Personal Estatutario: normas generales Flashcards

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

1
Q

Ley que establece el desarrollo normativo básico del personal estatutario de todos los servicios de salud:

A

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 84).

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2
Q

Objeto del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

A

Las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del Personal Estatutario (se necesita un régimen jurídico adaptado a las características específicas de las profesiones sanitarias, el servicio sanitario-asistencial y las peculiaridades del SNS).

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3
Q

Ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Persobal Estatutario de los Servicios de Salud:

A

Personal sanitario funcionario y laboral de los centros del SNS gestionados directamente por las administraciones públicas transferidas y de la Administración General del Estado. Para lo no previsto en la Ley se aplicarán las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.

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4
Q

¿Qué norma regula la relación funcionarial del SNS?

A

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

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5
Q

¿A quién le corresponde el desarrollo normativo?

A

Al estado y a las Comunidades Autónomas, quienes aprobarán los estatutos y normas aplicables a cada servicio de salud. Será objeto de negociación colectiva.

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6
Q

Aspectos a tener en cuenta en la negociación de las normas sobre personal estatutario:
(3)

A
  1. Los principios generales del Estatuto Marco.
  2. Las peculiaridades del ejercicio de las profesiones sanitarias.
  3. Las características de la organización de cada servicio de salud.
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7
Q

Principios y criterios del régimen estatutario:

11

A
  1. Sometimiento a la ley y el derecho.
  2. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acceso.
  3. Estabilidad en el empleo y condición de estatutario.
  4. Libre circulación del personal en el SNS.
  5. Responsabilidad y objetividad profesional. Competencia e imparcialidad.
  6. Planificación eficiente.
  7. Valores (5): integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología, servicio al interés público y a los ciudadanos.
  8. Coordinación, cooperación y mutua información entre administraciones sanitarias públicas.
  9. Participación en organizaciones sindicales.
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8
Q

Tipos de Personal Estatutario de los Servicios de Salud:

A

Según nombramiento: Fijos y temporales (interinos y eventuales).
Según función: Sanitarios (Formación universitaria y FP) y de Gestión y Servicios (Formación universitaria, FP y otras).

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9
Q

Derechos individuales del Personal Estatutario:

13

A
  1. Estabilidad en el empleo y al ejercicio de la profesión.
  2. Retribuciones e indemnizaciones por el servicio.
  3. Formación continuada adecuada a la función desempeñada y a la cualificación profesional.
  4. Protección eficaz en seguridad y salud laboral.
  5. Movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.
  6. Respeto de la dignidad e intimidad personal y el trato correcto, considerado y respetuoso.
  7. Descanso necesario (3): limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.
  8. Asistencia y protección en el ejercicio de la profesión.
  9. Régimen General de la Seguridad Social.
  10. Información sobre funciones, tareas, cometidos, programación y objetivos de la unidad/centro/institución y sobre los sistemas de evaluación de su cumplimiento.
  11. No discriminación.
  12. Jubilación.
  13. Acción social.
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10
Q

Derechos colectivos del Personal Estatutario:

6

A
  1. Libre sindicación.
  2. Actividad sindical.
  3. Huelga, garantizando los servicios esenciales para la atención sanitaria de la población.
  4. Negociación colectiva, representación y participación.
  5. Servicios de prevención y órganos representativos de seguridad laboral.
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11
Q

Deberes del Personal Estatutario:

15

A
  1. Respetar el ordenamiento jurídico.
  2. Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observando los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.
  3. Actualizar los conocimientos y actitudes.
  4. Cumplir con diligencias las instrucciones recibidas y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.
  5. Participar y colaborar eficazmente en fijar conseguir los objetivos cuantitativos y cualitativos del centro/unidad.
  6. Colaboración profesional al adoptar medidas especiales por urgencia o necesidad.
  7. Cumplir los horarios y la jornada.
  8. Informar debidamente a los usuarios sobre su proceso asistencial y los servicios disponibles.
  9. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios, su libre disposición de las decisiones y el resto de los derechos reconocidos, sin discriminación.
  10. Mantener la debida reserva y confidencialidad.
  11. Utilizar los medios eficazmente en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo.
  12. Cumplimentar los registros, informes y documentación clínica/administrativa.
  13. Cumplir las normas de seguridad y salud laboral.
  14. Cumplir el régimen de incompatibilidades.
  15. Identificarse por el nombre y categoría profesional.
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12
Q

Retribución mínima de los aspirantes a Personal Estatutario en prácticas:

A

Los establecerá cada servicio de salud, pero como mínimo contendrá las retribuciones básicas del grupo al que se aspire ingresar (excluidos los trienios).

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13
Q

Tipos de retribuciones del Personal Estatutario:

(2):

A
  1. Básicas: iguales en todos los servicios de salud y determinadas anualmente en las Leyes de Presupuestos, coincidirán con las Leyes presupuestarias del Estado para los funcionarios públicos.
  2. Complementarias.
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14
Q

Retribuciones básicas del Personal Estatutario:

3

A
  1. Sueldo (en función del título).
  2. Trienios (cantidad determinada para cada categoría por cada 3 años de servicio).
  3. Pagas extraordinarias.
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15
Q

Retribuciones complementarias del Personal Estatutario:

5

A
  1. Complemento destino.
  2. Complemento específico.
  3. Complemento de productividad.
  4. Complemento de atención continuada.
  5. Complemento de carrera.
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16
Q

¿Cómo se establece la cuantía de los trienios?

A

La establecida para la categoría a la que pertenezca el empleado el día de perfeccionarse el derecho.

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17
Q

Regulación del régimen retributivo del Personal Estatutario:

A

Regulación general: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Concreción anual: Leyes de presupuestos de cada Comunidad Autónoma.

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18
Q

Características de las pagas extraordinarias del Personal Estatutario:
(3)

A
  1. Dos al año.
  2. Devengo preferentemente en junio y diciembre.
  3. Mínimo: una mensualidad del sueldo y trienios, más 1/14 del complemento destino.
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19
Q

¿Cuál es la retribución del Personal Estatutario temporal?

A

La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan a su nombramiento.

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20
Q

¿Cuál es el objeto del complemento de destino del Personal Estatutario?

A

Corresponde al nivel del puesto.

Se abonará en 14 pagas.

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21
Q

¿Cuál es el objeto del complemento específico del Personal Estatutario?
(6)

A

Condiciones particulares (6): dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penalidad.

22
Q

¿Cuál es el objeto del complemento de productividad del Personal Estatutario?
(4)

A

Especial rendimiento, interés/iniciativa, participación en programas/actuaciones concretas y consecución de objetivos (evaluación previa de los resultados).

23
Q

¿Cuál es el objeto del complemento de atención continuada del Personal Estatutario?

A

Atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

24
Q

¿Cuál es el objeto del complemento de carrera del Personal Estatutario?

A

Grado alcanzado en la carrera profesional (requiere la implantación del sistema de desarrollo profesional en la correspondiente categoría).

25
Q

Incompatibilidad entre los complementos específicos del Personal Estatutario:

A

No podrán asignarse más de un complemento por una misma circunstancia.

26
Q

Definición del tiempo de trabajo:

A

Permanencia en el centro sanitario a disposición del mismo y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones, desde el comienzo al final de cada jornada.
Incluye los servicios prestados fuera del centro por la organización asistencial o de la programación funcional.

27
Q

Definición del período de localización:

A

Tiempo de disponibilidad que haga posible la localización y presencia inmediata para prestar un servicio/trabajo.

28
Q

Definición del período de descanso:

A

Todo el tiempo que no sea de trabajo.

29
Q

Definición de período nocturno:

A

Definido en las normas/pactos/acuerdos.

Duración mínima: 7h entre las 00:00-05:00 (si no definido expresamente: 23:00-06:00).

30
Q

Definición de personal nocturno:

2

A
  1. El que realice normalmente al menos 3h de su trabajo diario durante el período nocturno.
  2. El que pueda realizar 1/3 de su tiempo de trabajo anual durante el período nocturno.
31
Q

Definición del trabajo por turnos:

A

Organización del trabajo en equipo sucesivo en las mismas plazas a un ritmo determinado (incluido el rotatorio), implica la necesidad de trabajar en distintas horas durante un período dado de días/semanas.
2 tipos: continuo y discontinuo.

32
Q

Definición de la programación funcional del centro:

A

Instrucciones establecidas por la gerencia/dirección para articular coordinada y continuadamente la actividad de los servicios y el personal, para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.

33
Q

¿A quién se aplican las disposiciones respecto al tiempo de trabajo reguladas por el Estatuto Marco del Personal Estatutario?

A
  1. Personal Estatutario sanitario.
  2. Personal de los centros vinculados/concertados con el SNS formalmente incorporados a una red sanitaria pública. Con carácter supletorio o si resulta más beneficiosa.
34
Q

Definición de la jornada complementaria del Personal Estatutario:

A

Garantiza la prestación de servicios de atención continuada y la adecuada atención permanente.
Se establece en la programación funcional del centro.
No tendrá la condición de horas extraordinarias, no estará afectada por sus limitaciones y tendrá una compensación específica determinada independientemente en normas/pactos/acuerdos.

35
Q

Duración máxima conjunta de la jornada complementaria del Personal Estatutario:

A

48h/semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo semestral (salvo acuerdo/pacto/convenio colectivo)
Exclusión: períodos de localización, salvo requerimiento para la prestación de un servicio, donde se computarán también los traslados.

36
Q

¿A qué personal se le aplica la jornada complementaria?

2

A
  1. Personal Estatutario que realizaba atención continuada mediante guardias (o análogas), antes de la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario.
  2. Personal de otras categorías que se determinen previa negociación colectiva.
37
Q

Definición de la jornada especial del Personal Estatutario:

A

Jornada superior al máximo de la ordinaria + complementaria, para garantizar la adecuada atención continuada y permanente por razones organizativas o asistenciales.
Requisitos: el consentimiento escrito individual y libre y la oferta expresa previa del centro (podrán establecer requisitos y el compromiso mínimo).

38
Q

¿Cuál es la jornada complementaría máxima?

A

150h/año.

39
Q

Garantías de la jornada especial del Personal Estatutario:

3

A
  1. No sufrir perjuicio pero no prestar consentimiento (excluida la retribución derivada del nivel de dedicación)..
  2. Registro actualizado del personal a disposición de las autoridades administrativas o laborales (podrán prohibir o limitar los excesos sobre la duración máxima por seguridad o salud).
  3. Respetar los principios generales de protección de la seguridad y salud.
40
Q

¿Cuál es la duración de la pausa en el trabajo del Personal Estatutario?

A

No inferior a 15’ en jornadas de más de 6h, supeditada al mantenimiento de la atención de los servicios.

41
Q

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima del Personal Estatutario?
Excepcionalidad.

A

12h ininterrumpidas.
Excepcionalmente: hasta 24h en determinados servicios/unidades por razones organizativas o asistenciales (programación funcional).
* También se aplicará al personal nocturno y a turnos.

42
Q

¿Cuál es el período de descanso ininterrumpido mínimo del Personal Estatutario?
(2)

A

Diario: 12h entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Semanal: 24h/semanales de media (más el diario. Cálculo: 2 meses). Si incumplimiento, compensación en descanso alternativo.
*No tendrán el carácter/consideración de trabajo efectivo ni se computarán como jornada ordinaria.

43
Q

Supuestos de reducción del período de descanso mínimo:

2

A
  1. Trabajo a turnos en equipos diferentes, cuando no pueda disfrutar del mismo entre ambas jornadas.
  2. Sucesión de jornadas ordinaria, complementaria o especial en un intervalo inferior a 12h.
44
Q

¿Cuál es la duración de las vacaciones?

A

No inferior a 30 días naturales, en los períodos que fije la programación funcional.
Sólo podrá ser sustituido por compensación económica al finalizar la prestación de servicios.
*Serán consideradas neutras para el cálculo del promedio de la jornada y los descansos.

45
Q

Régimen de los descansos alternativos:

A

Duración no inferior a la reducción experimentada.
Disfrute: media 96h/semanales de descanso en trimestre (incluye descansos de igual o superiores a 12h consecutivas).
No podrá sustituirse por compensación económica, salvo fin relación de servicios/circunstancias derivadas del hecho insular.

46
Q

¿Qué norma establece las medidas especiales en materia de salud pública y suspende transitoriamente las jornadas de trabajo y períodos de descanso?

A

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

47
Q

¿Qué requisitos tiene la suspensión transitoria de las normas sobre las jornadas de trabajo y descanso?
(5)

A
  1. Han de ser justificadas y motivadas.
  2. Exclusivamente durante su tiempo de duración.
  3. Se comunicará a los órganos de representación.
  4. Elaboración de un plan urgente de captación de RR.HH.
  5. No afectará: permiso maternidad, licencia riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
48
Q

Límites de la jornada a tiempo parcial del Personal Estatutario:

A
  1. Determinado por las comunidades autónomas (aplicar reducciones para la conciliación de los funcionarios).
  2. Máximo: 75% de la jornada ordinaria anual (o proporción).
  3. Indicación expresa en las convocatorias de acceso, movilidad voluntaria y procesos de selección.
49
Q

¿Qué régimen de fiestas y permisos diferentes a los contemplados en el Estatuto Marco se aplican al Personal Estatutario?
(4)

A
  1. Régimen de fiestas y permisos de las comunidades autónomas.
  2. Permisos y licencias de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  3. Permisos y licencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  4. Permisos que las comunidades autónomas puedan conceder (retribución completa o parcial) para cursos de formación.
50
Q

Incompatibilidades generales del Personal Estatutario:

3

A
  1. Carácter general: régimen de los funcionarios públicos.
  2. Normas específicas del Estatuto Marco del Personal Estatutario.
  3. Legislación vigente: funciones sanitarias y docentes.
51
Q

Normas específicas sobre incompatibilidades del Personal Estatutario:

A
  1. Becas y ampliación de estudios, salvo que se establezca lo contrario.
  2. Renuncia al complemento específico de incompatibilidad regulado por los servicios de salud.
  3. Personal emérito: es compatible con pensión de jubilación de la Seguridad Social pero la retribución no puede superar la retribución anual anterior a la jubilación.
  4. La jubilación parcial es compatible con actividad a tiempo parcial.