parte 3. Derecho de la competencia en CHILE Flashcards
Origen
1931 . Comisariato General de subsistencias y precios
Con facultades para sancionar a quienes entorpecieran la oferta de bienes de consumo
- Publicación ley 13.305 se tipifica delito de monopolio. Se establecen excepciones y se creó una comisión antimonopolios con facultades de sanción y control.
1973 se dicta decreto 211
Reformas al decreto 211
DL 2760 de 1979. Incorpora normas de abuso de posición monopólica
Ley 19.610 de 1999. Fortalece atribuciones de FNE
Ley 19.911 de 2003. crea TDLC
Ley 20.361 de 2009 fortalece facultades investigativas intrusivas de la FNE, incorpora delación compensada
Ley 20.169 de 2007 establece competencia desleal
DECRETO LEY 211 GENERALIDADES: BIEN JURIDICO EN CHILE
Ley 19.911 de 2003 al modificar el decreto señala que tiene por objeto PROMOVER y DEFENDER la LIBRE COMPETENCIA en los mercados
El DL 211 ni en su texto original ni en sus modificaciones
define lo que entiende por “libre competencia en los
mercados”, y sólo entrega una referencia no taxativas
de hechos, actos o convenciones que impiden, restringen
o entorpecen la libre competencia o que tienden a
producir dichos efectos (Art. 3 inc. 2 DL 211).
Con ello deja esa conceptualización a la jurisprudencia y
doctrina que puede variar
La jurisprudencia ha moldeado la determinación del B.J que se protege. Por ej, en caso farmacias: pureza general del orden público económico del país.
La CS supone que el BJ protegido es el interés de la comunidad de que se produzcan + y mejores bienes y servicios a precios más convenientes, asegurando libertad económica.
Por ende, hay una constante lucha doctrinaria entre si priorizar el BIENESTAR del consumidor x sobre el funcionamiento SUB OPTIMO DE LA COMPETENCIA o viceversa.
pero la jurisprudencia ha PRIORIZADO el sub optimo
sin dejar de lado el bienestar del consumidor.
FALTA DE TAXITIVIDAD DEL DL
Art. 3 DL 211 es No taxativo, primero utiliza una
formulación general:
“El que ejecute o celebre, individual o colectivamente,
cualquier hecho, acto o convención, que impida, restrinja
o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir
dichos efectos, será sancionado….
Se considerarán, ENTRE OTROS, los siguientes…
1) Acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitaciones a la producción etc.
2) abuso de posición dominante
3) practicas predatorias o de competencia desleal realizadas para obtener posición dominante.
Falta de taxatividad: se debe a la posibilidad de adaptarse A FUTURAS PRÁCTICAS que se puedan subsumir en la generalidad de lo sancionado.
REGLA DE RAZÓN
- analisis de actuar competitivo
Según PAREDES MOLINA, en esta no hay conductas que deban considerarse prohibidas per se, sino que se deberán probar que aquellas de hecho afectaron la competencia.
¿qué tipo de competencia se protege?
La competencia como estructura. Se buscará la mayor cantidad de competencia posible.
Pese a ello, todos buscan ser monopolísticos de su propio producto, que no es castigado, no se sanciona el mero actuar o comportamiento ni las estructuras, sino la intención de abuso que de ellas emana.
ANALISIS DE ACTUAR COMPETITIVO
1.- interes de competidores
2.- interés de consumidores. se consigue cada vez que es posible poner a su alcance la mayor cantidad de bienes y servicios y la eficiencia en su asignación .
3.- interes público. Del ciudadano general o estatal.
DEFINICIÓN DE LIBRE COMPETENCIA
¿cuales son los 3 pilares del DL 211?
DL 211 no define, sino que se limita a enunciarlo como BJ a proteger.
El TDL no resguarda la libre competencia o competencia perfecta.
Busca la mayor eficiencia, pudiendo el mercado no ser libre completamente.
criterios: competencia eficiente.
Aquella situación de mercado que genera el mayor n°posible de efectos que son propios de la competencia perfecta. Busca obtener lo max. de una competencia perfectiva atendiendo a las circunstancias propias de cada caso.
Objetivo de regulación: sub optimo.
pilares: Acuerdos o practicas concertadas, abuso de posición dominante, practicas predatorias o competencia desleal
Acuerdos o practicas concertadas
colusion.
Es la falta mas grave a competencia.
CS REQUISITOS PARA COLUSIÓN
1) acuerdo. Podrá abarcar todas las formas posibles de llegar a un acuerdo colusivo. solo ese exige manifestación de voluntad de los participes.
2) Sujeto activo. Persona que realiza el hecho descrito. AGENTE ECONÓMICO. (p. natural, jurídica o colectiva)
3) Objeto o finalidad del acuerdo. Obtener beneficios para quienes se conciertan. Pueden relacionarse con fijación de precios, limitación de producción o asignación de zonas o cuotas de mercado.
4) Efectos o resultado. Consecuencias previstas y buscadas
5) Intención o elemento subjetivo. Conducta debe estar relacionada con el conocimiento y finalidad de la obtención de un beneficio propio o de perjuicio de terceros, sin que puedan ignorar que la conducta acordada dañará el libre mercado, afectará la competencia y que es un atentado al orden público económico.
Abuso de posición dominante.
Si se abusa de la posición dominante se aplicará el 211
caso fosforos
Prácticas predatorias o de competencia desleal
Si busca alcanzar, mantener o incrementar posición dominante aplicará el 211y se podrá perseguir mediante el TLC
si se debe a otro motivo lo analizará un tribunal civil con - gravedad.
practicas predatorias. venta de un bien a precio inferior al costo económico total de su compra y reventa.
requisitos:
1) existencia de una pérdida en el corto plazo
2) Detentar el actor, poder suficiente en el mercado o tener suficientes recursos financieros que le permitan obtener una posición de dominio
¿qué practicas pueden subsumirse a alguno de los 3 pilares del DL 211?
1) interlocking horizontal
2) Operaciones de concentración
Interlocking horizontal
Participación simultanea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en 2 o + empresas competidoras entre sí
SIEMPRE QUE el grupo empresarial al que pertenezcan c/u tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actv. del giro que excedan 100 MIL UF en el último año calendario
OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN. qué es, vias.
Operación de concentración: hecho, acto o convención o conjunto de ellos, que tenga x efecto que 2 o + agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial, y que sean previamente indp. entre sí, cesen de su inpd. de alguna de las sig. vías:
1) FUSIONÁNDOSE.
2) ADQUIRIENDO D°. que le permitan unfluir decisivamente en la adm. de otro.
3) ASOCIANDOSE.
4) ADQUIRIENDO ACTIVOS.
Operaciones de concentración: CONTROL OBLIGATORIO
En casos excepcionales se debe notificar de forma obligatoria a la FNE en forma previa a su perfeccionamiento, las operaciones de concentración que produzcan efectos en CL y cumplan los sig. requisitos:
1) Suma de las ventas en CL de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado montos iguales o superiores al umbral establecido x resolución dictada de la FNE
2) En CL, por separado, al menos 2 de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, por montos iguales o superiores al umbral…
ambos durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación…
A notificación deberá acompañare:
1. antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes economicos
2. antecedentes que permitan evaluar eventuales riesgos que la operación pueda significar para la LC
3. declaración de las partes de buena.
4. demas antecedentes que señale el reglamento dictado x el ministerio de economía
PODRAN NOTIFICARSE VOLUNTARIAMENTE SUJETANDOSE A MISMAS REGLAS Q OBLIGATORIA, siempre que no se haya perfeccionado la operación.
Indice para calcular concentración
Es la suma de las cuota de mercado al cuadrado del n° de empresas que lo componen.
Sin concentración de mercado alguno: dará 0
Hay monopolio ante el max: 10.000
parametros eeuu
1.- HHI bajo 1500 = mercado no concentrado
2.- HHI entre 1500 y 2500 = mercado moderadamente concentrado
3.- HHI sobre 2500 = mercado altamente concentrado.
Concentración: Plazos para investigación
FNE varios supuestos de plazos de investigación
1) 10 días para decidir si notificación es completa
2) 30 días para investigar y
aprobar - aprobar con condiciones o extender investigación x 90 dias. de no decir nada, se aprueba.
3) extendido el plazo debera:
aprobar - aprobar con condiciones - prohibir.
silencio: aprueba
de rechazar operación el FNE, se podrá seguir ante TDLC en procedimiento de revisión especial de operaciones de concentración.
Dentro de 10 días desde la notificación de la resolución de la FNE que prohibe la operación.