Otras Leyes Flashcards
Ley 41/2002 Autonomía del paciente
Artículo 4
Derecho a la información asistencial.
Los pacientes…
- Tienen derecho a conocer toda la información […]
- Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada
- Será con carácter general verbal, dejando constancia en la historia clínica.
-También seran informadas las personas vinculadas a el por razones de hecho o familiares en la medida en que el paciente lo permita tácita o expresamente. (artículo 5)
Ley 41/2002 Autonomía del paciente
Artículo 5
Titular del derecho a la información.
Es el paciente.
Será informado incluso en caso de incapacidad de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión. Cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
También seran informadas las personas vinculadas a el por razones de hecho o familiares en la medida en que el paciente lo permita tácita o expresamente.
El derecho a la información puede limitarse a criterio médico por necesidad terapéutica.
Ley 41/2002 Autonomía del paciente
Artículo 8
Consentimiento informado
- El consentimiento general es verbal.
- Toda actuación necesita el consentimiento libre y voluntario.
- Se prestará por escrito en intervenciones mayores o invasivas.
- El paciente tiene derecho a ser advertido.
- Se puede revocar libremente por escrito el consentimiento en cualquier momento.
Ley 41/2002 Autonomía del paciente
Artículo 17
Conservación de la documentación clínica
Hay obligación de conservar la documentación clínica (aunque no necesariamente en el soporte original) como mínimo 5 años.
En Murcia son 20 años.
Ley 41/2002 Autonomía del paciente
Artículo 18
Derecho al acceso a la historia clínica
El paciente tiene derecho al acceso (con reservas) a la documentación de la historia clínica y a obtener una copia de los datos que figuran en ella.
También puede ejercerse por representación debidamente acreditada.
Ley orgánica 4/1982, 9 de Junio, Estatuto de Autonomía RM
Fechas señaladas
- 09/06/82: Aprobación del Estatuto
- 18/06/82: Publicación en BORM
- 19/06/82: Publicación en el BOE
- 09/07/82: Entrada en vigor (a los 20 días de la publicación).
Ley orgánica 4/1982, 9 de Junio, Estatuto de Autonomía RM
Los órganos institucionales de la RM son
- Asamblea regional
- Presidente
- Consejo de gobierno
Ley orgánica 4/1982, 9 de Junio, Estatuto de Autonomía RM
A la Asamblea Regional le corresponde
- Corresponde:
- Aprobar los presupuesto
- Impulsar orientar y controlar la acción del consejo de gobierno y el presidente.
- Compete:
- Elegir al presidente de la RM
- Designar senadores
- …
- La Asamblea Regional constara de no menos de 45 miembros y no mas de 55.
- Los miembros, fuera de la comunidad, responden penalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- La asamblea aprueba su propio presupuesto y normas.
Ley orgánica 4/1982, 9 de Junio, Estatuto de Autonomía RM
El Consejo de Gobierno está formado por:
- Presidente
- Vicepresidente
- *Y, en su caso, los consejeros, que el presidente nombra y separa libremente.
Ley 3/2009 Derechos y Deberes de los ususarios de la RM
El interlocutor con el equipo asistencial será
El médico asignado. También se asignará un enfermero en los casos que proceda.
Ley 3/2009 Derechos y Deberes de los ususarios de la RM
En relación a la elección de médico
Se puede elegir libremente médico de familia, pediatra y centro de salud de los exisitentes en el Área de Salud.
También facultativo especialista entre aquellos que desarrollen su actividad en el hospital del area asignada.