PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Flashcards

1
Q

Regulación del Empleado Público

A

Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

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2
Q

Definición de Empleado Público

A

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales

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3
Q

Clasificación de los funcionarios

A

Por la Administración a la que pertenecen

Por su permanencia

Por la función que desempeñan

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4
Q

Clasificación de los funcionarios por la Administración a la que pertenecen

A

Funcionarios de la Administración del Estado.
Funcionarios de la Administración Autonómica.
Funcionarios de la Administración Local.
Funcionarios de la Administración Institucional.

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5
Q

Clasificación de los funcionarios por su permanencia

A

Funcionarios de carrera (Cuerpos generales o Cuerpos especiales)
Funcionarios interinos.
Personal eventual.
Personal laboral.

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6
Q

Clasificación de los funcionarios por las funciones que desempeñan

A

Funcionarios de cuerpos generales.
Funcionarios de cuerpos especiales.

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7
Q

Definición de funcionarios de carrera

A

Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, están vinculados a la Administración por una relación regulada por Decreto administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente.

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8
Q

Agrupación de los funcionarios

A

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros
sistemas similares, acreditados a través de un proceso selectivo.
Se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

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9
Q

Clasificación de los cuerpos y escalas de los funcionarios

A

GRUPO A: Dividido en Subgrupo A1 y A2 según al nivel de responsabilidad y características de la prueba de acceso. Exige un título universitario de grado o el que exija la ley

GRUPO B: Exige un título de técnico superior.

GRUPO C: Dividido en Subgrupo C1 (título de bachiller o técnico)
y C2 (título de Educación Secundaria Obligatoria).

GRUPO SUBALTERNO: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

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10
Q

Situaciones administrativas de los funcionarios

A

Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Excedencia.
Suspensión de funciones

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11
Q

Funcionarios en servicio activo

A

Se hallarán en situación de servicio activo quienes presten servicios como funcionarios públicos en la Administración u organismo público o entidad en la que se encuentren destinados.

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12
Q

Funcionarios en servicio de otras Administraciones Públicas

A

Los funcionarios de carrera que debido a procesos de transferencias o de provisión de puestos de trabajo, sean destinados a una Administración Pública distinta. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

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13
Q

Funcionarios en excedencia

A

Hay distintos tipos de excedencias

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Excedencia por cuidado de familiares.

Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

Excedencia por razón de violencia terrorista.

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14
Q

Excedencia voluntaria por interés particular

A

Podrán obtener esta excedencia quienes hayan prestado servicios en las Administraciones Públicas durante mínimo los 5 años anteriores.

No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

En esta situación de excedencia no recibirán retribuciones, ni les contará el tiempo en excedencia para ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.

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15
Q

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

A

Podrá concederse esta excedencia sin necesidad de haber prestado servicios en las Administraciones Públicas durante el periodo establecido, cuando el cónyuge resida en otra localidad por estar desempeñando un puesto como funcionario de carrera o laboral fijo en las Administraciones Públicas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

En esta situación de excedencia no recibirán retribuciones, ni les contará el tiempo en excedencia para ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.

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16
Q

Excedencia por cuidado de familiares

A

Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de hasta 3 años para el cuidado de cada hijo o para atender al cuidado de un familiar bajo su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será por cada sujeto causante.

El tiempo en esta situación contará para trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. El puesto de trabajo se reservará, al menos, 2 años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

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17
Q

Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

A

Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán derecho a la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin que sea exigible un plazo de permanencia.

Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, contando dicho período para antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de hasta 18.

Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras y las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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18
Q

Excedencia por razón de violencia terrorista

A

Los funcionarios que hayan sufrido daños debido a actividad terrorista, así como los amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

Dicha excedencia durará el tiempo necesario para la protección y asistencia social integral de la persona.

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19
Q

Son Cuerpos Generales

A

Son Cuerpos Generales:
Cuerpo Técnico
Cuerpo de Gestión
Cuerpo Administrativo
Cuerpo Auxiliar
Cuerpo Subalterno

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20
Q

Clasificación de los Cuerpos Generales

A

Subgrupo A1: Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Requiere el título universitario o técnico.

Subgrupo A2: Funcionarios del Cuerpo de Gestión.
Requiere el título universitario o equivalente.

Subgrupo C1: Funcionarios del Cuerpo Administrativo.
Requiere título de bachiller, BUP o FP de 2º grado.

Subgrupo C2: Funcionarios del Cuerpo Auxiliar.
Requiere el título de Graduado Escolar o equivalente.

Grupo de subalternos: Funcionarios del Cuerpo Subalterno.
Requiere la enseñanza primaria o escolaridad.

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21
Q

Funcionarios de Grupos Especiales

A

Son funcionarios con una peculiar profesión y los que tienen asignado dicho carácter por las circunstancias de la función administrativa que les es encomendada.

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22
Q

Funcionarios interinos

A

Las personas que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados como funcionarios con carácter temporal para ejercer las funciones de funcionarios de carrera por:

La existencia de plazas vacantes

Sustitución transitoria de titulares

Ejecución de programas temporales de hasta 3 años (prorrogable 12 meses más)

Por exceso o acumulación de tareas hasta 9 meses (prorrogable 18 meses más).

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23
Q

Cese de funcionarios interinos

A

Renuncia de la condición de funcionario.

Pérdida de la nacionalidad.

Jubilación del funcionario.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Pena de inhabilitación para cargo público firme.

Finalizar la causa que dio lugar al nombramiento.

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24
Q

Personal laboral

A

Es el que, en virtud de contrato de trabajo escrito, presta servicios
retribuidos por las administraciones públicas. El personal laboral puede
ser fijo, indefinido o temporal.

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25
Q

Puestos desempeñados por el personal laboral

A

Puestos de naturaleza no permanente y cuya actividad se dirija a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

Puestos cuyas actividades sean de oficio, así como los de vigilancia, custodia, porteo y análogos.

Puestos relativos a áreas de mantenimiento y conservación así como áreas de expresión artística y los vinculados a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

Puestos que requieran conocimientos técnicos especializados si no existen funcionarios que tengan la preparación específica necesaria.

Puestos en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares para manejo de máquinas, archivo y similares.

Puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

26
Q

Personal eventual

A

Personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con los presupuestos para este fin.

Su nombramiento y cese serán libres. Cesará, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que presta servicios.

27
Q

Personal directivo profesional

A

Es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas.

Su designación se basará en los principios de mérito y capacidad y en los criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

El personal directivo estará sujeto a evaluación según los criterios
de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de los resultados de sus objetivos fijados.

28
Q

Los planes para la ordenación de recursos humanos deben incluir las siguientes medidas

A

Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal.

Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

Medidas de movilidad

Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa

La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la
oferta de empleo público.

29
Q

Planes de igualdad

A

Las Administraciones Públicas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades laborales, debiendo adoptar medidas para evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en sus ámbitos.

El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad en el empleo público, así como las medidas a adoptar. Su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

30
Q

Registro de Planes de Igualdad

A

En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos de protección a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo.

31
Q

Regulación de la oferta de empleo público

A

Se regula en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

32
Q

Objeto de la oferta de empleo público

A

Serán objeto de la oferta de empleo público las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal, se obliga a convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional. La ejecución de la oferta debe desarrollarse dentro del plazo de 3 años.

33
Q

Aprobación de la oferta de empleo público

A

La oferta será aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año.

34
Q

Aprobación de los Planes de empleo

A

Los Planes de empleo serán aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

35
Q

Reserva para personas con minusvalía

A

Se reservará un cupo no inferior al 7% de las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33%, de modo que se alcance el 2% de efectivos totales en la Administración, siempre que superen la prueba selectiva y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de su tarea. Dentro esta reserva, el 2% se reserva para personas con discapacidad intelectual.

36
Q

Requisitos para ser funcionario

A

Nacionalidad española (en el estatuto también se prevé el acceso de nacionales de otros Estados).

Capacidad funcional para el desempeño de sus tareas.

Tener 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de una administración pública o de órganos constitucionales o estatutarios de la CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial.

Poseer la titulación exigida.

37
Q

Requisitos de los órganos de selección

A

Deben ser colegiados ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, habiendo paridad entre hombres y
mujeres.

No pueden ser parte del órgano de selección: personal de elección o
designación política, funcionarios interinos y personal eventual.

No pueden estar formado mayoritariamente por funcionarios del mismo cuerpo o escala objeto de selección.

No pueden formar parte los funcionarios que realicen tareas de preparación a aspirantes de las pruebas en los 5 años anteriores a la convocatoria.

38
Q

Son órganos de selección

A

Tribunales: formados por número impar, mínimo 5, de miembros funcionarios de carrera. Deben tener titulación superior o igual a la exigida para el Cuerpo o Escala.

Comisiones permanentes de selección: se formarán cuando el número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización lo aconseje. Constituidas por un número impar de miembros funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la exigida para el Cuerpo o Escala, que serán designados libremente.

39
Q

Procedimientos de selección

A

Los procedimientos de selección son oposición y concurso-oposición

La oposición consiste en la celebración pruebas para determinar la
capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden.
El concurso, es la calificación de los méritos de los aspirantes.
El concurso-oposición, es la combinación de estos dos sistemas.

40
Q

Principios garantizados en las convocatorias públicas

A

Publicidad de las convocatorias y sus bases.

Transparencia.

Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.

Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos
de selección.

Adecuación del contenido del proceso selectivo para las funciones a desarrollar.

Agilidad en los procesos de selección.

41
Q

Publicidad de las convocatorias

A

Las convocatorias junto con sus bases se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

42
Q

Informe de impacto de género en las pruebas selectivas

A

Las pruebas selectivas deberán acompañarse de un informe de impacto
de género, salvo en caso de urgencia.

43
Q

Cuando se publican las convocatorias

A

Las convocatorias deben publicarse en el primer trimestre de cada año
natural

44
Q

Plazos entre las distintas pruebas del proceso selectivo

A

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

45
Q

Tramitación de la solicitud a los procedimientos selectivos

A

Se realiza en el modelo oficial aprobado por la Secretaria de Estado de la Administración Pública, debiendo ser presentado en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente día a la publicación en el BOE.

46
Q

Listas de admitidos y excluidos del procedimiento selectivo

A

Tras el plazo de solicitud, la autoridad convocante dictará en el plazo máximo de un mes la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el BOE, con un plazo de 10 días para la subsanación.

Esta lista determinará también el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de los aspirantes.

47
Q

Listas de aprobados y aportación de documentos del proceso selectivo

A

Tras la calificación de los aspirantes, los órganos de selección en el lugar del último ejercicio harán públicas las listas de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, publicándose en el BOE.

Los aspirantes propuestos aportarán en el plazo de 20 días naturales la documentación acreditativa exigida en la convocatoria.

48
Q

Periodo de prácticas y curso selectivo
del procedimiento selectivo

A

Cuando la convocatoria hubiese establecido un periodo de prácticas o un curso selectivo, se nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos.

El nombramiento de funcionario de carrera solo podrá efectuarse una vez superados el periodo de prácticas o el curso selectivo. Los que no lo superen perderán el derecho a su nombramiento.

49
Q

Nombramientos a quienes superen el procedimiento selectivo

A

Quienes hayan superado el procedimiento selectivo serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado de la Administración Pública hasta el número de plazas anunciadas.
Los nombramientos se publicarán en el BOE.

50
Q

Asignación inicial de puestos de trabajo tras el procedimiento selectivo

A

Los destinos serán definitivos y la asignación de puestos se hará según las peticiones de los interesados entre los puestos ofrecidos y el orden obtenido en el proceso de selección.

51
Q

Selección de funcionarios interinos

A

La selección se efectúa mediante convocatoria publicada a través
de cualquier medio de comunicación o en tablones de anuncios en
el departamento ministerial.

52
Q

Criterios a valorar en la selección de funcionarios interinos

A

Para la selección se valorará:
Expediente académico.

Titulaciones y certificados de estudios.

Servicios prestados a la Administración que no sean de funcionario
de carrera.

Experiencia profesional y conocimientos.

Tienen preferencia quien haya aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso.

53
Q

Personal laboral como funcionarios

A

El personal laboral fijo que ejerza funciones de funcionario o pase a ejercerlas, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna de los cuerpos o escalas donde estén adscritos los puestos que desempeñe, siempre que tenga la titulación necesaria y el resto de requisitos exigidos.

Se valorarán los servicios como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

54
Q

Consolidación de empleo temporal

A

Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos de carácter estructural de distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

55
Q

Pérdida de la condición de funcionario

A

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
Renuncia a la condición de funcionario.

Pérdida de nacionalidad.

Jubilación total del funcionario.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

56
Q

Pérdida de la condición de funcionario por renuncia

A

La renuncia debe ser manifestada por escrito y aceptada por la Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o apertura de juicio oral por comisión de delito.

La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración.

57
Q

Pérdida de la condición de funcionario por pérdida de nacionalidad

A

Supondrá la pérdida de la condición de funcionario perder la nacionalidad española o la de cualquier Estados de la UE o que por un tratado les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, salvo que a la vez se adquiera la nacionalidad de alguno de estos Estados.

58
Q

Pérdida de la condición de funcionario por jubilación

A

La jubilación podrá ser:
Voluntaria: a solicitud del funcionario.

Forzosa: al cumplir los 65 años, prorrogable hasta los 70 años.

Por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente

Parcial (actualmente derogado).

59
Q

Pérdida de la condición de funcionario por sanción disciplinaria

A

Conllevará la revocación de su nombramiento, y solamente podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

60
Q

Rehabilitación de la condición de funcionario

A

El funcionario puede solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la
causa de su pérdida en los casos de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio activo.

Los órganos de gobierno de la administración pueden de manera excepcional conceder la rehabilitación cuando el caso de la pérdida fuera una condena o pena de inhabilitación.