Oral Final Flashcards

1
Q

¿Qué son los medios de control constitucional?

A

Son mecanismos establecidos con el propósito de que cualquier acto desplegado en un Estado de Derecho esté conforme a la Constitución; actos atribuidos principalmente a las autoridades y e n los cuales se incluye la expedición de normas generales.

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2
Q

¿Además de los medios de control constitucional jurisidiccional, existen otros medios de control constitucional?

A

Si, como los políticos. Dentro de los medios no jurisdiccionales. Entre otros encontramos los siguientes: 1) Tercer párrafo del artículo 1 de la CPEUM

2) Organismos de protección de derechos humanos
3) Facultad de investigación de derechos humanos
4) Facultades del Senado en f.V (entidades federativas sin poderes constitucionales) y VI (conflictos de estados)
5) Juicio Político
6) Declaración de procedencia (Desafuero)
7) Responsabilidad administrativa

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3
Q

¿Cuál es la principal diferencia entre los medios de control constitucional y los medios de control convencional en México?

A

En los medios de control constitucional el punto de referencia es la CPEUM. En los medios de control convencional el punto de referencia son los tratados internacionales, siendo el principal l aConvención Americana sobre Derechos Humanos.

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4
Q

¿Qué son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado?

A

Son únicamente aquellos que pueden ser resueltos por un grupo resumido de personas, que en México se trata de ciertos miembros del Poder Judicial de la Federación.

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5
Q

¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional difuso?

A

En México, puedes realizarlo cualquier juez

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6
Q

¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional abstracto?

A

Es aquel en el cual para resolver el fondo del asunto no se necesita una afectación real/concreta en la esfera jurídica del promovente.

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7
Q

¿Cuál es el fundamento del medio de control constitucional jurisdiccional difuso?

A

Art.133 2nda Parte (CPEUM)

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8
Q
  1. ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
A

En este medio de control constitucional la controversia principal del asunto radica en otro tema y la “litis de inconstitucionalidad” se plantea de forma secundaria por lo que el juez que aplica este medio de control, una vez que motiva la razón de su decisión, se abstiene de aplicar el acto considerado inconstitucional, sin hacer una declaración expresa de inconstitucionalidad en la parte resolutiva de la sentencia

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9
Q
  1. ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
A

En este medio de control el planteamiento de constitucionalidad del acto reclamado, muchas veces llega a ser la controversia principal del asunto, por lo que sí existe una declaración de inconstitucionalidad expresa

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10
Q
  1. ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
A
  1. control constitucional jurisdiccional difuso?

Sólo surte efectos entre las partes.

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11
Q
  1. ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
A

Por regla general sólo entre las partes; excepcionalmente podrá tener efectos generales (Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales –ciertos casos de normas generales-).

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12
Q
  1. ¿Cuáles son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado en México?
A

Medios de control en materia electoral.
Controversias constitucionales.
Acciones de Inconstitucionalidad.
Juicio de Amparo

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13
Q
  1. Mencione algunas diferencias entre las “Controversias Constitucionales” y las “Acciones de Inconstitucionalidad”.
A

Fundamento Constitucional: CC 105 fracción I y AI 105 fracción II
Contenido: CC División de Poderes. Invasión de las esferas competenciales establecidas en la CPEUM ; AI Contradicción entre la norma impugnada con lo establecido en la CPEUM

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14
Q

Facultados p/proponerla

A

CC:Federación, Entidades Federativas (incluyendo CDMX), Municipios, El Poder Ejecutivo Federal, El Poder Legislativo Federal, 2 Poderes de una misma entidad federativa, OCA´s
; AI 33% Senadores y Diputados Federales
Ejecutivo Federal
Congresos locales
Partidos Políticos
CNDH y locales
INAI
FGR
Estudio: CC Concentrado ; AI Abstracto
Sustanciación: CC Proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia) , procedimiento
Normas generales: CC No en materia electroal, AI En cualquier materia
Actos: CC Normas y Actos; AI Solo normas
Efectos: CC Entre las partes, generales o se desestima; AI Generales o se desestima.

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15
Q
  1. ¿Qué es el juicio de Amparo?
A

Medio de control constitucional jurisdiccional concentrado y concreto a través del cual se pretende resolver una controversia suscitada por un acto de autoridad en contra de un particular, en el que se alega violación a sus derechos.

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16
Q

Diferencia entre actos de órgano de gobierno y actos de autoridad

A

Es importante mencionar que para el Juicio de Amparo los actos de autoridad relevantes son aquellos que se despliegan a través de los órganos de gobierno formalmente reconocidos. En ese orden de ideas el órgano de gobierno es el género y la autoridad es la especie; es decir, todo acto de autoridad proviene de un órgano de gobierno, pero no todo órgano de gobierno despliega actos de autoridad; atendiendo a dos aspectos: 1) al acto mismo y 2) a la naturaleza del propio ente, así hay entidades paraestatales (órganos de gobierno) que no necesariamente despliegan constantemente actos de autoridad, por ejemplo: Talleres Gráficos de México, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, El Fondo de Cultura Económica, Liconsa, Estudios Churubusco, etc.

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17
Q
  1. ¿Por qué es importante para efectos del juicio de amparo atender a la naturaleza del acto para considerar si nos encontramos frente a un acto de autoridad?
A

Porque los órganos de gobierno pueden actuar en un plano de igualdad frente a los particulares; en esos casos no procedería el amparo. Ejemplo: En una licitación pública, relacionada con la adquisición de bienes o prestación de servicios, una vez que es adjudicado el contrato a un particular, la entidad o dependencia que convocó dicha licitación se coloca en calidad de usuaria del servicio contratado

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18
Q
  1. ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos esenciales del acto de autoridad?
A

Provenir de un órgano de gobierno, ser unilateral y obligatorio

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19
Q
  1. ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos que un acto de un particular debe cumplir para ser equiparado al de un acto de autoridad?
A

Además de ser unilateral y obligatorio, sus funciones deben de estar determinadas por una norma general (5 Ley de Amparo).

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20
Q
  1. ¿Considera que a partir de “la Nueva Ley de Amparo” el Juicio de Amparo procede contra actos de particulares?
A

Cómo se verá en el aparado correspondiente (Partes en el Juicio de Amparo) dicha circunstancia no obstante de estar prevista expresamente en ley, sigue siendo una cuestión aspiracional debido a que el Poder Judicial de la Federación (en especial los TCC) en muy pocos casos han confirmado la admisión en ese sentido.

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21
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre un acto unilateral y uno obligatorio?
A

Unilateralmente, siendo la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
Obligatoriamente, consiste en la facultad que tiene la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones ejerciendo la fuerza pública sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales. (Desde el punto de vista de un servidor, la obligatoriedad es el segundo nivel de la unilateralidad, el elemento coactivo, la potestad de una autoridad de imponer una sanción lo suficientemente grave como para motivar al particular a cumplir las determinaciones unilaterelas)

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22
Q
  1. ¿Siempre que estemos en presencia de un acto emitido por un órgano de gobierno y este sea emitido de manera unilateral y obligatoria modificando la esfera jurídica podemos considerar que se ha emitido un acto de autoridad, para efectos del Juicio de Amparo?
A

No, porque los órganos de gobierno pueden emitir estos actos en calidad de “patrones”ydecidir terminar una relación laboral, distinguiendo si la terminación de la relación laboral se efectuó como consecuencia de una responsabilidad administrativa ya que en este caso sí podría proceder el Amparo; sin embargo, si nos encontramos frente a una relación eminentemente laboral no sería procedente en primera instancia el Juicio de Amparo. En todo caso habría que agotar el procedimiento laboral previo; e incluso, por ejemplo, si se es empleado del PJF en contra de lo resuelto en dichos procesos laborales no procedería el Amparo.

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23
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la característica de “unilateral” con la de “espontáneo”?
A

“Espontáneo” se relaciona con “petición de parte” algunas autoridades (como los jueces de amparo) se ven imposibilitadas para actuar si nadie se los solicita; en cambio, las autoridades administrativas están facultades para actuar por si solas; cuando clausuran un negocio, determinan un crédito fiscal, deciden hacer un segundo piso, inician un procedimiento de responsabilidades, lo hacen, independientemente de que alguien se los solicite, en esa medida podemos considerar que sus actos son espontáneos, lo cual no tiene que ver con la unilateralidad.

Unilateralidad, es la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.

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24
Q
  1. ¿Cómo se integra el Poder Judicial de la Federación?
A

La CPEUM (art.94) establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:

¬	Suprema Corte de Justicia, 
¬	Tribunal Electoral, 
¬	Tribunales Colegiados, 
¬	Unitarios de Circuito,
¬	Juzgados de Distrito.

A su vez indica que la administración, vigilancia y disciplina del PJF (exceptuando a la SCJN) estará a cargo del:
¬ Consejo de la Judicatura Federal
Finalmente hace referencia a los:
¬ Plenos de Circuito.

VII.- Jurado Federal
VIII.-Tribunales locales en auxilio de justicia federal

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25
Q
  1. Mencione los 4 tribunales federales que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación.
A
  1. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (73 XXIX-H CPEUM)
  2. Los Tribunales Agrarios: (27 CPEUM)
    a. Tribunal Superior Agrario.
    b. Tribunales Unitarios Agrarios.
  3. Los Tribunales Militares. (13 CPEUM)
  4. Los Tribunales Laborales:
    a. Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. (123 CPEUM)
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
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26
Q
  1. Considera que el Tribunal Agrario y el TFJFA son Organismos Constitucionales Autónomos; o, Tribunales Federales ajenos a los tres poderes tradicionales.
A

No son propiamente OCA´s, ya que además de no tener, por mandato expreso de la CPEUM, personalidad jurídica propia; el término “autonomía” reconocido en dicho texto constitucional se acota principalmente en la toma de decisiones jurisdiccionales; y si bien, tampoco pertenecen al Ejecutivo, Legislativo o Judicial, lo cierto es que en distintos artículos constitucionales (cómo el 107) al referirse a ellos se hace alusión expresa a su naturaleza de tribunales, no de órganos constitucionales autónomos

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27
Q
  1. En el ámbito municipal ¿Cómo se conforman los órganos de gobierno?
A

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine

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28
Q
  1. Distinga entre lo judicial y lo jurisdiccional.
A

Los actos emanados del poder judicial atendiendo al órgano que los emite, desde el punto de vista formal, son en su totalidad judiciales. Los actos jurisdiccionales no son exclusivos de los órganos judiciales, pues es posible que autoridades administrativas o legislativas resuelvan controversias que produzcan o modifiquen una situación jurídica

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29
Q
  1. Mencione cuáles son las autoridades contra las que SIEMPRE procede el Amparo Directo.
A

a. A nivel federal:
i. Tribunales Unitarios de Circuito.
ii. Juzgados de Distrito (aquellos asuntos de jurisdicción ordinaria que no admitan segunda instancia –excepcionalmente sea renunciable-)
iii. Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
iv. Tribunales Agrarios.
v. Tribunales Laborales; y.
vi. Tribunales Militares.
b. A nivel estatal:
i. Tribunales del Poder Judicial Tradicional.
1. Segunda Instancia (Tribunal de apelación; o, Salas)
2. Primera instancia (en aquellos asuntos que no admitan segunda instancia)
ii. Tribunales ajenos al Poder Judicial Tradicional.
1. Administrativos
2. Laborales
3. Electoral (siempre y cuando la materia no sea laboral, como por ejemplo: responsabilidad de servidores, conflicto laboral).
c. A nivel municipal:
1. No existe esa posibilidad.

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30
Q
  1. Mencione cuáles son los actos reclamados contra los que procede el Amparo Directo
A

Resoluciones que ponen fin al juicio (en sentido amplio). En las que encontramos aquellas que resuelven el fondo –sentencias definitivas- y aquellas que dan por terminado el procedimiento sin resolver el fondo del mismo –resoluciones que ponen fin en sentido estricto- .

*Sin dejar de tomar en cuenta el principio de definitividad.

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31
Q
  1. Mencione contra qué autoridades procede el Juicio de Amparo Indirecto
A

Tribunales y no tribunales

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32
Q
  1. ¿Cuáles son las partes en el juicio de amparo?
A

En términos del artículo 5 de la Ley de Amparo son partes:

I. El quejoso
II. La autoridad responsable.
III. El tercero interesado.
IV. El Ministerio Público Federal.

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33
Q

¿Qué establece la Ley de Amparo con relación al quejoso?

A

. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

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34
Q

¿En qué casos las personas morales públicas pueden solicitar un amparo?

A

Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

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35
Q
  1. ¿Qué establece la Ley de Amparo con relación a la autoridad responsable?
A

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

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36
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos, establecidos en la Ley de Amparo, que debe tener un acto de particular para ser equivalente a los de autoridad?
A

1) Que sea equivalente a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido;
2) Afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas;
3) Que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad.

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37
Q
  1. Con base a los requisitos señalados en la respuesta de la pregunta anterior, independientemente de los criterios del Poder Judicial de la Federación ¿qué tipo de actos de particulares cree que pudieran impugnarse a través del juicio de Amparo?
A

1) Ciertos actos realizados por notarios o corredores públicos.
2) Ciertos actos de CFE.
3) Ciertos actos de particulares que explotan alguna concesión pública.
4) Ciertos actos patronales.
5) Ciertos actos de escuelas privadas.
6) Ciertos actos de instituciones de crédito.
7) Ciertos actos de Asociaciones Civiles, como: (colegios de profesionistas, consejos reguladores ).
8) Ciertos actos de asociaciones deportivas.
9) Ciertos actos de administradoras de fondo para retiros.
10) Ciertos actos de administradores de conjuntos habitacionales, condominios, colonos etc.

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38
Q
  1. Después de leer todos los criterios expuestos, ¿Cuáles son aquellos supuestos AISLADOS en lo que se reconocen la procedencia de ciertos actos de particulares equiparables a los de autoridad?
A

1) Ciertos actos de Notarios Públicos en los que intervenga en un juicio sucesorio (dicho criterio contiende en una contradicción).
2) Cierto acto derivado de una concesión pública en la que se faculta al particular al negar la prestación de un servicio en caso de que no reciba una aportación que se destinará para un fin municipal.
3) Ciertos actos de escuelas privadas (dichos criterios aislados contradicen un criterio obligatorio emitido por un Pleno de circuito).
4) Ciertos actos de instituciones de crédito en las que hay congelación o no congelación de cuentas bancarias.
5) Ciertos actos emitidos por el Comité Olímpico Mexicano A.C. y la Confederación Deportiva Mexicana A.C.

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39
Q
  1. Señale las hipótesis de tercero interesado en el juicio de amparo.
A

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

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40
Q
  1. ¿Algún comentario especial respecto al inciso a) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo?

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

A

Estamos en presencia del tercero interesado respecto del llamado “amparo administrativo” en el cual el acto materialmente administrativo se desplegó por el órgano de gobierno, en virtud de que otro particular motivó dicho actuar.

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41
Q
  1. ¿Qué establece la Ley de Amparo con relación al Ministerio Público como parte en el Juicio de Amparo?
A

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia

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42
Q
  1. ¿Los tribunales del Poder Judicial de la Federación además de desarrollar el medio de control constitucional jurisdiccional concentrado ejercen algún otro tipo de jurisdicción?
A

Todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ejercen dos tipos de jurisdicción.

Una, en la que se confronta el acto con la ley (Jurisdicción Ordinaria).

Otra, en la que se confronta el acto con la Constitución (Control Constitucional Concentrado).

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43
Q
  1. Explique qué órganos del Poder Judicial de la Federación desarrollan la jurisdicción ordinaria en cualquier instancia.
A

Los juzgados de distrito desarrollan la jurisdicción ordinaria en primera instancia al tramitar juicios ordinarios federales en las siguientes materias:

a) Penal (artículo 104, fracción I CPEUM; y, 50 LOPJF)
b) Civil (artículo 104, fracciones II, IV, V y VIII CPEUM; y, 53 LOPJF)
c) Mercantil (artículo 104, fracciones I, IV, V; y 53 bis LOPJF)
d) Administrativa (artículo 52, fracción I LOPJF)

Los tribunales unitarios de circuito conocen en apelación de las resoluciones dictadas en los juicios ordinarios federales tramitados ante los juzgados de distrito (artículo 104, fracción II, párrafo segundo CPEUM; y, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

Los tribunales colegiados de circuito desarrollan la jurisdicción ordinaria al tramitar el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 104, fracción III, constitucional.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolla excepcionalmente la jurisdicción ordinaria cuando conoce del recurso de apelación al ejercer facultad de atracción prevista en el artículo 105, fracción III, constitucional

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44
Q
  1. ¿Quién conoce de amparo indirecto en primera ?
A

¬ Regla general:

o El amparo indirecto es competencia de los jueces de distrito;
¬ Excepcionalmente:

  1. Los tribunales unitarios de distrito pueden conocer de amparo indirecto, siempre y cuando se trate de actos de otro tribunal unitario de circuito que no constituyan sentencias definitivas
  2. Jurisdicción concurrente y Jurisdicción auxiliar
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45
Q
  1. ¿Quién conoce de amparo indirecto en segunda instancia?
A

¬ Regla general:

o El conocimiento del amparo indirecto en revisión es competencia de los tribunales colegiados de circuito.

¬ Excepcionalmente:

o El conocimiento del amparo indirecto en revisión es competencia de la SCJN, cuando:
1) Ejerce su facultad de Atracción; o,

2) Subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, tratándose de:
a. Impugnación normas generales;
b. Cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

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46
Q

Diferencias entre jurisdicción auxiliar y concurrente en el amparo.

A

Jurisdicción concurrente.
Jurisdicción auxiliar.
1. JC Tiene su fundamento solamente en la Constitución (En la Nueva Ley de Amparo ya no se regula)
1 JA Tiene su fundamento solo en la Ley de Amparo.
2. JC Se le permite a un órgano judicial del fuero común (superior del tribunal que cometa la violación) realizar el trámite de juicios de amparo indirecto, siempre que se trate de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal.

  1. JA Únicamente se le permite a los jueces de primera instancia de los lugares en que no resida juez de distrito, recibir la demanda y en su caso ordenar la suspensión de los actos reclamados hasta por 72 horas, debiendo remitir la demanda al juez de distrito que será quien tramite el juicio de amparo indirecto.

3 JC . El superior de la autoridad a quien se atribuye la violación tramita y resuelve el juicio de amparo
3. JA Sólo se recibe la demanda de amparo.

  1. JC El superior del tribunal que cometa la violación, al conocer del juicio de amparo indirecto, es quien provee todo lo concerniente a la suspensión, realizando el trámite del incidente respectivo, pudiendo conceder la suspensión tanto provisional como definitiva de los actos.
  2. JA Pueden suspender provisionalmente el acto únicamente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como tratándose de la materia agraria.
  3. JC La suspensión es es regular.
  4. JA La suspensión es de tres días (72 horas)
  5. JC Es concurrente porque la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, tratándose de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal, reside tanto en el superior del tribunal que cometa la violación como en el juez de distrito, quedando a elección del quejoso ante qué autoridad lo promueve.
  6. JA Es auxiliar porque el juez de primera instancia solo funge como receptor de la demanda de amparo y realiza los actos urgentes, tales como requerir los informes justificados y en ocasiones suspender provisionalmente el acto reclamado, en tanto remite la demanda de amparo al juez de distrito que corresponda, el cual tramitará el respectivo juicio de amparo indirecto.
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47
Q

¿Quién conoce de amparo directo en primera instancia y excepcionalmente en segunda instancia?

A

¬ Regla general: El amparo directo es uniinstancial y es competencia de los tribunales colegiados de circuito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta modalidad (uniinstancial) podrá conocer de los juicios de amparo directo cuando ejerza su facultad de atracción.

¬ Excepcionalmente: El amparo directo tendrá dos instancias.

o Únicamente procederá la segunda instancia en el amparo directo cuando en las sentencias dictadas por los tribunales colegiados se decida:

1) Sobre la constitucionalidad de leyes; o,
2) Se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.

En estos dos casos quien conocerá de la segunda instancia (recurso de revisión) será la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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48
Q
  1. Señale las 3 hipótesis de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A
Facultad
Fundamento
Amparo indirecto en revisión
107 VIII (penúltimo párrafo) CPEUM
Amparo directo
107 V (último párrafo) CPEUM
Apelación ámbito federal
105 III CPEUM
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49
Q

Jurisdicción Ordinaria de PJF

A

Jurisdicción Ordinaria

JUECES DE DISTRITO: Juicios ordinarios federales (materia civil, penal y administrativa)
1ª Instancia

TUC: Apelación de los juicios ordinarios.2ª Instancia

TCC: Revisión Administrativa. Única instancia

SCJN: Apelación de los juicios ordinarios (2ª Instancia) Fac.Atracción

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50
Q
  1. Señales los 3 casos en que se presenta la jurisdicción concurrente.
A

I. Materia Civil (Mercantil). Artículo 104, fracción II constitucional

II. Conocimiento de Amparo Penal tanto por el PJF, como por otro tribunal (pudiendo ser ajeno al PJF) Artículo 107, fracción XII constitucional (reglamentado en el artículo 37 de la Ley de Amparo).

III. Facultad concurrente entre un Juzgado de Distrito y un tribunal federal que no pertenece al Poder Judicial de la Federación.
Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo
Regla General- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Expeción- Juzgado de Distrito Advo. Artículo 52, fracción I, LOPJF

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51
Q
  1. ¿Genéricamente contra qué procede el Amparo Directo?
A

Autoridad Responsable: TRIBUNALES

Acto Reclamado: RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO (incluyendo sentencias definitivas).

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52
Q
  1. ¿Genéricamente contra qué procede el Amparo Indirecto?
A

Autoridad Responsable: TRIBUNALES
Acto Reclamado:
a) Fuera de juicio (fracción IV).
b) Después de concluido (fracción IV).
c) Dentro de juicio siempre y cuando sean de imposible reparación (fracción V).
d) Afecten a 3eras Personas extrañas a juicio (fracción VI).

						NO TRIBUNALES 

a) Amparo vs Normas Generales
b) Amparo Administrativo.
b. i. Actos materialmente administrativos.
b. ii. Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.

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53
Q
  1. ¿Qué se entiende por sentencia definitiva?
A

De acuerdo a lo establecido por el artículo 170 de la Ley de Amparo, son aquellas que deciden el juicio en lo principal; es decir resuelven el fondo del asunto.

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54
Q
  1. ¿Qué se entiende por resolución que pone fin a juicio en sentido estricto?
A

De igual modo con base en el propio artículo 170 de la Ley de Amparo, son aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.

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55
Q
  1. Mencione algunas resoluciones que ponen fin a juicio en sentido estricto.
A

1) Falta de personalidad del actor.
2) Litispendencia.
3) Improcedente la vía ejercitada, dejando a salvo los derechos del actor en el juicio natural (materia civil).

4) Cosa juzgada.
5) Auto aclaratorio.
6) Sobreseimiento.
7) Caducidad de la instancia.
8) Resolución que tiene por no interpuesta la demanda.
9) Desechamiento.
10) Incompetencia sin declinarla.

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56
Q
  1. ¿Qué tipo de violaciones pueden reclamarse en el Amparo Directo?.
A

Las violaciones que pueden impugnarse en amparo directo son 1) La resolución que pone fin al juicio en si misma, 2) Las violaciones cometidas durante el procedimiento

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57
Q

Las violaciones que pueden impugnarse en amparo directo son 1) La resolución que pone fin al juicio en si misma, 2) Las violaciones cometidas durante el procedimiento

A

1) Resoluciones que ponen fin al juicio (lato sensu) dictadas por Tribunales
a) No se comparta el criterio del juzgador
b) Se considere que la ley es inconstitucional.
c) La resolución no fue congruente (Se introdujeron temas ajenos a la litis)
d) La resolución no fue exhaustiva (no se abordó en su totalidad todos los argumentos planteados)

2)Violaciones cometidas durante el procedimiento.

a) Afecten las defensas del quejoso y
b) Trasciendan al resultado del fallo.

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58
Q

Qué establecen los artículos 172 y 173 (penal) de la Ley de Amparo con relación a las violaciones procesales que pueden ser impugnadas vía Amparo Directo?.

A
    • Emplazamiento. Defectos en,
    • Representación. Indebida o Falsamente,
    • Pruebas. Recepción,
    • Confeso. Declare Ilegalmente,
    • Nulidad Incidente. Se resuelva,
    • Términos. No se concedan,
    • Pruebas sin su conocimiento. Otras recepción,
    • Oculten. Documentos o piezas para alegar.
    • Recursos. Se le desechen.
    • Competencia.
    • Diligencias sin la forma debida.
    • Demás.
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59
Q

¿La impugnación de violaciones procesales opera sin algún requisito previo?.

A

No, es necesario previamente preparar el juicio; es decir, si uno quisiera reclamar este tipo de violaciones tuvo que:

1)Impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale;

2) Invocar la violación como agravio en 2a instancia (si se cometió en la 1a), salvo que:
a) La ley no conceda recurso ordinario.
b) Si concediéndolo el recurso fuera desechado.
c) El recurso fuera declarado improcedente

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60
Q
  1. ¿Siempre es necesario preparar el juicio para poder impugnar violaciones procesales en el Amparo Directo?.
A

No, el artículo 171 de la Ley de Amparo establece las expeciones al respecto, las cuales son:

a) Actos que afecten derechos de menores o incapaces.
b) Controversias sobre acciones del estado civil.
c) Controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia.
d) Ejidatarios, comuneros, trabajadores.
e) Núcleos de población ejidal o comunal.
f) Quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social.
g) En los de naturaleza penal promovidos por el inculpado.
h) Cuando se alegue que la ley es contraria a la CPEUM o Tratados Internacionales (Amparo vs leyes)

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61
Q
  1. ¿Qué relación hay con la procedencia del Juicio de Amparo Directo y el Principio de Definitividad?.
A

no hay que olvidar que siempre tenemos que tener presente el principio de definitividad

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62
Q
  1. ¿Qué establece el artículo 107 de la Ley de Amparo con relación a la procedencia del Amparo Indirecto?
A

El Amparo Indirecto procede contra:

I Tribunales

a) Fuera de juicio (fracción IV). b) Después de concluido (fracción IV). c) Dentro de juicio siempre y cuando sean de imposible reparación (fracción V). d) Afecten a 3eras Personas extrañas a juicio (fracción VI).

II No Tribunales

a) Amparo vs Normas Generales (fracción I).
b) Amparo Administrativo.
a. Actos materialmente administrativos (fracciones II y IX).
b. Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio (fracciones III, VII, VIII y IX).

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63
Q
  1. ¿Señale algunos ejemplos de la procedencia del Amparo Indirecto contra actos fuera de juicio?
A
  1. Orden de aprehensión
  2. Arraigo
  3. Medios preparatorios
  4. Providencias precautorias.
  5. Juris Vol
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64
Q
  1. ¿Qué debe entenderse como actos dentro de juicio de imposible reparación?
A

La fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo establece que los actos en juicio cuyos efectos son de imposible reparación son aquellos en los que se:

…afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (Énfasis añadido).

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65
Q
  1. ¿Señale algunos ejemplos de actos dentro de juicio cuya ejecución sea irreparable y por ende sea procedente el Amparo Indirecto para combatirlos?
A

1) Arresto.
2) Embargo.
3) Multa.
1) Pericial genética.
2) Testimonial en el divorcio de sus padres.
3) Prueba psicológica a cargo de menores.
4) Medida provisional de pago de alimentos.
5) Medida provisonal de custodia de menores.
1) Cualquier resolución relacionada con la libertad.
1) Clausura
2) Embargo de cuentas bancarias
3) Visita Domiciliaria

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66
Q
  1. ¿Cómo se podrían clasificar los actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él?
A

Hablamos de los verdaderos extraños a juicio, quienes sufren una afectación en su esfera jurídica, sin haber sido oido y vencidos en juicio porque su nombre ni siquiera aparece en el expediente
Por otro lado, se encuentran los terceros extraños a juicio por equiparación. Los cuales sufren una afectación en su esfera jurídica sin haber sido oído y vencidos en juicio, no en virtud de que su nombre no conste en el expediente; al contrario, son los verdaderos demandados; sin embargo, nunca se los notificó formalmente

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67
Q
  1. ¿Contra qué actos de No Tribunales procede el Amparo?
A

Podríamos sintetizarlo en 2

1) Amparo contra normas generales.
2) Amparo Administrativo.

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68
Q
  1. ¿Para los efectos de la Ley de Amparo que se entiende por normas generales?
A

1) Tratados internacionales.
2) Leyes federales.
3) Constituciones de los entidades federativas y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
4) Las leyes de las entidades federativas.
5) Reglamentos federales.
6) Reglamentos locales; y
7) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

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69
Q
  1. ¿Qué tipo de actos comprendería el Amparo Administrativo?
A

a. Actos materialmente administrativos (fracciones II y IX).

Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio

a) Contra la resolucion definitiva:

		Por violaciones cometidas en la misma.

		Durante el procedimiento, si por virtud de estas mismas  Hubiere quedado sin defensa el quejoso; o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda.

b) El amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

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70
Q

¿Cuál es el nombre de la Ley de Amparo?

A

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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71
Q

¿Qué tipo de sentencias definitivas son impugnables en amparo indirecto

A

Aquellas dictadas por una autoridad distinta a tribunales (como la Procuraduría Federal del Consumidor, el IMPI -en ciertos procesos- UNAM, etcétera). Art.107 F.III

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72
Q
  1. ¿Qué Amparo procede contra las resoluciones de los tribunales unitarios de circuito?
A

Amparo Directo: Si se trata de una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio; del que conocerá un TCC o la SCJN (ejerciendo la facultad de atracción).

Amparo Indirecto: Si se trata de una resolución que no constituya una sentencia definitiva comprendida dentro de una de las fracciones IV (Actos fuera de juicio o después de concluido), V (actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación) ; y, VI ( actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas), del artículo 107 de la Ley de Amparo; del que conocerá otro TUC

Ninguno: Si no estamos en presencia de una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a juicio, ni se trata de una resolución comprendida dentro de una de las fracciones IV, V; y, VI, del artículo 107 de la Ley de Amparo.

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73
Q
  1. ¿Cuáles son los principios rectores del juicio de amparo?
A

a. Instancia de parte agraviada.
b. Relatividad de la sentencia.
c. Estricto derecho.
d. Definitividad del acto reclamado.

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74
Q
  1. ¿En qué consiste el principio de instancia de parte agraviada?
A

El juicio de amparo no es un medio de defensa oficioso; es una acción. Para su procedencia debe existir; ya sea un agravio personal y directo; o, un interés cualificado, actual y real, en la esfera jurídica del promovente. Únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley o acto reclamado.

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75
Q
  1. Defina interés jurídico
A

Tutela que se regula bajo determinado precepto legal, el cual le otorga al particular medios para lograr su defensa y la reparación del perjuicio que le irroga el desconocimiento o violación de éste

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76
Q
  1. Defina interés legítimo
A

Vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.

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77
Q
  1. Señale las diferencias entre interés jurídico e interés legítimo.
A

El interés jurídico siempre ha estado regulado en la Ley de Amparo, se asocia con un derecho público subjetivo reconocido expresamente al titular del mismo; en consecuencia la acreditación dentro del juicio de garantías debe hacerse con el documento idóneo (lo cual tiende a ser a veces muy complicado), la afectación en la esfera jurídica suele ser de manera directa; en cambio, el interés legítimo se incorporó en la Ley de Amparo desde 2013, no está relacionado directamente con un derecho público subjetivo en el que el afectado sea su titular y el daño aducido suele resentirse de forma indirecta. Si bien, en un principio, se asociaba como la manera idonea de proteger ciertos derechos difusos que tuvieran cierta relación especial en la esfera jurídica del promovente. En la actualidad se busca también por medio de este tipo de interés mitigar el criterio tan estrcito que hay en tribunales para tener por acreditado el interés jurídico.

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78
Q

Defina interés simple

A

Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etcétera.

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79
Q
  1. ¿Considera que el interes legítmo puede oponerse en un amparo en dónde la autoridad responsable es un tribunal?
A

No, por disposición expresa del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo, dicho interés no puede oponerse contra tribunales

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80
Q
  1. Mencione tres razones por las cuales se puede actualizar la causa de falta de interés jurídico/ legítimo.
A

a) No se tiene interés y por lo tanto no se puede acreditar.
b) Sí se tiene interés, pero no se acredita (no se exhibe el documento para ello)
c) Sí se tiene interés; sí se acredita, pero no le causa afectación alguna al quejoso

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81
Q
  1. ¿Cuál es el momento procesal oportuno para acreditar el interés?
A

Desde la presentación de la demanda, hasta la celebración de la audiencia constitucional.

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82
Q
  1. ¿Quién podría combatir una clausura a un establecimiento comercial que opera sin licencia de funcionamiento?
A

Nadie, no podrían acreditar el interés jurídico o legítimo.
La actuación de un particular al margen de la ley, necesariamente repercute en el interés ya que no hay modo de demostrarlo porque sencillamente es inexistente y los actos de autoridad respectivos quedan libres de análisis constitucional en virtud de que nadie tiene un derecho que proteger.

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83
Q
  1. ¿En qué consiste el principio de relatividad de las sentencias?
A

En que los efectos de la sentencia de amparo sólo afectan a las partes del juicio, no tienen efectos generales. Los efectos de la sentencia sólo benefician al quejoso.

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84
Q

¿Qué significa la voz “queja” en la expresión suplencia de la queja deficiente?

A

Conceptos de violación en la demanda y agravios en los recursos.

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85
Q
  1. ¿En qué consiste el principio de estricto derecho?
A

El tribunal de amparo resolverá los planteamientos sobre el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación planteados; o bien, la resolución recurrida con los agravios expresados en el recurso respectivo.
Existen excepciones, previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo, doctrinalmente conocidas como la suplencia de la queja deficiente

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86
Q
  1. ¿Qué es la suplencia de la queja deficiente y en qué casos opera?
A

Consiste en suplir los conceptos de violación que se formulen en la demanda de amparo o los agravios contenidos en los recursos
Art.79
+Normas generales inconstitucionales
+Violación evidente de la ley que lo ha dejado sin defensa
+Pobres
+Menores o incapaces, casos de orden familiar
+Favor de inculpado, sentenciado, ofendido o víctima
+Núcleos de población agrarios y ejidatarios en particular
+En favor del trabajador

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87
Q
  1. ¿En qué consiste el principio de definitividad?
A

Previo a promover el amparo, el quejoso debe agotar todos los medios de defensa que permitan revocar o anular el acto (sede ordinaria).

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88
Q

Excepciones al principio de definitividad

A

Excepciones están en Artículo 61. F.IV, F.XX (administrativas); F.XVIII (tribunales, penal y graves)
ADMINISTRATIVAS
1. Leyes primer acto de aplicación (Art.61 F.XIV)
2. Medio de defensa no esté expreso en ley (Art.61 F.XX)
3.- Medio de defensa no prevea acerca de la suspensión (Art.61 F.XX)
4.-Se exijan más requisitos que la ley de amparo para la suspensión (Art.61 F.XX)
5.-Carezcan de fundamentación (Art.61 F.XX)
6.-Únicamente se reclamen violaciones directas a la CPEUM
TRIBUNALES
7.-Afecten a personas extrañas a juicio (Art.61 f.XVIII)
8.-Procedencia del recurso se sujete a interpretación adicional, o su fundamento legal sea insuficiente para deeterminarlo (Recurso ordinario optativo) (Art.61 F.XVIII)
PENAL
9.- Actos que afecten la libertad personal del quejoso (Si no es sentecia definitiva)(Art.61 F.XVIII)
10- Casos graves, los que importen: peligro a la vida, privación de la libertad fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada, incorporación forzosa a las fuerzas armadas, cualquiera de los prihibidos por el 22 CPUEM (Art.61 F.XVIII)

89
Q
  1. ¿Qué penas prohíbe el artículo 22 constitucional?
A

1) Pena de muerte,
2) Mutilación,
3) Infamia,
4) Marcas,
5) Azotes,
6) Palos,
7) Tormento de cualquier especie,
8) Multa excesiva,
9) Confiscación de bienes; y,
Cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

90
Q
  1. ¿En amparo directo cómo operan las excepciones al principio de definitividad?
A

En amparo directo no operan las excepciones a este principio. Si las leyes comunes permiten la renuncia a los recursos, esto no es una excepción, sino una opción

91
Q

Cuántos días se tiene para presentar la de la Demanda de un Amparo Directo?

A

La regla general es de 15 días, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto la notificación al quejoso, salvo:
+8 años, sentencia definitiva condenatoria pena de prisión (penal)
+7 años, actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
+En cualquier tiempo, art.15 LA y 22 CPEUM

92
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de un Amparo Directo? (175)
A

I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado.
III.- La autoridad responsable
IV.- El acto reclamado (indicación especial en amparo vs leyes)

V.- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y.
VII. Los conceptos de violación

93
Q

Cuántas copias de traslado hay que adjuntar a la Demanda de Amparo Directo? (176)

A

Cuántas copias de traslado hay que adjuntar a la Demanda de Amparo Directo? (176)
Ejemplo de un procedimiento sencillo y normal:
En este caso se tendría que tener 1 original y 4 copias (una de ella funge como el acuse)

94
Q

¿Ante qué autoridad se presenta la de la Demanda de Amparo Directo? (176).

A

Ante la autoridad responsable

95
Q
  1. ¿Qué sucede si la Demanda de Amparo Directo se presenta por conducto de una autoridad distinta a aquella que emitió el acto reclamado? (176).
A

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

96
Q
  1. ¿Qué obligaciones tiene la autoridad responsable al recibir la demanda y hasta remitir los autos al TCC? (176)(177)(178)
A

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de la demanda de amparo (con las respectivas copias de traslado)

1.- Hacer constar al pie del escrito de la resolución:
a) La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada.
b) La fecha de la presentación del escrito (demanda de Amparo).
c) Días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
2.- Correr traslado al o los 3eros interesados.
3.-Rendir el informe con justificación adjuntando.
a) Demanda..
b) Autos originales y anexos.
c) Constancias de traslado.
4.- Dejar copias certificadas necesarias para la ejecución y suspensión.
5.- Proveer acerca de la suspensión del acto reclamado.
• Prevendrá (5 días) al promovente para que satisfaga el requisito de las copias. Sino así se informará al TCC y éste tendrá por no presentada la demanda.

97
Q
  1. ¿En qué casos la autoridad responsable, deberá sacar las copias de traslado de manera oficiosa?
A

i. Materia Penal
ii. Materia Laboral (trabajadores)
iii. Se afecten intereses de menores y/o incapaces
iv. Derechos agrarios
v. Pobreza
Se presente la demanda en forma electrónica

98
Q
  1. Describa la suspensión del acto reclamado en amparo directo (190-191).
A

Son aplicables los mismos supuestos para la suspensión en el amparo indirecto, salvo que:

a) Quien provee acerca de la suspensión es la autoridad responsable, no el tribunal de amparo
b) En materia laboral sólo se concederá cuando al trabajador no se le ponga en peligro de subsistencia, mientras se resuelve el juicio de amparo (en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda lo necesario para asegurar tal subsistencia)
c) En materia penal tendrá el efecto que el procesado seguirá privado de su libertad, pero ahora a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.

99
Q
    • Describa el procedimiento de amparo directo. (179-189)
A

1.- Una vez que el presidente del TCC recibe la demanda y autos enviados por la autoridad responsable tiene 3 días para:

a) Desechar.
b) Prevenir (5 días para que corrija, sino se tendrá por no presentada).
c) Admitir.
• Incompetente
• Excusa (Impedimento)

2.- Si se admite la demanda de amparo:

a) Se notificará a las partes el acuerdo respectivo
b) Las partes tendrán 15 días para presentar alegatos o promover un amparo adhesivo
c) transcurrido el plazo anterior, el presidente del TCC, tendrá 3 días para turnar el expediente al magistrado ponente.

    • Se turna el asunto al magistrado ponente, éste tiene 90 días para formular proyecto de resolución.
    • Realizado el proyecto de resolución, se listará el asunto en los estrados (con la finalidad de que las partes sepan cuándo se discutirá su asunto).
    • Tres días después (sin contar el de la publicación y el de la sesión) de que se enlistó el asunto, se celebrara una audiencia en que se discutirá el asunto con los otros dos magistrados, pudiendo acontecer lo siguiente:
      1. 1) El proyecto es aprobado (ya sea por unanimidad o por mayoría)

Se dan 10 días más para el engrose y la firma. (10 días más si hay voto particular) Una vez realizado lo anterior se notificará a las partes por lista (sólo personalmente en caso de que proceda recurso de revisión -el cual como ya se explicó solo procede de manera excepcional-).

	5.2)  El proyecto no es aprobado; 

se tienen 10 días para hacer un nuevo, dejando en autos el anterior, teniendo la obligación de listarlo dentro de los 30 días naturales tomando como fecha de inicio la primera audiencia.

100
Q
  1. Explique el procedimiento del amparo adhesivo.
A

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá exponer argumentos encaminados a:

a) Fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo.
b) Evidenciar las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola sentencia.

La falta de promoción, hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable.

El TCC, atendiendo a la lógica y a las reglas fundamentales, procurará resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia.

101
Q
  1. ¿Cuántos días se tiene para presentar la de la Demanda de un Amparo Indirecto? (17 y 18)
A

La regla general es de 15 días, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto la notificación al quejoso, salvo:

  • 30 días, Se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición
  • 7 años, • contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
  • En cualquier tiempo, art.15 LA y 22 CPEUM
102
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de un Amparo Indirecto? (108)
A

I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado; y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
III.- La autoridad o autoridades responsables (indicación especial en amparo vs leyes)
IV.- El acto que de cada autoridad se reclame (hace alusión a normas generales y omisiones);
V.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI.- Los preceptos que, conforme al artículo
1º de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
VII.- “letra muerta –opinión personal-”. amparo soberanía
VIII. Los conceptos de violación

103
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia de los requisitos que debe contener la demanda entre el amparo directo e indirecto?
A

AI puede ser por medio electrónicos, Ad SOLO ESCRITO
AI deben acreditar representación (representante)
AI se puede no conocer nombre y domiclio de 3ro
AI Bajo protesta de decir verdad, los hechos que son antecedente
AD Fecha de notificación de acto

104
Q
  1. ¿Cuántas copias de traslado hay que adjuntar a la de la Demanda de Amparo Indirecto? (110)
A

1 para la autoridad responsable. (es muy raro que en amparo indirecto solamente sea una, incluso se hace a división entre ordenadoras y ejecutoras).
1 para el tercero interesado (suponiendo que solamente fue uno).
1 para el Ministero Pùblico.
1 Acuse.
2 Para el incidente de Suspensión.

En este caso se tendría que tener 1 original y 6 copias (una de ella funge como el acuse).

105
Q
  1. ¿En qué casos el órgano jurisdiccional, deberá sacar las copias de traslado de manera oficiosa?
    AI
A

i. Cuando se presenta en forma electrónica.
ii. Amparo por comparecencia.
iii. Por vía telegráfica.
iv. Materia penal.
v. Materia Laboral (trabajadores)
vi. Se afecten intereses de menores y/o incapaces
vii. Derechos agrarios
viii. Pobreza

106
Q

¿Ante qué autoridad se presenta la de la Demanda de Amparo Indirecto? .

A

oficialía de partes común de los Juzgados de Disrito (atendiendo a la naturaleza del acto podrán ser en materia civil – mercantil y familiar-, laboral, penal, administrativo, telecomunicaciones, competencia económica). El otro 1% se podrá presentar ante la oficialía de partes común de los Tribunales Unitarios de Circuito.

107
Q

¿Qué autos pueden recaer en la presentación de la demanda?AI

A
Admisión. (112) (179)
Desechamiento. (113) (179)
Prevención. (114) (180)
Impedimentos.(51)
Incompetencia.(45,47,48)
108
Q

¿En qué caso se desecha la demanda de amparo?

A

Cuando, al examinar la demanda de amparo, se encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

109
Q
  1. ¿En qué caso se tiene por no interpuesta la demanda de amparo?
A
  • El promovente, no dé observancia a la prevención que el juez de distrito dictó. (114) y (180),
  • El agraviado no ratifique la demanda. (14, 15)
110
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre desechar una demanda y tenerla por no interpuesta?
A

Los presupuestos que las causan:

  1. Desechamiento de la demanda se produce por la actualización de algunas de las causas de improcedencia que sea notoria y manifiesta.
  2. Tenerla por no interpuesta, es producida por la inobservancia a la prevención oportuna y eficaz que se hace al quejoso (
111
Q

¿Qué procede si el quejoso no señala a la autoridad que participó en el acto reclamado?

A

a) Antes de que se admita la demanda.

    • Se previene al quejoso
    • Si no se satisface lo anterior, se tiene por no interpuesta la demanda

b) Después de admitida la demanda.

  1. Se previene al quejoso.
  2. Si el quejoso no atiende a lo anterior, se sobresee el juicio de amparo.
112
Q
  1. Describa muy brevemente el procedimiento de amparo indirecto (112-124).
A

a) Se presenta la Demanda
b) Puede haber 5 Resoluciones
Admisión de la Demanda
Emplaza a las Partes
Se pide informe Justificado
Se señala fecha para la Audiencia Constitucional -30 días-
c) Se celebra la Audiencia Constitucional y acto seguido se dictará sentencia.

113
Q

a) Se celebra la Audiencia Constitucional y acto seguido se dictará sentencia.
1. Explique lo relativo al informe justificado (117).

A

a) Plazos

15 días (se pueden ampliar por otros 10)
Entre la fecha de notificación al quejoso del IJ y la celebración de la A.C. deberá mediar por lo menos 8 días, sino se deberá diferir o suspender.

b) Incumplimiento

Sino se rinde se presumirá “cierto” el acto reclamado, salvo prueba en contrario Queda a cargo del particular acreditar inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de derechos humanos.

Se impondrá una multa de 100 -1000 SMGV (260)

c) Objetivo

Se expondrán razones y fundamentos para sostener improcedencia del juicio y constitucionalidad del acto reclamado. (Se acompañarán copias certificadas de las constancias para acompañarlo)

d) Restricción

No se podrá variar o mejorar la fundamentación o motivación del acto reclamado; ofrecer pruebas distintas a las consideradas al pronunciarlo (salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones del quejoso)

114
Q
  1. ¿Cómo funciona el amparo en los actos materialmente administrativos? (117 última parte)
A

Cuando se aduce falta o insuficiencia de motivación y/o fundamentación; cuando la autoridad responsable rinda su informe justificado podrá complementar en esos aspectos el acto reclamado.

Se le correrá traslado con el informe justificado al quejoso; quien tendrá 15 días para ampliar la demanda (sólo cuestiones de la complementación).

115
Q
  1. ¿Qué pruebas son admisibles en el juicio de amparo?(119)
A

Toda clase, excepto:

a) La de posiciones y
b) las que fueren contra la moral o derecho.

116
Q
  1. ¿Está prohibida la prueba confesional en el juicio de amparo?
A

No, sólo la de posiciones que es una especie de la confesional.

117
Q

¿Qué pruebas deben ofrecerse con 5 días de anticipación a la audiencia, sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia? (119)

A

a) Pericial
b) Testimonial
c) Inspección ocular
d) Cualquiera que amerite un desahogo posterior

No podrán ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional (salvo hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes por causas no imputables a ellos).
Se deberá exhibir original y copias ya sea de los: 1) interrogatorios –testigos-, 2) cuestionarios –peritos-, puntos –inspección-. Se corre traslado a la contraria para que dentro de 3 días puedan ampliarlas y/o formar repreguntas.

En la pericial el órgano jurisdiccional designará el perito (sin perjuicio de que las partes puedan designar otro que se asocie o rinda dictamen por separado - 3días-)

118
Q
  1. ¿Qué procede si una de las partes objeta un documento? (122)
A

Si el documento se objetare de falso (AUTENTICIDAD), el juez suspenderá la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento (3 días para el ofrecimiento).

(La audiencia se suspende y no se difiere porque esta ya comenzó).

119
Q
  1. ¿En qué tiempo debe señalarse fecha para la audiencia constitucional? (115) (118)
A

En el mismo auto en que se admite la demanda se señala día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar

1) 30 días. (Genérico)
2) 10 días
Aplicación de leyes declaradas inconstitucionales.

120
Q
  1. . Explique la audiencia constitucional en el juicio de amparo. (107 VII CPEUM) (124 LA)
A

Acto procesal previo a la sentencia; Se revisa que el expediente esté integrado debidamente, posteriormente se procede a recibir las pruebas y a oír alegatos, acto continuo se dicta el fallo correspondiente.

121
Q
  1. ¿Cuántos tipos de suspensión puede haber en el procedimiento de suspensión en amparo indirecto?
A

De oficio, por regla general, se concede de plano (es decir no hay una serie de pasos, se concede o niega en ese momento).

A petición hay: a) provisional; y, b) definitiva

122
Q
  1. ¿En qué casos procede la suspensión de oficio –y de plano- (126)?.
A
    • Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida.
    • Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento
    • Incomunicación
    • Deportación o expulsión
    • Proscripción o destierro
    • Desaparición forzada de personas
  1. -Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales
    • Materia agraria (núcleos)
    • De los prohibidos por el artículo 22 Const.
      1. 1 Pena de Muerte.
      2. 2 Mutilación.
      3. 3 Infamia.
      4. 4 Marcas.
      5. 5 Azotes.
      6. 6 Palos.
      7. 7 Tormento de cualquier especie.
      8. 8 Multa excesiva
      9. 9 Confiscación
        1. Cualesquier otra pena inusitadas y trascendentales.
123
Q
  1. ¿En qué casos procede la suspensión de oficio –y excepcionalmente se abre un incidente- (127)?.
A

1) Extradición; y
Siempre que se trate de algún acto que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso, en el goce del derecho reclamado

124
Q
  1. Explique brevemente el procedimiento de suspensión a petición de parte en el Amparo Indirecto.
A

1) Desde el primer auto la autoridad jurisdiccional

a)Provee acerca de la suspensión provisional.
a.1) Si la concede, fijará requisitos y efectos.
a.2) Si la niega, la A. R. podrá ejecutar el acto

b)Fijará la fecha y hora de la audiencia incidental.

c)Solicitará a la autoridad responsable el informe previo
48 horas
En el informe previo la autoridad deberá informar
1)Son o no ciertos los actos
2)Razones para la improcedencia de la suspensión
3)Proporcionar datos para fijar la garantía.
*Pruebas
b.2.1) Tribunal podrá solicitar documentos yordenar diligencias necesarias

b. 2.2) Partes. (documentales, inspección judicial)
2) Una vez que se lleva a cabo la Audiencia Incidental.

(dentro de los5 días posteriores a que se emitió el primer auto dentro del cuaderno de suspensión y se proveyó acerca de la provisional)

a) Se dará cuenta con los informes previos.
b) Recibirán alegatos.
c) Se valoraran las pruebas
d) Se resolverá sobre la suspensión definitva.

3)La Suspensión Definitiva durará todo el tiempo que tarde en resolverse el Juicio de Amparo (incluso en segunda instancia). Cómo podemos observar la suspensión provisonal suele durar en promedio 5 días hábiles nada más.

125
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos para conceder la suspensión a petición de parte (128)?
A

a) Que la solicite el quejoso.
b) Que no se siga perjuicio al interés social,
ni se contravengan disposiciones del orden público.

126
Q
  1. Señale algunos ejemplos de lo que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público (129)
A

1) Fomento a) centros de vicio, b) lenocidio, c) juegos con apuestas
2) Narcóticos
3) Consumación o continuación de delitos
4) Alza de precios de 1ª necesidad o de consumo necesario
5) Epidemias o enfermedades
6) Campañas vs alcoholismo y drogadicción
7) ordenes militares para maneter integridad, independencias del país, etc.
8) Se afecten intereses de menores o incapaces
9) Se impida el pago de alimentos
10) Comercio exterior (Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida)
11) Entidades financieras (Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación,
liquidación o quiebra de entidades financieras,)
12) impida continuar con Extinción de dominio
13) impida utilización de Bienes de dominio directo de la nación.

Excepcionalmente podrá concederse la suspensión, cuando se trate de estos casos, si con la negativa de la suspensión puede causarse mayor afectación al interés social.

127
Q
  1. Qué pruebas son admisibles en el incidente de suspensión (143)?.
A

a) Documental.
b) Inspección judicial.
c) testimonial, cuando se trate de algunos de los actos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo.

128
Q
  1. Diferencias entre informe previo e informe justificado.
A

Informe Previo
140 L.A.
Suspensión del Acto Reclamado
48 horas
Si son o No ciertos los hechos
Procedencia de la
Suspensión
Datos que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes
Presunción de ser cierto el acto, pero solo en lo referente para la suspensión.
Multa de 100 a 1000 días fracción I del 260 LA

Informe con Justificación
149 L.A.
Concesión del Amparo.
15 días, p 10 días o 8 días antes de la Audiencia Const.
* Aplicación de leyes inconst declaradas por la SCJN 3 días improrrogables (118).
Razones y/o fundamentos para sostener la constitucionalidad del acto.

Procedencia del Juicio
Presunción de ser cierto el acto, salvo prueba en contrario.
Multa de 100 a 1000 días fracción II del 260 LA

129
Q
  1. ¿Cómo opera las garantías en la suspensión?
A

En los casos que pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero en caso de que se otorgue la suspensión, dentro de las medidas que debe tomar el órgano jurisdiccional para concederla, se encuentra lo relativo a la garantía que se debe exigir para reparar el daño y/o indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar en caso de que no concedan el amparo.
En caso de que el quejoso otorgue la garantía y se le conceda la suspensión del acto reclamado; su contraparte (tercero interesado) podrá otorgar una contragarantía que sirva para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y además para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan.
No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto reclamado quede sin efectos el acto reclamado; o, cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

130
Q
  1. ¿Por qué se abre cuaderno por duplicado en el incidente de suspensión (fundamento legal)?
A

Por que cuando se interpone recurso de revisión, contra alguna resolución dictada en el procedimiento suspensión -que se sigue en forma incidental en el cuaderno respectivo- el juez de distrito remite el expediente original junto con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de 24 horas, al T.C.C. que deba conocer del recurso y se deja el duplicado en el juzgado.

131
Q
  1. ¿En qué momento debe solicitarse la suspensión del reclamado (130)?
A

En cualquier tiempo, comprendido desde que se presenta la demanda de Amparo hasta que no se dicte sentencia ejecutoria de la misma.

132
Q
  1. ¿Qué sucedería con la suspensión solicitada por un farmacéutico que cansado de esperar (más de un año) a que le otorguen una licencia de funcionamiento para su negocio lo abre y se lo clausuran (131)?
A

Se la negarían, ya que en ningún caso la suspensión podrá tener como efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

133
Q
  1. ¿ Qué medidas prevé la Ley de Amparo para que no operé la causal de improcedencia relativa a cambio de situación jurídica o cesasión de efectos del acto reclamado (150)?
A

En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá de forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso

134
Q
  1. ¿Qué consecuencia acarrea el auto que niegue la suspensión definitiva (153)?
A

Se deja expedita la facultad de la A.R. para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión.

Si el T.C.C. revocara la resolución y concediera la suspensión, los efectos de esta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

135
Q
  1. Qué procede si se demuestra que ya se resolvió la suspensión en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra el mismo acto y autoridad responsable. (145, 256)
A

a) Se declarará sin materia el incidente se suspensión y

b) Se impondrá una multa de de 50 a 500 días.

136
Q
  1. En qué caso el juez de distrito puede revocar o modificar el auto en que haya concedido o negado la suspensión. (154)
A

a) Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo y
b) Cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.

137
Q
  1. ¿Cómo opera la suspensión contra el cobro de contribuciones (135 y 136)?
A

En la determinación, liquidación, ejecución, cobro de créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión y surtirá efectos desde que se pronuncie el acuerdo respectivo.

Dejará de surtir efectos si dentro del plazo de 5 días el quejoso no otorga garantía ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes federales.

Una vez que deja de surtir efectos se notificará a las autoridades responsables y éstas podrán ejecutar el acto; sin embargo, mientras no se ejecute el acto, el quejoso podrá exhibir la garantía con lo cual vuelve a surtir efectos la medida suspensional.
138
Q

Se podrá reducir el monto o dispensar el otorgamiento de la garantía cuando:

A

a) ya se realizó un embargo y dichos bienes son suficiente para garantizarlo,
b) el monto de los créditos excede la capacidad económica del quejoso; y,
c) se tratara de un 3ero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

139
Q
  1. ¿Cuántas diferencias existen entre ambas modalidades del Juicio de Amparo?
A

1) Autoridad responsable.
Cómo se verá en el apartado siguiente la autoridad responsable en un amparo directo siempre será un tribunal, mientras que en el indirecto podrá ser un tribunal o cualquier otra (siempre que no se actualice una causal de improcedencia expresa al respecto).

2) Acto reclamado.
El acto reclamado en el amparo directo siempre será una resolución emitida por un tribunal que ponga fin a un procedimiento, mientras que en el indirecto, el tipo de actos reclamados son muy variados (desde la imposición de una multa de tránsito, emisión de una norma general, clausura de un establecimiento mercantil, acto dentro de juicio siempre que sea de imposible reparación, etcétera).
3) Instancias.
En el amparo directo, si bien se admite recursos, por regla general no procede una segunda instancia en cuanto a la resolución que lo da por terminado (sobreseimiento o resolución de fondo); en cambio en el amparo indirecto siempre es procedente la segunda instancia en contra de dicho tipo de resoluciones.

4) Protesta de decir verdad.
Dado que en el amparo indirecto se acusa a la autoridad responsable frente al juez federal y éste es quién resuelve acerca de la suspensión de plano (de manera inmediata) o provisional (dentro de las 24 horas siguientes) con la única versión que el quejoso narra a través de los hechos de su demanda es indispensable que los mismos se hagan bajo protesta de decir verdad; en cambio, en el amparo directo como la materia del conflicto versa sobre una resolución que dio por terminado un conflicto jurisidiccional en el cual ya constan los hechos que la motivaron, es innecesario la narración de los hechos bajo protesta de decir verdad.

5) Ante quién se presenta la demanda.
En el amparo indirecto, la demanda se presenta ante el Poder Judicial de la Federación quien, por turno, designará al juzgador que resolverá en 1ª instancia el amparo; en cambio en el amparo directo, la demanda se presenta ante la propia autoridad responsable y ésta es quien le da trámite para que posteriormente el colegiado respectivo se avoque a resolver el asunto.

6) Substanciación en forma de juicio.
En el amparo indirecto se presenta la demanda, se admite, se ordena a la autoridad responsable rinda el informe justificado y se señala fecha, dentro de los 30 días hábiles siguientes, para la audiencia constitucional, en dicha audiencia se desahogan las pruebas pendientes, una vez concluida se dicta sentencia la cual siempre admite recurso de revisión.

En el amparo directo se presenta la demanda ante la autoridad responsable quien la tramita ante el colegiado respectivo, el presidente del colegiado, en su caso, notifica la admisión, turna el expediente para proyecto de resolución dentro de los 90 días hábiles siguientes, dicho proyecto se discute y se emite una sentencia, la cual por regla general no es recurrible.

7) Audiencia Constitucional.
La audiencia constitucional es el acto procesal en el que se desahogan todas las pruebas pendientes y una vez llevada a cabo se da por terminada el periodo de instrucción dejando en plena posibilidad al juzgador de amparo para emitir la sentencia correspondiente. En el amparo directo, como por regla general no se admiten pruebas ya que todo está desahogado en el propio expediente que motivó la resolución que lo dio por terminado, no se prevé que se lleve a cabo la audiencia constitucional.

8) Suspensión del acto reclamado.
Muchas veces el acto más importante dentro del amparo suele ser la suspensión del acto reclamado, la cual por excelencia se solicita en el amparo indirecto (en dicha modalidad hablamos de suspensión de oficio, a petición de parte, de plano, provisional y definitiva). En el amparo directo es mucho más difícil que se solicite, debido a que por la propia dinámica de lo que se persigue, el acto, en si mismo, ya se encuentra suspendido.

9) Principio de definitividad.
La obligación de agotar el recurso previo antes de acudir al juicio de amparo admite distintas excepciones dentro de la modalidad del amparo indirecto. En cambio, en el amparo directo no existe ninguna excepción al respecto (incluso en materia penal).

10) Violaciones a la CPEUM.
En el amparo directo suele afirmarse que la resolución combatida es ilegal y a consecuencia de ello la violación que se da a la Constitución se actualiza en los supuestos del párrafo primero de su artículo 16, y párrafo segundo del 14. En cambio, en el amparo indirecto suelen señalarse violaciones directas a la Constitución.

140
Q

Improcedencias del Amparo Art.61

A

ÓRGANO TERMINAL (10)
1+Adiciones y Reformas CPEUM F.I
2+SCJN F.II
3+ CJF F.III, 100 CPEUM
4+TEPJF F.IV, 60 y 99 CPEUM
5+Legislativo Federal, objeción o no ratificación F.V
6+TCC F.VI
7+Órganos legislativos: elección, suspensión o remoción de funcionarios F.VII
8+Normas declaradas inconstitucionales por SCJN F.VIII
9+Juicio de Amparo F.IX
15+Autoridades en Materia Electoras F.XV

INFRACCIONES PROCESALES ATRIBUIBLES AL QUEJOSO (7)
10+ Litispendencia (=quejoso = autoridad responsable =acto, dif. violaciones constitucionales, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. F.X
11+Cosa juzgada F.XI
12+Falta de interés F.XII
12+Normas generales que por su sola vigencia no causan perjuicio F.XII
13+Actos consentidos expresamente F.XIII
14+Actos consentidos tácitamente F.XIV
18,19 Y 20+ Inobservancia al principio de definitividad F.XVII, XIX, XX

AJENOS A LA VOLUNTAD DEL QUEJOSO (4)
16+ Actos consumados de modo irreparable F.XVI
17+Cambio de situación jurídica F.XVII
21+Cesación de ejectos del acto reclamado XXI
22+Dejó de existir el objeto o materia del acto reclamado XXII

OTRAS
23+ Demás casos CPEUM y ley

141
Q
  1. Mencione 4 facultades de la SCJN en materia de control constitucional
A

a) Controversias constitucionales
b) Acciones de inconstitucionalidad
c) Juicio de Amparo (tanto en su facultad de atracción, cómo en la revisión de asuntos en los que hay conflictos de inconstitucionalidad de leyes federales o interpretación directa de un precepto constitucional);
d) Jurisprudencias por Contradicción de Tesis

142
Q
  1. Mencione 3 facultades de la SCJN en materia de jurisdicción ordinaria
A

1) Apelación (Facultad de atracción) -105 III CPEUM-
2) Conflictos de trabajo entre el personal de la SCJN (152 a161 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)
3) Interpretación y resolución de conflictos de contratos y cumplimiento de obligaciones de particulares o dependencias con la SCJN o con el CJF (art. 11 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)
4) Conflictos competenciales

143
Q
  1. ¿La SCJN puede ejercer facultad de atracción para conocer de un Juicio de Amparo Indirecto en primera instancia, o de una revisión administrativa?
A

No, sólo puede ejercer su facultad de atracción en:

Amparo Indirecto (En revisión 107, fracción VIII, penúltimo párrafo CPEUM)

Amparo Directo (107, fracción V, último párrafo CPEUM).

Apelación (105, fracción III CPEUM).

144
Q
  1. ¿Qué recurso procede contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal?
A

Ninguno, salvo en el único caso de excepción relativo a la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados federales, ya que en este supuesto, procede revisión ante la SCJN

145
Q
  1. ¿Qué recurso tiene un juez federal en contra de la determinación del CJF a través de la que se decidió amonestarlo?
A

Ninguno ya que no se encuentra en los supuestos de excepción (designación, adscripción, ratificación y remoción).

146
Q

¿Qué recurso tiene un magistrado federal en contra de la determinación del CJF a través de la que se decidió suspenderlo

A

Ninguno ya que no se encuentra en los supuestos de excepción (designación, adscripción, ratificación y remoción).

147
Q
  1. ¿Qué recurso tiene un juez del Distrito Federal en contra de la determinación del CJDF a través de la que se decidió amonestarlo o suspenderlo?
A

En contra de la última determinación procedería el amparo indirecto, con base en la fracción II del 107 de la Ley de Amparo, ya que el CJDF no es un tribunal y no se actualizaría la causa de improcedencia constitucional relativa al Consejo de la Judicatura Federal.

148
Q
  1. ¿Qué recurso procede contra las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
A

Ninguno

149
Q

TEPJF = TEDF

A

TEPJF son inatacables.
TEDF no gozan de la prerrogativa de inatacabilidad constitucional
En contra de determinaciones de organismos y autoridades electorales si hay recursos ordinarios, no amparo (amenos que sean asuntos no electorales, ahí si)

150
Q

¿Cuál es el fundamento legal del Juicio Político?

A

110 CPEUM

151
Q
  1. ¿Cuáles son los efectos del Juicio Político instaurado en el Poder Legislativo Federal respecto de las autoridades de las entidades federativas?
A

Violaciones graves a la CPEUM y leyes federales

Manejo indebido de fondos y recursos federales

152
Q
  1. Cuál es el procedimiento del Juicio Político?
A

Cámara de Diputados

Declaración de mayoría absoluta de los miembros presentes (previa audiencia del inculpado)

Cámara de Senadores

2/3 partes de miembros presentes (previa audiencia del inculpado)
Erige un jurado de sentencia y aplica la sanción (Destitución; e, Inhabilitación)

153
Q
  1. ¿Cuál es la consecuencia de que al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le instaure un juicio político?
A

Contra el Presidente de los EUM no procede el juicio político.

154
Q
  1. ¿Por qué si en contra de los jueces y magistrados procede un proceso de responsabilidad del cual conocen los consejos de las judicaturas, todavía subsiste el juicio político en contra de ellos?
A

Porque son independientes

155
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la Declaración de Procedencia y el Desafuero?
A

ninguna

156
Q
  1. ¿Cuáles son los efectos de la Declaración de Procedencia instaurado en el Poder Legislativo Federal respecto de las autoridades de las entidades federativas?
A

efectos sólo son declarativos

157
Q
  1. ¿Cuál es el procedimiento de la Declaración de Procedencia?
A

Objeto es proceder penalmente por la comisión de delitos, de determinado funcionario, durante el tiempo de su encargo

Sólo se desarrolla en la Cámara de Diputados por la declaración de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si declaran que no ha lugar, se suspenderá todo procedimiento y se podrá continuar con la imputación cuando se deje el cargo.

Sí declaran que sí ha lugar, el sujeto quedará a disposición de la autoridad competente-

158
Q

¿Cuál es la sanción de la Declaración de Procedencia?

A

Separar al funcionario de su encargo en tanto se esté sujeto a procedimiento penal quedando a disposición de la autoridad competente. La declaración no juzga sobre los fundamentos de la imputación; si la sentencia es absolutoria se podrá resumir la función, si es condenatoria no procederá el indulto.

159
Q

¿Cuál es el procedimiento de la Declaración de Procedencia respecto al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos?

A

Sólo procede por traición a la patria y/o delitos graves del orden común

Intervienen las 2 Cámaras

Mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados

2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores

La sanción no es separarlo de su encargo, sino que el Senado se erige en jurado de sentencia y éste, de acuerdo a la legislación penal, aplica la pena o medida de seguridad y lo concerniente a la reparación del daño.

160
Q
  1. Considerando que el Juicio Político es procedente, entre otros, contra los directores generales de los organismos públicos descentralizados; Jueces y Magistrados Federales; y el Secretario Ejecutivo del IFE, contra los mismos funcionarios también es procedente el desafuero?
A

No, ya que dichos funcionarios (además de los jueces y magistrados del D.F.) no gozan de fuero.

161
Q
  1. Mencione tres funcionarios sobre los cuales el Senado de la República tiene una facultad de elección soberana y discrecional.
A

Ministros de la SCJN (96 CPEUM)
Magistrados del TEPJF (99 CPEUM)
Presidente CNDH y Consejo Consultivo (102 CPEUM)

162
Q
  1. Mencione 1 funcionario sobre el cual el Senado de la República tiene una facultad de remoción soberana y discrecional.
A

Jefe de Gobierno del Distrito Federal (122, base quinta, inciso f, CPEUM)

163
Q
  1. Mencione tres funcionarios sobre los cuales el Poder Legislativo Federal tiene una facultad de remoción soberana y discrecional.
A

a. Secretarios de la Administración Pública Federal
b. Ministros de la SCJN
c. Procurador de Justicia del Distrito Federal
d. Director General de PEMEX
e. Director General de CFE

164
Q

Qué diferencia hay entre la destitución prevista para los congresos locales y la del juicio político prevista en el artículo 110 de la CPEUM?

A

La del 110 de la CPEUM, la cual es potestativa del Congreso Federal, resistiría el análisis realizado por la Segunda Sala de la SCJN transcrito en la pregunta anterior en virtud de que la misma es una causa de improcedencia constitucional que atiende al órgano y la relativa a los congresos locales es una improcedencia legal (61 fracción VII) por lo que además de atender a la autoridad habría que revisar la materia (sucedería algo muy parecido con lo relativo al TEPJF y el TEDF).

165
Q
  1. ¿Dentro del PJF las decisiones de la SCJN son las únicas que son inatacables (es decir que no admitan algún recurso –incluyendo al amparo-)?
A

No, También:

Las de los colegiados en:

a. Amparos en los que no haya inconstitucionalidad de leyes federales; ni interpretación directa de un precepto de la CPEUM -107, fracción VIII, último párrafo CPEUM.
b. Revisión Administrativa (104 III CPEUM)
c. Conflictos de competencia delegada (AG 5/2001)

166
Q

¿Contra qué procede la revisión administrativa?

A

Resoluciones definitivas, en los casos que lo dispongan las leyes, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

167
Q

Por qué se recomienda promover un amparo en contra de la decisión del TFJFA, no obstante de que haya declarado la nulidad del acto administrativo impugnado?

A

Porque la autoridad responsable, a la que no le favoreció el fallo (Ejemplo SAT), podría estar en posibilidades de promover la revisión administrativa en contra de la decisión del TFJFA.

Sino se promoviera amparo, el TCC contaría con los argumentos de una sola de las partes (la autoridad responsable -Ejemplo SAT-) en contra del acto combatido (sentencia del TFJFA). Y si decidiera que los argumentos de la autoridad son correctos, revocaría la sentencia que en principio dio la razón al particular sin que éste esté en posibilidad de recurrir dicha decisión (incluyendo al amparo) ya que las decisiones de las revisiones administrativas de los TCC son inatacables.

Ahora bien, si se promueve el amparo o una revisión adhesiva en contra de la decisión del TFJFA, no obstante de que haya declarado la nulidad del acto administrativo (y con mayor razón si la nulidad no es lisa y llana). El TCC contará con más elementos para resolver; ya que la misma persona será la que resolverá tanto la revisión administrativa, como el amparo directo.

Autoridad y Particular combatirán el mismo acto: la sentencia definitiva del TFJFA, sólo que uno a través de la revisión administrativa y el otro por medio del juicio de amparo.

168
Q
  1. ¿Qué recurso tendría un actuario que fue destituido por haber realizado por segunda vez negligentemente una notificación, considerando que dicha destitución constó dentro de un cuaderno de amparo?
A

Queja (97, fracción I, inciso e) considerando que:

En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos que específicamente esa ley prevé (revisión, queja, reclamación; e, inconformidad). Dentro de los recursos previstos por la Ley de Amparo el que más se asemeja es la queja.

Quedaría pendiente el hecho de que el actuario no es parte, pero si no se admitiera ningún recurso, toda vez que no hay provisión legal expresa que lo prohíba (como en el caso de las improcedencias constitucionales, legales y jurisprudenciales) se estaría violando lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

169
Q

Recursos en Amparo

A

Revisión, queja, reclamación; e, inconformidad

170
Q
  1. Por qué es importante distinguir cuando se concede un amparo para efectos y uno que se otorga de manera lisa y llana?
A

Entre otras cosas, porque tiene repercusión directa con la cosa juzgada refleja y con la ejecución de las sentencias de amparo.

171
Q
  1. ¿Qué es la cosa juzgada refleja?
A

Opera cuando un tribunal ordinario en cumplimiento de una sentencia de amparo en la que no se le dio libertad de jurisdicción emite “una nueva” en la que repite los lineamientos dados por el tribunal de control constitucional. Y en contra de esa “nueva sentencia” se promueve un amparo.

Cosa distinta acontece cuando el tribunal constitucional emite una sentencia en la que otorga un amparo para “efectos” de que se reponga el procedimiento y da libertad de jurisdicción al tribunal ordinario para que una vez repuesto el procedimiento decida lo que en derecho corresponda.

172
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la litispendencia y cosa juzgada, como causa de improcedencia en el juicio de amparo?
A

En el primer supuesto (litispendencia) existe otro juicio de amparo pendiente de resolverse en el que existe un mismo quejoso reclamando contra la misma autoridad los mismos actos; y no obstante ello, el quejoso promueve otro juicio de amparo.

En el segundo supuesto (cosa juzgada) existió otro juicio de amparo en el que el quejoso reclamó contra la misma autoridad los mismos actos (seguramente no le favoreció el resultado) y promueve otro juicio de amparo.

173
Q
  1. ¿Cuándo se puede dar la acumulación de los juicios de amparo?
A

Cuando se trata del mismo acto, pero sean distintas, ya sea las autoridades o los quejosos.

174
Q

¿Qué es una ley autoaplicativa?

A

Es aquella ley que desde el momento de su vigencia afecta la esfera de derechos de las personas, pues su mandato no está condicionado a cualquier otro acto, por ello los particulares se ven obligados a hacer o dejar de hacer determinada conducta.
a) Desde el momento en que inicia la vigencia (Siempre revisar los transitorios -30 días-)

b) Segunda y última oportunidad, derivado de un acto concreto, desde que se haya aplicado por primera vez en su perjuicio. 15 días.

175
Q
  1. ¿Qué es una ley heteroaplicativa?
A

Es aquella ley que necesita la realización de una condición para que logre afectar al gobernado. Dicha condición puede ser:

a) acto de autoridad,
b) acto del propio particular
c) acontecimiento ajeno que cree el escenario adecuado.

Sólo a partir de que se actualice la condición que afecta al particular (15 días), no así en su inicio de vigencia.

176
Q
  1. ¿Cuál es la justificación de que opere la causal de improcedencia de los actos consentidos expresamente?
A

Certeza jurídica y equidad procesal (estaría mal que el quejoso desconociera los efectos de la conducta que el mismo desplegó).

177
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos para que se actualice la causal de improcedencia de los actos consentidos expresamente?
A

a) Que el acto reclamado exista al momento de que el quejoso expresó su conformidad
b) Que el acto cause un agravio al quejoso
c) Que el quejoso se haya conformado

178
Q
  1. ¿Qué sucede si me acojo a un beneficio de la norma y respecto de lo que no me conviene la impugno?
A

Se actualiza la causal de improcedencia de actos consentidos también respecto de aquella porción de la norma que me perjudica y de la cual no me acogí.

179
Q
  1. ¿El pago liso y llano de una contribución implica el consentimiento expreso de la ley que la establece?
A

No, si paralelamente se interpone el recurso no podemos afirmar que se esté consintiendo tácitamente el acto respectivo, sino que se paga “ad cautelam” para evitar futuras complicaciones.

180
Q
  1. ¿Cuántos días tengo para promover el juicio de amparo?
A
15 días (Genérico –incluyendo normas por su primer acto de aplicación-) a partir de:
a)	Surta efectos la notificación.
b)	Haya tenido conocimiento del acto.
c)	Se ostente conocedor del acto.
30 días
Norma (inicio de vigencia)
7años
Derechos agrarios “colectivos”
8 años 
Sentencia definitiva condenatoria penal que imponga pena de prisión.
En cualquier momento tratándose de:

Acto reclamado implique

a) peligro de privación de la vida,
b) ataques a la libertad personal fuera de procedimiento
c) incomunicación
d) deportación o expulsión
e) proscripción o destierro
f) desaparición forzada de personas
g) incorporación forzosa a la milicia
h) los prohibidos por el artículo 22 CPEUM

181
Q
  1. En jurisdicción ordinaria ¿Qué se entiende por sentencia definitiva y sentencia firme?
A

Sentencia definitiva: aquella que resuelve el proceso en lo principal (1ª instancia)

Sentencia firme:

a) Aquella que resuelve el asunto en segunda instancia;
b) No es recurrida por las partes,
a. ya sea porque se consienta el acto
b. porque el recurso es optativo
c. porque no admita recurso (materia mercantil –cuantía menor-)

182
Q
  1. En materia de amparo ¿Qué se entiende por resolución definitiva?
A

Aquella que no admita recurso alguno; es decir, cuando hay irrecurribilidad del acto reclamado en sede ordinaria

183
Q
  1. ¿Cuáles son los supuestos genéricos por los que se puede actualizar la causal de improcedencia relativa al principio de definitividad?
A

a) No se interpuso el recurso ordinario
b) Se interpuso el recurso ordinario, pero fuera del término establecido para ello.
c) Se interpuso el recurso ordinario, pero éste todavía no se resuelve.

184
Q
  1. En caso de que se hayan promovido al mismo tiempo el juicio de amparo y el recurso ordinario respectivo ¿Por qué no deja en estado de indefensión el hecho de que se actualice la causal de improcedencia?
A

Porque el litigante tiene la posibilidad de continuar con el recurso ordinario y una vez agotando todas las instancias, podrá promover al amparo respectivo.

185
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos para que se actualice la causal de improcedencia relativa a no agotar el recurso ordinario, cuando se promueve el juicio de amparo y el recurso ordinario al mismo tiempo?
A

a) Que dicho recurso ordinario sea el idóneo
b) Que el recurso ordinario se interponga por el propio quejoso
c) Que dicho recurso sea admitido y se esté tramitando

186
Q
  1. Señalé 3 autoridades no se consideradas como tribunales para efectos de la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
A

a) Cualquiera que pertenezca a la administración pública (sea federal o local) como secretarías de estado, organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados, consejerías jurídicas, etc.
b) Poder Legislativo cuando no se trate de leyes
c) Consejos de las judicaturas locales
d) OCA’s

187
Q
  1. Para las autoridades no consideradas como tribunales; es decir, “administrativas” ¿Cuándo no se está obligado a agotar el principio de definitividad?
A

a) Cuando el acto reclamado no prevea un medio de defensa a través del cual pueda ser revocado, modificado, o nulificado
b) Cuando el medio de defensa no esté contenido expresamente en una ley
c) Cuando el medio de defensa no permita la suspensión del acto reclamado
d) Cuando se soliciten más requisitos que en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión del acto reclamado.
e) Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla.

188
Q
  1. En materia civil algunas legislaciones contemplan la posibilidad de renunciar expresamente al recurso ordinario, ¿Qué sucede con el principio de definitividad en amparo directo?
A

En ese caso una vez que se renunció expresamente se puede acudir al amparo directo.

189
Q
  1. En amparo contra leyes ¿Qué sucede con el principio de definitividad en amparo directo?
A

Es necesario combatir la sentencia definitiva en la apelación y en el amparo directo señalar como acto reclamado la sentencia de segunda instancia y en uno de los conceptos de violación esgrimir los argumentos en contra de la constitucionalidad de la ley.

190
Q
  1. ¿Existen condiciones adicionales al principio de definitividad en materia civil (amparo directo)?
A

Sí, tratándose de la materia civil es necesario preparar el juicio constitucional; es decir, deberá impugnarse además de la sentencia definitiva, la violación que se cometa dentro del procedimiento mediante el recuso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale.

191
Q
  1. ¿Cuál considera que sea la razón de esta casual de improcedencia?
A

El juicio de amparo no está concebido como un medio de reparación del daño.

192
Q
  1. ¿Por qué es tan importante distinguir entre un acto de imposible reparación y otro de difícil reparación?
A

Para que la acción de amparo pueda lograr su objetivo se requiere que sean reparables las violaciones cometidas. Cuando la restitución sea imposible, el objeto del amparo no puede realizarse

193
Q

¿Cuáles son los elementos de la causal de improcedencia referida al cambio de situación jurídica?

A

a) Existencia previa (al ejercicio de la acción de amparo) de un procedimiento (judicial o advo).
b) Emisión (dentro de dicho procedimiento) de un acto que se tilde inconstitucional
c) Cambio de situación jurídica en ese procedimiento
d) Que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo.

194
Q

Cesasión de efectos del acto reclamado

  1. ¿En qué consiste esta causal de improcedencia?
A

En que la autoridad responsable despliega una acción dirigida a modificar el acto reclamado de tal forma que el resultado es semejante a que si el quejoso hubiera obtenido una sentencia de amparo favorable.

195
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado e insubsistencia de su objeto o materia?
A

La voluntad de la autoridad responsable, ya que en la primera, ésta, interviene y en la segunda se produce por causas ajenas a la autoridad responsable.

196
Q

Consecuencias legales de la improcedencia.

A

a) Sobreseimiento en el juicio.
b. 1) En la sentencia.
b. 2) Fuera de la audiencia.

c) Oportunidad para plantear la improcedencia.
c. 1) En cualquier recurso.
c. 2) Al rendir el informe justificado.
c. 3) En diversos escritos.

197
Q

Señale cuatro causas de sobreseimiento que no sean improcedencia

A
  1. Desistimiento.
  2. Muerte. (Si la garantía solo afecta a su persona)
  3. Inexistencia del acto reclamado.
    • Edictos (no se paguen ni publiquen)
198
Q
  1. Desarrolle 2 de las causas de sobreseimiento.
A

a) Desistimiento

También incluye cuando no se ratifique la demanda en los casos que la ley lo exija

En el caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de 3 días, sino lo hace el juicio continúa.

Cuando se trate de derechos agrarios (colectivos), no procede el desistimiento, sino por acuerdo ex profeso de la asamblea general. Sí procede en su beneficio.

b) Muerte del quejoso:

Si el acto reclamado, sólo afecta a su persona (libertad, patria potestad, custodia) 

En cuestiones patrimoniales, la sucesión estará en aptitud legal de obtener los beneficios de una eventual concesión del amparo (expropiación, prestaciones derivadas de un despido injustificado)

199
Q

Recursos

¿Qué recursos prevé la Ley de Amparo?(80)

A

En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que

1) Revisión,
2) Queja y
3) Reclamación.
4) Inconformidad

200
Q
  1. Señale los supuestos contra los que procede el recurso de revisión.(81)
A

I.- A.I.
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva (en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental):

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos (en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente)
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancia de autos
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional (en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente)

II.- A.D. Contra las sentencias definitivas (se limitará a cuestiones propiamente constitucionales –constitucionalidad de leyes federales e interpretación directa de un precepto)

201
Q
  1. Señale los supuestos vs los que procede el recurso de queja. (97)
A

El recurso de queja es procedente:

I.- A.I.

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no las reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes:
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamdo; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo

II.- A.D.

Autoridad Responsable

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente,
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

202
Q

Contra qué procede Revisión AI

A

I.- A.I.
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva (en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental):

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos (en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente)
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancia de autos
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional (en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente)

203
Q

Contra qué procede Revisión AD

A

II.- A.D. Contra las sentencias definitivas (se limitará a cuestiones propiamente constitucionales –constitucionalidad de leyes federales e interpretación directa de un precepto)

204
Q

Contra qué procede Queja AI

A

I.- A.I.

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no las reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes:
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamdo; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo

205
Q

Contra qué procede queja AD

A

II.- A.D.

Autoridad Responsable

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente,
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

206
Q
  1. ¿Contra qué procede el recurso de reclamación? (104)
A

Contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente

S.C.J.N. (Pleno)
S.C.J.N. (Salas) o de los
Tribunales Colegiados de Circuito.

207
Q
  1. ¿Contra qué procede la inconformidad? (201)
A

Contra la resolución que

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado;

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

208
Q
  1. ¿Qué recurso procede contra el auto que haya concedido o negado la suspensión de plano?
A

Depende:
• A.D. Queja (97, II, b)
• A.I. Queja. (81, I, a)

209
Q
  1. Conforme a la ley de Amparo, señale una resolución de Juez de Distrito que no admite recurso alguno.
A

• Resolución que no tenga daño trascendental y grave no puedan ser reparables –generalmente en la sentencia definitiva-(97 I B)

210
Q
  1. En qué caso la sentencia de amparo directo admite recurso de revisión.
A

1) Contra las sentencias en que subsista o decidan sobre la inconstitucionalidad de la ley o
2) Cuando realicen la interpretación directa de un precepto de la constitución.

211
Q
  1. Qué recurso procede contra la resolución que tiene por no interpuesta o desecha una demanda de amparo directo. (104)
A

Reclamación.
Cabe decir que si el acuerdo es dictado colegiadamente y no de manera unitaria por el presidente del órgano colegiado respectivo, no procederá el recurso de reclamación, siendo inatacable y, por ende definitiva esa resolución

212
Q
  1. Explique la queja prevista en el inciso e, la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo.
    QUEJA COMODÍAN
A

También conocida como “Queja Comodín”
A.I. Contra las resoluciones:

a) Durante la tramitación del juicio de amparo,
b) Del incidente de suspensión,
c) Después de fallado el juicio

1) Que no admitan expresamente el recurso de revisión
2) Que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable generalmente en la sentencia definitiva;

213
Q
  1. En qué consiste la revisión adhesiva. (82)
A

La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, expresando los agravios correspondientes.

La adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

214
Q
  1. Plazo y a partir de cuándo se computa para interponer la revisión adhesiva. (82)
A

5 dias contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.

215
Q
  1. Diferencias de plazos para promover los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad (86) (98) (104) (202)
A

REVISIÓN: 10 días.
RECLAMACIÓN: 3 días.
QUEJA: 5 días.
2 días (Suspensión de plano o provisional)
En cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

INCONFORMIDAD 15 días

216
Q
  1. Diferencias de plazos para resolver en los recursos de revisión, queja y reclamación. (92) (101) (105) (203)
A
Revisión: 90 días.
Reclamación: 10 días.
Queja:
	40 días 
48 horas (Suspensión de plano o provisonal)
10 días. I, V-X
Inconformidad: 
	No hay plazo
217
Q

cumplimiento sustituto

A

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al
órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios
que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o
desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El
incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y
perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante
convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

218
Q

Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del
trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso,
trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

A

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras part

219
Q

¿Cuánto tiene la AR para tramitar el AD?

A

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la
demanda,