penal 1 Flashcards
¿Qué es un proceso?
Conjunto de etapas que llegan a un resultado.
De donde viene el Sistema Penal Acusatorio
Inglaterra
¿Cómo se inicia un proceso?
La persona denunciada pasa por un proceso:
* Investigada: Juez de Control:
* Imputada: Atribuirle algo a alguien.
* Acusada
* Sentencia: Antes de la pena se determina la culpabilidad o inocencia.
Como se puede hacer el proceso
enuncia, querella, declaratoria de perjuicio, etc. ya sea de manera escrita, compareciendo o electrónica ante el Ministerio Público; esto será una no<cia criminal y se situará el hecho en modo (ej. Arma de fuego - ¿Cómo?), <empo (ej. Hoy a las 7:00 am ¿Cuándo)) y lugar (ej. Metro Chabacano ¿Dónde?).
Personas que intervienen en un proceso:
- Ministerio Público: Inves<ga y acusa (promueve la acción penal).
Jueces - Asesor Jurídico de la Víc<ma: Puede ser público o privado. Le ayudan al MP.
- Defensor: Puede ser privado o público.
Tipos de jueces
- Juez de control: Se encarga de controlar al MP.
- Juez de debate oral (puede ser en Tribunal): Juzga el caso.
- Juez de ejecución de sanciones: Sanciones.
- Para apelar están las Salas con 3 Magistrados y en Amparo al Juez de
Distrito, al Tribunal Colegiado de Circuito y a veces hasta la SCJN.
Otros sujetos
Policía de inves<gación, policía preven<va, maestro de ceremonias, peritos, tes<gos, imputado, víc<ma*.
Por que las victimas no son un sujeto esencual al proceso
No puede existir por la misma conducta del sujeto activo (delitos donde se priva la vida y la libertad).
No atenta directamente contra un sujeto pasivo.
Sistema Penal Acusatorio:
El Sistema Penal Acusatorio es una en<dad compleja y persigue una serie de fines (procurar que el delito no quede impune, salvaguardar los derechos de la víc<ma, reparar el daño) a través del proceso; se basa en el Código Nacional de Procedimiento Penales; igualmente se aplica la Ley General de Víc<mas, Ley General de las Mujeres para el Acceso a una Vida de Violencia, etc. y supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Derecho Procesal Penal
Se le atribuye al Proceso Penal todas las soluciones a los problemas de la sociedad, lo cual es incorrecto, ya que existen salidas alternas para no tener que llegar a la sentencia (formas autocomposi<vas como el desis<miento o la legí<ma defensa y heterecomposi<vas) pueden ser acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado.
Acusatorio caracs
a. Es oral.
b. La confesión no es reina de la prueba y debe de estar acompañada de otros
medios de prueba, no se puede llegar solo a la confesión.
c. Presunción de inocencia:
1. Es un principio que rige al derecho.
2. Es un Derecho Humano.
3. Es un estándar probatorio.
d. Carga de la prueba al MP.
e. Todos <enen derecho a una defensa, ya sea un abogado público o privado.
f. Le apuesta a la resocialización de la persona: No solo encerrar por encerrar, sino
que de acuerdo a un programa de educación, capacitación, deporte, trabajo y arte, la persona regrese a la ciudad y pueda iniciar una nueva vida.
Inquisitvo caracs
- La confesión es la reina de la prueba (podía ser arrancada mediante tortura).
Lucro cesante: Debido a cierta conducta de un tercero dejo de recibir mi dinero.
En teoría es contrario a la pena de muerte, pero EUA la <ene permi<da.
Se <ene que despelgar todo el sistema de género, LGMAVLV, orden de alejamiento, etc.
Salvo en el delito de lavado dinero, ahí la carga de la prueba si pertenece al acusado.
Todos los DDHH del proceso, los tengo en todos los aspectos de mi vida. - Es escrito.
- El juez era el mismo que acusaba. Diligencias para el mejor proveer: El juez
decidía si los peritajes bastaban o no, ya que se podía seguir persiguiendo;
todos estaban en contra del acusado. - Presunción de culpabilidad: El imputado tenía la carga de la prueba para
demostrar su inocencia. - La prueba estaba tasada: La ley indica el valor de cada medio de prueba (es
desigual). - No había abogado defensor: Dios es quien te defiende.
Inquisitivo antecedentes
Estuvo presente en nuestro país hasta el 2008; era violatorio de DDHH.
a. Antecedentes: Con la inquisición de la Iglesia Católica donde se perseguía a los
herejes, como mujeres hechiceras, gitanos, judíos, etc., se creó un procedimiento de sanciones:
Mixto
Es una mezcla entre el acusatorio e inquisisivo; existen herramientas legales que <ene el estado mexicano que son muy polémicas especialmente amnisga internacional porque están en contra del derecho a cas<gar.
“Das Feind Strafrecht”: Derecho penal del enemigo; polí<ca criminal de combate a la delincuencia organizada; el derecho (estado) amenaza al enemigo (criminal). Se le aplicará al que organiza grupos criminales en contra de la sociedad. Es un derecho de emergencia.
Aplica para las organizaciones con fines tales como terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas, armas, homicidio doloso, asalto (cuando se asalta a los transpor<stas), secuestro, lavado de dinero, huachicol.
Delincuencia organizada: 3 o más personas que se organizan para cometer esos delitos.
“Das Burgerstrafrecht”: En el derecho penal del ciudadano, el estado dialoga con este.
– México es mixto, ya que hay normas muy garan<stas y muy agresivas (de combate a la mafia como el DPE).
a. En cuanto a las víc<mas: LGV:
- ¿Qué es una víc<ma?
- Tipos de víc<mas
- ¿Cómo reparar el daño? Debe de ser integral, ya que, en el sistema
inquisi<vo, solo se condenaba al acusado y se daba una pequeña can<dad de dinero.
Antidemocrático
Son los sistemas musulmanes; es muy parecido a los sistemas inquisi<vos.
La reforma penal en México:
Reforma en el argculo 20 apartado A de la CPEUM: Principios del Sistema Acusatorio:
Principio de publicidad
a. Principio de publicidad: Todas las audiencias serán públicas:
1. Transparencia
2. Rendición de cuentas
3. Cultura de la legalidad
4. Combate a la corrupción
Inmediación
El juez deberá de estar presente en todas las audiencias y deberá de atender lo que le soliciten las partes; ya no puede delegar en un Secretario el desarrollo de la audiencia.
Todos tenemos el derecho humano a saber quién nos está juzgando.
Contradicción
(igualdad de armas en Colombia): El acusado o el MP <ene derecho a controver<r los medios de prueba o argumentos de la otra parte.