Oral Final Flashcards
¿Qué son los medios de control constitucional?
Son mecanismos establecidos con el propósito de que cualquier acto desplegado en un Estado de Derecho esté conforme a la Constitución; actos atribuidos principalmente a las autoridades y e n los cuales se incluye la expedición de normas generales.
¿Además de los medios de control constitucional jurisidiccional, existen otros medios de control constitucional?
Si, como los políticos. Dentro de los medios no jurisdiccionales. Entre otros encontramos los siguientes: 1) Tercer párrafo del artículo 1 de la CPEUM
2) Organismos de protección de derechos humanos
3) Facultad de investigación de derechos humanos
4) Facultades del Senado en f.V (entidades federativas sin poderes constitucionales) y VI (conflictos de estados)
5) Juicio Político
6) Declaración de procedencia (Desafuero)
7) Responsabilidad administrativa
¿Cuál es la principal diferencia entre los medios de control constitucional y los medios de control convencional en México?
En los medios de control constitucional el punto de referencia es la CPEUM. En los medios de control convencional el punto de referencia son los tratados internacionales, siendo el principal l aConvención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado?
Son únicamente aquellos que pueden ser resueltos por un grupo resumido de personas, que en México se trata de ciertos miembros del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
En México, puedes realizarlo cualquier juez
¿Qué es el medio de control constitucional jurisdiccional abstracto?
Es aquel en el cual para resolver el fondo del asunto no se necesita una afectación real/concreta en la esfera jurídica del promovente.
¿Cuál es el fundamento del medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
Art.133 2nda Parte (CPEUM)
- ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
En este medio de control constitucional la controversia principal del asunto radica en otro tema y la “litis de inconstitucionalidad” se plantea de forma secundaria por lo que el juez que aplica este medio de control, una vez que motiva la razón de su decisión, se abstiene de aplicar el acto considerado inconstitucional, sin hacer una declaración expresa de inconstitucionalidad en la parte resolutiva de la sentencia
- ¿Cómo opera la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
En este medio de control el planteamiento de constitucionalidad del acto reclamado, muchas veces llega a ser la controversia principal del asunto, por lo que sí existe una declaración de inconstitucionalidad expresa
- ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?
- control constitucional jurisdiccional difuso?
Sólo surte efectos entre las partes.
- ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?
Por regla general sólo entre las partes; excepcionalmente podrá tener efectos generales (Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales –ciertos casos de normas generales-).
- ¿Cuáles son los medios de control constitucional jurisdiccional concentrado en México?
Medios de control en materia electoral.
Controversias constitucionales.
Acciones de Inconstitucionalidad.
Juicio de Amparo
- Mencione algunas diferencias entre las “Controversias Constitucionales” y las “Acciones de Inconstitucionalidad”.
Fundamento Constitucional: CC 105 fracción I y AI 105 fracción II
Contenido: CC División de Poderes. Invasión de las esferas competenciales establecidas en la CPEUM ; AI Contradicción entre la norma impugnada con lo establecido en la CPEUM
Facultados p/proponerla
CC:Federación, Entidades Federativas (incluyendo CDMX), Municipios, El Poder Ejecutivo Federal, El Poder Legislativo Federal, 2 Poderes de una misma entidad federativa, OCA´s
; AI 33% Senadores y Diputados Federales
Ejecutivo Federal
Congresos locales
Partidos Políticos
CNDH y locales
INAI
FGR
Estudio: CC Concentrado ; AI Abstracto
Sustanciación: CC Proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia) , procedimiento
Normas generales: CC No en materia electroal, AI En cualquier materia
Actos: CC Normas y Actos; AI Solo normas
Efectos: CC Entre las partes, generales o se desestima; AI Generales o se desestima.
- ¿Qué es el juicio de Amparo?
Medio de control constitucional jurisdiccional concentrado y concreto a través del cual se pretende resolver una controversia suscitada por un acto de autoridad en contra de un particular, en el que se alega violación a sus derechos.
Diferencia entre actos de órgano de gobierno y actos de autoridad
Es importante mencionar que para el Juicio de Amparo los actos de autoridad relevantes son aquellos que se despliegan a través de los órganos de gobierno formalmente reconocidos. En ese orden de ideas el órgano de gobierno es el género y la autoridad es la especie; es decir, todo acto de autoridad proviene de un órgano de gobierno, pero no todo órgano de gobierno despliega actos de autoridad; atendiendo a dos aspectos: 1) al acto mismo y 2) a la naturaleza del propio ente, así hay entidades paraestatales (órganos de gobierno) que no necesariamente despliegan constantemente actos de autoridad, por ejemplo: Talleres Gráficos de México, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, El Fondo de Cultura Económica, Liconsa, Estudios Churubusco, etc.
- ¿Por qué es importante para efectos del juicio de amparo atender a la naturaleza del acto para considerar si nos encontramos frente a un acto de autoridad?
Porque los órganos de gobierno pueden actuar en un plano de igualdad frente a los particulares; en esos casos no procedería el amparo. Ejemplo: En una licitación pública, relacionada con la adquisición de bienes o prestación de servicios, una vez que es adjudicado el contrato a un particular, la entidad o dependencia que convocó dicha licitación se coloca en calidad de usuaria del servicio contratado
- ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos esenciales del acto de autoridad?
Provenir de un órgano de gobierno, ser unilateral y obligatorio
- ¿Para efectos del Juicio de Amparo, cuáles son los requisitos que un acto de un particular debe cumplir para ser equiparado al de un acto de autoridad?
Además de ser unilateral y obligatorio, sus funciones deben de estar determinadas por una norma general (5 Ley de Amparo).
- ¿Considera que a partir de “la Nueva Ley de Amparo” el Juicio de Amparo procede contra actos de particulares?
Cómo se verá en el aparado correspondiente (Partes en el Juicio de Amparo) dicha circunstancia no obstante de estar prevista expresamente en ley, sigue siendo una cuestión aspiracional debido a que el Poder Judicial de la Federación (en especial los TCC) en muy pocos casos han confirmado la admisión en ese sentido.
- ¿Cuál es la diferencia entre un acto unilateral y uno obligatorio?
Unilateralmente, siendo la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
Obligatoriamente, consiste en la facultad que tiene la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones ejerciendo la fuerza pública sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales. (Desde el punto de vista de un servidor, la obligatoriedad es el segundo nivel de la unilateralidad, el elemento coactivo, la potestad de una autoridad de imponer una sanción lo suficientemente grave como para motivar al particular a cumplir las determinaciones unilaterelas)
- ¿Siempre que estemos en presencia de un acto emitido por un órgano de gobierno y este sea emitido de manera unilateral y obligatoria modificando la esfera jurídica podemos considerar que se ha emitido un acto de autoridad, para efectos del Juicio de Amparo?
No, porque los órganos de gobierno pueden emitir estos actos en calidad de “patrones”ydecidir terminar una relación laboral, distinguiendo si la terminación de la relación laboral se efectuó como consecuencia de una responsabilidad administrativa ya que en este caso sí podría proceder el Amparo; sin embargo, si nos encontramos frente a una relación eminentemente laboral no sería procedente en primera instancia el Juicio de Amparo. En todo caso habría que agotar el procedimiento laboral previo; e incluso, por ejemplo, si se es empleado del PJF en contra de lo resuelto en dichos procesos laborales no procedería el Amparo.
- ¿Cuál es la diferencia entre la característica de “unilateral” con la de “espontáneo”?
“Espontáneo” se relaciona con “petición de parte” algunas autoridades (como los jueces de amparo) se ven imposibilitadas para actuar si nadie se los solicita; en cambio, las autoridades administrativas están facultades para actuar por si solas; cuando clausuran un negocio, determinan un crédito fiscal, deciden hacer un segundo piso, inician un procedimiento de responsabilidades, lo hacen, independientemente de que alguien se los solicite, en esa medida podemos considerar que sus actos son espontáneos, lo cual no tiene que ver con la unilateralidad.
Unilateralidad, es la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
- ¿Cómo se integra el Poder Judicial de la Federación?
La CPEUM (art.94) establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:
¬ Suprema Corte de Justicia, ¬ Tribunal Electoral, ¬ Tribunales Colegiados, ¬ Unitarios de Circuito, ¬ Juzgados de Distrito.
A su vez indica que la administración, vigilancia y disciplina del PJF (exceptuando a la SCJN) estará a cargo del:
¬ Consejo de la Judicatura Federal
Finalmente hace referencia a los:
¬ Plenos de Circuito.
VII.- Jurado Federal
VIII.-Tribunales locales en auxilio de justicia federal
- Mencione los 4 tribunales federales que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación.
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (73 XXIX-H CPEUM)
- Los Tribunales Agrarios: (27 CPEUM)
a. Tribunal Superior Agrario.
b. Tribunales Unitarios Agrarios. - Los Tribunales Militares. (13 CPEUM)
- Los Tribunales Laborales:
a. Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. (123 CPEUM)
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Considera que el Tribunal Agrario y el TFJFA son Organismos Constitucionales Autónomos; o, Tribunales Federales ajenos a los tres poderes tradicionales.
No son propiamente OCA´s, ya que además de no tener, por mandato expreso de la CPEUM, personalidad jurídica propia; el término “autonomía” reconocido en dicho texto constitucional se acota principalmente en la toma de decisiones jurisdiccionales; y si bien, tampoco pertenecen al Ejecutivo, Legislativo o Judicial, lo cierto es que en distintos artículos constitucionales (cómo el 107) al referirse a ellos se hace alusión expresa a su naturaleza de tribunales, no de órganos constitucionales autónomos
- En el ámbito municipal ¿Cómo se conforman los órganos de gobierno?
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine
- Distinga entre lo judicial y lo jurisdiccional.
Los actos emanados del poder judicial atendiendo al órgano que los emite, desde el punto de vista formal, son en su totalidad judiciales. Los actos jurisdiccionales no son exclusivos de los órganos judiciales, pues es posible que autoridades administrativas o legislativas resuelvan controversias que produzcan o modifiquen una situación jurídica
- Mencione cuáles son las autoridades contra las que SIEMPRE procede el Amparo Directo.
a. A nivel federal:
i. Tribunales Unitarios de Circuito.
ii. Juzgados de Distrito (aquellos asuntos de jurisdicción ordinaria que no admitan segunda instancia –excepcionalmente sea renunciable-)
iii. Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
iv. Tribunales Agrarios.
v. Tribunales Laborales; y.
vi. Tribunales Militares.
b. A nivel estatal:
i. Tribunales del Poder Judicial Tradicional.
1. Segunda Instancia (Tribunal de apelación; o, Salas)
2. Primera instancia (en aquellos asuntos que no admitan segunda instancia)
ii. Tribunales ajenos al Poder Judicial Tradicional.
1. Administrativos
2. Laborales
3. Electoral (siempre y cuando la materia no sea laboral, como por ejemplo: responsabilidad de servidores, conflicto laboral).
c. A nivel municipal:
1. No existe esa posibilidad.
- Mencione cuáles son los actos reclamados contra los que procede el Amparo Directo
Resoluciones que ponen fin al juicio (en sentido amplio). En las que encontramos aquellas que resuelven el fondo –sentencias definitivas- y aquellas que dan por terminado el procedimiento sin resolver el fondo del mismo –resoluciones que ponen fin en sentido estricto- .
*Sin dejar de tomar en cuenta el principio de definitividad.
- Mencione contra qué autoridades procede el Juicio de Amparo Indirecto
Tribunales y no tribunales
- ¿Cuáles son las partes en el juicio de amparo?
En términos del artículo 5 de la Ley de Amparo son partes:
I. El quejoso
II. La autoridad responsable.
III. El tercero interesado.
IV. El Ministerio Público Federal.
¿Qué establece la Ley de Amparo con relación al quejoso?
. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
¿En qué casos las personas morales públicas pueden solicitar un amparo?
Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
- ¿Qué establece la Ley de Amparo con relación a la autoridad responsable?
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
- ¿Cuáles son los requisitos, establecidos en la Ley de Amparo, que debe tener un acto de particular para ser equivalente a los de autoridad?
1) Que sea equivalente a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido;
2) Afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas;
3) Que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad.
- Con base a los requisitos señalados en la respuesta de la pregunta anterior, independientemente de los criterios del Poder Judicial de la Federación ¿qué tipo de actos de particulares cree que pudieran impugnarse a través del juicio de Amparo?
1) Ciertos actos realizados por notarios o corredores públicos.
2) Ciertos actos de CFE.
3) Ciertos actos de particulares que explotan alguna concesión pública.
4) Ciertos actos patronales.
5) Ciertos actos de escuelas privadas.
6) Ciertos actos de instituciones de crédito.
7) Ciertos actos de Asociaciones Civiles, como: (colegios de profesionistas, consejos reguladores ).
8) Ciertos actos de asociaciones deportivas.
9) Ciertos actos de administradoras de fondo para retiros.
10) Ciertos actos de administradores de conjuntos habitacionales, condominios, colonos etc.
- Después de leer todos los criterios expuestos, ¿Cuáles son aquellos supuestos AISLADOS en lo que se reconocen la procedencia de ciertos actos de particulares equiparables a los de autoridad?
1) Ciertos actos de Notarios Públicos en los que intervenga en un juicio sucesorio (dicho criterio contiende en una contradicción).
2) Cierto acto derivado de una concesión pública en la que se faculta al particular al negar la prestación de un servicio en caso de que no reciba una aportación que se destinará para un fin municipal.
3) Ciertos actos de escuelas privadas (dichos criterios aislados contradicen un criterio obligatorio emitido por un Pleno de circuito).
4) Ciertos actos de instituciones de crédito en las que hay congelación o no congelación de cuentas bancarias.
5) Ciertos actos emitidos por el Comité Olímpico Mexicano A.C. y la Confederación Deportiva Mexicana A.C.
- Señale las hipótesis de tercero interesado en el juicio de amparo.
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
- ¿Algún comentario especial respecto al inciso a) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo?
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
Estamos en presencia del tercero interesado respecto del llamado “amparo administrativo” en el cual el acto materialmente administrativo se desplegó por el órgano de gobierno, en virtud de que otro particular motivó dicho actuar.
- ¿Qué establece la Ley de Amparo con relación al Ministerio Público como parte en el Juicio de Amparo?
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia
- ¿Los tribunales del Poder Judicial de la Federación además de desarrollar el medio de control constitucional jurisdiccional concentrado ejercen algún otro tipo de jurisdicción?
Todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ejercen dos tipos de jurisdicción.
Una, en la que se confronta el acto con la ley (Jurisdicción Ordinaria).
Otra, en la que se confronta el acto con la Constitución (Control Constitucional Concentrado).
- Explique qué órganos del Poder Judicial de la Federación desarrollan la jurisdicción ordinaria en cualquier instancia.
Los juzgados de distrito desarrollan la jurisdicción ordinaria en primera instancia al tramitar juicios ordinarios federales en las siguientes materias:
a) Penal (artículo 104, fracción I CPEUM; y, 50 LOPJF)
b) Civil (artículo 104, fracciones II, IV, V y VIII CPEUM; y, 53 LOPJF)
c) Mercantil (artículo 104, fracciones I, IV, V; y 53 bis LOPJF)
d) Administrativa (artículo 52, fracción I LOPJF)
Los tribunales unitarios de circuito conocen en apelación de las resoluciones dictadas en los juicios ordinarios federales tramitados ante los juzgados de distrito (artículo 104, fracción II, párrafo segundo CPEUM; y, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
Los tribunales colegiados de circuito desarrollan la jurisdicción ordinaria al tramitar el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 104, fracción III, constitucional.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolla excepcionalmente la jurisdicción ordinaria cuando conoce del recurso de apelación al ejercer facultad de atracción prevista en el artículo 105, fracción III, constitucional
- ¿Quién conoce de amparo indirecto en primera ?
¬ Regla general:
o El amparo indirecto es competencia de los jueces de distrito;
¬ Excepcionalmente:
- Los tribunales unitarios de distrito pueden conocer de amparo indirecto, siempre y cuando se trate de actos de otro tribunal unitario de circuito que no constituyan sentencias definitivas
- Jurisdicción concurrente y Jurisdicción auxiliar
- ¿Quién conoce de amparo indirecto en segunda instancia?
¬ Regla general:
o El conocimiento del amparo indirecto en revisión es competencia de los tribunales colegiados de circuito.
¬ Excepcionalmente:
o El conocimiento del amparo indirecto en revisión es competencia de la SCJN, cuando:
1) Ejerce su facultad de Atracción; o,
2) Subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, tratándose de:
a. Impugnación normas generales;
b. Cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
Diferencias entre jurisdicción auxiliar y concurrente en el amparo.
Jurisdicción concurrente.
Jurisdicción auxiliar.
1. JC Tiene su fundamento solamente en la Constitución (En la Nueva Ley de Amparo ya no se regula)
1 JA Tiene su fundamento solo en la Ley de Amparo.
2. JC Se le permite a un órgano judicial del fuero común (superior del tribunal que cometa la violación) realizar el trámite de juicios de amparo indirecto, siempre que se trate de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal.
- JA Únicamente se le permite a los jueces de primera instancia de los lugares en que no resida juez de distrito, recibir la demanda y en su caso ordenar la suspensión de los actos reclamados hasta por 72 horas, debiendo remitir la demanda al juez de distrito que será quien tramite el juicio de amparo indirecto.
3 JC . El superior de la autoridad a quien se atribuye la violación tramita y resuelve el juicio de amparo
3. JA Sólo se recibe la demanda de amparo.
- JC El superior del tribunal que cometa la violación, al conocer del juicio de amparo indirecto, es quien provee todo lo concerniente a la suspensión, realizando el trámite del incidente respectivo, pudiendo conceder la suspensión tanto provisional como definitiva de los actos.
- JA Pueden suspender provisionalmente el acto únicamente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como tratándose de la materia agraria.
- JC La suspensión es es regular.
- JA La suspensión es de tres días (72 horas)
- JC Es concurrente porque la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, tratándose de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal, reside tanto en el superior del tribunal que cometa la violación como en el juez de distrito, quedando a elección del quejoso ante qué autoridad lo promueve.
- JA Es auxiliar porque el juez de primera instancia solo funge como receptor de la demanda de amparo y realiza los actos urgentes, tales como requerir los informes justificados y en ocasiones suspender provisionalmente el acto reclamado, en tanto remite la demanda de amparo al juez de distrito que corresponda, el cual tramitará el respectivo juicio de amparo indirecto.
¿Quién conoce de amparo directo en primera instancia y excepcionalmente en segunda instancia?
¬ Regla general: El amparo directo es uniinstancial y es competencia de los tribunales colegiados de circuito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta modalidad (uniinstancial) podrá conocer de los juicios de amparo directo cuando ejerza su facultad de atracción.
¬ Excepcionalmente: El amparo directo tendrá dos instancias.
o Únicamente procederá la segunda instancia en el amparo directo cuando en las sentencias dictadas por los tribunales colegiados se decida:
1) Sobre la constitucionalidad de leyes; o,
2) Se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.
En estos dos casos quien conocerá de la segunda instancia (recurso de revisión) será la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Señale las 3 hipótesis de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Facultad Fundamento Amparo indirecto en revisión 107 VIII (penúltimo párrafo) CPEUM Amparo directo 107 V (último párrafo) CPEUM Apelación ámbito federal 105 III CPEUM
Jurisdicción Ordinaria de PJF
Jurisdicción Ordinaria
JUECES DE DISTRITO: Juicios ordinarios federales (materia civil, penal y administrativa)
1ª Instancia
TUC: Apelación de los juicios ordinarios.2ª Instancia
TCC: Revisión Administrativa. Única instancia
SCJN: Apelación de los juicios ordinarios (2ª Instancia) Fac.Atracción
- Señales los 3 casos en que se presenta la jurisdicción concurrente.
I. Materia Civil (Mercantil). Artículo 104, fracción II constitucional
II. Conocimiento de Amparo Penal tanto por el PJF, como por otro tribunal (pudiendo ser ajeno al PJF) Artículo 107, fracción XII constitucional (reglamentado en el artículo 37 de la Ley de Amparo).
III. Facultad concurrente entre un Juzgado de Distrito y un tribunal federal que no pertenece al Poder Judicial de la Federación.
Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo
Regla General- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Expeción- Juzgado de Distrito Advo. Artículo 52, fracción I, LOPJF
- ¿Genéricamente contra qué procede el Amparo Directo?
Autoridad Responsable: TRIBUNALES
Acto Reclamado: RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO (incluyendo sentencias definitivas).
- ¿Genéricamente contra qué procede el Amparo Indirecto?
Autoridad Responsable: TRIBUNALES
Acto Reclamado:
a) Fuera de juicio (fracción IV).
b) Después de concluido (fracción IV).
c) Dentro de juicio siempre y cuando sean de imposible reparación (fracción V).
d) Afecten a 3eras Personas extrañas a juicio (fracción VI).
NO TRIBUNALES
a) Amparo vs Normas Generales
b) Amparo Administrativo.
b. i. Actos materialmente administrativos.
b. ii. Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.
- ¿Qué se entiende por sentencia definitiva?
De acuerdo a lo establecido por el artículo 170 de la Ley de Amparo, son aquellas que deciden el juicio en lo principal; es decir resuelven el fondo del asunto.
- ¿Qué se entiende por resolución que pone fin a juicio en sentido estricto?
De igual modo con base en el propio artículo 170 de la Ley de Amparo, son aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.
- Mencione algunas resoluciones que ponen fin a juicio en sentido estricto.
1) Falta de personalidad del actor.
2) Litispendencia.
3) Improcedente la vía ejercitada, dejando a salvo los derechos del actor en el juicio natural (materia civil).
4) Cosa juzgada.
5) Auto aclaratorio.
6) Sobreseimiento.
7) Caducidad de la instancia.
8) Resolución que tiene por no interpuesta la demanda.
9) Desechamiento.
10) Incompetencia sin declinarla.
- ¿Qué tipo de violaciones pueden reclamarse en el Amparo Directo?.
Las violaciones que pueden impugnarse en amparo directo son 1) La resolución que pone fin al juicio en si misma, 2) Las violaciones cometidas durante el procedimiento
Las violaciones que pueden impugnarse en amparo directo son 1) La resolución que pone fin al juicio en si misma, 2) Las violaciones cometidas durante el procedimiento
1) Resoluciones que ponen fin al juicio (lato sensu) dictadas por Tribunales
a) No se comparta el criterio del juzgador
b) Se considere que la ley es inconstitucional.
c) La resolución no fue congruente (Se introdujeron temas ajenos a la litis)
d) La resolución no fue exhaustiva (no se abordó en su totalidad todos los argumentos planteados)
2)Violaciones cometidas durante el procedimiento.
a) Afecten las defensas del quejoso y
b) Trasciendan al resultado del fallo.
Qué establecen los artículos 172 y 173 (penal) de la Ley de Amparo con relación a las violaciones procesales que pueden ser impugnadas vía Amparo Directo?.
- Emplazamiento. Defectos en,
- Representación. Indebida o Falsamente,
- Pruebas. Recepción,
- Confeso. Declare Ilegalmente,
- Nulidad Incidente. Se resuelva,
- Términos. No se concedan,
- Pruebas sin su conocimiento. Otras recepción,
- Oculten. Documentos o piezas para alegar.
- Recursos. Se le desechen.
- Competencia.
- Diligencias sin la forma debida.
- Demás.
¿La impugnación de violaciones procesales opera sin algún requisito previo?.
No, es necesario previamente preparar el juicio; es decir, si uno quisiera reclamar este tipo de violaciones tuvo que:
1)Impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale;
2) Invocar la violación como agravio en 2a instancia (si se cometió en la 1a), salvo que:
a) La ley no conceda recurso ordinario.
b) Si concediéndolo el recurso fuera desechado.
c) El recurso fuera declarado improcedente
- ¿Siempre es necesario preparar el juicio para poder impugnar violaciones procesales en el Amparo Directo?.
No, el artículo 171 de la Ley de Amparo establece las expeciones al respecto, las cuales son:
a) Actos que afecten derechos de menores o incapaces.
b) Controversias sobre acciones del estado civil.
c) Controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia.
d) Ejidatarios, comuneros, trabajadores.
e) Núcleos de población ejidal o comunal.
f) Quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social.
g) En los de naturaleza penal promovidos por el inculpado.
h) Cuando se alegue que la ley es contraria a la CPEUM o Tratados Internacionales (Amparo vs leyes)
- ¿Qué relación hay con la procedencia del Juicio de Amparo Directo y el Principio de Definitividad?.
no hay que olvidar que siempre tenemos que tener presente el principio de definitividad
- ¿Qué establece el artículo 107 de la Ley de Amparo con relación a la procedencia del Amparo Indirecto?
El Amparo Indirecto procede contra:
I Tribunales
a) Fuera de juicio (fracción IV). b) Después de concluido (fracción IV). c) Dentro de juicio siempre y cuando sean de imposible reparación (fracción V). d) Afecten a 3eras Personas extrañas a juicio (fracción VI).
II No Tribunales
a) Amparo vs Normas Generales (fracción I).
b) Amparo Administrativo.
a. Actos materialmente administrativos (fracciones II y IX).
b. Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio (fracciones III, VII, VIII y IX).
- ¿Señale algunos ejemplos de la procedencia del Amparo Indirecto contra actos fuera de juicio?
- Orden de aprehensión
- Arraigo
- Medios preparatorios
- Providencias precautorias.
- Juris Vol
- ¿Qué debe entenderse como actos dentro de juicio de imposible reparación?
La fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo establece que los actos en juicio cuyos efectos son de imposible reparación son aquellos en los que se:
…afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (Énfasis añadido).
- ¿Señale algunos ejemplos de actos dentro de juicio cuya ejecución sea irreparable y por ende sea procedente el Amparo Indirecto para combatirlos?
1) Arresto.
2) Embargo.
3) Multa.
1) Pericial genética.
2) Testimonial en el divorcio de sus padres.
3) Prueba psicológica a cargo de menores.
4) Medida provisional de pago de alimentos.
5) Medida provisonal de custodia de menores.
1) Cualquier resolución relacionada con la libertad.
1) Clausura
2) Embargo de cuentas bancarias
3) Visita Domiciliaria
- ¿Cómo se podrían clasificar los actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él?
Hablamos de los verdaderos extraños a juicio, quienes sufren una afectación en su esfera jurídica, sin haber sido oido y vencidos en juicio porque su nombre ni siquiera aparece en el expediente
Por otro lado, se encuentran los terceros extraños a juicio por equiparación. Los cuales sufren una afectación en su esfera jurídica sin haber sido oído y vencidos en juicio, no en virtud de que su nombre no conste en el expediente; al contrario, son los verdaderos demandados; sin embargo, nunca se los notificó formalmente
- ¿Contra qué actos de No Tribunales procede el Amparo?
Podríamos sintetizarlo en 2
1) Amparo contra normas generales.
2) Amparo Administrativo.
- ¿Para los efectos de la Ley de Amparo que se entiende por normas generales?
1) Tratados internacionales.
2) Leyes federales.
3) Constituciones de los entidades federativas y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
4) Las leyes de las entidades federativas.
5) Reglamentos federales.
6) Reglamentos locales; y
7) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
- ¿Qué tipo de actos comprendería el Amparo Administrativo?
a. Actos materialmente administrativos (fracciones II y IX).
Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio
a) Contra la resolucion definitiva:
Por violaciones cometidas en la misma. Durante el procedimiento, si por virtud de estas mismas Hubiere quedado sin defensa el quejoso; o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda.
b) El amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
¿Cuál es el nombre de la Ley de Amparo?
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
¿Qué tipo de sentencias definitivas son impugnables en amparo indirecto
Aquellas dictadas por una autoridad distinta a tribunales (como la Procuraduría Federal del Consumidor, el IMPI -en ciertos procesos- UNAM, etcétera). Art.107 F.III
- ¿Qué Amparo procede contra las resoluciones de los tribunales unitarios de circuito?
Amparo Directo: Si se trata de una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio; del que conocerá un TCC o la SCJN (ejerciendo la facultad de atracción).
Amparo Indirecto: Si se trata de una resolución que no constituya una sentencia definitiva comprendida dentro de una de las fracciones IV (Actos fuera de juicio o después de concluido), V (actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación) ; y, VI ( actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas), del artículo 107 de la Ley de Amparo; del que conocerá otro TUC
Ninguno: Si no estamos en presencia de una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a juicio, ni se trata de una resolución comprendida dentro de una de las fracciones IV, V; y, VI, del artículo 107 de la Ley de Amparo.
- ¿Cuáles son los principios rectores del juicio de amparo?
a. Instancia de parte agraviada.
b. Relatividad de la sentencia.
c. Estricto derecho.
d. Definitividad del acto reclamado.
- ¿En qué consiste el principio de instancia de parte agraviada?
El juicio de amparo no es un medio de defensa oficioso; es una acción. Para su procedencia debe existir; ya sea un agravio personal y directo; o, un interés cualificado, actual y real, en la esfera jurídica del promovente. Únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley o acto reclamado.
- Defina interés jurídico
Tutela que se regula bajo determinado precepto legal, el cual le otorga al particular medios para lograr su defensa y la reparación del perjuicio que le irroga el desconocimiento o violación de éste
- Defina interés legítimo
Vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.
- Señale las diferencias entre interés jurídico e interés legítimo.
El interés jurídico siempre ha estado regulado en la Ley de Amparo, se asocia con un derecho público subjetivo reconocido expresamente al titular del mismo; en consecuencia la acreditación dentro del juicio de garantías debe hacerse con el documento idóneo (lo cual tiende a ser a veces muy complicado), la afectación en la esfera jurídica suele ser de manera directa; en cambio, el interés legítimo se incorporó en la Ley de Amparo desde 2013, no está relacionado directamente con un derecho público subjetivo en el que el afectado sea su titular y el daño aducido suele resentirse de forma indirecta. Si bien, en un principio, se asociaba como la manera idonea de proteger ciertos derechos difusos que tuvieran cierta relación especial en la esfera jurídica del promovente. En la actualidad se busca también por medio de este tipo de interés mitigar el criterio tan estrcito que hay en tribunales para tener por acreditado el interés jurídico.
Defina interés simple
Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etcétera.
- ¿Considera que el interes legítmo puede oponerse en un amparo en dónde la autoridad responsable es un tribunal?
No, por disposición expresa del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo, dicho interés no puede oponerse contra tribunales
- Mencione tres razones por las cuales se puede actualizar la causa de falta de interés jurídico/ legítimo.
a) No se tiene interés y por lo tanto no se puede acreditar.
b) Sí se tiene interés, pero no se acredita (no se exhibe el documento para ello)
c) Sí se tiene interés; sí se acredita, pero no le causa afectación alguna al quejoso
- ¿Cuál es el momento procesal oportuno para acreditar el interés?
Desde la presentación de la demanda, hasta la celebración de la audiencia constitucional.
- ¿Quién podría combatir una clausura a un establecimiento comercial que opera sin licencia de funcionamiento?
Nadie, no podrían acreditar el interés jurídico o legítimo.
La actuación de un particular al margen de la ley, necesariamente repercute en el interés ya que no hay modo de demostrarlo porque sencillamente es inexistente y los actos de autoridad respectivos quedan libres de análisis constitucional en virtud de que nadie tiene un derecho que proteger.
- ¿En qué consiste el principio de relatividad de las sentencias?
En que los efectos de la sentencia de amparo sólo afectan a las partes del juicio, no tienen efectos generales. Los efectos de la sentencia sólo benefician al quejoso.
¿Qué significa la voz “queja” en la expresión suplencia de la queja deficiente?
Conceptos de violación en la demanda y agravios en los recursos.
- ¿En qué consiste el principio de estricto derecho?
El tribunal de amparo resolverá los planteamientos sobre el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación planteados; o bien, la resolución recurrida con los agravios expresados en el recurso respectivo.
Existen excepciones, previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo, doctrinalmente conocidas como la suplencia de la queja deficiente
- ¿Qué es la suplencia de la queja deficiente y en qué casos opera?
Consiste en suplir los conceptos de violación que se formulen en la demanda de amparo o los agravios contenidos en los recursos
Art.79
+Normas generales inconstitucionales
+Violación evidente de la ley que lo ha dejado sin defensa
+Pobres
+Menores o incapaces, casos de orden familiar
+Favor de inculpado, sentenciado, ofendido o víctima
+Núcleos de población agrarios y ejidatarios en particular
+En favor del trabajador
- ¿En qué consiste el principio de definitividad?
Previo a promover el amparo, el quejoso debe agotar todos los medios de defensa que permitan revocar o anular el acto (sede ordinaria).