Órdenes normativos Flashcards
unidad 2
1.0 Nociones
Los órdenes normativos son sistemas de reglas que regulan la conducta humana según diferentes criterios y objetivos. Entre los principales órdenes se incluyen el derecho, la moral, la religión, los usos sociales y las reglas técnicas. Cada uno de estos órdenes tiene características específicas que los distinguen, pero todos cumplen una función normativa en la convivencia y organización social.
1.1 Noción ¿Qué son las normas de conducta para máximo pachecho?
Las normas de conducta humana, según Máximo Pacheco, son preceptos destinados a realizar valores. Se basan en relaciones de deber ser y no tienen una conexión causal directa entre la conducta prescrita y el resultado esperado, ya que su esencia radica en lo que debería suceder, no en lo que necesariamente ocurre.
1.2 Características generales de las normas de conducta humana
- Relaciones de deber ser: Establecen una conexión entre una conducta antecedente y una consecuencia posible. Enuncian lo que debería cumplirse, aunque no siempre se materialice en la realidad.
- No inevitabilidad: Las normas no se cumplen automáticamente. Requieren la autodeterminación de personas con libre albedrío, quienes pueden decidir entre cumplirlas o violarlas.
- Fundamento en valores: Su validez depende de que orienten la conducta hacia la realización de un bien o un valor adecuado a la naturaleza humana, tanto individual como social.
1.3 ¿Qué es la coercibilidad y la coacción?
Coerción: es la presión psicológica que se ejerce sobre una persona para forzar una conducta o cambio de su voluntad. Por lo general se basa en la amenaza de sufrir una pena en caso de incumplimiento.
Coacción: tiene relación con el monopolio de la fuerza que tiene el estado utilizar la fuerza y hacernos cumplir nuestras obligaciones legales. Es el único que puede a través de órganos autorizados competentes hacernos cumplir por la fuerza
2.0 ¿Qué son las normas jurídicas?
Las normas jurídicas son preceptos de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva, destinadas a regular las acciones humanas con el objetivo de establecer un orden justo en la convivencia social.
2.1 Norma y ley
La norma jurídica es concepto más moderno, diferente a la ley que fue el único considerado por los filósofos antiguos como Aristóteles y Platón,
- N es más amplia y tiene mayor alcance - L es una de las formas de expresión.
- N predomina el aspecto formal - L predomina el aspecto material.
- N puede existir por sí misma - L requiere de un legislador, promulgación y vigencia
2.2 Características de las NJ
(6 + sanción y finalidad)
- Exterioridad: regulan las acciones externas; la intención es irrelevante salvo en algunas excepciones.
- Bilateralidad: implica derechos y deberes entre 2 o más sujetos.
- Determinación: tienen un contenido claro, fijo y reconocible
- Imperatividad: son obligatorias e imponen deberes.
- Coercitividad: su cumplimiento puede ser exigido por mediante el uso de la fuerza estatal.
- Heteronomía: son impuestas por una autoridad externa.
Sanción: prevé una consecuencia legal por su incumplimiento
Finalidad: orientadas hacia la paz, justicia y bien común.
¿Qué son las normas de trato social, usos o costumbres?
Son aquellas que imponen a los hombres, una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía (ej: saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.).
¿Qué son las normas morales?
Pueden presentarse en forma positiva o negativa. Regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con la recta razón, con la finalidad de que pueda realizar su destino y alcanzar su último fin. El hombre puede reconocerlas o desconocerlas y cumplirlas o transgredirlas, además son preexistentes a él (solidaridad, no mentir, etc.).
¿Qué son las normas religiosas?
Conjunto de creencias, normas de comportamiento y ceremonias de oración de un grupo determinado de personas.
Distinción entre derecho y moral:
- Jellinek: El derecho solo es una parte de la moral.
- Tomasio: Moral y derecho no tienen relación alguna entre sí.
- Derecho y Moral coinciden en regular muchas relaciones humanas.
- Del Vecchio y Aftalion: D y M coinciden en regular toda la conducta, pero el D. la interferencia intersubjetiva, la moral la intra subjetiva.
clases de normas jurídicas (punto 1)
Según el grado de universalidad:
- Generales: Aplicables a todos los casos similares (Ej.: “El que matare a otro…”)
- Abstractas: Regulan hipótesis de conducta futura.
- Concretas: Regulan hechos específicos aplicables a todos los sujetos de un grupo.
- Particulares: Dirigidas a sujetos específicos para hechos concretos (Ej.: sentencias judiciales).
clases de normas jurídicas (punto 2)
Según el ámbito territorial de validez:
- Internacionales: Tratados entre Estados.
- Nacionales: Emitidas por el Estado Nacional.
- Provinciales: Regulaciones emitidas por las provincias.
- Municipales: Normas locales como ordenanzas.
clases de normas jurídicas (punto 3)
Según el ámbito temporal de validez:
- Temporales:
- A término concreto: Vigentes hasta una fecha específica.
- Subordinadas a hechos: Activadas por eventos futuros (suspensivos o resolutorios).
- Transitorias: Para resolver situaciones temporales.
Permanentes: Vigentes indefinidamente hasta ser derogadas.
clases de normas jurídicas (punto 4)
Según el ámbito material de validez:
- Derecho público: Constitucional, penal, administrativo, procesal.
- Derecho privado: Civil, comercial.
- Doble carácter: Laboral, seguridad social.