personas cosas y acciones Flashcards
def persona y cosas acciones
personas: son los sujetos del derecho
cosas: son los objetos del derecho
acciones: son los mecanismos de acción del derecho (permiten ejercer derecho sobre las cosas)
def personalidad jurídica
. Una persona adquiere personalidad jurídica al nacer
3 requisitos para otorgarla personalidad jurídica:
- Nacer vivo
- Ser persona humana
- Estar enteramente desprendido del seno materno
personas físicas libres : ciudadanos
- Sui iuris (derecho propio con plena capacidad de obrar
- Alieni iuris (tienen la capacidad de obrar limitada)
- siu uiris lo pueden tener tanto los hombres como las mujeres
- los derechos asociados al pater familias solo lo pueden tener los hombres.
- Los hijos adquieren sui iuris solo cuando el padre fallece y se convierten en pater familias.
- El único requisito para ser pater familia es no tener padre propio.
*el pater familia tenía los poderes la patria potestad, la manus y la dominica potestas.
personas físicas libres: no ciudadanos
- Latinos: habitantes del lacio
- Peregrinos: los extranjeros
que es el capitis domicilio
(disminución de la capacidad de obrar)
Para obrar es necesario (solo estas pueden ser demandas y pueden demandar)
- Ser ciudadano
- Ser libre
- Ser sui iuris
3 grados de capitis dimunitio
- Máxima: se pierde la libertad
Ej. prisionero de guerra
Legis actionis: cuando una persona era condenado en un juicio y no cumplía la sentencia condenada.
Uniones mores odium: relación con una persona con la que no se esta casado (relaciones con un esclavo) = contubertium
1 requisito
- El dueño del esclavo tenia que consentir esa relación.
- Capiti diminutio media : perdida de la ciudadanía
Casos posibles
- Los desertores: soldados que abandonan sus puestos
- Algunos crímenes eran condenados con expulsión - Mínima: se deja de ser pater familia.
- Arrogar: Apropiarse indebida de cosas inmateriales, como facultades , derechos u honores .
def de cosa
cualquier objeto que pueda ser de apropiación o disfrute por parte del hombre
factores que modulan a las cosas
- las cosas podían tener propietario o no ser de nadie
- las cosas que no son de nadie: no pueden tener propietario
- las cosas que no tienen propietario: no tienen propietario pero podrían tenerlo
- las cosas que no son de nadie pueden ser ocupadas mientras que las cosas sin propietario pueden ser adquiridas por usucapion
que cosas están fuera del comercio
- Res sacrae (las cosas sagradas)
- Las cosas publicas (aquellas cosas que son de todos)
clasificación en jurisprudencia: corporales / no corporales
las cosas pueden ser tangibles o intangibles (ej. una mesa y el derecho a la propiedad intelectual)
clasificación en jurisprudencia : divisibles / no divisible
una cosa es indivisible cuando se divide pierde su función (ej. Si divides un caballo por la mitad, el caballo deja de funcionar.
clasificación en la jurisprudencia : simples / compuestas
una cosa simple es aquella cosa que se determina por su propia individualidad mientras que las cosas compuestas se determinan por varias cosas (ej. Un caballo es una cosa simple
clasificación en la jurisprudencia : genéricas / especificas
las cosas genéricas se determinan por su genero y las cosas especificas no tienen genero ej. Una obra de arte es una cosa especifica ya que no tiene género mientras que una cosa genérica seria el dinero ya que hay mucha cantidad igual de eso
clasificación en la jurisprudencia: fungibles/ no fungibles
las cosas fungibles son intercambiables entre si
clasificación en la jurisprudencia: consumibles / no consumibles
una cosa es consumible cuando desaparece en el primer uso mientras que no es consumible cuando se puede utilizar mas de una vez.
clasificación en la jurisprudencia: principales/ pertenencias/ accesorios
están conectadas por su función.
- Las cosas principales tienen una mayor funcionalidad.
- Los accesorios son cosas que están vinculadas a otras cosas mueble
- las pertenencias son cosas muebles vinculados a cosas inmuebles.
cosas mancipabais e inmancipables
Aquellas cosas importantes que se tenían que transmitir por mantipatio eran mancipables.
Las cosas que se tenían que transmitir por mantipatio eran:
- Los fundos (terrenos)
- Las servidumbres prediales rusticas sobre los fundos
- Los esclavos
- Los animales de carga (burro, caballos
frutos
frutos
Un fruto es una cosa producida por otra cosa.
Para que haya fruto es necesario que haya una cosa madre (la que genera el fruto) y el propio fruto en si
Frutos naturales
Ej. Un potro sería el fruto mientras que la yegua es la cosa madre
Frutos civiles
Cuando una institución jurídica provoca que una cosa produzca otra
Ej. Se alquila una casa y se paga una renta por ella. El piso es la cosa madre y la renta es el fruto. La institución jurídica sería el contrato.
- La única excepción son los hijos de las esclavas ya que las esclavas son cosas. Esto se debe a que una esclava puede ser cosa de forma temporal. Los hijos de las esclavas se hacen siempre propiedad del propietario de la esclava
*la forma de adquirir los frutos
1. Frutos naturales: se adquieren por “separatio”. (la separación)
Frutos civiles: se generan día a día. Se adquiere mediante herencia o usufructo (Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios sin tener su posesión.)
Cuanto mas derecho se tenga sobre la cosa madre menos derechos se tiene sobre los fundos.
- La adquisición de frutos genera la propiedad
Los propietarios de los frutos pueden ser
- El propietario de la cosa madre
- El poseedor de la cosa madre
- El usufructuario
*la diferencia entre la posesión y la detentación es que la posesión es un derecho real mientras que la detentación no. El detentador no tiene propiedad ni posesión así que cuando el poseedor o el propietario quiera el bien de vuelta el detentador se lo tendrá que devolver
*el usufructuario adquiere por “perceptio”. Por percepción. Cuando el usufructuario adquiere el propio fruto. La separación no comprende la percepción
Ej. Si un usufructuario separa los frutos el mismo, el fruto si que se vuelve de su posesión. Pero si se roban esos frutos mientras el fundo lo esta disfrutando el usufructuario, la posesión pasa a ser de propietario.
forma de adquirir los tipos de frutos
- Frutos naturales: se adquieren por “separatio”. (la separación)
Frutos civiles: se generan día a día. Se adquiere mediante herencia o usufructo (Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios sin tener su posesión.)
Cuanto mas derecho se tenga sobre la cosa madre menos derechos se tiene sobre los fundos.
- La adquisición de frutos genera la propiedad
Los propietarios de los frutos pueden ser
- El propietario de la cosa madre
- El poseedor de la cosa madre
- El usufructuario
*la diferencia entre la posesión y la detentación es que la posesión es un derecho real mientras que la detentación no. El detentador no tiene propiedad ni posesión así que cuando el poseedor o el propietario quiera el bien de vuelta el detentador se lo tendrá que devolver
*el usufructuario adquiere por “perceptio”. Por percepción. Cuando el usufructuario adquiere el propio fruto. La separación no comprende la percepción
Ej. Si un usufructuario separa los frutos el mismo, el fruto si que se vuelve de su posesión. Pero si se roban esos frutos mientras el fundo lo esta disfrutando el usufructuario, la posesión pasa a ser de propietario.