Permisos Flashcards
Por FALLECIMIENTO,ACCIDENTE O EMFERMEDAD GRAVE de un familiar primer grado consanguinidad o afinidad:
Cuando el proceso se produzca:
1) misma localidad 3 DÍAS HÁBILES
2) distinta localidad 5 DÍAS HÁBILES
En estos supuestos el sábado se considera hábil y el cómputo comenzará a correr a partir del día siguiente a producirse el hecho causante
Por FALLECIMIENTO,ACCIDENTE O EMFERMEDAD GRAVE de un familiar segundo grado consanguinidad o afinidad:
Cuando el proceso se produzca:
1) misma localidad 2 DÍAS HÁBILES
2) distinta localidad 4 DÍAS HÁBILES
En estos supuestos el sábado se considera hábil y el cómputo comenzará a correr a partir del día siguiente a producirse el hecho causante
Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia :
1 día
Permiso para realizar funciones sindicales o representación del personal:
En los términos que se determine
Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud :
Durante los días de su celebración
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las FUNCIONARIAS EMBARAZADAS , y en los casos de adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo ley 26 / 2015 28 julio
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las FUNCIONARIAS EMBARAZADAS , y en los casos de adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo ley 26 / 2015 28 julio
Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 MESES :
Se tendrá derecho a :
1) 1hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones
2) sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final o 1 hora al inicio de la jornada
Este derecho puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores , en el caso de que ambos trabajen
3) igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un PERMISO RETRIBUIDO que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
La sustitución no superará las 4 SEMANAS DE DURACIÓN según la orden APU /3902/2005
Y este permiso se incrementará en parto múltiple
Por nacimiento de hijos prematuros o por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
La funcionaria o funcionario tendrá derecho:
1) ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias + percibiendo las retribuciones íntegras
2) derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporciona de sus retribuciones
Permiso por razón de guarda legal .
El funcionario tenga al cuidado directo de:
1) menor de 12 años
2) persona mayor que requiera especial dedicación
2) persona con discapacidad, no desempeñe actividad retribuida
4) encargarse del cuidado directo de un familiar hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad por razón de edad , accidente o enfermedad no pueda VALERSE POR SÍ MISMO y No desempeñe actividad retribuida
TENDRÁ DERECHO A LA REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO , con la disminución de sus retribuciones que corresponda
- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el Funcionario tendrá derecho a solicitar :
una REDUCCIÓN de hasta el 50% de la jornada laboral, +con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 MES .
Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
- Por tiempo el indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.
- Por tiempo el indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.
Permiso Por asuntos particulares
Por asuntos particulares,
- SEIS días
- No se acumularán a los días de vacaciones.
- 2 DIAS MAS AL SEXTO TRIENIO Y UNO MAS A PARTIR DEL OCTAVO.
- Cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan en festivo,
sábado o día no laborable, se incorporarán dos días de permiso.
Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades de ámbito nacional y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en ese año.
Permiso Por matrimonio:
15 días
Entre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género el Art. 49 del Estatuto establece que en todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
Permiso por parto
Permiso adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
Permiso paternidad
Permiso por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por Cancer u otra enfermedad grave
Permiso por parto
Tendrá una duración de 16 SEMANAS ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 SEMANAS MÁS en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la Funcionaria siempre que 6 SEMANAS sean inmediatamente POSTERIORES al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que AMBOS PROGENITORES TRABAJEN , la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto PREMATURO, y en aquellos en, que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un MÁXIMO DE 13 SEMANAS adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración