Persona y Responsabilidad Civil Flashcards
Definición de PERSONA HUMANA:
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. La existencia de la persona humana comienza con la concepción, considerada entre el lapso mínimo y máximo del embarazo, momento en el cual goza la aptitud de ser titular de derecho los cuales adquiere al nacer con vida. En caso de nacer sin vida, la persona nunca existió.
Definición de PERSONA JURÍDICA:
Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Es de existencia ideal o jurídica, no real y se clasifica por pública o privada.
Definición de CAPACIDAD DE DERECHO:
Implica que puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
Definición de CAPACIDAD DE EJERCICIO:
Refiere a la facultad para actuar, es decir, ejercer los derechos.
Cómo establece el Código Civil y Comercial la INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO?
Las personas que:
- Estan por nacer
- Menores que no han cumplido 18 años aunque el código denomina como adolescente a quienes cumplen 13 años y les otorga ciertos derechos.
- Persona declarada incapaz por sentencia judicial.
Definición de PATRIMONIO:
Toda persona desde su nacimiento posee un patrimonio, un conjunto de bienes susceptibles de valor económico y una deuda.
Definición de OBLIGACIONES:
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante su incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Los elementos de una obligación son los sujetos, el objeto y la causa.
- La prestación debe ser material y lícito, determinable susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
- La obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.
- La obligación tiene una causa que le da origen
Cuáles son las dos partes principales de una obligación?
La deuda y la garantía. La garantía refiere al patrimonio del deudor frente a la cual un acreedor puede sentirse inseguro por la posible insuficiencia que ese patrimonio tenga de responder ante un incumplimiento, para lo cuál ha de extenderse o ampliar la garantía mediante otros sujetos como el fiador.
Qué es una OBLIGACIÓN MANCOMUNADA?
Son aquellas en las cuales hay pluralidad de una parte o ambas, es decir, más de un acreedor o de un deudor.
Qué es una obligación SIMPLEMENTE MANCOMUNADA?
Cuando cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda y cada acreedor tiene derecho a reclamar sólo su cuota-parte del crédito, como si fueran obligaciones independientes que conviven en un mismo contrato.
Qué es una obligacion MANCOMUNADA SOLIDARIAMENTE?
Cuando cada deudor debe pagar en forma íntegra la deuda o cualquiera de los acreedores está facultado para exigir y percibir íntegro el crédito.
Cómo se clasifican las obligaciones?
- Según Naturaleza: civiles pues el derecho les confiere acción para exigir su cumplimiento en juicio o naturales porque lo dado en pago de razón de ellas no es repetible.
- Según Tiempo en que deba cumplirse con la prestación, de ejecución inmediata, diferida en el tiempo, única, permanente o periódica.
- Según Modalidad, puede estar sujeta a una condición, plazo o cargo.
- Según Prestación, sean positivas o negativas.
- Según Sujeto, esto es, simples o plurales, es decir, mancomunadas.
- Según Interdependencia, hay una obligación principal de la cual se depende y la que tiene tal dependencia es denominada accesoria.
- Según Contenido, sea de medios o resultados.
Cuáles son los EFECTOS de las obligaciones?
- Efectos Principales: Los efectos normales son que el acreedor posee medios legales para procurar que la prestación sea ejecutada y los efectos anormales son un remedio extraordinario para el caso en que así no fuera, donde debería recibir indemnización por incumplimiento.
- Efectos Auxiliares: Buscan mantener patrimonio del deudor sin alteraciones que lo tornen insuficiente para cubrir las consecuencias del incumplimiento.
Cómo se EXTINGUE una obligación?
- Pago: refiere al cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
- Novación: Por creación de otra nueva con el objetivo de reemplazar dicha obligación.
- Compensación: 2 personas son acreedores y deudores recíprocamente en dos obligaciones y así extinguen las dos deudas hasta el monto de la menor.
- Transacción: Ambas partes haciendo concesiones recíprocas extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
- Confusión: Cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona y mismo patrimonio.
- Renuncia del acreedor.
- Remisión de la deuda: similar a renuncia.
- Imposibilidad de pago: frente a la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor.
- Dación en pago: acreedor acepta de forma voluntaria el pago de una prestación diversa a la adeudada.
Función PREVENTIVA del nuevo Código:
Tiene por objetivo evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud en caso de ya haberse originado. Establece que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado.