana contempla los vicios de anulabilidad?

A

No hay mención de los vicios de anulabilidad. La omisión de la anulabilidad en el ordenamiento peruano es solo aparente, porque esta categoría está recogida en lo que nuestro ordenamiento denomina nulidad de pleno derecho.

40
Q

Explique la confusión en torno a los vicios no trascendentes. ¿Hablamos de invalidez o irregularidades no invalidantes?

A

Los actos afectados por vicios no trascendentes son simplemente actos válidos que no pueden por ello ser anulados por la Administración, que debe enmendarlos el administrado. Así lo señala el art. 14. Los vicios no trascendentes no pueden justificar una decisión de invalidez, porque la norma dice que en estos casos debe subsanarse los actos. Estos son:

  1. Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación
  2. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial
  3. Acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
  4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
  5. Aquellos emitidos con emisión de documentación no esencial
41
Q

Mencione la posición del Dr. Baca con respecto al artículo 14 de la LPAG

A

El profesor hace una crítica al art. 14. En otros ordenamientos jurídicos se identifican a estos vicios intrascendentes con los formales, lo que no producen indefensión y no alteran el contenido del acto. Si el contenido del acto es distinto o se produce indefensión, ese vicio formal es trascendente. Sin embargo, en el derecho peruano no se restringe los vicios no trascendentes a los supuestos únicamente formales. En el fondo lo son, por el principio de eficacia, pero no se dice de forma expresa.

42
Q

Formas de hacer declarar la invalidez. Explique los recursos del administrado para declarar la invalidez y sus plazos.

A

El administrado cuenta con 2 recursos para declarar la invalidez recogidos en el derecho peruano: la reconsideración y la apelación.

Reconsideración - Se presentan ante la misma autoridad que dicto el acto para que esta se pronuncie. Se requiere de una nueva prueba como regla general (porque hay supuestos en donde no se debe presentar nueva prueba como en instancia única). Es optativo y no es necesario presentarla antes de ir a la apelación o al contencioso administrativo.

Apelación - Se presenta ante el que resolvió para que este eleve al superior jerárquico. Aquí no se necesita nueva prueba, puede ser sobre temas de puro derecho. Este es un recurso obligatorio para el agotamiento de la vía administrativa, cuando no hay superior se va al PJ.

EJEMPLO:
LA AUTORIDAD A NO TIENE JEFE, ES INSTANCIA ÚNICA. Puedo presentar reconsideración o no, e ir directamente al contencioso administrativo. Si presento reconsideración y me dicen que no, voy directamente al contencioso administrativo.
SI A TIENE A SU SUPERIOR B, primero debo apelar. Después de que se resuelva la apelación, voy al contencioso administrativo.

Para impugnar con recurso administrativo son 15 días como regla general y para la vía jurisdiccional 3 meses. Si no se impugna en estos plazos el AA queda como firme.

43
Q

Formas de hacer declarar la invalidez. Explique los recursos de la AP para declarar la invalidez y sus plazos.

A

REVISION DE OFICIO: La AP puede anular sin necesidad de que lo solicite un particular un acto inválido. Se trata de una retirada orignaria del acto, justificada en su potestad administrativa relacionada a sus privilegios en más: la autotutela, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Subjetivos - ha de realizarse por ej superior jerárquico de quien dicta el acto.
Temporales - Siempre se haga dentro del plazo de dos años a partir desde que el acto quedó firme.
Materiales - debe existir un vicio de nulidad de pleno derecho y alternativamente concurrir en un supuesto agravio al interés público o uno de lesiones a los derechos fundamentales.
Acción de nulidad presentada por la propia AP - A partir de los dos años la AP pierde su potestad de revisión de oficio y puede solicitar al PJ mediante contencioso administrativo que declare la invalidez de sus actos, al vencimiento del plazo se cuentan 3 años mas siendo 5 en total.

44
Q

Diferencia entre revisión de oficio y revocación

A

Revocación - No incide sobre el acto, sino sobre los efectos. No cuestiona la legitimidad inicial, extingue los efectos y no anula al acto, ya sea porque es contraria al interés general o porque se convierte en ilegal.

Revisión de oficio - Se trata de una retirada originaria del acto en donde la AP puede anular un acto inválido.

45
Q

Describa el régimen especial de revisión de oficio para los actos administrativos emitidos por órganos colegiados

A

Estos organos o tribunales pueden revisar de oficio sus actos siempre que se tome la decisión de forma unánime. El plazo es de 1 año desde que quedó el acto firme. Para denunciar la nulidad ante el PJ el plazo es de 3 años desde que el acto es firme.

46
Q

¿Existe la nulidad de los AA en el ordenamiento peruano realmente?

A

En Perú la categoría de nulidad está más cerca a la anulabilidad. Es un acto discrecional y no es mandatorio o reglada a la revisión. Hay limitaciones de legitimación. Discrecionalidad para la acción de nulidad. Solo en el caso en el que si queda constata afectación de derechos fundamentales se puede pedir que la AP pida la nulidad de oficio. No tenemos en estricto regulado en nuestra regulación una acción para pedirle a la AP la declaración de invalidez.

47
Q

Explique las soluciones acerca de la nulidad de la AA en el ordenamiento peruano

A
  1. Reconocer la figura de la inexistencia: para solucionar el problema de la regulación tan breve de los plazos de 15 días. Como se trata de un acto inexistente y no nulo, no se sujetaría a un plazo. Pero esto es una categoría jurispurdencial, y en el caso peruano los jueces son muy normativistas o positivistas.
  2. Otra es admitir que ciertos supuestos la AP está obligada a la revisión de oficio: tendríamos una figura curiosa, la revisión de oficio a pedido de parte. Cuando el acto está gravemente viciado, si esta resuelve no anuularla, el administrado puede impugnar.
48
Q

Explique los efectos de la declaración de invalidez

A
  1. Tiene efecto erga omnes - es nulo para todos.
  2. Tiene efectos retroactivos - el vicio es originario y por tanto los efectos del acto nulo tienen que desaparecer porque el acto inválido es incapaz de brindarle cobertura a los efectos. Hay ocasiones en que los efectos se mantienen por otros principios como el de confianza legítima.
  3. Los administrados no están obligados al cumplimiento del acto nulo.
  4. Eficacia indemizatoria: debido a los daños ocasionados por los actos nulos. El daño es producto de la declaración de invalidez del acto viciado y no del acto viciado en sí.
49
Q

Explique la regulación de eficacia de los AA

A

Un acto es eficaz cuando produce efectos jurídicos, para lo cual, no se requiere la validez del acto. Se debe distinguir entre:

Eficacia genérica - antes de la notificación, desde su emisión, ya genera efectos generales, como la obligación que tiene la AP de conservarlo y a realizar lo necesario para que posteriormente adquiera eficacia plena.

Eficacia plena - produce los efectos jurídicos que le son propios al AA. Estos no pueden producirse hasta el momento de la notificación.

50
Q

¿Cuál es la diferencia entre el momento en que el acto es plenamente eficaz y el comienzo del plazo para impugnarlo?

A

El art. 16 dice que es plenamente eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, o la publicación cuando corresponda. Otra cosa es el plazo para impugnarla, que empieza el día siguiente de la notificación.

51
Q

Describa los momentos del acto y la eficacia

A

Momento 1: eficacia desde el momento de la solicitud. El art. 17 dice que el acto puede decir que los efectos sean vigentes desde que se presenta la solicitud para actos favorables, siempre y cuando no afecte a otros, y para ese momento ya se cumpliera los elementos de hecho que fundamenten el acto administrativo.
Momento 2: Eficacia desde la emisión - en casos de actos favorables se entiende que los efectos surgen desde el momento de la emisión.
Momento 3: los actos son eficaces desde el momento 3 como regla general.

52
Q

Explique los supuestos de la eficacia demorada.

A
  1. Cuando hay necesidad de esperar su notificación.
  2. Cuando el propio acto establece un plazo para el inicio de su eficacia.
  3. Por suspensión de la eficacia del AA declarado por el órgano competente para conocer desde la impugnación.
53
Q

Explique los supuestos de la eficacia demorada.

A
  1. Cuando hay necesidad de esperar su notificación.
  2. Cuando el propio acto establece un plazo para el inicio de su eficacia.
  3. Por suspensión de la eficacia del AA declarado por el órgano competente para conocer desde la impugnación.
54
Q

Explique la obligación objetiva y subjetiva de la notificación

A

Objetiva - deberán notificarse los actos definitivos que terminan un procedimiento y que afectan a derechos o intereses de los administrados. Pero también tienen necesidad de notificación o publicación los actos de trámite que inciden en los derechos de defensa del interesado.

Subjetiva - solo hay obligación de notificar al interesado en sentido técnico.

55
Q

Explique el artículo 25 acerca de las notificaciones

A

El art. 25 habla acerca que las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:

  1. Notificación personal - desde que es realizada surte efectos.
  2. Las cursadas por email, oficio, correo certificado, y análogos el día que conste haber sido recibidas.
  3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial. Puede ser via principal o subsidiaria.
56
Q

¿En qué casos es posible notificar por correo electrónico y por casilla electrónica en el Derecho Peruano?

A

La notificación le otorga eficacia al acto administrativo. Muchos de los actos administrativos dictados son de conocimiento por lo cual, para que dichos actos sean eficaces es necesario que estos sean comunicados.

La notificación dirigida por correo electrónico es posible siempre y cuando sea señalado expresamente por el administrado. Se entiende válidamente efectuado desde que recibe respuesta automática de recepción. Si después de dos días no se recibe la respuesta automática, la AP debe notificar al domicilio.

La notificación dirigida a casilla electrónica se da cuando la entidad cuenta con la disponibilidad tecnológica para poder asignar al administrado dicha casilla gestionada por dicha entidad. Es una plataforma de la AP y vía DS se puede establecer que su uso sea obligatoria.

57
Q

Explique las reglas para la fijación del domicilio - art. 21

A
  • La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo, en la propia entidad, dentro del último año. Importante: pide que sea en mismo órgano y entidad.
  • La norma dice que la autoridad deberá emplear el domicilio del DNI, de verificar que no puede realizarse con este, deberá proceder a notificar mediante publicación. La omisión de esta norma es que no dice cómo es la notificación para la persona jurídica. Lo que se usa es el domicilio de la SUNAT, pero no hay una ase legal para que se utilice dicha dirección.
  • Se debe notificar en la fecha y hora indicada. Debe la persona constatar que quien recibe es la persona y para ello requiere pedir DNI y firma. Si no hay nadie, puede dejar bajo puerta, pero identificando al bien, para ello se proporciona el número de suministro eléctrico (descripción de las características).
58
Q

Explique las formas de notificar

A
  1. Notificación personal al administrado.
  2. Mediante telegrama, telefax correo certificado o cualquier otro medio solicitado por el administrado.
  3. Por publicación en el diario nacional u otro y adicionalmente en el portal de la entidad.
59
Q

¿Cuál es el contenido de la notificación?

A

Es el texto íntegro del AA, incluye la motivación, debe identificarse el procedimiento en el cual el acto ha sido dictado, el órgano e identidad del cual proceda, vigencia de los efectos y si cabe o no recurso administrativo contra el acto. expresión de los recursos que dispone, el plazo y la autoridad ante la cuál imponerlas.

60
Q

Explique la notificación realizada fuera del día y hora hábil

A

La notificación realizada en dia y hora inhábil se tiene realizada al día siguiente. El problema con las direcciones electrónicas, se tienen en cuenta realizada la notificción el día que se emite. EL problema es cuando los plazos para impugnar son muy cortos y te llega un correo 11:59 p.m. la hora hábil debería entenderse con el horario de funcionamiento de la entidad, o de la mesa de partes.

61
Q

Explique los 4 mecanismos de ejecución forzosa contemplados en el art. 207

A
  1. Ejecución subsidiaria: se utiliza para las obligaciones de hacer no personalísimas. Se trata de una técnica que puede utilizarse ante el incumplimiento de obligaciones de hacer no personalísimas, que por ello pueden ser ejecutadas por un sujeto distinto del obligado. En este caso, la ejecución puede hacerse por la propia Entidad o por otra persona, por encargo de la entidad, y el importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme al sistema de ejecución coactiva
  2. Coactiva: mecanismo sobre apremio del patrimonio. La ejecución coactiva es el medio de ejecución mejor regulado, puesto que dispone de una Ley propia y específica. Iniciado el procedimiento coactivo, por haber puesto fin a la
    vía administrativa el acto en el que se sustenta, éste no se detiene ni se suspende, excepto contados casos.
  3. Multas coercitivas: imposición de obligación de pago de dinero.
  4. Compulsión sobre las personas: intervención física sobre la libertad de alguien, usualmente para obligaciones de no hacer. es excepcional.
62
Q

Explique los mecanismos no legales de ejecución forzosa

A
  1. La vía de hecho no se sujeta al ordenamiento, cuando la AP ejecuta algo materialmente o sin basarse en un acto violando la ley
  2. La coacción directa: que si es legal, pero que no es la ejecución de un AA, sino una medida que toma la AP frente a una alteración del orden público.
63
Q

Explique la diferencia entre autotutela declarativa y autotutela ejecutiva

A

Declarativa: Unilateralmente modifica la situación de los administrados
Ejecutiva: Puede efectuar sus decisiones sin necesidad de pedir a otro. Se requiere que exista un AA, que este haya sido comunicado al administrado y que además el AA establezca una obligación frente a la administración.

64
Q

Explique los casos en donde hay pérdida de ejecutoriedad

A

Cuando se deja pasar el plazo de dos años, la decision de la AP pierde ejecutoriedad, no siendo ya posible la ejecución forzosa. Una vez que el AA queda firme, si se cumple el plazo sin que la AP haya iniciado el procedimiento ya no podrá ejecutarse forzosamente. La interposición de un recurso administrativo no tiene efectos suspensivos, no suspende la ejecutividad ni ejecutoriedad del acto.
Me obligan a pagar una multa, y se me inscribe en el registro de infractores (ejecutividad de la decisión). Pero después de dos años no han ejecutado forzosamente la multa. Si a los dos años y medio quiere cobrármela, ya no puede. No significa que la ejecutividad desparezca (puedo seguir en el registro de infractores).

65
Q

Explique el TUO de la Ley de procedimiento de ejecución coactiva, 26979

A

Esta regula los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones para que no sean tributarias, o que siendo tributarias se refiera a tributos unicamente regionales y locales.
a) Ejecución coactiva de obligaciones no tributarias: la obligación debe provenir de una relación jurídica de Derecho público consistente en:
1) cobros de ingresos públicos distintos a los tributarios y no amparados por el Derecho privado;
2) cobro de multas y sanciones no tributarias;
3) demoliciones, construcciones, reparaciones, clausura de locales, adecuación a reglamentos o similares; 4) ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de obras, excepto regímenes especiales;
5) garantías otorgadas, y
6) Costas y gastos de la cobranza.
b) Cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los Gobiernos locales: cualquier deuda de índole tributario, considerándose tales:
1) las establecidas mediante resolución de determinación;
2) establecidas por resolución y no apeladas;
3) cuotas de amortización por fraccionamiento;
4) órdenes de pago de acuerdo.
5) garantías otorgadas por materias tributarias y
6) Costas y gastos de la cobranza.

66
Q

Explique qué son los reglamentos

A

Los reglamentos son normas dictadas por la AP que innovan el ordenamiento jurídico peruano caracterizados por el carácter abstracto del acto.

67
Q

Explique la clasificación de los reglamentos

A

Reglamentos:

Organizativos - o ad intra. Se dirigen a la propia organización administrativa. Delimitan la competencia al interior de la organización. Delimitan la competencia al interior de la organización.
Normativos - o ad extra. Establecen normas que trascienden lo organizativo, y se aplica directamente sobre los administrados. Ejemp: reglamento de la ley de contrataciones con el estado.

68
Q

Explique la clasificación de los reglamentos según su relación con la ley

A

Secundum legem o de desarrollo: desarrolla no solo una ley, sino un marco legal. Reglamentan una materia que ha sido regulada a través de leyes. Desarrollan un marco legal, no una ley en específico.

Praeter legem o independientes: se dictan en ausencia de la ley. Sin una ley previa. Se dicta en ausencia de una legislación, puede regular ex novo una materia. No desarrolla una norma de rango legal, sino que la AP la emite sin sujeción a una norma dada por el legislativo. No están recogidas en el ordenamiento peruano dado que la CP establece que las normas con rango legal únicamente desarrollarán normas legales.

Contra legem o de necesidad: no se aplica en Perú, porque en todo caso los decretos de urgencia en materia económica y financiera cumplen su objetivo

69
Q

Requisitos para los reglamentos

A

Requisitos formales: A los reglamentos no se aplica la LPAG. Hay dos sistemas de control para la elaboración: el análisis de la calidad regulatoria que se refiere a los reglamentos que aprueba el procedimiento y el análisis de impacto regulatorio, que es en general y se aplica a las normas reglamentarias.

Requisitos subjetivos: Los reglamentos son dictados por autoridades con competencia normativa. Se debe atribuir expresamente mediante norma legal. Los entes reguladores por ejemplo, tienen competencia porque así lo establece la ley marco de organismos reguladores. Pero no toda entidad puede dictar reglamentos y si lo hacen, solo ad intra. El consejo directivo de indecopi no aprueba reglamentos, y si aprueba alguno, es el ROF de la institución.

Requisitos materiales o objetivos: primacía de ley, reserva de ley, respeto de principios generales del derecho, principio de competencia e iderogabilidad singular de los reglamentos.

70
Q

Explique los mecanismos de impugnación de los reglamentos

A

Acción popular - acción de garantía constitucional, cuando el reglamento no se adecua a la ley o a la CPP. Se pide su nulidad, cuestionando la validez del reglamento, con el cual este sería expuesto del ordenamiento jurídico.

Denuncia ante la comisión de eliminación de barreras burocráticas - Se pretende la ineficacia del reglamento. El reglamento puede resultar ilegal cuando es dictado por un órgano no competente, sin cumplir el procedimiento o por contravenir la ley. El reglamento irracional es el que no se encuentra justificado. Se cuestiona porque este constituye requisito, limitación o previsión o cobro para una actividad económica, pero no se plantea su declaración de nulidad, sino, únicamente su ineficacia, que no siga surtiendo efectos.

Acción indirecta contra el reglamento - Pretende que se controle la legalidad del reglamento para impugnar el acto de aplicación. Es decir, cuestiono el acto administrativo, pero utilizando como argumento la ilegalidad del reglamento a partir del cuál este acto se dictó. Ojo: aquí el recurso se dirige contra el AA, pero el argumento para cuestionar es que este se ha dictado en base a un reglamento ilegal. Aquí no hay duda de que se puede pedir judicialmente. Uno puede pedirle en el Perú a un juez que invalide una ley inconstitucional. Los jueces expresan tienen atribuida la posibilidad de realizar controles difusos de las leyes y, con más razón, de los reglamentos.

71
Q

¿Puede la administración inaplicar leyes o reglamentos que sean inconstitucionales?

A

La AP no puede inaplicar leyes inconstitucionales. La AP no puede dejar de aplicar el reglamento que ha dictado por el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Lo que tocaría es que si cree que el reglamento que dictó es ilegal, que lo derogue.

72
Q

¿Cuál es el concepto de contratos públicos?

A

Posición 1: el contrato siempre nace y florece en el campo de la igualdad.
Posición 2: cuando la AP contrata sigue actuando como poder público, porque sigue ejerciendo potestades, incluso en el contrato.
Posición media: en algunos casos si actúa como poder público, y en otros casos no, porque no ejercita potestades públicas, por lo que el tratamiento es como en los contratos de derecho privado.

73
Q

Explique la clasificación de los contratos públicos según haya o no igualdad entre las partes

A
  1. Según haya o no igualdad entre las partes:

A. Cooperación: Son convenios entre dos entidades públicas que se ponen de acuerdo para el ejercicio continuo de la mejor manera de sus potestades. Por ejemplo, encargo de cooperación.

B. Subordinación: Una entidad pública y por el otro, un sujeto privado, respecto del cual, a través del contrato la AP ejerce sus potestades. El privado es el destinatario del ejercicio de las potestades a través del contrato. Estos se clasifican en:

b.1 - Compromiso: Elimina duda en la interpretación de la norma o respecto de que le corresponde a la administración y al administrado. Ambos se ponen de acuerdo mediante mutuas prestaciones. La AP pone fin a una controversia o delimita el alcance de la norma con un administrado.

b.2 - Intercambio - Una AP ejerce una potestad a solicitud del administrado a cambio de una contraprestación del administrado. Estas son:

b.2.1 Contratos sobre potestades: Podría ejercer su potestad sin acuerdo, pero decide aquí realizarlos mediante acuerdo. Esto se conoce como acuerdo procedimental o como terminación convencional del procedimiento. Aquí la AP ejerce una potestad atribuida que tiene por la norma, pero lo hace de manera convencional, incluso, en procedimientos sancionadores.

b.2.2. Contratos prestacionales: La potestad de la AP para ejercer la justicia distributiva. Se da un fenómeno de concurrencia o competencia, porque adjudica bienes a los que todos tienen igual derecho a optar. Hay un procedimiento concurrencial. Estos son:

b.2.2.1. Concesiones del Estado que pone a disposición de los administrados un bien fuera de mercado. Se concede bienes extra comercium. Lo que se concede es un bien de titularidad pública.

b.2.2.2. Contratos de gestión patrimonial: interviene el en el mercado porque a cambio de dinero el Estado adquiere un bien o porque el Estado vende un bien público, pero de dominio privado. Contratos fe gestión patrimonial de Colaboración (Ley 3225) y Contratos de gestión de atribución, que están regulados en la ley y el reglamento de bienes nacionales que regula la forma en que la AP dispone de sus bienes patrimoniales.

74
Q

La distinción entre los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. ¿Tiene sentido en el ordenamiento peruano?

A

El derecho peruano vigente no reconoce expresamente la distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la AP, estableciendo una regulación general aplicable a todos los contratos de la AP por igual.

El profesor no comparte esta conclusión. La distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la AP se plantea en función de la aplicabilidad o no del DA a la fase in facto esse (fase de ejecución) del contrato. Esta aplicación del DA se traduce en el reconocimiento de ciertas potestades o prerrogativas a la AP durante la relación contractual.