PARCIAL 1 Flashcards

1
Q

Definición de comercio

A

Intercambio de bienes o servicios entre dos o más partes por el acto dde compraventa o permuta, en internacional en donde el comprador o vendedor
(partes) se encuentran en diferentes países y jurisdicciones.

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2
Q

Definición de jurisdicción

A

Ámbito territorial y espacial de leyes en el tiempo y el espacio.

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3
Q

Definición de soberanía.

A

Facultad de gobernarse en un mismo país

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4
Q

España

A
  1. Descubrimiento de América.
    -Se da comercio.
    2- Moneda basada en oro.
  2. Caída del imperio español → feudales sometidos a Roma.
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5
Q

Revolución francesa

A

1789
-Instigada por los judíos que crean la masonería en contra de la iglesia y del poder.
-Frase de la Revolución francesa: Libertad, igualdad y fraternidad.
-Se rompen los conceptos generales de Derecho

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6
Q

Tratado de Versalles

A

Se firmó el TRATADO DE VERSALLES (1919) en el que puso fin a la Primera Guerra Mundial.

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7
Q

Segunda Guerra Mundial

A

Después de la WWII (1939-1945) los países estaban devastados. Surge la primera alianza entre Alemania y Francia.
Las Naciones Unidas nacen en 1945 como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

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8
Q

Contexto histórico EUA

A

TRATADO DE BRETTON WOODS (1944) → nuevo orden financiero y económico. Se establecen los lineamientos financieros para que exista un comercio internacional.

Acuerdo sobre Acero y Carbón → fundamento y base de la Unión Europea.

PLAN MARSHALL (1948) → se empieza a financiar a Estados Unidos y pone bases militares.

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9
Q

S. XX

A

Empiezan a surgir las grandes empresas. ¿Cuáles fueron?
General Motors.
Ford.
Boeing
Chrysler.
Surgen las farmacéuticas.

A partir de los 70s surgen las computadoras, las PCs, el teléfono e internet que permite una democratización del comercio internacional.
Microsoft.
Apple.
Google.

Surge la especulación. Tiene dos efectos:
A. Inflación
+ Dinero - bienes = pobreza.
+ Bienes - Dinero = riqueza.
A.2 Inflación subyacente: es la inflación en la que vivimos.
B. Devaluación: el dinero pierde valor porque se ajusta a la inflación.

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10
Q

Contexto México

A

Carlos Salinas se junta con Bush y firman el 1 de enero de 1994 el TLCAN creando una zona de libre comercio.

Empieza a haber una integración económica entre México, Estados Unidos y Canadá.

Tiene una vigencia de 6 años revisables. Entonces se pueden salir. Pero la vigencia del tratado son 16 años.

En esos 16 años se tiene que llegar a una unión aduanera. Va a haber una zona de libre comercio completa

México se une al General Agreement on Tariff and Trade → prevé normas de como se clasifica la materia arancelaria.
Ronda de Uruguay → crea la OMC.

En COVID empezó a haber una crisis porque no había bienes y servicios. Las personas empezaron a comprar en línea. Hubo una saturación del comercio internacional ya que había demanda pero no producto.

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11
Q

Roma

A

Se fracciona por la corrupción → era una sóla Roma con dos administraciones.
El Imperio Bisantino nunca existió.

Una parte que fue conquistada por Alarico y siguió conquistando hasta 1453.

Había comercio internacional pero no global.

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12
Q

Unión Europea

A

Surge la Comunidad Europea, posteriormente Unión Europea.

Primer bloque comercial que permite el libre flujo de personas, bienes y servicios.

Los estados cedieron parte de su soberanía para que se surgiera.

Comparten:
1. Regímenes jurídicos internos.
-Tienen 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
2. Moneda.
3. Unión aduanera → eliminación de los impuestos o barreras arancelarias entre los países. Mover bienes sin tener que pasar por aduanas.
-En México no tenemos esto.
4. Propias leyes.
5. Propio banco central.

Se distinguen en:
1. No tocan política exterior unificada.
2. No tienen ejército. Mantienen sus ejércitos individuales.
3. No cede su política interna de gobierno y de crear ciertas leyes al interno.

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13
Q

CONO SUR/ MERCOSUR

A

Mal lograda (Chile, Perú, Colombia, Panamá, más o menos Venezuela, Ecuador…).

Decidieron convertirse en socialistas : inflación.

Características:
1. Integración económica de libre comercio.
2. No unión aduanera
3. No tiene tribunales especiales.

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14
Q

Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC)

A

Son parte todos los países que dan al pacífico. Ha crecido tanto que la Unión Europea es oyente permanente de la APEC. México tambien es parte. No es un tratado como tal.

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15
Q

Alianza o Asociación de Grupos Africanos:

A

Poco comercio. No hay relación en México con ellos.

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16
Q

Principio de la Nación más Favorecida

A

Principio de Derecho Internacional. Contemplado en el GATT. Si un estado celebra un tratado en donde se establece que a sus contrapartes les va a dar trato de nación más favorecida significa que si ese estado celebra otro tratado con otro ajeno y establece condiciones más favorables, esas mismas condiciones se van a aplicar en ese contrato.

¿Qué tratado con cláusulas más favorables tenemos? Tratado de Libre Comercio y Cláusula Democrática. Nos obligamos a ser una nación democrática.

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17
Q

Paneles arbitrales

A

Son un MASC.

Los árbitros dictan laudos, se cede un pedazo de soberanía de los jueces.

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18
Q

Art. 133

A

Art. 133: jerarquía de leyes. TII abajo de CPEUM y a la par de leyes federales.

En Estados Unidos es diferente ¿Por qué? En Estados Unidos estan los estados que son más soberanos que los Estados mexicanos. La federación puede hacer ciertas cosas. Si hay ius gentium y ius commune.

Las Naciones Unidas crean un sistema (primero GATT y después OMC). Lo que tenemos con ellos es la mayor integración. Viven aparte pero son complementados.
Ej. UNIDROIT : busca generar armonización.

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19
Q

Diferencia entre tratados y convenciones

A

Diferencia entre tratados y convenciones: Jurídicamente tienen el mismo trato.

Tratados: celebrados entre estados.

El número de participantes en los tratados pueden ser de 2 o más. Las convenciones SIEMPRE son multilaterales. No puede haber convenciones entre dos.

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20
Q

¿Qué es el dinero?

A

Bien fungible por excelencia.

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21
Q

Funciones del dinero

A

Funciones

Como medio de pago → se acepta universalmente por los individuos de un cierto país.

Como depósito de valor → tiene que permanecer en el tiempo. Permite llevar un ahorro.

Como unidad de cuenta → medida del valor económico de las cosas.

Ej. de unidad de cuenta → kilo, litro, etc…

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22
Q

¿Cómo se emite el dinero?

A

La facultad de emitir el dinero es de los bancos centrales.

Los estados al ser soberanos tienen la exclusividad de emitir el dinero. ¿Qué pasa si alguien emite dinero y no es soberano? En México no se puede, te vas a la carcel, solo puede circular el peso mexicano emitido por el Banco de México. En Estados Unidos si se puede, no es delito emitir dinero entre los ciudadanos.

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23
Q

Bitcoin

A

Bitcoin: Blockchain concepto alfanumérico de 32 dígitos. No se sabe el dueño pero si la cuenta.

¿Quiénes son los compradores estrella del Bitcoin? Rusia y Ucrania.
Emitieron una criptomoneda.
El mercado regula las cripto.
El Salvador le dio carácter de curso legal de un activo intangible sin que el tuviera autoridad.

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24
Q

Balanza de pagos

A

Contabilidad que tiene un estado entre lo que importa y lo que exporta.

Incluye todos los pagos y deudas.

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25
Q

Balanza comercial

A

Balanza comercial: intercambio de bienes y servicios entre dos estados. Incluye los pagos soberanos entre estados.

Se determina el valor del dinero.

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26
Q

¿Qué pasa si hay distintas monedas?

A

Se establecen bienes y políticas de intercambio.
El único dinero que acepta México es el peso mexicano emitido por el Banco central.

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27
Q

CPEUM

A

Art. 73 fr. XXIX I: Faculta al Congreso a legislar sobre Comercio Exterior.
Art. 73 fr. XXIX f:
Art. 133: establece las contribuciones.

CRÍTICA DUQUE → No tenemos un artículo en que hable sobre los derechos específicos sobre comercio exterior.

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28
Q

¿Cuándo se hizo la ley de comercio exterior?

A

Publicada el 27 de julio de 1993 por Carlos Salinas de Gortari.

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29
Q

Definición de Comercio Exterior en la Ley

A

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto
1. Regular y promover el comercio exterior.
2. Incrementar la competitividad de la economía nacional.
3. Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
4. Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
5. Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional
6. Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

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30
Q

Art. 3 LEY DE COMERCIO

A

CUOTAS COMPENSATORIAS: aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

ANÁLISIS
Derivado de los conflictos de interés entre la Ley de Comercio y la Aduanera, se crea el consejo de comercio exterior. La SE es la que regula en términos generales todo el comercio exterior pero el tema de los aranceles es de SHCP.
La SE concede permisos que a veces la SHCP no respeta → conflicto de intereses constante.

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31
Q

ART. 4 LEY DE COMERCIO

A

FACULTADES DEL EJECUTIVO
1. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles.
2. Regular o restringir importación, exportación o transito de mercancías y establecer medidas para hacerlo y establecer sus medidas.
3. Concluir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría.
4. Coordinar la participación de dependencias y entidades a traves de la Secretaría

ANÁLISIS
La SCJN dice que el ejecutivo federal negocia los tratados y son ratificados por el Senado, no hay conflicto de facultades, tratándose de tratados no hay distinción de materias.
Discusión art. 131 →
SCJN → CPEUM y abajo TII a la par de leyes federales.
Corte → abajo de los TII está la CPEUM.

El comercio exterior se le reserva a la Federación, los estados no pueden decidir en materia de aranceles.

El Ejecutivo tiene la facultad de crear impuestos / contribuciones (legislación), sólo en materia de comercio exterior.

También tiene facultades para permitir o prohibir medidas de protección a la economía y para el libre tránsito.

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32
Q

Cuarto de junto

A

Cuarto de junto: La SE hace la negociación de un tratado comercial con los sectores productivos del país (Cámaras de Comercio y abogados). La SHCP, como se encarga de cobrar pero no le interesa fomentar el desarrollo.

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33
Q

Facultades de la Secretaría de Economía

A
  1. Proponer modificaciones arancelarias al Ejecutivo.
  2. Investigacion e imposición de medidas de salvaguarda
  3. Establecer o modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias.
  4. Establecer reglas de origen.
  5. Otorgar permisos y asignar cupos.
  6. Establecer requisitos del mercado de país de origen.
  7. Tramitar y resolver investigaciones de prácticas desleales
  8. Asesorar exportadores mexicanos
  9. Coordinar negociaciones comerciales internacionales.
  10. Expedir disposiciones de caracter administrativo.
  11. Establecer programas que fomenten la exportación.
  12. Emitir reglas de caracter general.

ANÁLISIS

La SE tiene todas las facultades para crear leyes en materia de comercio exterior (ej. emitir reglamentos).

UPSI: Unidad de Practicas de Comercio Internacional

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34
Q

ART. 9 LEY DE COMERCIO

A

Orígen de las mercancías.

Dependiendo del origen son los aranceles que se les cobran.

Facultad concreta de la SE.

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35
Q

ART. 12: reglas de origen

A

Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
  2. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y
  3. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

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36
Q

ART. 12: Tipos de aranceles

A

Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

  1. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
  3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores
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37
Q

ART. 13: Modalidades de los aranceles

A

Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
  2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
  3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ANÁLISIS
Arancel-cupo: mercancía puede entrar al país pero se pone una cuota para que no exceda un monto.
Ej. azúcar y café porque Brasil es el mayor productor de estos.
Arancel estacional: dependiendo de las estaciones.
Ej. caso de frutas y verduras.

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38
Q

ART. 15: Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación

A

Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación..
Se podrán establecer:
1. Asegurar el abasto de productos de consumo básico.
2. Conforme a lo dispuesto en TII.
3. Productos sujetos a restricciones por la CPEUM.
4. Preservar fauna y flora en riesgo.
5. Situaciones no previstas por normas oficiales mexicanas.

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39
Q

ART. 16: Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación.

A

Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación.
Se podrán establecer:
1. Para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
2. Regular la entrada de productos usados.
3. Conforme a lo dispuesto en TII.
4. Conforme a restricciones unilaterales de otros países.
5. Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
6. Situaciones no previstas por normas oficiales mexicanas.

40
Q

ART. 17 LEY DE COMERCIO

A

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación deberán someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el DOF.

Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir /hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el DOF los procedimientos e informar a la Comisión acerca de su administración.

41
Q

ART. 17A LEY DE COMERCIO

A

Pedimentos de importación → Documento en donde se debe de poner la factura, la cual, debe llevar todos los datos necesarios para su tránsito (ej. productor, datos del producto, precio, conductor, etc).

42
Q

ART. 21 LEY DE COMERCIO: PERMISOS

A

La Secretaría debe sujetar la importación y exportación a permisos previos y expedirlos conforme:
1. Los permisos se sujetarán a la opinión de la Comisión.
2. El formato de las solicitudes se debe publicar en el DOF.
3. La expedición se resolverá max. en 15 días.
4. En los permisos se indican modalidades, condiciones y vigencia.
5. Los demás que establezca el Reglamento.

43
Q

ART. 22 LEY DE COMERCIO

A

No se utilizarán permisos previos para restringir:
Importación de mercancías en el caso de impedir prácticas desleales de comercio internacional.

La exportación con el fin de cumplir con las NOMs.

44
Q

ART. 23 LEY DE COMERCIO: CUPO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN

A

Cupo de exportación / importación → monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.

La Secretaría publicará en el DOF la cantidad, volumen o valor total del cupo. La Comisión deberá opinar ante las modificaciones.

Para la determinación del volumen o valor de los cupos se tomará en cuenta las condiciones de abasto y oferta nacional.

45
Q

ART. 24 LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A

Los cupos se asignarán por medio de licitación pública (convocatoria).

46
Q

ART. 25 LEY DE COMERCIO

A

La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

47
Q

ART. 26 LEY DE COMERCIO

A

La circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas.

48
Q

ART. 27 LEY DE COMERCIO

A

Las aduanas y agentes aduanales son regulados por la SHCP, Ley Aduanera y su reglamento.

Es una delegación que hace el gobierno para que desarrollen una función delegada al estado.
Tienen:
1. Fe pública.
2. Patente para revisar el pedimento aduanal.

Maquila: modelo económico por medio del cual se importa un producto y no paga IVA. Se transforma ese producto y transformado se le añade a algo.

49
Q

ART. 26 LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A

La importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas, las cuales, se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Ley que regula las NOMs:
Ley de Meteorología por una parte
Ley de Infraestructura de la Calidad.

50
Q

ART. 27 LEY DE COMERCIO

A

Cualquier otra medida administrativa que tenga como propósito regular o restringir el comercio y la circulación de mercancías deberá someterse a la opinión de la Comisión.

51
Q

ART. 28 LEY DE COMERCIO

A

Prácticas desleales → importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías identicas o similares.

Consecuencia de esto → pago de una cuota compensatoria.

Ej. de competencia desleal: Muchas empresas se van a Mónaco y establecen comercio internacional ahí porque los impuestos son muy bajos.

52
Q

ART. 29 LEY DE COMERCIO

A

La determinación de la existencia de:
A. discriminacion de precios
B. subvenciones
C. daño
D. AL IGUAL QUE establecimiento de cuotas compensatorias
Se realizará a través de una investigación.

En el caso de empresas que son investigadas se debe presentar a la SE la solicitud de investigación de los productos y los precios. Esta información se hace pública. Se demanda al productor no importador. Se inicia la investigación en el país.
Si no se hiciera esto, se violaría la presunción de inocencia.

Hay barreras como podría ser el idioma.

53
Q

ART. 30 LEY DE COMERCIO

A

Importación en condiciones de discriminación de precios → introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

54
Q

ART. 31 LEY DE COMERCIO

A

Valor normal → precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Si esto no pasa será valor normal:
Precio comparable de una mercancía idéntica o similar EXPORTADA DEL PAÍS DE ORIGEN A UN TERCERO.

Valor reconstruido → se obtiene de la suma del costo de producción, gastos generales y utilidad razonable.

55
Q

ART. 32 LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A

Operaciones comerciales normales → operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente o dentro de un período representativo entre compradores y vendedores independientes.

56
Q

ART. 33 LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A

En el caso de importaciones originarios de un país con economía centralmente planificada, el valor normal será → precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como SUSTITUTO del país con economía centralmente planificada.

Economía centralmente planificada → aquella que no refleja principios de mercado.

57
Q

ART. 34 LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A

Cuando una mercancía sea exportada a México desde un PAÍS INTERMEDIARIO, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Ej. El producto original es de China y después pasó por Malasia/Singapur o algún otro país centralmente planificado (intermediario). Como se metió mano se le debe hacer una investigación pues hay un nivel de manufactura.

58
Q

Cuentas nostros / bostros

A

Cuentas nostros/bostros: son cuentas de compensación. BANXICO tiene reservas de cuentas nostros y bostros. Los Bancos comerciales nunca reciben el dinero directo y si lo hacen, es un fraude, todo tiene que pasar por el banco central. En la balanza de pagos se debe de reflejar el dinero que entra de los países. El banco central lo contabiliza, tienen cuentas de otros estados.

59
Q

ART. 35 LEY DE COMERCIO

A

Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o no sea fiable, se podrá calcular sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en territorio nacional o si esto no se puede dar, sobre la base razonable que determina la autoridad.

60
Q

ART. 36 LEY DE COMERCIO

A

Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables la Secretaría realizará los ajustes.

61
Q

ART. 37 LEY DE COMERCIO

A

Subvención →
A. Contribución financiera que otorgue un gobierno. extranjero a una empresa(s) o rama(s) de producción y que con ello se otorgue un beneficio.
B. Alguna forma de sostenimiento de ingresos o precios y que con ello se otorgue un beneficio.

62
Q

ART. 38 LEY DE COMERCIO

A

Al calcularse el monto de la subvención se deducira el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes.

63
Q

ART. 39 LEY DE COMERCIO

A

Daño →
1. Daño material causado a una rama de producción nacional.
Ej. el problema de uber y taxis.

  1. Amenaza de daño a una rama de producción nacional.
  2. Retraso en la creación de una rama de producción nacional.
64
Q

ART. 40 LEY DE COMERCIO

A

Rama de producción nacional →
A. El total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares.
B. Aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total.

65
Q

ART. 41 LEY DE COMERCIO

A

La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, lo hará la Secretaría tomando en cuenta:
A. Volumen de importación.
B. Efecto que causa o pueda causar la importación de las mercancías.
C. Efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional
D. Demás elementos que considere la Secretaría.

66
Q

ART. 42 LEY DE COMERCIO

A

La determinación de existencia de daño a una rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:
1. Un incremento en la tasa de IMPORTACIÓN de mercancías en el mercado nacional que indique la posibilidad de un aumento sustancial de las mismas.
2. Suficiente capacidad libremente disponible del exportador o aumento inminente y sustancial que indique la posibilidad de aumento sustancial de las EXPORTACIONES.
3. Si las importaciones se realizan a precios que bajan o alzan los precios internos y que aumentan la demanda.
4. Existencia de mercancía objeto de investigación.
5. Naturaleza y efectos de la subvención.
6. Demás elementos.

Ninguno de estos elementos por sí solo indica un daño pero en su conjunto podrían producir un daño. Esta determinación se deberá basar en hechos.

67
Q

ART. 42 LEY DE COMERCIO

A

Es muy específica la manera en la que se prueba la existencia de un daño.

PROBABILIDAD → estudio matemático exacto. La probabilidad y la estadística deben señalar que esto afectara a los productores, comerciantes y al consumidor final o a alguno de estos tres.

68
Q

ART. 43 LEY DE COMERCIO

A

Para determinar el daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y efectos de mercancías idénticas o similares provenientes de 2 o más países sujetos a investigación.

69
Q

ART. 44 LEY DE COMERCIO

A

Para determinar el daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si:
1. Los productores venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la mercancía.
2. Si la demanda no está cubierta por productores de la mercancía situados en otro lugar del territorio.

La SE podrá considerar que existe daño siempre que haya una concentración de importaciones y que estas causen daño a los productores de la rama de producción de ese mercado.

70
Q

ART. 45 LEY DE COMERCIO

A

Medidas de salvaguarda → aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a la rama de producción nacional para prevenir o remediar un daño grave y facilitar el ajuste a los productores nacionales.

Se aplican cuando las importaciones han aumentado y se causan o amenazan con causar un daño grave a la rama de producción nacional.
Consisten en aranceles específicos, permisos previos, cupos.

Rama de producción nacional →
Conjunto de productores nacionales de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras.
Aquéllos cuya producción sea una porción importante de la producción nacional de dichas mercancías.

71
Q

ART. 46 LEY DE COMERCIO

A

Daño grave → menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.

Amenaza de daño → clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

72
Q

ART. 47 LEY DE COMERCIO

A

La determinación de daño grave o amenaza de daño se realizará a través de una investigación.

Cuando existan factores distintos del aumento de las importaciones que causen daño, este daño no se atribuye al aumento de las importaciones.

73
Q

ART. 48 LEY DE COMERCIO

A

Para determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño, la Secretaría recabará información objetiva y cuantificable la cual deberá incluir:
1. Ritmo y cuantía del aumento.
2. Parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento.
3. Cambios (ventas, producción, productividad, etc…)
4. Otros elementos que considere la Secretaría.

74
Q

ART. 49 LEY DE COMERCIO

A

Los procedimientos de investigación de prácticas desleales y de medidas de salvaguarda se iniciaran:

A. De oficio → cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención y la relación causal (circunstancias especiales).

B. A solicitud de parte → (ART. 50 LEY DE COMERCIO EXTERIOR) La solicitud será presentada por PF o PM productoras:
1. De mercancías idénticas o similares a las que están importando en condiciones de prácticas desleales.

  1. Respecto a medidas de salvaguarda → de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las que estan importando que causen daño grave o amenaza de daño en una rama de producción nacional.

Los solicitantes deberán representar cuando menos 25% de la producción total.

La solicitud:
A. Será por escrito.
B. Bajo protesta de decir verdad.
C. Establece argumentos que fundamenten la aplicación de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.
D. Debe cumplir con los requisitos del reglamento.
E. Deben acompañar la solicitud con formularios.

Se deberá integrar un expediente en el que se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

75
Q

ART. 51 LEY DE COMERCIO

A

Parte interesada →
A. Productores, solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de la investigación.

B. PM extranjeras con un interés directo en la investigación.

C. Aquellas que tengan tal carácter en tratados o convenios internacionales.

76
Q

ART. 52 LEY DE COMERCIO

A

A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá:
1. Aceptar la solicitud e iniciar investigación → Plazo de 25 días.

  1. Requerir al solicitante elementos mayores de prueba → Plazo de 17 días.
  2. Se deben proporcionar en 20 días contados a partir de la RECEPCIÓN de la prevención.
    a. Si si las proporcionan → continua.
    b. Si no las proporcionan→ se tendrá por ABANDONADA la solicitud y se notificará personalmente.
  3. Desechar la solicitud cuando no cumpla con los requisitos → Plazo de 20 días.
  4. Resolución → se publica en el DOF salvo desechamiento.
77
Q

ART. 53 LEY DE COMERCIO

A

Después de que se publique la resolución:

La Secretaría notifica a las partes para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.

Con la notificación se enviará copia de la solicitud y anexos que no tengan información confidencial.
Si presentaron formulario → tienen 23 días para presentar argumentos, información y pruebas contados a partir de la RECEPCIÓN del mismo, el cual, se considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o representante diplomático o en caso de territorio aduanero distinto a un representante oficial del territorio exportador.

78
Q

ART. 54 LEY DE COMERCIO

A

La Secretaría podrá requerir a las partes elementos probatorios. Si no se dan se resolverá conforme a la información disponible.

79
Q

ART. 55 LEY DE COMERCIO

A

La Secretaría podrá solicitar información y datos que tengan los productores, comerciantes, distribuidores, agentes aduanales, apoderados, mandatarios.

80
Q

ART. 56 LEY DE COMERCIO

A

Las partes interesadas deberán enviar a las otras copias de los informes, documentos y medios de prueba salvo información confidencial.

81
Q

ART. 57 LEY DE COMERCIO

A

Dentro de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de investigación en el DOF, la Secretaría dictara la resolución preliminar, mediante la que se podrá:

A. Determinar cuota compensatoria preliminar.
-Siempre que hayan transcurrido 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de investigación en el DOF.

B. No imponer cuota compensatoria preliminar y continuar.

C. Dar por concluida la investigación cuando no existan pruebas suficientes.

La resolución preliminar se debe publicar en el DOF y notificar a las partes.

82
Q

Situación en China

A

Tienen puntos y si los pierden no se pueden mover libremente. No tienen pensamiento abstracto. En comparación con México que pensamos de manera individualista, ellos piensan de manera colectiva.

83
Q

Tratado de Montevideo

A

Tratado de Montevideo → celebrado únicamente por los estados que vivimos en América. Se determinan las reglas para saber lo que un estado soberano es, las condiciones son:
Territorio
Población
Gobierno.

84
Q

Tratado de Westfalia

A

Se da fin a la guerra de los 30 años, especialmente entre Francia e Inglaterra pero realmente fue contra España (católicos contra protestantes). Ganaron los protestantes. Es un tratado que da entrada a romper los conceptos de DDHH.

-Se da entrada a la esclavitud en EUA.
-Al día de hoy se está gestando el renacimiento de los estados que no tienen territorio.
-Antes de Westfalia la soberanía residía en Dios, este se la concedía a los reyes.
-Posteriormente se le quitó al Papa su hegemonía.

85
Q

Tratado sobre los Pueblos Originarios (Convención de las Naciones Unidas de los Pueblos Originarios)

A

No lo suscribieron ni Estados Unidos ni Australia (protestantes).

Estos pueblos tienen sus propias monedas, jueces, etc

86
Q

Evaluación de soberanía y jurisdicción de EUA

A

Choque muy importante → ¿Cuál es la ley que regula el tema comercial en Estados Unidos? US COMMERCIAL CODE. Regula todo. Esta compitiendo en Estados Unidos con el TEMEC.
Tratado de Independencia de Estados Unidos: Tratado de París que lo firma Benjamin Franklin.

87
Q

Evaluación de soberanía y jurisdicción Canadá

A

En Canadá no son estados, son provincias y cada una tiene reglas diferentes que están sujetos al rey inglés

Provincia rebelde de Canadá: Quebec.

Tienen un acuerdo de separación de inglaterra

Si se va en contra de Canadá, la regulación es completamente diferente

88
Q

Art. 2.3 T-MEC

A

Cada parte otorgará trato nacional y trato no menos favorable a las mercancías de la otra parte incluidas sus notas interpretativas.

89
Q

ART. 2.4 T-MEC

A
  1. Ninguna Parte incrementará o adoptara cualquier arancel aduanero sobre una mercancía originaria.
  2. Cada Parte aplicará sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias.
  3. A petición de parte, las partes realizarán consultas para considerar acelerar o ampliar el alcance de la eliminación de aranceles aduaneros.
  4. Una Parte podrá acelerar en cualquier momento unilateralmente la eliminación de los aranceles aduaneros sobre mercancias originarias.
  5. Anexo 2-C →disposiciones entre México y los Estados Unidos relacionadas con los aranceles aduaneros sobre mercancías automotrices no originarias.
90
Q

ART. 2.5 T-MEC

A

Ninguna Parte reembolsará el monto de los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados a condición de que la mercancía sea:
A. Posteriormente exportada,

B. Usada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada

C. Sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada

Ninguna Parte, a condición de exportar, reembolsará, eximirá, ni reducirá:
A. Derecho antidumping o compensatorio;
B. Prima sobre mercancías importadas
C. Aranceles aduaneros, pagados o adeudados, de una mercancía importada a su territorio y sustituida por una mercancía idéntica o similar que sea exportada al territorio de otra Parte.

En el caso de las mercancias que hablamos, la parte que exporta deberá:
A. determinará el arancel aduanero (como el consumo interno).
B. podrá eximir o reducir el arancel aduanero.

Para establecer el monto de un arancel aduanero susceptible de reembolso, exención o reducción → cada parte exigirá la presentación de prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados.

Si en 60 días a partir de la exportación, no se presenta prueba suficiente del arancel aduanero pagado, la Parte de cuyo territorio se exportó la mercancía:
A. cobrará el monto del arancel aduanero (como consumo interno)
B. podrá reembolsar dicho arancel aduanero.

Este Artículo no aplica a:
A. Mercancía que se importe bajo fianza para ser transportada y exportada.
B. Mercancía que se exporte al territorio de otra Parte en la misma condición en que se haya importado (…)
C. Mercancía que se utilice como material en la producción de otra mercancía que se considere exportada al territorio de otra Parte, o se sustituya por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía que se considere exportada al territorio de otra Parte, por motivo de:
1. Envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,
2. Envío a tiendas a bordo de embarcaciones, etc..
3. Envío para labores conjuntas de 2 o más de las Partes que pasará a propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó la mercancía.

91
Q

ART. 2.6 T-MEC

A

Ninguna Parte adoptará o mantendrá exención de un arancel aduanero si la exención está condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.

92
Q

ART. 2.7 T-MEC

A

Cada Parte autorizará la importación temporal libre de arancel aduanero a:

Equipo profesional necesario para la actividad de negocios, oficio o profesión de la persona que cumpla con los requisitos de entrada temporal

Mercancía destinada a exhibición, incluyendo sus componentes, aparatos auxiliares y accesorios;

Muestras comerciales, películas publicitarias y grabaciones;

Mercancía admitida para propósitos deportivos, que se importen del territorio de otra Parte, independientemente de su origen.

93
Q

ART. 28 T-MEC

A

No se aplicará arancel aduanero a mercancía, independientemente de su origen, que reingrese a su territorio después de que haya sido exportada temporalmente para ser reparada o alterada.

94
Q

ART. 2.11 T-MEC

A

Una Parte podrá requerir que las mercancías remanufacturadas:
A. se identifiquen como tal para distribución o venta en su territorio
B. cumplan con todos los requisitos técnicos aplicables

Si una Parte adopta o mantiene medidas que prohíban o restrinjan mercancías usadas, no aplicará esas medidas a mercancías remanufacturadas.

95
Q

ART. 2.13 T-MEC

A

Ninguna Parte adoptará o mantendrá arancel, impuesto o cargo a la exportación de cualquier mercancía al territorio de otra Parte, a menos que el arancel, impuesto o cargo sea también aplicado sobre esa mercancía, cuando esté destinada al consumo interno.

96
Q

ART. 2.16 T-MEC

A

Cada Parte se asegurará:
1. Que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza impuestos o relacionados a la importación o exportación, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta de las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos fiscales.
2. Ninguna Parte requerirá transacciones consulares.
3. Ninguna parte adoptará o mantendrá un derecho de trámite aduanero sobre mercancías originarias.