PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Flashcards
Regulación del Empleado Público
Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Definición de Empleado Público
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales
Clasificación de los funcionarios
Por la Administración a la que pertenecen
Por su permanencia
Por la función que desempeñan
Clasificación de los funcionarios por la Administración a la que pertenecen
Funcionarios de la Administración del Estado.
Funcionarios de la Administración Autonómica.
Funcionarios de la Administración Local.
Funcionarios de la Administración Institucional.
Clasificación de los funcionarios por su permanencia
Funcionarios de carrera (Cuerpos generales o Cuerpos especiales)
Funcionarios interinos.
Personal eventual.
Personal laboral.
Clasificación de los funcionarios por las funciones que desempeñan
Funcionarios de cuerpos generales.
Funcionarios de cuerpos especiales.
Definición de funcionarios de carrera
Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, están vinculados a la Administración por una relación regulada por Decreto administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente.
Agrupación de los funcionarios
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros
sistemas similares, acreditados a través de un proceso selectivo.
Se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Clasificación de los cuerpos y escalas de los funcionarios
GRUPO A: Dividido en Subgrupo A1 y A2 según al nivel de responsabilidad y características de la prueba de acceso. Exige un título universitario de grado o el que exija la ley
GRUPO B: Exige un título de técnico superior.
GRUPO C: Dividido en Subgrupo C1 (título de bachiller o técnico)
y C2 (título de Educación Secundaria Obligatoria).
GRUPO SUBALTERNO: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Situaciones administrativas de los funcionarios
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
Excedencia.
Suspensión de funciones
Funcionarios en servicio activo
Se hallarán en situación de servicio activo quienes presten servicios como funcionarios públicos en la Administración u organismo público o entidad en la que se encuentren destinados.
Funcionarios en servicio de otras Administraciones Públicas
Los funcionarios de carrera que debido a procesos de transferencias o de provisión de puestos de trabajo, sean destinados a una Administración Pública distinta. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
Funcionarios en excedencia
Hay distintos tipos de excedencias
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
Excedencia voluntaria por interés particular
Podrán obtener esta excedencia quienes hayan prestado servicios en las Administraciones Públicas durante mínimo los 5 años anteriores.
No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
En esta situación de excedencia no recibirán retribuciones, ni les contará el tiempo en excedencia para ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Podrá concederse esta excedencia sin necesidad de haber prestado servicios en las Administraciones Públicas durante el periodo establecido, cuando el cónyuge resida en otra localidad por estar desempeñando un puesto como funcionario de carrera o laboral fijo en las Administraciones Públicas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
En esta situación de excedencia no recibirán retribuciones, ni les contará el tiempo en excedencia para ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Excedencia por cuidado de familiares
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de hasta 3 años para el cuidado de cada hijo o para atender al cuidado de un familiar bajo su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será por cada sujeto causante.
El tiempo en esta situación contará para trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. El puesto de trabajo se reservará, al menos, 2 años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán derecho a la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin que sea exigible un plazo de permanencia.
Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, contando dicho período para antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de hasta 18.
Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños debido a actividad terrorista, así como los amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia durará el tiempo necesario para la protección y asistencia social integral de la persona.
Son Cuerpos Generales
Son Cuerpos Generales:
Cuerpo Técnico
Cuerpo de Gestión
Cuerpo Administrativo
Cuerpo Auxiliar
Cuerpo Subalterno
Clasificación de los Cuerpos Generales
Subgrupo A1: Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Requiere el título universitario o técnico.
Subgrupo A2: Funcionarios del Cuerpo de Gestión.
Requiere el título universitario o equivalente.
Subgrupo C1: Funcionarios del Cuerpo Administrativo.
Requiere título de bachiller, BUP o FP de 2º grado.
Subgrupo C2: Funcionarios del Cuerpo Auxiliar.
Requiere el título de Graduado Escolar o equivalente.
Grupo de subalternos: Funcionarios del Cuerpo Subalterno.
Requiere la enseñanza primaria o escolaridad.
Funcionarios de Grupos Especiales
Son funcionarios con una peculiar profesión y los que tienen asignado dicho carácter por las circunstancias de la función administrativa que les es encomendada.
Funcionarios interinos
Las personas que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados como funcionarios con carácter temporal para ejercer las funciones de funcionarios de carrera por:
La existencia de plazas vacantes
Sustitución transitoria de titulares
Ejecución de programas temporales de hasta 3 años (prorrogable 12 meses más)
Por exceso o acumulación de tareas hasta 9 meses (prorrogable 18 meses más).
Cese de funcionarios interinos
Renuncia de la condición de funcionario.
Pérdida de la nacionalidad.
Jubilación del funcionario.
Sanción disciplinaria de separación del servicio.
Pena de inhabilitación para cargo público firme.
Finalizar la causa que dio lugar al nombramiento.
Personal laboral
Es el que, en virtud de contrato de trabajo escrito, presta servicios
retribuidos por las administraciones públicas. El personal laboral puede
ser fijo, indefinido o temporal.