Órdenes normativos Flashcards

unidad 2

1
Q

1.0 Nociones

A

Los órdenes normativos son sistemas de reglas que regulan la conducta humana según diferentes criterios y objetivos. Entre los principales órdenes se incluyen el derecho, la moral, la religión, los usos sociales y las reglas técnicas. Cada uno de estos órdenes tiene características específicas que los distinguen, pero todos cumplen una función normativa en la convivencia y organización social.

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2
Q

1.1 Noción ¿Qué son las normas de conducta para máximo pachecho?

A

Las normas de conducta humana, según Máximo Pacheco, son preceptos destinados a realizar valores. Se basan en relaciones de deber ser y no tienen una conexión causal directa entre la conducta prescrita y el resultado esperado, ya que su esencia radica en lo que debería suceder, no en lo que necesariamente ocurre.

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3
Q

1.2 Características generales de las normas de conducta humana

A
  1. Relaciones de deber ser: Establecen una conexión entre una conducta antecedente y una consecuencia posible. Enuncian lo que debería cumplirse, aunque no siempre se materialice en la realidad.
  2. No inevitabilidad: Las normas no se cumplen automáticamente. Requieren la autodeterminación de personas con libre albedrío, quienes pueden decidir entre cumplirlas o violarlas.
  3. Fundamento en valores: Su validez depende de que orienten la conducta hacia la realización de un bien o un valor adecuado a la naturaleza humana, tanto individual como social.
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4
Q

1.3 ¿Qué es la coercibilidad y la coacción?

A

Coerción: es la presión psicológica que se ejerce sobre una persona para forzar una conducta o cambio de su voluntad. Por lo general se basa en la amenaza de sufrir una pena en caso de incumplimiento.

Coacción: tiene relación con el monopolio de la fuerza que tiene el estado utilizar la fuerza y hacernos cumplir nuestras obligaciones legales. Es el único que puede a través de órganos autorizados competentes hacernos cumplir por la fuerza

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5
Q

2.0 ¿Qué son las normas jurídicas?

A

Las normas jurídicas son preceptos de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva, destinadas a regular las acciones humanas con el objetivo de establecer un orden justo en la convivencia social.

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6
Q

2.1 Norma y ley

A

La norma jurídica es concepto más moderno, diferente a la ley que fue el único considerado por los filósofos antiguos como Aristóteles y Platón,

  • N es más amplia y tiene mayor alcance - L es una de las formas de expresión.
  • N predomina el aspecto formal - L predomina el aspecto material.
  • N puede existir por sí misma - L requiere de un legislador, promulgación y vigencia
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7
Q

2.2 Características de las NJ
(6 + sanción y finalidad)

A
  1. Exterioridad: regulan las acciones externas; la intención es irrelevante salvo en algunas excepciones.
  2. Bilateralidad: implica derechos y deberes entre 2 o más sujetos.
  3. Determinación: tienen un contenido claro, fijo y reconocible
  4. Imperatividad: son obligatorias e imponen deberes.
  5. Coercitividad: su cumplimiento puede ser exigido por mediante el uso de la fuerza estatal.
  6. Heteronomía: son impuestas por una autoridad externa.

Sanción: prevé una consecuencia legal por su incumplimiento
Finalidad: orientadas hacia la paz, justicia y bien común.

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8
Q

¿Qué son las normas de trato social, usos o costumbres?

A

Son aquellas que imponen a los hombres, una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía (ej: saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.).

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9
Q

¿Qué son las normas morales?

A

Pueden presentarse en forma positiva o negativa. Regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con la recta razón, con la finalidad de que pueda realizar su destino y alcanzar su último fin. El hombre puede reconocerlas o desconocerlas y cumplirlas o transgredirlas, además son preexistentes a él (solidaridad, no mentir, etc.).

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10
Q

¿Qué son las normas religiosas?

A

Conjunto de creencias, normas de comportamiento y ceremonias de oración de un grupo determinado de personas.

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11
Q

Distinción entre derecho y moral:

A
  • Jellinek: El derecho solo es una parte de la moral.
  • Tomasio: Moral y derecho no tienen relación alguna entre sí.
  • Derecho y Moral coinciden en regular muchas relaciones humanas.
  • Del Vecchio y Aftalion: D y M coinciden en regular toda la conducta, pero el D. la interferencia intersubjetiva, la moral la intra subjetiva.
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12
Q

clases de normas jurídicas (punto 1)

A

Según el grado de universalidad:
- Generales: Aplicables a todos los casos similares (Ej.: “El que matare a otro…”)
- Abstractas: Regulan hipótesis de conducta futura.
- Concretas: Regulan hechos específicos aplicables a todos los sujetos de un grupo.
- Particulares: Dirigidas a sujetos específicos para hechos concretos (Ej.: sentencias judiciales).

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13
Q

clases de normas jurídicas (punto 2)

A

Según el ámbito territorial de validez:
- Internacionales: Tratados entre Estados.
- Nacionales: Emitidas por el Estado Nacional.
- Provinciales: Regulaciones emitidas por las provincias.
- Municipales: Normas locales como ordenanzas.

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14
Q

clases de normas jurídicas (punto 3)

A

Según el ámbito temporal de validez:
- Temporales:
- A término concreto: Vigentes hasta una fecha específica.
- Subordinadas a hechos: Activadas por eventos futuros (suspensivos o resolutorios).
- Transitorias: Para resolver situaciones temporales.
Permanentes: Vigentes indefinidamente hasta ser derogadas.

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15
Q

clases de normas jurídicas (punto 4)

A

Según el ámbito material de validez:
- Derecho público: Constitucional, penal, administrativo, procesal.
- Derecho privado: Civil, comercial.
- Doble carácter: Laboral, seguridad social.

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16
Q

clases de normas jurídicas (punto 5)

A

Según sus modos de manifestación:
- Estatales: Leyes, normas administrativas, costumbres jurídicas, jurisprudencia.
- Judiciales: Sentencias que resuelven casos específicos.
- Administrativas: Resoluciones del Poder Ejecutivo.
- Privadas: Emanadas de actos jurídicos de particulares (contratos, testamentos).

17
Q

clases de normas jurídicas (punto 6 y 7)

A

Según su obligatoriedad:
- Forzosas: Imperativas y prohibitivas, aplicables directamente.
- No forzosas: Declarativas, interpretativas, permisivas o supletorias.

Según su jerarquía:
- Fundamentales o primarias: Constitución, tratados internacionales.
- Derivadas o secundarias: Leyes, decretos, resoluciones emitidas en función de normas superiores.

18
Q
  1. Estructura lógica de las normas jurídicas
A

La estructura lógica de una norma jurídica consiste en la relación entre una condición (supuesto de hecho) y una consecuencia (prescripción). Esta estructura puede analizarse como un juicio lógico, con elementos que varían según el enfoque teórico.

  • Juicios categóricos: Establecen un mandato o prohibición sin condiciones (Ej.: “No debes matar”).
  • Juicios hipotéticos: Relacionan una condición con una consecuencia normativa (Ej.: “Si alguien comete un homicidio, debe ser castigado”).
  • Juicios disyuntivos: Incluyen dos alternativas excluyentes normativamente conectadas (Ej.: “Si no cumples el contrato, debes indemnizar”).
19
Q
  1. juicios categóricos
A

Juicio categórico
Es una afirmación directa sobre algo, sin depender de ninguna condición previa. Simplemente une dos ideas o conceptos independientes para describir una característica o propiedad.

Fórmula: S es P (Sujeto es Predicado).

Ejemplos:
“Mendoza es calurosa en verano.”
“La mesa es blanca.”
“Jorge es bueno.”

20
Q
  1. juicios hipotéticos
A

Juicio hipotético
Es un enunciado que depende de una condición. Si ocurre algo (la condición), entonces sucede otra cosa (la consecuencia). Relaciona dos ideas, donde la validez de la segunda depende de que la primera sea verdadera.

Fórmula: Si S es P, entonces Q es R.

Ejemplos:
“Si la demanda es mayor que la oferta, el precio sube.”
“Si Juan compra acciones, se convierte en socio de la empresa.”

21
Q
  1. juicios disyuntivos
A

Juicio disyuntivo
Presenta varias opciones que se excluyen mutuamente: si una es cierta, las otras no pueden serlo. Es una combinación de juicios hipotéticos relacionados de forma alternativa.

Fórmula: S es P, o Q es R.

Ejemplo:
“José Hernández escribió el Martín Fierro o José Hernández no lo escribió.”
(Solo una de estas opciones puede ser verdadera).

22
Q

esquema de kelsen

A

Juicio hipotético imputativo (Kelsen)
Kelsen explica que las normas jurídicas no funcionan como las leyes naturales (relación causal) sino a través de una relación imputativa: vinculan un hecho (hipótesis) con una consecuencia que “debe ser”.

Fórmula: “Si es A, debe ser B.”
A: Un hecho ilícito o condición.
B: Una sanción o consecuencia jurídica.

Para Kelsen, una norma jurídica completa incluye:
- Norma primaria: Regula la conducta ilícita y contiene la coacción (sanción).
Ejemplo: “Si alguien comete un homicidio, debe ser encarcelado.”

  • Norma secundaria: Regula la conducta lícita, estableciendo cómo evitar la sanción.
    Ejemplo: “Si se toma un préstamo, debe devolverse para evitar sanciones.”

La conducta ilícita (norma primaria) y la conducta lícita (norma secundaria) forman una norma doble, que define las consecuencias jurídicas tanto del cumplimiento como del incumplimiento de una obligación.

Aporte clave de Kelsen: Demostró que las normas jurídicas no son descripciones de hechos (lógica del “ser”) sino juicios imputativos (lógica del “deber ser”).

23
Q

esquema de cossio

A

Cossio amplía la idea de Kelsen y propone que las normas jurídicas no solo regulan las conductas ilícitas (norma primaria) sino que también priorizan la conducta lícita (norma secundaria). Para él, las normas funcionan como un juicio doble hipotético imputativo, compuesto por dos partes:

Endonorma:
Regula la conducta lícita.
Fórmula: “Si es A, debe ser B.”
A: Una situación o condición jurídica.
B: La conducta lícita o esperada.
Ejemplo: “Si existe convivencia en libertad, debe ser no matar.”

Perinorma:
Regula la conducta ilícita y su sanción.
Fórmula: “Si no es B, debe ser C.”
C: La sanción por incumplir la norma lícita.
Ejemplo: “Si ocurre un homicidio, debe ser la condena del reo.”

Ambas partes están unidas por una cópula disyuntiva (“o”), que refleja que solo una de las dos alternativas puede ocurrir: cumplimiento o sanción.

Aporte clave de Cossio: Integra tanto la conducta lícita como la ilícita dentro de la norma, dándole igual relevancia a ambas.