PCA 1 Flashcards
Deontología
rama de la filosofía que estudia el deber ser de las cosas. El Derecho es un deber ser: se forma por supuestos jurídicos y consecuencias jurídicas. Si sucede algo, debe suceder otra cosa.
Derecho objetivo
conjunto de normas con ciertas características. Un sistema jurídico.
Está escrito en la constitución y en las leyes.
Derecho subjetivo
la facultad o poder que otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico.
Rojina Villegas derecho
“El derecho es un conjunto de normas bilaterales obligatorias heterónomas generalmente coercibles que regulan la conducta de los individuos en su interferencia subjetiva”.
Características derecho Rojina Villegas
Bilateral: Contiene D y O. A todo derecho corresponde una obligación.
Heterónomas: Dictado por otra persona: la autoridad.
Coercible: Si el obligado no cumple, el Estado puede obligarlo a cumplir mediante fuerza.
Conducta: Manifestación externa del comportamiento.
Interferencia subjetiva: En cuanto su intervención con otros.
Hans Kelsen derecho
“El derecho es un conjunto de normas coactivas de conducta”.
Caracteristicas derecho Kelsen
Coactivo: Es impuesta por fuerza
Miguel Villoro Toranzo derecho
“El derecho es un sistema racional de normas sociales de
conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.
Caracteristicas derecho Villoro
Sistema: Conjunto de elementos interrelacionados entre sí para lograr un mismo objetivo.
Racional: Experiencia, Intelección, Juicio, Decisión
Declaradas obligatorias por la autoridad: igual a heteronomas
Soluciones justas: El sentido del derecho
Justicia según Ulpiano
Constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde: Proceso por el cual se busca que cada persona tenga lo que merece. No solo es el resultado.
Etica
Rama de la filosofía que estudia la moral de los actos humanos de forma exterior.
Moral
Noción interior sobre la bondad o maldad de los actos humanos que tiene cada quien.
Principios
definiciones, enunciados de aceptación generalizada
Valores
Sujetos a valuación, el peso que le da en un grupo social a los principios
Rousseau
El SH es bueno por naturaleza. Aceptan voluntariamente ceder parte de su libertad en
favor de una autoridad.
Hobbes
El SH es malo por naturaleza. El hombre es el lobo del hombre, es egoísta. Como tienen un instinto de sobrevivencia y no quieren ceder su libertad, tienen que crear una entidad que regule a todos los demás, que domine a todos (Leviatán). Nadie tiene más poder que el soberano.
A esto le llama Contrato Originario.
Iusnaturalismo
Existe una ley natural que proviene del universo o divinidad que existió antes que el ser
humano, esta ley natural está por encima del derecho escrito: normas de armonía.
● Si las leyes no van de acuerdo con la ley natural, las primeras son injustas “prevalece la
natural si hay contradicción entre las 2.
➔ Iusracionalismo o naturalismo racional: si hay ley natural pero no solo porque lo dijo Dios.
Para armonizar la ley natural y la ley escrita, se debe hacer un proceso racional para que sean justas y vayan de la mano con la natural.
Iuspositivismo
Separa a la moral del Derecho. La moral, por ser subjetiva, no puede aplicarse en la
sociedad. Lo que importa es la ley escrita.
● Kelsen: el padre. Dice que “la moral es la fuente de la norma escrita”. Esto lleva a que los
legisladores creen normas que tengan este sentido.
● Ley escrita sobre ley natural, porque establece un compromiso claro y tangible sobre lo que
se plantea como norma para las personas. -> certeza jurídica. Obedeces o hay sanción.
➔ Iusrealismo sociológico O realismo jurídico: mismas bases que iuspositivismo -> lo que importa es que la norma se cumpla / obedezca en la realidad -> “eficacia”: esté escrita pero
cumpla también el objetivo para el cual fue hecha.
Jerarquia normativa
- TI en DDHH y CPEUM
- Leyes federakes y todos los otros TI
- Leyes locales
- Reglamentos
Eficacia
Obtención del resultado esperado.
Eficiencia
El uso adecuado de los recursos para el fin que se está planteando.
Vigencia de ley
Regla general: Cuando la norma lo diga, si no dice:
Art. 3, 4, 5, 9, 21 determina cuando
Vigencia de ley:
cuando tiene fuerza obligatoria. No es perpetua, puede desactualizarse.
Vacatio Legis
tiempo fijado entre la publicación de la ley y su inicio de vigencia.