Oral Final Flashcards
¿Qué son los medios de control constitucional?
Son mecanismos establecidos con el propósito de que cualquier acto desplegado en un Estado de Derecho esté conforme a la Constitución; actos atribuidos principalmente a las autoridades y e n los cuales se incluye la expedición de normas generales.
¿Además de los medios de control constitucional jurisidiccional, existen otros medios de control constitucional?
Si, como los políticos. Dentro de los medios no jurisdiccionales. Entre otros encontramos los siguientes: 1) Tercer párrafo del artículo 1 de la CPEUM
2) Organismos de protección de derechos humanos
3) Facultad de investigación de derechos humanos
4) Facultades del Senado en f.V (entidades federativas sin poderes constitucionales) y VI (conflictos de estados)
5) Juicio Político
6) Declaración de procedencia (Desafuero)
7) Responsabilidad administrativa
¿Cuál es la principal diferencia entre los medios de control constitucional y los medios de control convencional en México?
En los medios de control constitucional el punto de referencia es la CPEUM. En los medios de control convencional el punto de referencia son los tratados internacionales, siendo el principal l aConvención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado?
Son únicamente aquellos que pueden ser resueltos por un grupo resumido de personas, que en México se trata de ciertos miembros del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
En México, puedes realizarlo cualquier juez
¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional abstracto?
Es aquel en el cual para resolver el fondo del asunto no se necesita una afectación real/concreta en la esfera jurídica del promovente.
¿Cuál es el fundamento del medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
Art.133 2nda Parte (CPEUM)
- ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
En este medio de control constitucional la controversia principal del asunto radica en otro tema y la “litis de inconstitucionalidad” se plantea de forma secundaria por lo que el juez que aplica este medio de control, una vez que motiva la razón de su decisión, se abstiene de aplicar el acto considerado inconstitucional, sin hacer una declaración expresa de inconstitucionalidad en la parte resolutiva de la sentencia
- ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
En este medio de control el planteamiento de constitucionalidad del acto reclamado, muchas veces llega a ser la controversia principal del asunto, por lo que sí existe una declaración de inconstitucionalidad expresa
- ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
- control constitucional jurisdiccional difuso?
Sólo surte efectos entre las partes.
- ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
Por regla general sólo entre las partes; excepcionalmente podrá tener efectos generales (Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales –ciertos casos de normas generales-).
- ¿Cuáles son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado en México?
Medios de control en materia electoral.
Controversias constitucionales.
Acciones de Inconstitucionalidad.
Juicio de Amparo
- Mencione algunas diferencias entre las “Controversias Constitucionales” y las “Acciones de Inconstitucionalidad”.
Fundamento Constitucional: CC 105 fracción I y AI 105 fracción II
Contenido: CC División de Poderes. Invasión de las esferas competenciales establecidas en la CPEUM ; AI Contradicción entre la norma impugnada con lo establecido en la CPEUM
Facultados p/proponerla
CC:Federación, Entidades Federativas (incluyendo CDMX), Municipios, El Poder Ejecutivo Federal, El Poder Legislativo Federal, 2 Poderes de una misma entidad federativa, OCA´s
; AI 33% Senadores y Diputados Federales
Ejecutivo Federal
Congresos locales
Partidos Políticos
CNDH y locales
INAI
FGR
Estudio: CC Concentrado ; AI Abstracto
Sustanciación: CC Proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia) , procedimiento
Normas generales: CC No en materia electroal, AI En cualquier materia
Actos: CC Normas y Actos; AI Solo normas
Efectos: CC Entre las partes, generales o se desestima; AI Generales o se desestima.
- ¿Qué es el juicio de Amparo?
Medio de control constitucional jurisdiccional concentrado y concreto a través del cual se pretende resolver una controversia suscitada por un acto de autoridad en contra de un particular, en el que se alega violación a sus derechos.
Diferencia entre actos de órgano de gobierno y actos de autoridad
Es importante mencionar que para el Juicio de Amparo los actos de autoridad relevantes son aquellos que se despliegan a través de los órganos de gobierno formalmente reconocidos. En ese orden de ideas el órgano de gobierno es el género y la autoridad es la especie; es decir, todo acto de autoridad proviene de un órgano de gobierno, pero no todo órgano de gobierno despliega actos de autoridad; atendiendo a dos aspectos: 1) al acto mismo y 2) a la naturaleza del propio ente, así hay entidades paraestatales (órganos de gobierno) que no necesariamente despliegan constantemente actos de autoridad, por ejemplo: Talleres Gráficos de México, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, El Fondo de Cultura Económica, Liconsa, Estudios Churubusco, etc.
- ¿Por qué es importante para efectos del juicio de amparo atender a la naturaleza del acto para considerar si nos encontramos frente a un acto de autoridad?
Porque los órganos de gobierno pueden actuar en un plano de igualdad frente a los particulares; en esos casos no procedería el amparo. Ejemplo: En una licitación pública, relacionada con la adquisición de bienes o prestación de servicios, una vez que es adjudicado el contrato a un particular, la entidad o dependencia que convocó dicha licitación se coloca en calidad de usuaria del servicio contratado
- ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos esenciales del acto de autoridad?
Provenir de un órgano de gobierno, ser unilateral y obligatorio
- ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos que un acto de un particular debe cumplir para ser equiparado al de un acto de autoridad?
Además de ser unilateral y obligatorio, sus funciones deben de estar determinadas por una norma general (5 Ley de Amparo).
- ¿Considera que a partir de “la Nueva Ley de Amparo” el Juicio de Amparo procede contra actos de particulares?
Cómo se verá en el aparado correspondiente (Partes en el Juicio de Amparo) dicha circunstancia no obstante de estar prevista expresamente en ley, sigue siendo una cuestión aspiracional debido a que el Poder Judicial de la Federación (en especial los TCC) en muy pocos casos han confirmado la admisión en ese sentido.
- ¿Cuál es la diferencia entre un acto unilateral y uno obligatorio?
Unilateralmente, siendo la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
Obligatoriamente, consiste en la facultad que tiene la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones ejerciendo la fuerza pública sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales. (Desde el punto de vista de un servidor, la obligatoriedad es el segundo nivel de la unilateralidad, el elemento coactivo, la potestad de una autoridad de imponer una sanción lo suficientemente grave como para motivar al particular a cumplir las determinaciones unilaterelas)
- ¿Siempre que estemos en presencia de un acto emitido por un órgano de gobierno y este sea emitido de manera unilateral y obligatoria modificando la esfera jurídica podemos considerar que se ha emitido un acto de autoridad, para efectos del Juicio de Amparo?
No, porque los órganos de gobierno pueden emitir estos actos en calidad de “patrones”ydecidir terminar una relación laboral, distinguiendo si la terminación de la relación laboral se efectuó como consecuencia de una responsabilidad administrativa ya que en este caso sí podría proceder el Amparo; sin embargo, si nos encontramos frente a una relación eminentemente laboral no sería procedente en primera instancia el Juicio de Amparo. En todo caso habría que agotar el procedimiento laboral previo; e incluso, por ejemplo, si se es empleado del PJF en contra de lo resuelto en dichos procesos laborales no procedería el Amparo.
- ¿Cuál es la diferencia entre la característica de “unilateral” con la de “espontáneo”?
“Espontáneo” se relaciona con “petición de parte” algunas autoridades (como los jueces de amparo) se ven imposibilitadas para actuar si nadie se los solicita; en cambio, las autoridades administrativas están facultades para actuar por si solas; cuando clausuran un negocio, determinan un crédito fiscal, deciden hacer un segundo piso, inician un procedimiento de responsabilidades, lo hacen, independientemente de que alguien se los solicite, en esa medida podemos considerar que sus actos son espontáneos, lo cual no tiene que ver con la unilateralidad.
Unilateralidad, es la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
- ¿Cómo se integra el Poder Judicial de la Federación?
La CPEUM (art.94) establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:
¬ Suprema Corte de Justicia, ¬ Tribunal Electoral, ¬ Tribunales Colegiados, ¬ Unitarios de Circuito, ¬ Juzgados de Distrito.
A su vez indica que la administración, vigilancia y disciplina del PJF (exceptuando a la SCJN) estará a cargo del:
¬ Consejo de la Judicatura Federal
Finalmente hace referencia a los:
¬ Plenos de Circuito.
VII.- Jurado Federal
VIII.-Tribunales locales en auxilio de justicia federal