ORAL Flashcards
- ¿Qué caracteriza a la evolución del moderno derecho privado, por sobre las formas primitivas de ordenamiento?
Generalmente es dificil hablar de un derecho primitivo, en cuanto las formas originarias de estructura social no poseen un poder organizado, ni jerarquias, ni organización política o judicial. La instancia de protección es la famlia, y los conflictos se resuelven por autocomposición. Luego, la aplicación de la ley del talión, e instituciones modernas que buscaron limitar la rigurosidad del castigo, y del establecimiento de normas de conocimiento general que permitieran distinguir lo correcto de lo incorrecto, fundamentadas a partir de la costumbre.
En cambio el derecho moderno va construyendo su propia lógica interna. Tiene su propio criterio autónomo de validación de normas, se va complejizando regulando así las nuevas estructuras que se van formando en la sociedad, existencia de un poder público que monopoliza el ejercicio legítimo de la fuerza (el Estado), un poder especializado para legislar y hacer derecho (como señala HART, reglas de segundo grado que establecen un poder para crear nuevas normas, en oposición a las reglas de primer claro que son las que prescriben conductas). Rapida innovación y consolidación, a diferencia de la costumbre que dada su estabilidad su mutación es mas lenta. La validez de la norma radica en su procedimiento y secundariamente en su contenido. La solución de los conflictos se realizan mediante sofisticados mecanismos institucionales.
- ¿Cómo ha influido la moral en la constitución del ordenamiento moderno? ¿Dónde se podrían apreciar ejemplos de influencia de la moral en nuestro ordenamiento civil?
En el derecho hay consideraciones valóricas (como por ejemplo la protección a la dignidad y a la igualdad de la persona, la sujeción a la ley, el principio de buena fe, etc), pero también normas técnicas (normativa monetaria, reglas del tránsito, etc). Por eso la moral adquiere muchas veces formas jurídicas (Por ejemplo, el artículo 1546 del CC), suponiendo que hay un nivel ético mínimo aceptable en las relaciones. Precisamente la moral dota de fundamento a normas que, ante la falta de la misma, carecerian de sentido. Ello permite que las instituciones tengan un fundamento, y no constituyan meros instrumentos técnicos de regulación. Por lo mismo la moral influye tanto en la constitución de las instituciones y sus normas, como en su cambio y sentido.
- ¿Cuál es la clasificación tradicional o summa divisio del derecho? Esta clasificación, ¿es univoca?
La clasficación mas tradicional del derecho es entre Derecho Público y Derecho Privado. No es posible distinguir de manera unívoca estos dos conceptos, dado que existen bastantes zonas grises y por lo tanto la doctrina ha generando criterios de distinción que permiten afirmar que en determinado ámbito corresponde la aplicación de una determinada rama del derecho.
- ¿Cuáles son los criterios de distinción entre las ramas de derecho público y el derecho privado?
Los principales criterios para distinguir la naturaleza del derecho público y el privado son (a) el interés de la norma; (b) el sujeto destinatario; (c) la naturaleza de la relación y; (d) principio rector.
Criterio del interés: Si el interes de la norma corresponde a la comunidad en general o al Estado, ella pertenece al Derecho Público. Si, en cambio, se refiere a relaciones entre particulares, corresponde al derecho privado. Claramente este criterio también presenta zona grises. Por ejemplo, las normas que se refieren a la observancia de los contratos o que garantizan el libre mercado, aun siendo de orden eminentemente privado, tienen un interés público. En cambio las normas relativas a los derechos fundamentales pertenecen al derecho público aun cuando resulta incuestionable su propósito de proteger intereses de particulares.
Criterio del destinatario: El Derecho Público se aplica al Estado y a las personas jurídicas de derecho público y, el derecho privado, a las personas privadas, sean éstas naturales o jurídicas.
El artículo 547 inciso 2 del Código Civil hace una enumeración de las personas que se consideraban de carácter público: la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias y las comunidades religiosas y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Pero ello no obsta en que puedan ser parte de relaciones privadas (convenir una compraventa con privados, por ejemplo) y esas relaciones estan sujetas generalmente al derecho privado.
Criterio de la naturaleza de la relación: Si la relación es de subordinación, es decir, de poder o imperio se rige por normas de derecho público. Por el contrario, cuando las relaciones son de igualdad o de coordinación, aunque intervengan entes públicos, estan regidas por el derecho privado.
Pero también hay regimenes de subordinación en el derecho privado (la familia del Código Civil). En el derecho laboral, la relación es subordinada aún cuando su origen es contractual. Así como también hay regimenes de coordinación en el ámbito público, por ejemplo, los contratos de concesión.
Criterio del principio rector: El ejercicio del ámbito público se realiza a partir del principio de legalidad, en cuanto solo pueden actuar en aquellos casos en que la ley expresamente les confiere dicha facultad y del principio de vinculación en cuanto no pueden decidir que normas aplicar y cuales no. En cambio, el ambito privado se gobierna fundamentalmente bajo el principio de la autonomía de la voluntad, como criterio que permite al sujeto autogobernarse bajo sus propias normas, disponiendo del ordenamiento para ello.
- ¿Cuál es la diferencia entre normas de orden público y normas de orden privado?
Las normas de orden público son aquellas que, para los supuestos que consideran, imponen necesariamente su propia regulación, sin permitir a los particulares prescindir de ella y establecer otra prescripción diversa. Por tanto, son indisponibles para los particulares por envolver un interés colectivo detrás (solemnidades, normas sobre capacidad, nulidad, prescripción, etc).
Las normas de orden privado son aquellas que para los supuestos que consideran, fijan una regulación solo aplicable si los particulares no toman la iniciativa de disponer deferentemente. Por tanto, son disponibles para las partes y actuan supletoriamente.
- ¿Cómo se puede definir al derecho civil?
Se puede definir al Derecho Civil como el Derecho Privado común y general, es decir, como el conjunto de principios y preceptos juridicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
- ¿Por qué se dice que el derecho civil es general y común?
Es general dado que es aplicable a toda persona, al margen de toda calificación subjetiva. Es el derecho común ya que es aplicable a todo tipo de relaciones actividades, a menos que exista un ordenamiento especial y aún si lo hubiera, es aplicable en que no esté regido por ese estatuto especial (aplicación supletoria).
iii) Relaciones extrapatrimoniales
(sin un componente marcadamente pecuniario): Relaciones derivadas de los derechos de la personalidad, relaciones de familia;
iv) Relaciones patrimoniales:
Propiedad, derechos que se tienen sobre los bienes, obligaciones, relaciones por causa de muerte o sucesiones.
Tienen relación con el componente pecuniario.
- ¿Cuáles son las fuentes históricas más importantes de nuestro Código Civil?
Las fuentes históricas mas importantes de nuestro Código son el derecho romano, el derecho canónico, las costumbres germánicas y la ilustración. Importante destacar el aporte del Código Civil Francés en el origen y composición de nuestro Código.
Las partidas
Corpus Iuris Civilis
La novísima recopilación de Leyes de España.
- ¿Cómo se relaciona el principio dispositivo con el principio de autonomía de la voluntad?
Como la autonomía de la voluntad establece de manera genérica un permiso o autorización para actuar y ordenar libreente las relaciones interpersonales, las normas dispositivas son el instrumento con el cual cuentan los particulares para dar aplicación al mencionado principio y materializarlo en la práctica. Es aquel principio, el que permite concluir que aunque no haya una norma expresa que autorice a actuar, sobre este principio general se puede concluir que tales conductas no prohibidas, estan autorizadas por el derecho privado.
- ¿Qué es la costumbre?
La costumbre es un uso normativo que importa la repetición constante y permanente de una determinada práctica social (aspecto externo de la costumbre), unida a un elemento de carácter interno que transforma a esa práctica en un deber (elemento normativo o interno de la costumbre). Vodanovic la define como la observancia constante y uniforme de una regla de conducta, realizada por la generalidad o gran mayoria de los miembros de una comunidad, con la convicción de qe responde a una necesidad jurídica.
- ¿Tipos de costumbre?
En razón de la primacia de la ley, se suele definir el valor de la costumbre en atención a su relación con ley, en:
i) Costumbre según ley (secundum legem): Es aquella a la que el propio legislador hace referencia, ordenando que se la tenga por derecho.
ii) Costumbre en silencio de ley(praeter legem): Rige en el caso que la ley no haya regulado ciertas materias y a falta de toda invocación legal que la haga obligatoria.
iii) Costumbre contra ley (contra legem), esto es, aquella que se opone a un precepto legal
- ¿Cuál es el valor de la costumbre en nuestro Código Civil?
La regla general en nuestro Código civil es la supremacía de la ley, que queda ejemplificada en el artículo 2 del Código Civil que señala que: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”. Por tanto, el Código consagra la aplicación en nuestro ordenamiento civil de la costumbre según ley, en desmedro de los otros tipos de costumbre.
- ¿Qué son los principios generales del derecho?
Los principios expresan la idea de que el orden jurídico responde a ciertas ideas normativas que permiten entenderlo y desarrollarlo. La función de los principios en el derecho es de servir de fundamento para la justificación de reglas más concretas que permiten fundar decisiones judiciales o de construcciones de la doctrina. Operan:
i) Como criterio para interpretar las normas, ya que sirven para deteminar el sentido más razonable de una regla, cuando ésta admite varios sentidos posibles.
ii) Como criterio para completar el ordenamiento, ya que a falta de una norma preestablecida, ésta puede ser fundada argumentativaente a partir de un principio jurídico reconocido.
- ¿Cuál es la forma de aplicar los principios generales a la interpretación de las leyes de nuestro ordenamiento privado? ¿Cuáles son los conceptos claves que permiten su aplicación?
Se ha señalado que la principal utilidad de los principios de nuestro derecho es que permite delimitar y aclarar el ámbito de aplicación de una determinada norma. Es decir, permite interpretar el sentido correcto inserto en una disposición.
Debido a ello, el Código establece, a partir de las reglas de interpretación de las leyes, que “en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se intepretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural” (artículo 24 del CC). Por tanto, aun cuando los principios no esten reconocidos directamente en nuestro ordenamiento civil, pueden reconocerse subsidiariamente por las normas de interpretación de la ley; tipificados en dos grandes grupos bajo los conceptos de “equidad natural” y “espíritu general de la legislación”.
- ¿Qué principios fundamentales se recogen en nuestro ordenamiento civil?
Principio de libre circulación de los bienes, protección a la propiedad individual, protección a la buena fe, reconocimiento de la autonomía de la voluntad, reparación del enriquecimiento sin causa, principio de igualdad, principio de responsabilidad, prote
cción del cónyuge mas debil, interés superior del niño, entre otros.
- ¿Cuándo comienza la vigencia de una ley? Art. 6 y 7 CC.
La RG es que la vigencia de ley comience con su publicación.
Sin embargo, tal y como dispone el art. 7 CC inc. 2: “En cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia”. De esta manera, existen casos en que se produce la vacancia legal: en donde una ley comienza a producir sus efectos con posterioridad a su publicación.
- Explique qué significa que una ley sea irretroactiva y retroactiva
Que una ley sea irretroactiva, significa que la ley, una vez que entra en vigencia, puede sólo disponer para lo futuro, de manera que una ley no puede regir las relaciones ni actos jurídicos que se han celebrado o han nacido con anterioridad a la vigencia de la ley. De esta manera, la ley produce sus efectos y obliga respecto a lo que ocurre desde su entrada en vigencia hacía el futuro. Este es el principio general según 9 CC. El principio en materia de efectos de la ley en el tiempo es la irretroactividad. La sola excepción general son las leyes interpretativas según el art. 9º.
Que una ley sea retroactiva, significa en cambio que, una ley va a regir hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
- Explique cómo una ley puede ser retroactiva, considerando el art. 9 CC, que establece justamente el principio de irretroactividad
El principio del art. 9 CC está establecido en una norma meramente legal y no constitucional. A pesar de lo categórico de sus términos, obliga al juez y no al legislador, quien puede dictar un precepto legal contrario a otro precepto legal, sin más límite que la Constitución. De esta forma el legislador puede modificar el principio de irretroactividad del Código Civil, dictando leyes con efecto retroactivo.
- ¿Qué límites impone la Constitución en relación a una ley con efectos retroactivos?
- El art. 19 N° 3 CPR, establece que legislador no puede dictar leyes retroactivas en materia penal: “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta” (principio de la existencia previa del tribunal); y, “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (principio de la legalidad de la pena).
- Otro límite constitucional son las garantías constitucionales. Legislador no puede dejar sin efecto un derecho que se encuentra garantizado en la CPR, sino en los términos que la propia CPR establece.
- Por otro lado, la Constitución garantiza la esencia de los derechos que ella consagra (art. 19 Nº26), de modo que no puede una ley posterior a su adquisición afectarlos en su núcleo central o esencia.
- Defina “persona”
Persona es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Es equivalente al sujeto de derechos. Se puede distinguir entre persona natural y jurídica.
- Concepto de persona natural
Art. 55 CC. Persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Se dividen en chilenos y extranjeros.
- Concepto de persona jurídica
Las personas jurídicas, son personas ficticias capaces de contraer derechos y obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. En general, se señala que una persona jurídica es un ente colectivo titular de los atributos de la personalidad, tales como nombre, domicilio, patrimonio y capacidad.