ORAL Flashcards

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1
Q
  1. ¿Qué caracteriza a la evolución del moderno derecho privado, por sobre las formas primitivas de ordenamiento?
A

Generalmente es dificil hablar de un derecho primitivo, en cuanto las formas originarias de estructura social no poseen un poder organizado, ni jerarquias, ni organización política o judicial. La instancia de protección es la famlia, y los conflictos se resuelven por autocomposición. Luego, la aplicación de la ley del talión, e instituciones modernas que buscaron limitar la rigurosidad del castigo, y del establecimiento de normas de conocimiento general que permitieran distinguir lo correcto de lo incorrecto, fundamentadas a partir de la costumbre.
En cambio el derecho moderno va construyendo su propia lógica interna. Tiene su propio criterio autónomo de validación de normas, se va complejizando regulando así las nuevas estructuras que se van formando en la sociedad, existencia de un poder público que monopoliza el ejercicio legítimo de la fuerza (el Estado), un poder especializado para legislar y hacer derecho (como señala HART, reglas de segundo grado que establecen un poder para crear nuevas normas, en oposición a las reglas de primer claro que son las que prescriben conductas). Rapida innovación y consolidación, a diferencia de la costumbre que dada su estabilidad su mutación es mas lenta. La validez de la norma radica en su procedimiento y secundariamente en su contenido. La solución de los conflictos se realizan mediante sofisticados mecanismos institucionales.

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2
Q
  1. ¿Cómo ha influido la moral en la constitución del ordenamiento moderno? ¿Dónde se podrían apreciar ejemplos de influencia de la moral en nuestro ordenamiento civil?
A

En el derecho hay consideraciones valóricas (como por ejemplo la protección a la dignidad y a la igualdad de la persona, la sujeción a la ley, el principio de buena fe, etc), pero también normas técnicas (normativa monetaria, reglas del tránsito, etc). Por eso la moral adquiere muchas veces formas jurídicas (Por ejemplo, el artículo 1546 del CC), suponiendo que hay un nivel ético mínimo aceptable en las relaciones. Precisamente la moral dota de fundamento a normas que, ante la falta de la misma, carecerian de sentido. Ello permite que las instituciones tengan un fundamento, y no constituyan meros instrumentos técnicos de regulación. Por lo mismo la moral influye tanto en la constitución de las instituciones y sus normas, como en su cambio y sentido.

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3
Q
  1. ¿Cuál es la clasificación tradicional o summa divisio del derecho? Esta clasificación, ¿es univoca?
A

La clasficación mas tradicional del derecho es entre Derecho Público y Derecho Privado. No es posible distinguir de manera unívoca estos dos conceptos, dado que existen bastantes zonas grises y por lo tanto la doctrina ha generando criterios de distinción que permiten afirmar que en determinado ámbito corresponde la aplicación de una determinada rama del derecho.

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4
Q
  1. ¿Cuáles son los criterios de distinción entre las ramas de derecho público y el derecho privado?
A

Los principales criterios para distinguir la naturaleza del derecho público y el privado son (a) el interés de la norma; (b) el sujeto destinatario; (c) la naturaleza de la relación y; (d) principio rector.
Criterio del interés: Si el interes de la norma corresponde a la comunidad en general o al Estado, ella pertenece al Derecho Público. Si, en cambio, se refiere a relaciones entre particulares, corresponde al derecho privado. Claramente este criterio también presenta zona grises. Por ejemplo, las normas que se refieren a la observancia de los contratos o que garantizan el libre mercado, aun siendo de orden eminentemente privado, tienen un interés público. En cambio las normas relativas a los derechos fundamentales pertenecen al derecho público aun cuando resulta incuestionable su propósito de proteger intereses de particulares.
Criterio del destinatario: El Derecho Público se aplica al Estado y a las personas jurídicas de derecho público y, el derecho privado, a las personas privadas, sean éstas naturales o jurídicas.
El artículo 547 inciso 2 del Código Civil hace una enumeración de las personas que se consideraban de carácter público: la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias y las comunidades religiosas y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Pero ello no obsta en que puedan ser parte de relaciones privadas (convenir una compraventa con privados, por ejemplo) y esas relaciones estan sujetas generalmente al derecho privado.
Criterio de la naturaleza de la relación: Si la relación es de subordinación, es decir, de poder o imperio se rige por normas de derecho público. Por el contrario, cuando las relaciones son de igualdad o de coordinación, aunque intervengan entes públicos, estan regidas por el derecho privado.
Pero también hay regimenes de subordinación en el derecho privado (la familia del Código Civil). En el derecho laboral, la relación es subordinada aún cuando su origen es contractual. Así como también hay regimenes de coordinación en el ámbito público, por ejemplo, los contratos de concesión.
Criterio del principio rector: El ejercicio del ámbito público se realiza a partir del principio de legalidad, en cuanto solo pueden actuar en aquellos casos en que la ley expresamente les confiere dicha facultad y del principio de vinculación en cuanto no pueden decidir que normas aplicar y cuales no. En cambio, el ambito privado se gobierna fundamentalmente bajo el principio de la autonomía de la voluntad, como criterio que permite al sujeto autogobernarse bajo sus propias normas, disponiendo del ordenamiento para ello.

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5
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre normas de orden público y normas de orden privado?
A

Las normas de orden público son aquellas que, para los supuestos que consideran, imponen necesariamente su propia regulación, sin permitir a los particulares prescindir de ella y establecer otra prescripción diversa. Por tanto, son indisponibles para los particulares por envolver un interés colectivo detrás (solemnidades, normas sobre capacidad, nulidad, prescripción, etc).
Las normas de orden privado son aquellas que para los supuestos que consideran, fijan una regulación solo aplicable si los particulares no toman la iniciativa de disponer deferentemente. Por tanto, son disponibles para las partes y actuan supletoriamente.

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6
Q
  1. ¿Cómo se puede definir al derecho civil?
A

Se puede definir al Derecho Civil como el Derecho Privado común y general, es decir, como el conjunto de principios y preceptos juridicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.

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7
Q
  1. ¿Por qué se dice que el derecho civil es general y común?
A

Es general dado que es aplicable a toda persona, al margen de toda calificación subjetiva. Es el derecho común ya que es aplicable a todo tipo de relaciones actividades, a menos que exista un ordenamiento especial y aún si lo hubiera, es aplicable en que no esté regido por ese estatuto especial (aplicación supletoria).

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8
Q

iii) Relaciones extrapatrimoniales

A

(sin un componente marcadamente pecuniario): Relaciones derivadas de los derechos de la personalidad, relaciones de familia;

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9
Q

iv) Relaciones patrimoniales:

A

Propiedad, derechos que se tienen sobre los bienes, obligaciones, relaciones por causa de muerte o sucesiones.
Tienen relación con el componente pecuniario.

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10
Q
  1. ¿Cuáles son las fuentes históricas más importantes de nuestro Código Civil?
A

Las fuentes históricas mas importantes de nuestro Código son el derecho romano, el derecho canónico, las costumbres germánicas y la ilustración. Importante destacar el aporte del Código Civil Francés en el origen y composición de nuestro Código.

Las partidas
Corpus Iuris Civilis
La novísima recopilación de Leyes de España.

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11
Q
  1. ¿Cómo se relaciona el principio dispositivo con el principio de autonomía de la voluntad?
A

Como la autonomía de la voluntad establece de manera genérica un permiso o autorización para actuar y ordenar libreente las relaciones interpersonales, las normas dispositivas son el instrumento con el cual cuentan los particulares para dar aplicación al mencionado principio y materializarlo en la práctica. Es aquel principio, el que permite concluir que aunque no haya una norma expresa que autorice a actuar, sobre este principio general se puede concluir que tales conductas no prohibidas, estan autorizadas por el derecho privado.

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12
Q
  1. ¿Qué es la costumbre?
A

La costumbre es un uso normativo que importa la repetición constante y permanente de una determinada práctica social (aspecto externo de la costumbre), unida a un elemento de carácter interno que transforma a esa práctica en un deber (elemento normativo o interno de la costumbre). Vodanovic la define como la observancia constante y uniforme de una regla de conducta, realizada por la generalidad o gran mayoria de los miembros de una comunidad, con la convicción de qe responde a una necesidad jurídica.

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13
Q
  1. ¿Tipos de costumbre?
A

En razón de la primacia de la ley, se suele definir el valor de la costumbre en atención a su relación con ley, en:

i) Costumbre según ley (secundum legem): Es aquella a la que el propio legislador hace referencia, ordenando que se la tenga por derecho.
ii) Costumbre en silencio de ley(praeter legem): Rige en el caso que la ley no haya regulado ciertas materias y a falta de toda invocación legal que la haga obligatoria.
iii) Costumbre contra ley (contra legem), esto es, aquella que se opone a un precepto legal

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14
Q
  1. ¿Cuál es el valor de la costumbre en nuestro Código Civil?
A

La regla general en nuestro Código civil es la supremacía de la ley, que queda ejemplificada en el artículo 2 del Código Civil que señala que: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. Por tanto, el Código consagra la aplicación en nuestro ordenamiento civil de la costumbre según ley, en desmedro de los otros tipos de costumbre.

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15
Q
  1. ¿Qué son los principios generales del derecho?
A

Los principios expresan la idea de que el orden jurídico responde a ciertas ideas normativas que permiten entenderlo y desarrollarlo. La función de los principios en el derecho es de servir de fundamento para la justificación de reglas más concretas que permiten fundar decisiones judiciales o de construcciones de la doctrina. Operan:

i) Como criterio para interpretar las normas, ya que sirven para deteminar el sentido más razonable de una regla, cuando ésta admite varios sentidos posibles.
ii) Como criterio para completar el ordenamiento, ya que a falta de una norma preestablecida, ésta puede ser fundada argumentativaente a partir de un principio jurídico reconocido.

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16
Q
  1. ¿Cuál es la forma de aplicar los principios generales a la interpretación de las leyes de nuestro ordenamiento privado? ¿Cuáles son los conceptos claves que permiten su aplicación?
A

Se ha señalado que la principal utilidad de los principios de nuestro derecho es que permite delimitar y aclarar el ámbito de aplicación de una determinada norma. Es decir, permite interpretar el sentido correcto inserto en una disposición.
Debido a ello, el Código establece, a partir de las reglas de interpretación de las leyes, que “en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se intepretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural” (artículo 24 del CC). Por tanto, aun cuando los principios no esten reconocidos directamente en nuestro ordenamiento civil, pueden reconocerse subsidiariamente por las normas de interpretación de la ley; tipificados en dos grandes grupos bajo los conceptos de “equidad natural” y “espíritu general de la legislación”.

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17
Q
  1. ¿Qué principios fundamentales se recogen en nuestro ordenamiento civil?
A

Principio de libre circulación de los bienes, protección a la propiedad individual, protección a la buena fe, reconocimiento de la autonomía de la voluntad, reparación del enriquecimiento sin causa, principio de igualdad, principio de responsabilidad, prote
cción del cónyuge mas debil, interés superior del niño, entre otros.

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18
Q
  1. ¿Cuándo comienza la vigencia de una ley? Art. 6 y 7 CC.
A

La RG es que la vigencia de ley comience con su publicación.
Sin embargo, tal y como dispone el art. 7 CC inc. 2: “En cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia”. De esta manera, existen casos en que se produce la vacancia legal: en donde una ley comienza a producir sus efectos con posterioridad a su publicación.

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19
Q
  1. Explique qué significa que una ley sea irretroactiva y retroactiva
A

Que una ley sea irretroactiva, significa que la ley, una vez que entra en vigencia, puede sólo disponer para lo futuro, de manera que una ley no puede regir las relaciones ni actos jurídicos que se han celebrado o han nacido con anterioridad a la vigencia de la ley. De esta manera, la ley produce sus efectos y obliga respecto a lo que ocurre desde su entrada en vigencia hacía el futuro. Este es el principio general según 9 CC. El principio en materia de efectos de la ley en el tiempo es la irretroactividad. La sola excepción general son las leyes interpretativas según el art. 9º.
Que una ley sea retroactiva, significa en cambio que, una ley va a regir hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia.

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20
Q
  1. Explique cómo una ley puede ser retroactiva, considerando el art. 9 CC, que establece justamente el principio de irretroactividad
A

El principio del art. 9 CC está establecido en una norma meramente legal y no constitucional. A pesar de lo categórico de sus términos, obliga al juez y no al legislador, quien puede dictar un precepto legal contrario a otro precepto legal, sin más límite que la Constitución. De esta forma el legislador puede modificar el principio de irretroactividad del Código Civil, dictando leyes con efecto retroactivo.

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21
Q
  1. ¿Qué límites impone la Constitución en relación a una ley con efectos retroactivos?
A
  • El art. 19 N° 3 CPR, establece que legislador no puede dictar leyes retroactivas en materia penal: “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta” (principio de la existencia previa del tribunal); y, “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (principio de la legalidad de la pena).
  • Otro límite constitucional son las garantías constitucionales. Legislador no puede dejar sin efecto un derecho que se encuentra garantizado en la CPR, sino en los términos que la propia CPR establece.
  • Por otro lado, la Constitución garantiza la esencia de los derechos que ella consagra (art. 19 Nº26), de modo que no puede una ley posterior a su adquisición afectarlos en su núcleo central o esencia.
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22
Q
  1. Defina “persona”
A

Persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Es equivalente al sujeto de derechos. Se puede distinguir entre persona natural y jurídica.

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23
Q
  1. Concepto de persona natural
A

Art. 55 CC. Persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen en chilenos y extranjeros.

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24
Q
  1. Concepto de persona jurídica
A

Las personas jurídicas, son personas ficticias capaces de contraer derechos y obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En general, se señala que una persona jurídica es un ente colectivo titular de los atributos de la personalidad, tales como nombre, domicilio, patrimonio y capacidad.

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25
Q
  1. ¿Desde cuándo existe una persona natural?
A

Para hablar de la existencia de las personas, debemos distinguir entre existencia natural y legal.
La existencia natural de las personas comienza desde la concepción y dura hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad legal.
La existencia lega se inicia con el nacimiento. El art 74 CC dispone que “la existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre”.

26
Q
  1. ¿De qué manera el legislador regula o considera la existencia natural de las personas (antes del nacimiento)?
A

El legislador lo toma en cuenta para proteger la vida y los derechos del que está por nacer.
Se protege la vida del que está por nacer: art. 19 N° 1 CPR, art. 75 CC. Código penal sanciona el aborto.
Se protegen los derechos del que está por nacer en 77 CC.

27
Q
  1. ¿Cómo se extingue la existencia de la personalidad natural?
A

La persona termina por la muerte natural y la muerte presunta.

28
Q
  1. ¿En qué consisten los atributos de la personalidad?
A

La teoría clásica llama atributos de la personalidad a ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos.
Estos atributos son propios tanto de las personas naturales como de las jurídicas, con ciertas salvedades.

29
Q
  1. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad que conoce?
A
  • Capacidad de goce
  • Nacionalidad
  • Nombre
  • Estado civil (del cual carecen las personas jurídicas)
  • El domicilio
  • Patrimonio.
30
Q
  1. ¿En qué consiste la capacidad de goce?
A

Aptitud de una persona para adquirir derechos.

31
Q
  1. ¿Qué diferencia existe entre capacidad de goce y de ejercicio?
A

La capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos, mientras que la capacidad de ejercicio, denominada también capacidad de obrar, es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otro

32
Q
  1. ¿Puede una persona ser privada de su capacidad de goce, de manera absoluta?
A

No. No existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo como persona. Persona es todo ente dotado de capacidad de goce, siendo un atributo característico y exclusivo de las personas (ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de Derecho Civil).

33
Q
  1. De un concepto de patrimonio
A

Patrimonio tiene varias acepciones. En sentido jurídico se define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valuables en dinero. En consecuencia, al patrimonio ingresan no sólo los derechos, créditos y bienes, sino también las deudas.

Es un continente.
Atributo de la personalidad.

34
Q
  1. ¿Puede una persona dejar de tener patrimonio? ¿O no tener patrimonio? De algún ejemplo. ¿Qué pasa con una persona que vive en la calle?
A

Esto no es posible, pues patrimonio es un atributo y emanación de la personalidad (teoría clásica), de manera que no puede concebirse que una persona no tenga patrimonio, independiente del activo y pasivo de éste.

35
Q
  1. ¿Qué es la nacionalidad?
A

La nacionalidad es el vínculo que liga a una persona con un Estado determinado.

36
Q
  1. ¿En qué consisten los derechos de la personalidad?
A

Derechos de la personalidad: Ligados a la esencia de la persona. La CPR regula gran parte de la materia como “derechos fundamentales”. Son particularmente importantes en materias de responsabilidad extracontractual.
Los derechos primordiales o de la personalidad son aquellos que tienen por fin defender intereses humanos ligados a la esencia de la personalidad. También se dice que son aquellos derechos que toda persona, en la calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen y que no tienen otro presupuesto que la existencia de la persona.

37
Q
  1. ¿Cómo regula nuestro ordenamiento a las personas jurídicas?
A

Nuestro ordenamiento clasifica a las personas jurídicas, según si son personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público (el Estado, la Nación, el Fisco, las Municipalidades, etc.).
A su vez, dentro de las PJ de derecho privado, se subdistingue entre PJ sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) y PJ con fines de lucro (sociedades).

38
Q
  1. Explique la diferencia entre derechos absolutos y relativos
A

R: Carácter respecto de los demás, objeto, hacia quien se dirige, situación pasiva, etcétera.-

39
Q
  1. Expliquen la diferencia entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
A

R: Los derechos extrapatrimoniales tienen por objeto un bien jurídico no susceptible de avaluación pecuniaria. Los patrimoniales si se pueden avaluar pecuniariamente.

40
Q
  1. ¿Cuáles son derechos extrapatrimoniales?
A

R: Derechos de la personalidad y de familia.

41
Q
  1. Explique la diferencia entre derechos reales y personales
A

: Absoluto/relativo; recae sobre una cosa/recae sobre una prestación; tiene como sujeto pasivo a toda la comunidad/tiene como sujeto pasivo a una contraparte definida; fuente legal/fuentes de las obligaciones; se protege con acciones reales/se protege con acciones personales.

42
Q
  1. ¿Qué es un derecho real? ¿Cuáles son ejemplos de derechos reales?
A

R: Aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona. Propiedad,. Herencia, uso y habitación, usufructo, servidumbre, prenda, hipoteca.

43
Q
  1. ¿Qué es un derecho personal? ¿Cuáles son ejemplos de derechos personales?
A

Aquel que sólo puede reclamarse de ciertas personas. Se suele denominar desde el punto de vista pasivo: obligación. Crédito.

44
Q
  1. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones que conoce?
A

Hechos que producen obligaciones: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. Se conocen como “causa eficiente”. La división proviene de los juristas medievales y el contrato es tratado como la principal de ellas.

45
Q
  1. ¿Qué es un acto jurídico?
A

Manifestación de voluntad, hecha con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y que produce el fin querido por el autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

46
Q
  1. ¿Cómo se relaciona el concepto de acto jurídico con la noción de autonomía de la voluntad?
A

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se ejecuta en ejercicio de una facultad que el sistema jurídico otorga a las personas para crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. El concepto de acto jurídico o negocio jurídico es una creación que ha permitido englobar bajo una categoría general la facultad que tenemos las personas de auto-regular nuestras relaciones privadas.
El acto jurídico es una manifestación de voluntad porque, aunque no se exprese, la acción es entendida por el derecho como un acto realizado con intención de producir efectos jurídicos. La manifestación de la voluntad es esencial, porque el derecho atiende la conducta externa como indicio de la intención.
El acto jurídico es la forma en que se manifiesta el poder de autorregulación que el ordenamiento jurídico confiere a las personas.

47
Q
  1. ¿Cómo relacionaría ud. la noción de acto jurídico con contrato?
A

El contrato es una especie de acto jurídico: es un acto jurídico bilateral que requiere de la concurrencia de dos partes (en oposición a los actos unilaterales, como el testamento) y que tiene el objeto de crear obligaciones (en oposición a actos que extinguen obligaciones, como es el pago; y de actos que las modifican, como es la concesión al deudor de un plazo para que pague

48
Q
  1. ¿Qué es un contrato? ¿Por qué se critica el concepto legal de contrato que da el CC?
A

AJ bilateral que crea derechos y obligaciones. Los contratos permiten el funcionamiento de los mercados al permitir el intercambio. No tendrán siempre fines onerosos (como en el caso de una donación).
La definición del 1438 CC tiene problemas pues entiende el contrato como sinónimo de convención (cuando ésta puede generar, modificar o extinguir obligaciones mientras el contrato sólo corresponde a la primera). Además, parece definir obligación, más que contrato.

49
Q
  1. ¿Por qué el contrato obliga?
A

La promesa como fuente de obligaciones. El contrato puede ser entendido desde un punto de vista ético como expresión jurídica del deber moral de observar las promesas (FRIED). Idea de promesa, razón moral (que no se rompa la palabra empeñada). De ahí surge la idea del pacta sunt servanda.
El derecho permite a las personas ordenar su vida de acuerdo con sus propios fines y en la vida eso supone la capacidad para comprometer su conducta futura otorgando a otro el derecho subjetivo correlativo. Este reconocimiento tiene su antecedente histórico en dos tradiciones: una que se basa en el valor de la palabra empeñada, que es una cuestión de honor y lealtad en la tradición germánica; otra que denota un deber moral correlativo a la voluntad libre de disponer incluso de una parte de la propia libertad al obligarse en el contrato a realizar una prestación a favor de la otra parte. Lo cierto es que la promesa contractual obliga desde este punto de vista al menos por esas dos razones: porque quien promete tiene comprometida su conducta futura frente a la contraparte y porque la misma promesa genera en esa contraparte la confianza de que quien ha prometido cumplirá su deber.

50
Q
  1. ¿Qué pasa con la idea de igualdad de las partes en el contrato?
A

En principio, se asume bajo esta idea de “justicia en el intercambio” y bajo la idea de autonomía de la voluntad que las partes del contrato son iguales.
Sin embargo, es importante tener también en cuenta que uno de los desarrollos más importantes del derecho privado moderno significa alejarse de una doctrina subjetiva radical, usualmente asociada al supuesto de que las partes son iguales y cada cual debe cautelar su propio interés. La realidad contemporánea de los contratos masivos (consumidores) y de las posiciones de poder mercado (libre competencia) ha hecho al derecho privado más reflexivo acerca de la generalidad con que puede asumirse que un contrato voluntariamente celebrado está cubierto por una presunción de justicia, debido especialmente a las asimetrías de información o de poder que pueden existir entre las partes contratantes.

51
Q
  1. ¿Cómo definirías autonomía privada?
A

La autonomía privada puede ser mirada desde dos perspectivas: (i) como la aptitud que el derecho reconoce para que cada cual dirija su vida de acuerdo a sus propios designios. En este sentido, se recoge tanto en las garantías de libertad como en las de privacidad, que tienen incluso reconocimiento constitucional; y, (ii) también, mira a la facultad de interactuar con libertad, regulando autónomamente las relaciones jurídicas privadas.

52
Q
  1. ¿Qué límites puede tener la autonomía privada?
A

En general, puede ser limitada por ley, orden público y buenas costumbres.

53
Q
  1. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del contrato? ¿En qué consiste cada uno?
A

De acuerdo al art. 1444, en cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

  • Los elementos de la esencia son aquellos necesarios y suficientes para que el contrato sea reconocido como válido por el derecho. Son necesarios, porque se exigen para la formación válida del contrato, y suficientes porque bastan para su validez. Hay elementos de la esencia que son generales o comunes a cualquier tipo de contrato. Son la voluntad, la capacidad, el objeto lícito y la causa lícita. Otros elementos de la esencia son especiales de cada acto jurídico en particular. Por ejemplo, son de este tipo el precio y la cosa en la compraventa (art. 1793).
  • Los elementos de la naturaleza de un acto o contrato son las reglas contractuales que rigen sus efectos por disposición de la ley, en silencio de las partes; por tanto, la voluntad expresa de las partes no es necesaria para que la regulación contractual se complete con estos elementos establecidos por las normas dispositivas del derecho civil. Así, son elementos de la naturaleza la obligación de saneamiento del vendedor (art. 1837 ss.), las facultades que se entienden otorgadas al mandatario (arts. 2131 ss.), la condición resolutoria tácita (art. 1489).
  • Los elementos accidentales de un contrato son las reglas incorporadas por las partes en virtud de un acuerdo expreso. Las partes son libres de convenir sobre materias que no son de la esencia ni están supletoriamente establecidas como elementos de la naturaleza por la ley. Sin embargo, como no son ni esenciales ni naturales, no se subentienden en silencio de las partes. Ej. Plazo o condición.
54
Q
  1. ¿Cuáles son los requisitos de los contratos?
A

1445 CC. Doctrina distingue requisitos de existencia y de validez.
De aceptarse esta distinción, serían requisitos de existencia la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades en los casos que la ley las exige. La falta de estos requisitos impediría que el acto tenga efecto alguno. A su vez, serían requisitos de validez la voluntad exenta de vicios, la capacidad, la licitud del objeto y la licitud de la causa. La falta de un requisito de validez es susceptible de producir la nulidad del acto.

55
Q

¿Por qué existen los requisitos de validez de los contratos?

A

VER APUNTES

56
Q
  1. ¿Qué es el consentimiento?
A

El contrato, como todo otro acto jurídico bilateral (como la tradición o el pago), requiere para su formación un acuerdo entre las partes, respecto del objeto y los demás elementos del acto jurídico. La convergencia de las voluntades de quienes concurren a la celebración del contrato toma el nombre de consentimiento, y expresa el asentimiento que cada parte presta a la voluntad de la otra para que el acto produzca los efectos jurídicos perseguidos.

57
Q
  1. ¿Cómo se forma el consentimiento?
A

Tradicionalmente se ha entendido que, en los contratos consensuales, el acuerdo de voluntades o consentimiento se produce por la convergencia de dos actos jurídicos unilaterales distintos: la oferta y aceptación, lo cual se encuentra regulado en el Código de Comercio.

58
Q

Artículo 1445

A
59
Q

Artículo 1545

A
60
Q

Artículo que regula las relaciones extracontractuales

A

Art. 2314

61
Q

Las personas naturales

A