P2 PROCESAL Flashcards

1
Q

Definición jueces de Garantía

A

Son Tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejerzan sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que rigen en el Código Procesal Penal.

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2
Q

Que les corresponde asegurar a los jueces de garantía

A

Asegurar los Dº del imputado y demás intervinieres en un proceso penal
ART 9 CPP: Les otorga autorización previa para diligencias que puedan afectar garantías fundamentales
Dirigir personalmente las audiencias que procedan de conformidad a la ley procesal penal.

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3
Q

Cual es la competencia de los JG

A

Tienen plenitud de competencia para conocer de asuntos penales contemplados en el CPP, excepto aquellos entregados a los tribunales orales en lo penal.

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4
Q

Definición de Tribunales de Juicio Oral en lo penal

A

Tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas que conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

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5
Q

Territorio en el que ejercen sus funciones los TJOP

A

ART 21 COT: Muestra los tribunales de juicio oral en lo penal en las comunas del territorio de la Republica.
- Es una excepción a la base de la Sedentariedad de los tribunales.

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6
Q

Que son los comités de jueces

A

ART 22 COT: En los tribunales de Garantía son los que velan por el buen funcionamiento administrativo del tribunal.

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7
Q

Definición de los Jueces de Letras

A

Tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

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8
Q

Requisitos para ser JL

A

ART 252 COT:
1) Ser chileno
2) Tener titulo de abogado
3) Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formacion del Escalafon Primario del Poder Judicial.
4) Reunir los requisitos del párrafo 3 del titulo 10 del COT que son propios del estatuto administrativo, cuando se trate del ingreso a la carrera.

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9
Q

Como son nombrados los JL

A

ART 80 CPR, TITULO X PARRAFO 4 COT: Designados por el Presidente de la Republica de una Terna propuesta por la CA en la jurisdicción respectiva.

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10
Q

Territorio en el que ejercen funciones los JL

A

ART 27 COT: Sin perjuicio de lo que establecen los art 28 a 40 COT, habrá en cada comuna al menos un juzgado de letras

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11
Q

Competencia de los JL

A

Tienen la plenitud de la competencia para conocer de los asuntos civiles (contenciosos y no contenciosos), laborales y de familia, si no existieran en el lugar juzgados del trabajo y de familia.

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12
Q

Definición Tribunales Unipersonales de Excepción

A

Son tribunales que forman parte de los ordinarios, son unipersonales, letrados, de derecho y accidentales. Ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de los asuntos que las leyes le encomiendan.

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13
Q

TUEX establecidos en el COT son:

A

1) Ministro de CA
2) Ministro de CS
3) Presidente de CA de Santiago
4) Presidente de CS

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14
Q

Razón de ser de existencia de los TUEX

A

Hay una necesidad de que existan jueces de rango superior para poder conocer de determinados asuntos, para mantener la igualdad entre las partes.
ejemplo: demanda al presidente de la republica

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15
Q

ART importantes de los TUEX

A

ART 50 COT: Ministro de CA: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas civiles y criminales en la que sean parte o tengan interés: Presidente de la republica, Ministros de estado, Senadores, Diputados, etc.
2) De las demandas civiles entabladas en contra de jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones.

ART 52 COT: Ministro de CS: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas a las que se refiere el art 23 de la ley 12.033
2) Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos cuando puedan afectar relaciones internacionales del país.
3) De la extradición pasiva
4) Demas asuntos que la ley establezca.

ART 51 COT: Presidente de CA Santiago: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas sobre amovilidad de los ministros de CS
2) Demandas civiles que se entablen en contra de uno o mas miembros de la CS o Fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por el desempeño de sus funciones.
- Relacionado con la responsabilidad civil ministerial.

ART 53 COT: Presidente CS: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas de amovilidad de ministros de CA
2) Demandas civiles en contra de uno o mas miembros, o fiscales judiciales de la CA para hacer efectiva su responsabilidad por ejercicio funciones.
3) Causas de presas y demás que deben juzgarse por el Derecho Internacional
4) Demas asuntos que disponga la ley
- No procede sobre estas sentencias recursos de casación en forma o fondo.

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16
Q

Definición CA

A

Tribunales ordinarios, colegiados, letrados de derecho, permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una región o parte de una región que son depositarios de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o en primera instancia de los demás asuntos que las leyes le encomienden.

17
Q

Requisitos para ser ministro o fiscal de CA

A

ART 253 COT:
1) Ser chileno
2) Tener titulo de abogado
3) Cumplir con los requisitos, tratandose de miembros del escalafón primario, y haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de CA.

18
Q

Inhabilidades o Incompatibilidades para ser juez

A

ART 256 COT:
1) Interdictos por demencia o prodigidad
2) Los que se hallaren acusados por crimen o simple delito
3) los que hayan sido condenados por crimen o simple delito
4) los fallidos (en quiebra) a menos que hayan sido rehabilitados
5) Los que hayan recibido ordenes eclesiásticas mayores.

ART 257 COT: Los que hayan desempeñado algún cargo administrativo como presidente de la republica, ministro de estado, etc; sino hasta un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.

ART 258 COT: Establece prohibiciones por parentesco, como parientes consanguíneos.
ART 259 COT: Establece mas prohibiciones por parentesco, como estar ligado con un ministro por matrimonio, acuerdo de union civil, consanguinidad, etc.

ART 261 COT: Establece que las funciones judiciales son incompatibles con cargos remunerados con fondos fiscales o municipales, con excepcion a la docencia, que no puede superar las 12hr semanales.

19
Q

Como es el nombramiento de los ministros o fiscales de CA

A

ART 78 CPR Y 288 COT:
78: Los ministros de la CA serán designados por el presidente de la republica a propuesta de una terna por la CS.

20
Q

Funcionamiento de las CA

A

ART 66 COT: Pueden funcionar en Sala o Pleno:
Sala: cada sala representa a la corte en los asuntos que conoce. La división en salas es para la eficiencia. La ley contempla el sistema de salas. Lo que resuelve cada sala es como si lo resolviera la corte en pleno.
Pleno: Cuando funciona el pleno, son todos los ministros de CA sesionando a la vez. Generalmente corresponde cuando se ven temas: administrativos, funcionamiento interno, temas económicos, temas disciplinarios.

ART 62 COT: Funcionamiento Ordinario o Extraordinario:
Ordinario: funciona con una carga de trabajo normal (no hay retardo)
Extraordinario: se distribuyen de cierta manera las salas para abarcar una mayor carga de trabajo (hay retardo).

ART 215 COT: Las salas de las CA no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes.
ART 67 COT: Hay un quorum necesario para poder funcionar, el cual es la concurrencia de la mayoría absoluta de los ministros.

21
Q

Materias que se conocen en SALA O PLENO

A

ART 66 COT: Regla general: El conocimiento de todos los asuntos de la CA será en las salas en las que este dividida, a menos que la ley disponga que se deba ver en pleno.

ART 66.3 COT: Materias que ve el pleno:
1) Asuntos disciplinarios, administrativos y económicos a excepción de:
- Recursos de queja: impone sanciones a los jueces en caso de que dictaran sentencia en grave falta o abuso. Conocer y fallar este asunto le corresponde a la sala de la CA.
El establecimiento de sanciones va a ser designado a la CA sesionando en pleno.

22
Q

Competencia CA

A

ART 63 COT:
1) Unica Instancia
2) Primera Instancia
3) Segunda Instancia
4) ART 64 COT: Competencia Especial.

23
Q

CA Unica Instancia

A

Frente a lo resuelto por un tribunal no hay recursos.
1) Recurso de casación en la forma y fondo
2) Recurso de nulidad
3) Recurso de queja
4) Extradición activa

24
Q

CA Primera Instancia

A

1) Desafueros
2) Recursos de amparo
3) Querella de capítulos

25
Q

CA Segunda Instancia

A

1) Causas civiles, familia y trabajo.
2) Consultas de sentencias: El fisco tiene algunos privilegios para litigar. Si se le pasa el plazo para apelar, la sentencia que ha realizado el juez, que perjudique al fisco, por ley, sin recursos, debe ser revisado en segunda instancia por la CA.

26
Q

Competencia especial CA

A

1) Conocer de recursos de casación en la forma y en el fondo de los resuelto por el presidente de la corte de Santiago.

27
Q

Definición CS

A

Tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que indica la Constitución. Su principal misión, en cuanto a su competencia exclusiva y excluyente es conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión. Está compuesta de 21 ministros, uno de los cuales es su Presidente. Tiene su sede en Santiago por ser capital de la República. Es superior directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.

28
Q

Organización CS

A

1) Compuesta por 21 ministros
2) 5 abogados extraños a la administración de justicia, con 15 años de título, destacados en la actividad profesional o universitaria y reunir los demás requisitos que exige el COT.
3) 16 deben provenir del poder judicial
4) Art. 93 COT: La Corte Suprema tiene 1 Fiscal, 1 Secretario, 1 Prosecretario y 8 relatores.

29
Q

Sede y funcionamiento CS

A

Sede: ART 94 COT: Su sede se encuentra en la capital de la republica
Funcionamiento: ART 95 COT:
1) Funcionamiento Ordinario: 3 salas especializadas o en Pleno.
1. Primera sala o sala civil
2. Segunda sala o sala penal
3. Tercera sala o sala constitucional
2) Funcionamiento Extraordinario: 4 salas especializadas:
1. Civil
2. Penal
3. Constitucional y Contencioso administrativa
4. Cuarta sala o sala laboral o previsional

  • La corte determina cuando funciona de forma ordinaria o extraordinaria, y no cabe el termino retardo (solo para CA).
30
Q

Competencia CS

A

Pleno o en Sala.
PLENO: ART 96 COT
1) Mayoria son cosas administrativas.
SALA: ART 98 COT
1) CS unico tribunal que puede conocer de recursos de casación en el fondo
2) Recursos de casación en la forma interpuestos contra sentencias de CA o árbitros de derecho.
3) Nulidad contra sentencias dictadas por tribunales con competencia criminal
4) Recursos de revisión y querellas de capítulos.
- ART 810 CPC: Los recursos de revision son excepcionales por que se revisa una sentencia terminada (cosa juzgada)
5) Recursos de queja
6) Recursos de queja en juicio de cuentas
7) Recursos de queja que se interponen cuando se solicita la entrega de info reservada o la entrega de info conforme a leyes procesales
8) Si no dice expresamente que es competencia del pleno se vera en sala.