Penal General Flashcards

2
Q

Estatuto de nacionalidad o personalidad

A

El Estado puede perseguir a todo ciudadano colombiano - Se aplica la ley penal colombiana al infractor colombiano que haya cometido un delito en el exterior.

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2
Q

DERECHO PENAL POSITIVO

A

Conjunto de leyes integradas por normas jurídicas

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3
Q

Derecho penal sustancial

A

Conjunto de normas jurídicas que a través de ellas se determinan por parte del legislador cuales son los delitos en Colombia y cuál será su sanción penal

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4
Q

DERECHO PENAL PROCESAL (o adjetivo):

A

Conjunto de normas jurídicas expedidas por el legislador que determinan como en Colombia se adelanta un proceso penal.  que se lleva a cabo a través de procedimientos

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5
Q

DERECHO PENAL SUBJETIVO

A

Con el nombre de IUS PUNIENDI: Facultad o potestad que tiene el Estado para que solamente el Estado a través de un proceso legalizado determine cuales son los delitos, cual su sanción y cual el proceso para imponer la pena.

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6
Q

DERECHO PENAL FRAGMENTARIO

A

El Estado NO puede penalizar todas las conductas humanas.
Solo penaliza las que atentan de forma grave la convivencia social.
No todas las acciones son merecedoras de castigo.

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7
Q

DERECHO PENAL DE LA ULTIMA RATIO.

A

De la última razón. // Intervención mínima.
CONTROL SOCIAL.
Cuando esos factores de control social NO HAN SIDO TAN EFICACES que hacen que una persona cometa un delito  se acude al derecho penal. (último instrumento a utilizar).

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8
Q

DERECHO PENAL FRAGMENTARIO

A

Estado - De ese universo de conductas, el Estado SOLO PUEDE Y DEBE penalizar: Aquellas que afectan de manera grave los derechos de las personas, de la sociedad, del Estado.

No todas las conductas humanas se penalizan, solo algunas que determina el legislador.

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9
Q

DERECHO PENAL DE LA ULTIMA RATIO

A

El derecho penal es una forma de CONTROL SOCIAL.

Controlar que las personas no afecten los bienes jurídicos.

Conjunto de medidas para ordenar y regular el comportamiento humano, puede ser ejercido por distintos medios.

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10
Q

Imputable

A

A esa persona que por sus condiciones o su capacidad psicológica, psiquiátrica, cultural, educativa –> conoce, entiende y comprende lo que hace.
Le permite comprender el resultado de su conducta.

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11
Q

Inimputable

A

La persona que NO le permite entender, conocer, comprender ni lo que hace, ni el resultado, ni su consecuencia. // Sus condiciones psicológicas no se lo permiten

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12
Q

PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES.

A

Imposición de la pena o medida de seguridad – Legislador (legislativa) o juez (judicial). – SANCIÓN PENAL.
Esa imposición debe cumplir con unos principios: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

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13
Q

FUNCIONES DE LA PENA

A

Retribución justa, reinserción social, prevención general, prevención especial, protección al condenado.

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14
Q

FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

A

En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

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15
Q

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

A

Las personas serán juzgadas de acuerdo a las leyes preexistentes al delito.

  1. Toda persona - Se juzgará conforme a las leyes preexistentes.
  2. Ante juez o tribunal competente. – Organismo encargado de cada proceso, acusar, juzgar, etc.
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16
Q

CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA

A

Que determina y acusa los delitos en Colombia - Fiscalía General de la Nación: No puede investigar delitos cometidos por miembros de la fuerza pública.

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17
Q

Garantía sustancial

A

Señalamiento previo de los delitos en el código penal.

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18
Q

Garantía del juez natural

A

Hace referencia al organismo encargado // La ley nos dice quien investiga, quien acusa, quien juzga y quien ejecuta.

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19
Q

Garantía del debido proceso

A

Como se adelantan los procesos – Respetar y cumplir las fases del proceso penal legal.

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20
Q

Garantía de la ejecución de la sanción penal:

A

Como se ejecuta la pena que se impone - Ley 65 de 1993.
Interviene: Juez de ejecución de penas.
Vigila: INPEC.

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21
Q

FAVORABILIDAD POR RETROACTIVIDAD

A

Aplicar una ley posterior a hechos que le favorecen en vigencia de una ley anterior.

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22
Q

FAVORABILIDAD POR ULTRA ACTIVIDAD.

A

Si cometió delito en vigencia de la ley 2- se aplica la LEGALIDAD - lo condenan conforme a la ley 2.

Efecto de ley anterior –> se puede aplicar: En vigencia de ley posterior. SOLO si cometió el delito en vigencia de ley anterior.

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23
Q

FAVORABILIDAD INTERMEDIA

A

Sujeto comete el delito en vigencia de la ley 1, fue declarado responsable en vigencia de la ley 3.

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24
Q

TERRITORIALIDAD

A

Ley penal colombiana: Se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional.
Toda persona: Natural o jurídica – Que infringe la ley penal colombiana en Colombia.
SALVO: Excepciones consagradas en el derecho internacional.

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25
Estatuto real o de defensa
El Estado colombiano puede sancionar a quienes hayan lesionado al Estado o a sus bienes jurídicos.
26
Estatuto de la universalidad o de la jurisdicción mundial
Lucha solidaria de todos los países contra el delito sin importar el lugar donde se comete.
27
FUERO
Garantías de que gozan ciertas personas en razón de su cargo o dignidad que ostentan - Sean juzgadas por jueces especiales.
28
INMUNIDAD
Prerrogativa de la que gozan ciertas personas que cometen un delito, pero no los cobija la ley penal. Ej. Embajadores, cónsules, representantes de Estados extranjeros en Colombia, diplomáticos, presidentes que vienen en representación de su Estado.
29
EXTRADICIÓN
Mecanismo jurídico internacional de raigambre constitucional. Persona que comete un delito acá o en el exterior. Mecanismo internacional – surge de tratados internacionales. Para que una persona que comete un delito - Sea juzgada y condenada en un país diferente del suyo.
30
Acción (conducta)
Es una manifestación del comportamiento humano tendiente a un fin, un propósito, un resultado que es ilícito – Delictivo. Derecho penal de ACTO
31
Fase interna
Lo que piensa y razona el sujeto antes y a la hora de cometer un delito. Proposición de un fin (ilícito) y luego la selección de los medios para obtener ese fin.
32
FASE EXTERNA
Manifestación del comportamiento, lo que se hace – Exteriorizar esa proposición, ese fin. Consiste en la puesta en marcha de la causalidad en dirección a la producción del resultado.
33
Omisión propia o pura
Ciertas personas tienen el DEBER LEGAL de cumplir, de hacer, de realizar, lo que dice la ley. EL SUJETO NO CUMPLE CON ESE DEBER LEGAL. SIN JUSTA CAUSA – No había razón para no cumplir lo que la ley impone. El agente se abstiene de ejecutar actos que para el son legalmente obligatorios.
34
Omisión impropia o comisión por omisión
Cuando una persona que tiene una posición de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas.
35
Elementos del dolo
Cognoscitivo y volitivo
36
Dolo directo
Hay una perfecta coincidencia entre: Conocer, querer, el resultado.
37
Dolo de consecuencias necesarias
El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva a cabo causando el resultado principal más el secundario. El efecto secundario es PREVISIBLE Si o si va a pasar. Predomina el COGNOSCITIVO sobre el volitivo.
38
Dolo eventual
Cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y a pesar de ello sigue con su accionar para alcanzar el fin perseguido. No tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante - el resultado se puede dar o no. *Agente aprueba interiormente la posible realización del tipo, la acepta de manera consciente, esté de acuerdo con ella, aunque también debe considerar como posible la realización de la descripción típica.
39
Culpa
En esa situación o en esa conducta, la persona --> infringió o no cumplió DEBER OBJETIVO DE CUIDADO. Esa infracción al debe objetivo de cuidado se lleva a cabo en un contexto normal – situación normal.
40
Culpa con representación o consciente
Confía en poder evitarlo - Alcanza a preverlo.
41
Culpa sin representación o inconsciente
No lo prevé – No se representa la posible ocurrencia del resultado típico --> Habiendo podido y debido hacerlo.
42
Generantes de la culpa
Imprudencia, impericia, negligencia y violación de reglamentos
43
Preterintención
El agente dirige su voluntad de causación hacia un determinado resultado, y se produce uno más grave del que estaba en capacidad de prever; o, un resultado que siendo previsible exceda la voluntad, que traspasa la intención que se tuvo al emprender el acto.
44
Sujeto activo
Individuo que realiza el delito - lleva a cabo la conducta
45
Elemento normativo jurídico
Algunos tipos penales contienen expresiones de índole jurídica  obligan al interprete a acudir a la normatividad jurídica vigente.
46
Elemento subjetivo
El legislador señala el móvil, la intención.
47
Autor material, directo o inmediato
Persona que realiza POR SI MISMO la conducta descrita en el tipo penal.
48
Autor mediato o instrumental
Realiza el delito a través de interpuesta persona el delito. Utiliza a una persona, sabiendo y aprovechándose que ella NO SABE QUE ESTÁ SIENDO UTILIZADO para cometer un delito.
49
Coautoría
Hay varios autores (en la comisión del delito) - Saben lo que van a hacer, como, sobre quien.
50
Coautoría propia
TODOS hicieron lo que prescribe el tipo penal - todos hicieron lo mismo.
51
Coautoría impropia
Actúan con DIVISIÓN DEL TRABAJO criminal.
52
Determinador, instigador, inductor
Persona que instiga, induce, determina para que otra persona u otras --> hagan.
53
Cómplice
Persona que CONTRIBUYE – AYUDA de manera dolosa a realizar un delito – pero el delito NO es de él. Con acuerdo previo. El sujeto sabiendo a quien va a ayudar y como --> contribuye en la realización del delito.
54
Tentativa
El autor de manera dolosa da comienzo a la ejecución del tipo penal, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.
55
Características de la tentativa
Delitos dolosos, tipo penal de resultado, delitos con iter criminis, acto idoneo e inequivoco
56
Tentativa inacabada o simple
Cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe en sus comienzos, por la irrupción de un factor extraño al querer del agente que le impide la consumación de la conducta.
57
Tentativa acabada o frustrada
Cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la consumación de la conducta típica por circunstancias ajenas a su voluntad.
58
Tentativa desistida
El agente, a pesar de haber comenzado la ejecución del comportamiento típico o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, de manera voluntaria decide poner fin a la empresa criminal.
59
Conducta antijurídica
Una conducta realizada por una persona con la cual se afecta un bien jurídico protegido por el derecho penal y la misma conducta se realiza sin justa causa.
60
Elementos de la antijuridicidad
1. Que se afecte un bien jurídico. 2. Que el bien jurídico afectado sea protegido por el derecho penal. 3. Afectación sin justa causa.
61
Antijuridicidad formal
Es actuar contrario a derecho
62
Antijuridicidad material
Cuando se verifica materialmente que hubo afectación a un bien jurídico de los protegidos por el derecho penal, sin justa causa.
63
Fundamento de la responsabilidad penal en la escuela clásica
Es la libertad. | Tiene sus bases en el libre albedrío y en la libertad de la cual goza el hombre para realizar diferentes conductas.
64
Fin de la pena para la escuela clásica
El restablecimiento del orden externo en la sociedad.
65
En la escuela clásica los inimputables son responsables penalmente?
No, los únicos que pueden ser responsables penalmente son los imputables.
66
Principales características de la separación de poderes, para Beccaria
La necesidad de la existencia del juez y la prohibición de la interpretación de la ley por parte del juez
67
Finalidad de la pena para Beccaria
Carácter preventivo --> evitar que el reo reincida en la comisión de un delito
68
Límite de la responsabilidad penal para la escuela positivista
Es la peligrosidad del delincuente. En gran medida este limite a la responsabilidad penal se determina de acuerdo a la proporcionalidad de la temibilidad del sujeto.
69
Fin de la sanción penal para la escuela positivista
fin preventivo y apunta a una prevención especial, puesto que las sanciones y las medidas de corrección se adaptarían a cada individuo (delincuente), a la personalidad más o menos peligrosa de estos
70
¿SON RESPONSABLES PENALMENTE, LOS IMPUTABLES COMO LOS INIMPUTABLES?
No, según la escuela positivista, no se hace la distinción entre los imputables y los inimputables, por el contrario, se considera que todas las personas que sean capaces de dañar deben estar sometidos al derecho penal, por ende todos serán responsables de sus actos cometidos, sin embargo, si se debe hacer la distinción según las características del sujeto, se distinguirá la cualidad y la cantidad de la sanción según se constate la peligrosidad de cada individuo.