P2 PROCESAL Flashcards
Definición jueces de Garantía
Son Tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejerzan sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que rigen en el Código Procesal Penal.
Que les corresponde asegurar a los jueces de garantía
Asegurar los Dº del imputado y demás intervinieres en un proceso penal
ART 9 CPP: Les otorga autorización previa para diligencias que puedan afectar garantías fundamentales
Dirigir personalmente las audiencias que procedan de conformidad a la ley procesal penal.
Cual es la competencia de los JG
Tienen plenitud de competencia para conocer de asuntos penales contemplados en el CPP, excepto aquellos entregados a los tribunales orales en lo penal.
Definición de Tribunales de Juicio Oral en lo penal
Tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas que conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Territorio en el que ejercen sus funciones los TJOP
ART 21 COT: Muestra los tribunales de juicio oral en lo penal en las comunas del territorio de la Republica.
- Es una excepción a la base de la Sedentariedad de los tribunales.
Que son los comités de jueces
ART 22 COT: En los tribunales de Garantía son los que velan por el buen funcionamiento administrativo del tribunal.
Definición de los Jueces de Letras
Tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Requisitos para ser JL
ART 252 COT:
1) Ser chileno
2) Tener titulo de abogado
3) Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formacion del Escalafon Primario del Poder Judicial.
4) Reunir los requisitos del párrafo 3 del titulo 10 del COT que son propios del estatuto administrativo, cuando se trate del ingreso a la carrera.
Como son nombrados los JL
ART 80 CPR, TITULO X PARRAFO 4 COT: Designados por el Presidente de la Republica de una Terna propuesta por la CA en la jurisdicción respectiva.
Territorio en el que ejercen funciones los JL
ART 27 COT: Sin perjuicio de lo que establecen los art 28 a 40 COT, habrá en cada comuna al menos un juzgado de letras
Competencia de los JL
Tienen la plenitud de la competencia para conocer de los asuntos civiles (contenciosos y no contenciosos), laborales y de familia, si no existieran en el lugar juzgados del trabajo y de familia.
Definición Tribunales Unipersonales de Excepción
Son tribunales que forman parte de los ordinarios, son unipersonales, letrados, de derecho y accidentales. Ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de los asuntos que las leyes le encomiendan.
TUEX establecidos en el COT son:
1) Ministro de CA
2) Ministro de CS
3) Presidente de CA de Santiago
4) Presidente de CS
Razón de ser de existencia de los TUEX
Hay una necesidad de que existan jueces de rango superior para poder conocer de determinados asuntos, para mantener la igualdad entre las partes.
ejemplo: demanda al presidente de la republica
ART importantes de los TUEX
ART 50 COT: Ministro de CA: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas civiles y criminales en la que sean parte o tengan interés: Presidente de la republica, Ministros de estado, Senadores, Diputados, etc.
2) De las demandas civiles entabladas en contra de jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones.
ART 52 COT: Ministro de CS: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas a las que se refiere el art 23 de la ley 12.033
2) Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos cuando puedan afectar relaciones internacionales del país.
3) De la extradición pasiva
4) Demas asuntos que la ley establezca.
ART 51 COT: Presidente de CA Santiago: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas sobre amovilidad de los ministros de CS
2) Demandas civiles que se entablen en contra de uno o mas miembros de la CS o Fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por el desempeño de sus funciones.
- Relacionado con la responsabilidad civil ministerial.
ART 53 COT: Presidente CS: Conocerá en primera instancia de:
1) Causas de amovilidad de ministros de CA
2) Demandas civiles en contra de uno o mas miembros, o fiscales judiciales de la CA para hacer efectiva su responsabilidad por ejercicio funciones.
3) Causas de presas y demás que deben juzgarse por el Derecho Internacional
4) Demas asuntos que disponga la ley
- No procede sobre estas sentencias recursos de casación en forma o fondo.