Parcial 1 Flashcards

1
Q

Arancel mixto

A

Un arancel mixto es una combinación de dos tipos de aranceles: el arancel ad valorem y el arancel específico. Estos dos tipos de aranceles se utilizan para gravar la importación de productos en un país.

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2
Q

Arancel ad valorem

A

Este tipo de arancel se calcula como un porcentaje del valor del producto importado.

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3
Q

Arancel especifico

A

En lugar de basarse en el valor del producto, el arancel específico se establece como una cantidad fija por unidad de medida, como peso, volumen o cantidad.

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4
Q

Arancel estacional

A

Los aranceles o las tarifas comerciales pueden experimentar cambios estacionales o temporales en su aplicación o en sus tasas. Esto ocurre cuando un país decide ajustar los aranceles de ciertos productos en función de la temporada o de factores estacionales.

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5
Q

Arancel cupo

A

El arancel cupo, también conocido como “arancel cuota” o “tarifa cuota”. Este sistema combina dos elementos: un arancel más bajo o nulo para un volumen limitado de importaciones y un arancel más alto para las importaciones que excedan ese volumen.

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6
Q

CPEUM

A

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

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7
Q

LCE

A

Ley Comercio Exterior

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8
Q

LA

A

Ley Aduanera

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9
Q

LIGIE

A

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

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10
Q

SHCP

A

Secretaria de Hacienda y Credio Publico

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11
Q

Por que se encuentra regida la legislacion aduanera?

A

Por la secretaria de hacienda y credito publico, que a su vez tiene un organo especifico ara hacer la revisión del despacho aduanero de mercancías que es el SAT

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12
Q

SAT

A

Servicio de Administracion Tributaria

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13
Q

AGA

A

Administracion General de Aduanas, antes era un organismo del SAT

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14
Q

ANAM

A

Agencia Nacional de Aduanas de Mexico, Es una estructura reglamentaria y jurídica del marco de comercio exterior de mexico.

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15
Q

AA

A

Autoridad Aduanera

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16
Q

TIGIE

A

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, esta dentro de la LIGIE

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17
Q

Instrumento facilitador del comercio exterior: (todas son manejadas por el SAT)

A
  1. IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación )
  2. PROSEC (Promoción Sectorial)
  3. ALTEX (Empresas Altamente Exportadoras)
  4. ECEX (Empresas de Comercio Exterior)
  5. DRAWBACK (devolución de impuestos a exportadores)
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18
Q

Mexico en el comercio exterior

A

-12 tratados de libre comercio con 46 países
-3 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones (APPRIs)
-9 acuerdos de complementación económica(ACE) y acuerdos de alcance parcial en el marco de la asociación latinoamericana de integración (ALADI)

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19
Q

Comercio exterior (% del PIB)

A

El valor del comercio exterior representa alrededor de 800,000 millones de dólares
1980 (20.7%) => 1994 (27.1%) => 2014(63.1%)

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20
Q

Ranking del comercio exterior % del PIB

A

1.USA
2.China
3.Japón
4.Alemania
5.Reino Unido
Mexico está en el lugar 15

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21
Q

Aduana

A

Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa al comercio exterior:
En méxico dependen de la Administración general de aduanas (ANAM) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

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22
Q

Cuantas aduans tiene Mexico?

A

49 ADUANAS, Se dividen en 21 fronterizas, 17 maritimas y 11 aduanas interiores

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23
Q

cuantos agentes aduanales hay en Mexico?

A

875 agentes aduanales en Mexico

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24
Q

Funcion aduanera

A
  1. Recaudación
  2. Fiscalización (de las mercancías de acuerdo a la ley)
  3. Vigilancia
  4. Control
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25
que exige el proceso de globalzacion?
Que las aduanas sean una herramienta que facilite las operaciones de comercio exterior. Con procedimientos aduaneros eficientes, rápidos y al menor costo posible. Introduciendo nuevos modelos de gestión , control y procesamiento de información
26
Iniciativas
-Reforma Ley aduanera 2014 -Plan de Modernización de la infraestructura de las aduanas 2013-2018 -Proyecto de integración teconologica aduanera (PITA)
27
Modernizacion
Actualización de procesos aduaneros. Mejoras informáticas, de automatización, actualización tecnológica o de infraestructura y equipamiento.
28
La nueva aduana PT,1
Profesionalización y capacitación constante del personal aduanero. Instrucción sobre Derechos Humanos de los usuarios. Cooperación y coordinación con los servicios aduaneros de otros países. Erradicación de la corrupción.
29
LA NUEVA ADUANA PT2
Vigilar el cumplimiento de Normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria y ecologia. (las NOMS) Nueva legislacion aduanera articulada, innovadora y acorde a los requerimientos exigidiso por la integracion comercil.
30
DODA
Es el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), el cual se genera con la información de los pedimentos validados y pagados o del aviso consolidado, según corresponda
31
PITA
Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera, plantea automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.
32
OMA
es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros
33
OMC
Organizacion Mundial del Comercio, solo trata acuerdos no se mete con las aduanas, se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones.
34
PACO
Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas: no se toman las mercancías como garantía antes de hacer el cálculo de los impuestos. En lugar de eso, se calculan los impuestos basándose en una lista de las mercancías que tienes, es decir, en un inventario de lo que importaste o exportaste. No se bloquean ni retienen tus productos antes de hacer los cálculos.
35
Art.6
establece que cuando la ley exija transmitir información o hacer trámites ante la autoridad aduanera, estos deben realizarse a través de un sistema electrónico aduanero utilizando documentos electrónicos o digitales. Esto se hace mediante la firma electrónica avanzada, el sello digital u otros medios tecnológicos de identificación. Cuando se envía un documento electrónico o digital al sistema electrónico aduanero, se genera un acuse de recibo que prueba que se transmitió el documento en la fecha y hora indicada. Este documento electrónico o digital recibido tiene valor legal y probatorio y debe conservarse como parte de la contabilidad.
36
Art.7
Las empresas de transporte aéreo, marítimo y ferroviario que operan en el ámbito internacional deben proporcionar electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre los pasajeros, la tripulación y los medios de transporte. Las reglas específicas sobre cómo y cuándo se debe proporcionar esta información serán establecidas por el SAT. Las empresas que realizan el transporte internacional de mercancías peligrosas, como explosivos y armas de fuego, deben notificar a las autoridades aduaneras al menos con 24 horas de anticipación antes de que estas mercancías lleguen al territorio nacional de México. Las autoridades aduaneras, a su vez, deben informar a las autoridades militares para que puedan tomar medidas de seguridad adecuadas mientras estas mercancías estén en el país.
37
Art.9
Cualquier persona que ingrese o salga del país y lleve consigo efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u otros documentos por cobrar, o una combinación de estos, que en conjunto superen el equivalente a diez mil dólares estadounidenses, debe declararlo a las autoridades aduaneras. La declaración se debe realizar utilizando los formularios oficiales aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. Si una persona utiliza los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería para llevar o traer cantidades en efectivo o documentos financieros, debe informar a esas empresas sobre la cantidad que está enviando si supera los diez mil dólares estadounidenses. Las empresas de transporte y custodia de valores también están obligadas a declarar estas cantidades a las autoridades aduaneras utilizando los formularios oficiales aprobados por el SAT.
38
Art. 9E
Se consideran hábiles para las notificaciones electrónicas todos los días del año, excepto los sábados y domingos, así como los días festivos que estén especificados en el Código Fiscal de la Federación y en otras leyes relacionadas con el comercio internacional. Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deben llevarse a cabo en un horario específico, que va desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, hora central de México. Si un trámite se realiza después de las 6 de la tarde o en un día inhábil, se considerará como si se hubiera hecho en el siguiente día hábil.
39
Art.11
Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
40
Art.14
Las aduanas tienen la responsabilidad de manejar, almacenar y custodiar las mercancías de comercio exterior. Se definen los "recintos fiscales" como lugares donde las autoridades aduaneras realizan varias funciones, como manejar, almacenar, custodiar, cargar y descargar mercancías, fiscalizarlas y llevar a cabo el despacho aduanero. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede otorgar concesiones a particulares para que presten servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. Estos se llaman "recintos fiscalizados concesionados" y se otorgan mediante licitación. Para obtener una concesión, los solicitantes deben ser personas morales constituidas según las leyes mexicanas, demostrar su solvencia moral y económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, experiencia en la prestación de estos servicios y estar al día con sus obligaciones fiscales. Deben proporcionar un programa de inversión y otros documentos según lo establecido en el Reglamento. Las concesiones pueden tener una duración de hasta veinte años, con la posibilidad de prórroga bajo ciertas condiciones. Al finalizar la concesión o su prórroga, las instalaciones y equipo utilizados en el recinto fiscal pasan a ser propiedad del Gobierno Federal sin compensación para el concesionario.
41
Art.14A
Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado. Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas. Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio.
42
Art.14B
Los particulares que obtienen una concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera. También deben mantener los medios de control que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) especifique a través de reglas. Además de cumplir con las obligaciones establecidas, estos particulares deben pagar el aprovechamiento especificado en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Aduanera. Este pago es independiente de cualquier otro aprovechamiento o derecho que deban pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se acuerdan entre las partes cuando son prestados por particulares. Cuando se trata de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes deben seguir lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de la Ley Aduanera.
43
Art.14C
Establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de autorizar a personas morales constituidas de acuerdo con la legislación mexicana para ofrecer servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en un recinto fiscal. Para obtener esta autorización, las empresas interesadas deben presentar una solicitud y cumplir con los requisitos y condiciones que el SAT establezca a través de reglas específicas. Una vez autorizadas, estas empresas deben seguir los lineamientos que el SAT determine para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior que se manejan en él. Esto garantiza un manejo adecuado y seguro de las mercancías en los recintos fiscales y contribuye al cumplimiento de las regulaciones aduaneras y de seguridad.
44
Diferencia entre documento electronico y digital.
El electronico esta hecho electronico desde su creacion, y el digital es un documento que ya existis o que fue impreso del electronico pero se imprimio, y se digitalizo.
45
DTA
(Derecho de Tramite Aduanero) esta a 316 pesos, pago necesario para hacer los tramites aduaneros.
46
5 cosas que deben tener las aduanas:
circuito eléctrico, planta de electricidad, básculas , sistema automatizado, rayos gama
47
Recinto fiscal
es una instalación o área designada y controlada por las autoridades aduaneras de un país, generalmente ubicada en puertos, aeropuertos o fronteras, que se utiliza para el manejo, almacenaje, custodia, carga, descarga, fiscalización y despacho de mercancías de comercio exterior.
48
Recinto fiscalizado
es administrado por particulares con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El objetivo de estas concesiones es que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.
49
Recinto fiscalizado autorizado
Un recinto fiscalizado autorizado es una instalación o área que ha sido autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Este recinto está ubicado cerca de un recinto fiscal o fiscalizado existente y está sujeto a regulaciones aduaneras específicas.
50
Recinto fiscal estrategico
30 km alrededor de la circunscripcion, Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado recinto fiscalizado estratégico.
51
que pasa si una mercancia es abandonada en un recinto?
Esta pasa a ser del fisco
52
que debe tener cada recinto fiscalizado?
Area de reconocimiento aduanero
53
Art.10
se refiere a las regulaciones sobre la entrada y salida de mercancías y pasajeros del territorio nacional. Establece que estas operaciones deben realizarse en lugares autorizados, en días y horas hábiles. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria puede permitir excepciones a esta regla en casos de mercancías que no pueden despacharse según lo establecido o por razones de eficiencia en el proceso de despacho.
54
Art.14D
Las personas que tengan el uso de un inmueble dentro de la jurisdicción de cualquier aduana en México pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble como un "recinto fiscalizado estratégico" para la introducción de mercancías bajo este régimen. Para obtener esta autorización, deben ser personas morales, demostrar solvencia económica, capacidad técnica y cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad. La autorización puede ser de hasta veinte años y puede prorrogarse por un período igual. Quienes obtengan esta autorización deben administrar y controlar el recinto, cumplir con las regulaciones aduaneras y costear los gastos de mantenimiento. No están sujetos al pago del aprovechamiento aduanero. Si no cumplen con los requisitos o incumplen sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria puede cancelar la autorización.
55
Art,15
Las personas que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben cumplir con varios requisitos, incluyendo: 1. Garantizar anualmente el interés fiscal mediante un pago o un contrato de seguro. 2. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de mercancías. 3. Contar con sistemas de control, como cámaras de circuito cerrado y sistemas electrónicos, para el seguimiento de las operaciones y el aviso de violaciones o daños. 4. Prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías embargadas o que pertenezcan al Fisco Federal, sin exceder el 20% de la capacidad volumétrica de almacenamiento. 5. Permitir el almacenamiento gratuito de mercancías durante plazos específicos, según el tipo de mercancía y el recinto fiscalizado. 6. Permitir la transferencia de mercancías entre almacenes, sujeto a ciertas condiciones. 7. Pagar un aprovechamiento mensual del 5% de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, destinado a mejorar la infraestructura aduanera. 8. Mantener reserva de la información sobre las mercancías almacenadas, solo compartiéndola con las autoridades aduaneras. Si no se cumplen en más de dos ocasiones en un año con estas obligaciones, se puede revocar la concesión o cancelar la autorización.
56
Art.16
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $3,209,000.00. III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.
57
Art.16A
El SAT puede autorizar a ciertas personas para verificar electrónicamente los datos en documentos de comercio exterior antes de presentarlos a las autoridades aduaneras. Estas personas deben cumplir con requisitos como ser personas morales, tener equipo informático adecuado y pagar una tarifa de $290.00 por cada pedimento que prevaliden. La autorización dura hasta 20 años y se puede renovar. Esta práctica es obligatoria al importar o exportar mercancías.
58
Art.16B
El SAT puede autorizar a ciertas personas para proporcionar servicios de procesamiento electrónico de datos relacionados con el control de importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores. Los interesados deben ser personas morales, demostrar solvencia moral y económica, capacidad técnica y financiera, y estar al día con sus obligaciones fiscales. Deben usar medios de control y equipos de cómputo enlazados con el SAT y llevar registros de sus operaciones. La autorización es válida por hasta 10 años y se puede renovar. Deben pagar una tarifa de $230.00 por cada pedimento para importar temporalmente estos vehículos.
59
Art.16C
Derogado
60
Art.16D
El SAT puede otorgar autorización a personas morales para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos utilizados en vehículos y contenedores que transportan mercancías sujetas a despacho aduanero. Para obtener la autorización, estas personas deben demostrar solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, estar al día en sus obligaciones fiscales, pagar una tarifa y cumplir con otros requisitos establecidos por el SAT. No se otorgará autorización a importadores, exportadores, agentes aduanales o agencias aduanales. La autorización es válida por hasta cinco años, renovable por igual período, si se cumplen ciertas condiciones y requisitos adicionales. Las personas autorizadas deben cumplir con las regulaciones y mantener los equipos y sistemas requeridos por el SAT.
61
Art.17
Las personas que trabajen en recintos fiscales o fiscalizados deben llevar identificaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. Solo las personas autorizadas pueden ingresar a estos lugares, y las violaciones a esta norma se sancionarán según el Código Fiscal de la Federación. El SAT puede proporcionar identificaciones electrónicas por las cuales se paga una tarifa de $240.00, destinada a mejorar la infraestructura aduanera del país.
62
Art.18
Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.
63
Art.21
El Servicio Postal Mexicano debe manejar las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional bajo supervisión aduanera. Debe abrir los paquetes postales en presencia de las autoridades aduaneras, presentar las mercancías y declaraciones, entregar las mercancías después del despacho y el pago de impuestos, poner a disposición las mercancías en rezago y proporcionar información y documentos requeridos por las autoridades aduaneras. También debe informar sobre mercancías extranjeras que ingresan o retornan al remitente.
64
Tipos de regimenes aduaneros
-Temporal. impo/expo -Definitivo. impo/expo -Tránsito- interno o internacional -Elaboración, transformación y reparación -Depósito fiscal -Reciento fiscalizado estratégico
65
Art.23
regulación de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados con el fin de destinarlas a un régimen aduanero. Específicamente, se establecen restricciones para las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas. Para que estas mercancías puedan descargarse o quedar en depósito ante la aduana, se deben cumplir dos requisitos: obtener la autorización de las autoridades competentes y asegurarse de que el recinto cuente con las condiciones de seguridad adecuadas. Además, en el caso de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán a las autoridades y organismos especializados en la materia, siendo responsables ante ellos según lo establecido en la Ley Aduanera.
66
Art.24
Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.
67
Art.27
Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.
68
Art.28
-El Fisco Federal se hace responsable por mercancías perdidas o dañadas en recintos fiscales bajo custodia de autoridades aduaneras, así como por créditos fiscales relacionados. -El personal aduanero también es responsable de estos casos ante el Fisco Federal. -Si las mercancías se extravían, el propietario puede solicitar el pago de su valor dentro de dos años. -Las personas con autorización para servicios de manejo y custodia son responsables ante el Fisco Federal por créditos fiscales de mercancías perdidas o entregadas sin cumplir requisitos legales. -Se considera mercancía extraviada si no se presenta en cinco días, y perdida si no aparece en treinta días, excepto por casos de fuerza mayor.
69
Art.29
Este texto establece cuándo las mercancías depositadas en la aduana se considerarán abandonadas en favor del Fisco Federal: Expresamente, cuando los interesados lo soliciten por escrito. Tácitamente, cuando no sean retiradas en los siguientes plazos: Tres meses para exportación. Tres días para mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, perecederas, de fácil descomposición o animales vivos. Dos meses en otros casos. Nota: Estos plazos pueden extenderse hasta 45 días si hay instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías, excepto para petrolíferos, que tienen un plazo de hasta 15 días. -En el caso de mercancías embargadas por las autoridades aduaneras debido a procedimientos administrativos o judiciales, el plazo de dos meses se cuenta a partir de la fecha en que las mercancías quedan a disposición de los interesados, notificada mediante una resolución. -Las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales no causarán abandono.
70
Art.34
Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.
71
Art.35
El despacho aduanero se refiere a todas las acciones y procedimientos relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Estos procedimientos son requeridos por las autoridades aduaneras y deben ser realizados por diferentes actores, como consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores, tenedores en importaciones, y remitentes en exportaciones, así como agentes aduanales o agencias aduanales. Todo este proceso se lleva a cabo a través del sistema electrónico aduanero. En caso de contingencias en el sistema electrónico aduanero debido a casos fortuitos o fuerza mayor, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas aplicables.
72
Art.36
Este artículo establece las obligaciones y procedimientos relacionados con la transmisión de información a las autoridades aduaneras mediante el sistema electrónico aduanero: Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para un régimen aduanero deben transmitir un pedimento electrónico a las autoridades aduaneras a través del sistema electrónico aduanero. La información del pedimento debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, y se debe utilizar la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. El pedimento se presenta ante la autoridad aduanera en un dispositivo tecnológico o en formato electrónico junto con las mercancías, para activar el proceso de selección automatizada. El dispositivo o medio debe tener la capacidad técnica para leer la información, incluyendo un código de barras si es necesario, de acuerdo con las reglas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria. Cuando un pedimento lleva la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considera que ha sido transmitido y realizado por la persona correspondiente a esa firma electrónica avanzada o medio tecnológico, ya sea el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados. El uso de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación por parte de importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados tiene los mismos efectos legales que una firma autógrafa, según el Código Fiscal de la Federación.
73
Art.36A
Este artículo establece las obligaciones de transmitir información electrónica o digital a las autoridades aduaneras en relación con el despacho aduanero de importación y exportación. La información debe estar contenida en un documento electrónico y debe acompañar al pedimento, a menos que las disposiciones legales lo establezcan de manera diferente. Para el caso de importación, la información que debe transmitirse incluye: Datos relacionados con el valor y la comercialización de las mercancías, según el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana se determine según el valor de transacción. Información contenida en documentos de transporte como conocimiento de embarque, lista de empaque, guía, u otros documentos requeridos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), junto con el acuse correspondiente. Información que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, siempre que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen según la fracción arancelaria y nomenclatura correspondiente. Información relacionada con la procedencia y el origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas aplicables. Documento que compruebe la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía si el valor declarado es inferior al precio estimado establecido por la Secretaría. Dictamen emitido por personas morales autorizadas que avalen características de las mercancías o la calibración de mecanismos de medición. Información sobre números de serie, parte, marca, modelo u otras especificaciones técnicas o comerciales para identificar mercancías individualmente si corresponde. En el caso de exportación, la información a transmitir incluye: Datos relacionados con el valor y la comercialización de las mercancías según el comprobante fiscal digital o equivalente, junto con el acuse correspondiente. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen según la fracción arancelaria y nomenclatura correspondiente. Para otros regímenes aduaneros, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes. El SAT puede requerir información adicional de acuerdo con acuerdos internacionales suscritos por México. Se menciona que no se requerirá la transmisión electrónica de información en ciertos casos específicos, como importaciones y exportaciones realizadas por embajadas, consulados o personal diplomático y consular extranjero, así como en envíos de menaje de casa. El artículo también establece la obligación de imprimir códigos de barras u otros medios de control en el pedimento, según las reglas del SAT, y la verificación de cumplimiento de regulaciones en recintos fiscales o fiscalizados para ciertos casos.
74
Art.37
Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos: I. En las operaciones de exportación. II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
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Art.39
Las personas que reexpidan mercancías deben cumplir con las siguientes obligaciones: Transmitir un pedimento en formato electrónico a través del sistema electrónico aduanero. Acompañar al pedimento: I. Información relativa al número de pedimento utilizado en la importación a la franja o región fronteriza o, si es una persona distinta al importador, el comprobante fiscal digital. II. Documento electrónico o digital que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, según las disposiciones aplicables. Además, deben declarar los acuses correspondientes en el pedimento para considerar que se han transmitido y presentado los anexos.
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Art.40
Los trámites de despacho de mercancías pueden ser iniciados por importadores, exportadores o agentes aduanales. Las personas morales que realicen despachos sin agentes aduanales deben hacerlo a través de un representante legal que cumple ciertos requisitos. Las personas físicas que gestionen el despacho sin agentes aduanales deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento. Importadores, exportadores y agentes aduanales deben cumplir con las obligaciones de la Ley Aduanera en el proceso de despacho aduanero.
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Art.42
Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
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Art.45
En el reconocimiento aduanero, se pueden requerir muestras de mercancías especiales como estériles, radiactivas, radioactivas o peligrosas, así como instalaciones o equipos especiales para tomarlas. Importadores, exportadores, agentes aduanales o agencias aduanales deben tomar muestras de estas mercancías antes del reconocimiento aduanero o durante las facultades de comprobación, según lo establecido en el Reglamento. Los importadores o exportadores inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías especiales no necesitan presentar las muestras. Las autoridades aduaneras pueden suspender o cancelar la inscripción en el registro en caso de irregularidades, y se aplicarán multas y sanciones correspondientes. Se debe levantar un acta de muestreo cuando se tomen muestras de mercancías.
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desde cuando se cuentan los dias habiles oara recoger la mercancia?
Empieza a contar tus dias hábiles para recoger tu mercancía a partir de qué se baja toda la marca cis del buque las autoridades aduaneras llevan el regeiwtro de esto en los buques
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PAMA
proceso administrativa en materia aduanera
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The Law of Demand
Says that consumers respond to a reduction in price by buying more of the product.
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Of what depends how much more do they buy?
That amount varies considerably from one product to another and between different price ranges of the same product.
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Elasticities
The response or sensitivity of consumers to a shift in the price is measured by the price elasticity of demand.
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Elastic Demand:
Demand for some products is such that consumers have a strong reaction to price changes. Small shifts in price lead to large shift in the quantity they buy .Demand is elastic when a percentage change in price results in a larger percentage change in quantity demanded.ℰd > 1
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Inelastic Demand:
Consumers hardly react to price changes.Large price changes only result in very small changes in the quantity they buy. Demand is inelastic when a percentage change in price results in a smaller percentage change in quantity demanded.ℰd < 1
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Coefficient of Elasticity:
Economists measure the degree of price elasticity or price inelasticity of demand by the coefficient ℰd , which is defined as the coefficient ℰd: "ℰd"=(∆% 𝑖𝑛 𝑄𝑢𝑎𝑛𝑡𝑖𝑡𝑦 𝑑𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑒𝑑 𝑜𝑓 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡 𝑋)/(∆% 𝑖𝑛 𝑃𝑟𝑖𝑐𝑒 𝑜𝑓 𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡 𝑋)
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Why are percentages and not absolute quantities used to measure elasticities?
There are 2 reasons: 1.Choice of units 2.Comparison of products
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Product Comparisons:
With the use of percentages we can make a proper comparison of the response of consumers to changes in the prices of different products.
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Omission of the minus sign:
The downward sloping demand curve indicates that price and quantity demanded are inversely related. Therefore, the coefficient of price elasticity of demand ℰd is always a negative number.
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Interpretation of ℰd:
We can interpret the coefficient of price elasticity of demand as follows: 1. Price-elastic demand. 2. Price-inelastic demand. 3. Unit-elastic demand. 4. Extreme Cases: Perfectly elastic demand/ Perfectly inelastic demand.
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Unit Elasticity:
The situation that separates elastic demand from inelastic demand occurs when the percentage change in price and the percentage change in quantity demanded are equal.ℰd = 1
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Perfectly inelastic demand:
In the extreme situation in which a change in price does not produce any change in quantity demanded
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Choice of unit
Refers to the decision-making process that individuals, firms, or governments undertake to allocate their limited resources among various alternatives.