ppt 2 Flashcards

1
Q

principios que informan el d de los contratos

A

a.- Autonomía de la voluntad

b.- Fuerza obligatoria del contrato o de la intangibilidad

c.- Buena fe
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2
Q

que es la autonomia de la voluntad?

A

amplia libertad que tienen las personas para regular los efectos de los actos jurídicos que ellas celebran y, además, de crear todos los actos jurídicos que quieran,

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3
Q

consecuencias de la autonomía de la voluntad- fondo

A
  1. las partes pueden crear todas las relaciones jurídicas q estimen pertinentes
  2. nadie puede contratar en contra de su voluntad
  3. las personas pueden renunciar por su sola voluntad a los d que la ley confiere
  4. las partes pueden atribuir a los contratos los efectos que estimen pertinentes
  5. los interesados pueden modificar de común acuerdo los contratos celebrados y sus efectos
  6. la volunta de las partes es lo que deteermina el contenido del contrato
  7. lo convenido por las partes es intangible y en principio no puede ser alterado por via legal ni judicial
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4
Q

efectos en cuanto a la forma

A
  1. las partes tiene la libertad para expresar su voluntad en la forma que mejor se les plazca y convenga, salvo en los casos q la ley establece solemnidades
  2. las partes tiene en principio la posibilidad de sustraer de la justicia ordinaria la resolución de los conflictos.
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5
Q

limites a la autonomía de la voluntad

A
  1. no puede afectar intereses ajenos
  2. para que el acto juridico produzca efectos es necesario que se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para la validez
  3. esta limitada x el orden publico y las buenas costumbres
  4. la ley pone limites a la iniciativa de las partes
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6
Q

ejemplos del principio de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia

A

opción del régimen patrimonial de bienes del matrimonio; la posibilidad de regular convencionalmente el cuidado de los hijos, alimentos, de la patria potestad; llegar a acuerdos en casos de ruptura matrimonial.

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7
Q

B. PRINCIPIO DE LA F OBLIGATORIA DEEL CONTRATO O INTANGIBILIDAD

A

su consagración está en el art 1545, y se trata que una vez que el contrato nace a la vida del derecho no puede ser alterado unilateralmente

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8
Q

LIMITES AL RPINCIPIO DE LA INTANGIBILIDAD

A

.a.- Modificación y disolución unilateral del contrato
b.- Modificación legal
c.- Modificación judicial

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9
Q

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

A

EJ: ARRENDAMINTO DESAHUCIO

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10
Q

B. MODIFICACIÓN LEGAL

A
  1. leyes procesales
  2. la que señalan penas
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11
Q

PRINCIPIO DE LA BUENA FE

A

Está consagrado en el art 1546

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12
Q

buena fe en las tratativas preliminares

A

las partes antes de contratar tienen que abstenerse de afirmaciones inexactas y en algunos casos la infraccion de este deber

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13
Q

celebracion del contrato

A

ninguna de las partes podra obtener ventajas fraudulentas que se obtengan de la negociación

no se puede abusar de la posición mas beneficiosa o privilegiada

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14
Q

cumplimiento del contrato

A
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15
Q

doctrina de los actos propios

A

es un principio general de derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente

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16
Q

requisitos de procedencia de la docrina de los actos propios

A

1.- Una conducta anterior que revela una determinada posición jurídica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar este principio.
2.- Una conducta posterior de parte del mismo sujeto contradictoria con la anterior.
3.- Que el derecho o pretensión que hace valer la persona en quien incide el acto propio perjudique a la contraparte jurídica

17
Q

terminación del contrato

A

la parte que decide poner fin del contrato lo haga de buena fe, sin abusar del derecho a la terminacion unilateral del contrato

18
Q

efectos del contrato

A

Los efectos del contrato son el conjunto de derechos y obligaciones que de él emanan.

19
Q

efectos relativos de los contratos

A

Que el contrato produzca efectos relativos quiere decir que los derechos y obligaciones emanados de él solo pertenecen a las partes; únicamente ellas adquieren la calidad de acreedor y deudor, y en consecuencia pueden exigir el cumplimiento y están obligadas a él respectivamente.

20
Q

excepciones al efecto relativo de los contratos

A

Contratos colectivos
- Estipulación a favor de otro (en principio)
- Contratos del derecho de familia

21
Q

requisitos del eestipulante

A

a.- Debe ser capaz de celebrar el contrato objeto de la estipulación (de ahí que no pueda darse una regla general).
b.- Que no sea representante legal ni convencional ni tampoco gestor de negocios, porque de lo contrario no estaríamos en el campo de la estipulación a favor de otro

22
Q

requisito del promitente

A

a.- Debe tener capacidad para celebrar el contrato de que se trate.
b.- Debe tener la intención de crear el derecho en favor del tercero.

23
Q

requisito respecto al tercero

A

a.- No se le exige capacidad de ejercicio, dado que no interviene en el contrato, basta la capacidad de goce y, por lo mismo, nada impide que una persona se obligue a favor de un absolutamente incapaz.
b.- Debe estar en situación jurídica de adquirir el derecho establecido en su favor.
Esto tiene importancia en relación con las prohibiciones que establece la ley a ciertas personas para celebrar determinados actos o contratos, las que podrían eludirse a través de esta institución.
Ej.: contrato por el cual un padre vende a un hijo mayor de edad un inmueble, expresando éste que lo adquiría para sí y sus hermanos menores.

24
Q
  1. doctrina de la oferta
A

1.- Por un primer contrato el promitente se obliga frente al estipulante, el que se transforma en acreedor de la estipulación.
2.- Posteriormente, el estipulante ofrece su crédito contra el promitente al tercero beneficiario. La aceptación de este último forma una segunda convención, que sirve de antecedente o título translaticio a la cesión del crédito.

25
Q

criticas a la doctrina de la oferta

A
  • Deja al beneficiario en una situación precaria, dado que queda sujeto a una oferta que puede caducar en cualquier momento por muerte o incapacidad del estipulante.
    • Si el derecho se radica primero en el patrimonio del estipulante, dicho derecho sería susceptible de las acciones que los acreedores puedan intentar en contra del estipulante.
    • El beneficiario queda entregado a la buena fe del estipulante, ya que éste podría retractarse de la oferta.
    • Donde más aparece de manifiesto el error de esta doctrina es en el contrato de seguro de vida, dado que el beneficiario acepta el seguro a la muerte del estipulante y según esta doctrina la estipulación caducaría a la muerte de éste.
26
Q
A
27
Q

doctrina de la gestión de negocios

A

Conforme a esta doctrina, el estipulante no sería más que un gestor de negocios con respecto al tercero y, entonces, la aceptación que debe dar el tercero no sería sino la ratificación que éste hace de la gestión realizada por el estipulante en su favor.

28
Q

critica a la doctrina de la gestión de negocios

A
  • No es lo mismo la estipulación en favor de otro que la gestión de negocios, dado que si lo fueran no habría razón para que el legislador las trate separadamente.
    • En la gestión de negocios el agente oficioso contrata a nombre de otra persona, en cambio en la estipulación el contrato lo celebra personalmente el promitente con el estipulante, quien no se atribuye representación alguna.
    • Una vez efectuada la estipulación, en realidad no hay vínculo jurídico alguno entre estipulante y tercero, en cambio en la gestión de negocios nacen vínculos jurídicos entre el agente oficioso y la persona cuyos negocios se gestionan (art. 2289 y 2290 CC).
29
Q

DOCTRINA DE LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

A

Según esta doctrina, habría una expresión de la voluntad unilateral del deudor como fuente autónoma de obligaciones. El promitente adquiriría la calidad de deudor del beneficiario por su exclusiva voluntad.

30
Q

CRITICAS A LA DOC DE LA DECLARACION UNILATEREAL DE VOLUNTAD

A

Es muy dudoso que el ordenamiento jurídico chileno acoja con amplitud la promesa unilateral como fuente de obligaciones.
- Esta teoría desconoce el contrato que media entre estipulante y promitente.
- No se comprende por qué sería necesario, junto con la del promitente, la concurrencia de la voluntad del estipulante para revocar la estipulación antes de la aceptación del tercero.

31
Q

DOCTRINA DE LA CRECION DIRECTA EN EL PATRIMONIO DEL TERCERP

A

Conforme a esta doctrina al momento de celebrarse el contrato entre el estipulante y el promitente nace directamente en el patrimonio del tercero el derecho que le otorga el contrato y la aceptación del tercero es únicamente un requisito para que pueda exigir la prestación.

32
Q

CONSECUENCIAS DE LA TEORIA

A
  • El derecho del beneficiario queda sujeto a que se mantenga el contrato, en consecuencia, si este se anula o resuelve se extingue el derecho.
    • Si el beneficiario demandare el cumplimiento de la estipulación, el promitente podría oponerle la excepción del contrato no cumplido (por el estipulante).
    • El derecho del beneficiario que fallece antes de aceptar se transmite a sus herederos.
    • En el seguro de vida, como el derecho proviene directamente del contrato y no del patrimonio del estipulante, el beneficiario del seguro, que es a la vez heredero, puede aceptar la estipulación no obstante rechazar la herencia.
33
Q
A