Permisos Flashcards

1
Q

Por FALLECIMIENTO,ACCIDENTE O EMFERMEDAD GRAVE de un familiar primer grado consanguinidad o afinidad:

A

Cuando el proceso se produzca:

1) misma localidad 3 DÍAS HÁBILES
2) distinta localidad 5 DÍAS HÁBILES

En estos supuestos el sábado se considera hábil y el cómputo comenzará a correr a partir del día siguiente a producirse el hecho causante

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2
Q

Por FALLECIMIENTO,ACCIDENTE O EMFERMEDAD GRAVE de un familiar segundo grado consanguinidad o afinidad:

A

Cuando el proceso se produzca:

1) misma localidad 2 DÍAS HÁBILES
2) distinta localidad 4 DÍAS HÁBILES

En estos supuestos el sábado se considera hábil y el cómputo comenzará a correr a partir del día siguiente a producirse el hecho causante

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3
Q

Permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia :

A

1 día

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4
Q

Permiso para realizar funciones sindicales o representación del personal:

A

En los términos que se determine

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5
Q

Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud :

A

Durante los días de su celebración

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6
Q

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las FUNCIONARIAS EMBARAZADAS , y en los casos de adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo ley 26 / 2015 28 julio

A

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las FUNCIONARIAS EMBARAZADAS , y en los casos de adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo ley 26 / 2015 28 julio

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7
Q

Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 MESES :

A

Se tendrá derecho a :

1) 1hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones
2) sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final o 1 hora al inicio de la jornada

Este derecho puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores , en el caso de que ambos trabajen

3) igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un PERMISO RETRIBUIDO que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
La sustitución no superará las 4 SEMANAS DE DURACIÓN según la orden APU /3902/2005
Y este permiso se incrementará en parto múltiple

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8
Q

Por nacimiento de hijos prematuros o por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

A

La funcionaria o funcionario tendrá derecho:

1) ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias + percibiendo las retribuciones íntegras
2) derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporciona de sus retribuciones

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9
Q

Permiso por razón de guarda legal .

A

El funcionario tenga al cuidado directo de:

1) menor de 12 años
2) persona mayor que requiera especial dedicación
2) persona con discapacidad, no desempeñe actividad retribuida
4) encargarse del cuidado directo de un familiar hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad por razón de edad , accidente o enfermedad no pueda VALERSE POR SÍ MISMO y No desempeñe actividad retribuida

TENDRÁ DERECHO A LA REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO , con la disminución de sus retribuciones que corresponda

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10
Q
  1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el Funcionario tendrá derecho a solicitar :
A

una REDUCCIÓN de hasta el 50% de la jornada laboral, +con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 MES .

Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

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11
Q
  1. Por tiempo el indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.
A
  1. Por tiempo el indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.
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12
Q

Permiso Por asuntos particulares

A

Por asuntos particulares,

  • SEIS días
  • No se acumularán a los días de vacaciones.
  • 2 DIAS MAS AL SEXTO TRIENIO Y UNO MAS A PARTIR DEL OCTAVO.
  • Cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan en festivo,
    sábado o día no laborable, se incorporarán dos días de permiso.
    Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades de ámbito nacional y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en ese año.
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13
Q

Permiso Por matrimonio:

A

15 días

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14
Q

Entre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género el Art. 49 del Estatuto establece que en todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

A

Permiso por parto
Permiso adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
Permiso paternidad
Permiso por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por Cancer u otra enfermedad grave

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15
Q

Permiso por parto

A

Tendrá una duración de 16 SEMANAS ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 SEMANAS MÁS en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la Funcionaria siempre que 6 SEMANAS sean inmediatamente POSTERIORES al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que AMBOS PROGENITORES TRABAJEN , la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto PREMATURO, y en aquellos en, que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un MÁXIMO DE 13 SEMANAS adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

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16
Q

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:

A

tendrá una duración de 16 SEMANAS ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 SEMANAS en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del Funcionario, A PARTIR DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se CONSTITUYA LA ADOPCIÓN sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En el caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 MESES , percibiendo durante este periodo exclusivamente las RETRIBUCIONES BÁSICAS
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

17
Q

Permiso paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:

A

: tendrá ACTUALMENTE una duración de 15 días naturales (4 semanas según TREBEP), a disfrutar por el padre o por el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. (A partir del 1 de Enero de 2017, este permiso se ampliará hasta alcanzar las 4 semanas).

El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por parto, adopción o acogimiento o por paternidad, se computa como de servicio efectivo, a todos los efectos, y se tendrá derecho a reintegrarse al puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que se hubiere podido tener derecho durante la ausencia.

18
Q

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer Funcionaria;

A

1) las faltas de asistencia de las Funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o de salud según proceda.
2) Asimismo, las Funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán :
- derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
- o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
- o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. (Art. 49).

19
Q

permisos ,los Funcionarios Públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida

A

por el tiempo necesario para su realización

20
Q

Además de los permisos señalados anteriormente, los Funcionarios Públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación de su Centro Educativo o para el acompañamiento de los hijos si éstos han de recibir apoyo adicional

A

por el tiempo necesario para su realización

21
Q

e). Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

A

el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas (conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto).

22
Q

f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista

A

su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

23
Q

Embarazadas

A

Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.