Personal Estatutario: normas generales Flashcards
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
Ley que establece el desarrollo normativo básico del personal estatutario de todos los servicios de salud:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 84).
Objeto del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
Las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del Personal Estatutario (se necesita un régimen jurídico adaptado a las características específicas de las profesiones sanitarias, el servicio sanitario-asistencial y las peculiaridades del SNS).
Ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Persobal Estatutario de los Servicios de Salud:
Personal sanitario funcionario y laboral de los centros del SNS gestionados directamente por las administraciones públicas transferidas y de la Administración General del Estado. Para lo no previsto en la Ley se aplicarán las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.
¿Qué norma regula la relación funcionarial del SNS?
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
¿A quién le corresponde el desarrollo normativo?
Al estado y a las Comunidades Autónomas, quienes aprobarán los estatutos y normas aplicables a cada servicio de salud. Será objeto de negociación colectiva.
Aspectos a tener en cuenta en la negociación de las normas sobre personal estatutario:
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- Los principios generales del Estatuto Marco.
- Las peculiaridades del ejercicio de las profesiones sanitarias.
- Las características de la organización de cada servicio de salud.
Principios y criterios del régimen estatutario:
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- Sometimiento a la ley y el derecho.
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acceso.
- Estabilidad en el empleo y condición de estatutario.
- Libre circulación del personal en el SNS.
- Responsabilidad y objetividad profesional. Competencia e imparcialidad.
- Planificación eficiente.
- Valores (5): integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología, servicio al interés público y a los ciudadanos.
- Coordinación, cooperación y mutua información entre administraciones sanitarias públicas.
- Participación en organizaciones sindicales.
Tipos de Personal Estatutario de los Servicios de Salud:
Según nombramiento: Fijos y temporales (interinos y eventuales).
Según función: Sanitarios (Formación universitaria y FP) y de Gestión y Servicios (Formación universitaria, FP y otras).
Derechos individuales del Personal Estatutario:
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- Estabilidad en el empleo y al ejercicio de la profesión.
- Retribuciones e indemnizaciones por el servicio.
- Formación continuada adecuada a la función desempeñada y a la cualificación profesional.
- Protección eficaz en seguridad y salud laboral.
- Movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.
- Respeto de la dignidad e intimidad personal y el trato correcto, considerado y respetuoso.
- Descanso necesario (3): limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.
- Asistencia y protección en el ejercicio de la profesión.
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Información sobre funciones, tareas, cometidos, programación y objetivos de la unidad/centro/institución y sobre los sistemas de evaluación de su cumplimiento.
- No discriminación.
- Jubilación.
- Acción social.
Derechos colectivos del Personal Estatutario:
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- Libre sindicación.
- Actividad sindical.
- Huelga, garantizando los servicios esenciales para la atención sanitaria de la población.
- Negociación colectiva, representación y participación.
- Servicios de prevención y órganos representativos de seguridad laboral.
Deberes del Personal Estatutario:
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- Respetar el ordenamiento jurídico.
- Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observando los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.
- Actualizar los conocimientos y actitudes.
- Cumplir con diligencias las instrucciones recibidas y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.
- Participar y colaborar eficazmente en fijar conseguir los objetivos cuantitativos y cualitativos del centro/unidad.
- Colaboración profesional al adoptar medidas especiales por urgencia o necesidad.
- Cumplir los horarios y la jornada.
- Informar debidamente a los usuarios sobre su proceso asistencial y los servicios disponibles.
- Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios, su libre disposición de las decisiones y el resto de los derechos reconocidos, sin discriminación.
- Mantener la debida reserva y confidencialidad.
- Utilizar los medios eficazmente en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo.
- Cumplimentar los registros, informes y documentación clínica/administrativa.
- Cumplir las normas de seguridad y salud laboral.
- Cumplir el régimen de incompatibilidades.
- Identificarse por el nombre y categoría profesional.
Retribución mínima de los aspirantes a Personal Estatutario en prácticas:
Los establecerá cada servicio de salud, pero como mínimo contendrá las retribuciones básicas del grupo al que se aspire ingresar (excluidos los trienios).
Tipos de retribuciones del Personal Estatutario:
(2):
- Básicas: iguales en todos los servicios de salud y determinadas anualmente en las Leyes de Presupuestos, coincidirán con las Leyes presupuestarias del Estado para los funcionarios públicos.
- Complementarias.
Retribuciones básicas del Personal Estatutario:
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- Sueldo (en función del título).
- Trienios (cantidad determinada para cada categoría por cada 3 años de servicio).
- Pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias del Personal Estatutario:
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- Complemento destino.
- Complemento específico.
- Complemento de productividad.
- Complemento de atención continuada.
- Complemento de carrera.
¿Cómo se establece la cuantía de los trienios?
La establecida para la categoría a la que pertenezca el empleado el día de perfeccionarse el derecho.
Regulación del régimen retributivo del Personal Estatutario:
Regulación general: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Concreción anual: Leyes de presupuestos de cada Comunidad Autónoma.
Características de las pagas extraordinarias del Personal Estatutario:
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- Dos al año.
- Devengo preferentemente en junio y diciembre.
- Mínimo: una mensualidad del sueldo y trienios, más 1/14 del complemento destino.
¿Cuál es la retribución del Personal Estatutario temporal?
La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan a su nombramiento.
¿Cuál es el objeto del complemento de destino del Personal Estatutario?
Corresponde al nivel del puesto.
Se abonará en 14 pagas.