PERSONA JURÍDICA Flashcards
Persona jurídica.
Art.545 c.c: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
Requisitos Básicos.
1º Que surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la componen.
2º Que a esta entidad le sean reconocidos por el Estado derechos y obligaciones, que no sean privativos de los miembros que la componen.
Naturaleza Jurídica.
1º Teoría de la Ficción.
2º Teoría de la Realidad.
3º Teorías Negativas.
4º Clasificación de las Personas Jurídicas.
Teoría de la Ficción.
º Los hombres son los únicos sujetos de derecho, el ordenamiento jurídico puede modificar esta situación y conferir capacidad a otros seres ficticios, que se llaman personas jurídicas y que no existen sino para fines jurídicos.
Teoría de la Realidad.
º Se afirma que no hay impedimento en otorgar derechos a seres que no son humanos, y además resulta sumamente necesario para el correcto funcionamiento de la sociedad.
Teorías Negativas.
º Propugnan su exclusión de las ciencias jurídicas, considerándola una fórmula inútil.
Clasificación de las Personas Jurídicas.
º Personas Jurídicas de Derecho público.
º Personas Jurídicas de Derecho privado.
Criterios de Distinción.
1º Fin del ente.
2º El valor de la manifestación de la voluntad.
3º Creación.
4º Poderes de imperio.
5º Control Administrativo.
Fin del Ente.
º P.j Público: Tienen por objeto servir fines públicos, que interesan al Estado
º P.j Privado: Tienen por objeto servir a los fines de los asociados o fundadores.
El valor de la manfiestación de voluntad.
Entes públicos: Se encuentran en situación de jerarquía en relación con los particulares con los que entran en relación.
Dº Privado: No sucede lo mismo.
Creación.
º P.j. público: Se crean directamente por el Estado u otros entes públicos.
º P.j privado: Se crean a iniciativa popular.
Poderes de Imperio.
º P.j público: Pueden dictar normas obligatorias, incluso para aquellos que no lo forman.
º P.j privado: Solo obligan a aquellos que la integran.
Control Administrativo.
º P.j público: Se encuentran sujetos a un control administrativo.