Obligaciones II Flashcards
Responsabilidad civil y derecho de daños
Derecho de daños: proclive a reparar daños
Responsabilidad Civil: análisis de la conducta del agente dañador
La responsabilidad civil hace referencia a ?
obligación de reparar los daños que una persona le ha causado a otra, es una disciplina jurídica que determina la forma en la cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a los daños causados a una persona
El principio casual sentit dominus
cada uno sufre su propio daño
la obligacion nace de?
del hecho y nos el acto pues en el hecho hay voluntad de crear efectos jurídicos mientras que en el acto se actúa como una persona jurídica
Las tres características de los casos de responsabilidad civil
- Interacción bilateral
- tiene que existir sensación de daño (ocurrido o con amenaza de ocurrir)
- provenga de un sujeto de derecho privado
Los sujetos de derecho publico responden ante
los casos de responsabilidad del Estado, Consejo de Estado
Una entidad del estado puede demandar usando las reglas de la responsabilidad civil?
si, mientras la entidad pública haya sido víctima de una persona natural o jurídica que pertenezca al regimen privado y exista sensacionalismos de daño
Tradición Civil
- Es diferente en todos los países
- Según la tradición en funcionamiento cambia
- Existen tres tipos de sistemas:
- monofuncional
- bifuncional
- plurifuncional
La tradición civil en Colombia
- Es bifuncional, tiene la función resarcitoria y la preventiva, la union de estas dos funciones se conoce como nomíneme leadre
Función resarcitoria
- Consiste en llevar a la víctima al estado en el que se encontraría si el hecho dañoso no hubiera ocurrido, con las limitaciones que esto implica.
- se rige por el principio de la reparación integral
El principio de la reparación integral
- Rige a la función resarcitoria, establece que:
1. a la víctima se le debe pagar todo el daño sufrido en la medida de lo posible
2. lo que no se puede reparar se compensa
3. la reparación no se puede convertir en fuente de enriquecimiento para la víctima
La función preventiva
Evita que ocurra un daño, si existe amenaza de que ocurra se puede iniciar la función
Otras funciones
existen funciones que no se aplican del todo en colombia ejemplo la función sancionadora
en estados unidos solo existe responsabilidad si la ofensa entra en el regimen de torts
Principios morales de la responsabilidad
Eficiencia
Justicia
Eficacia
- Se rige por la teoría económica del derecho
- Responsabilizando las acciones se bajan los costos de los accidentes logrando mayor bienestar a mayor numero de individuos
Limites a la teoria economica del derecho
No necesariamente el agente dañador es el que paga y lo que se busca es que este sea el que paga.
Es indiferente si la acción es correcta o incorrecta (rasgo fundamental de la responsabilidad)
Esta no es la forma en la cual se planean los daños.
Justicia
Existen diferentes formas de justicia. En este caso aplica la justicia correctiva.
Se aplica la concepción mixta
se ratifican las perdidas injustas y se tiene la bilateralidad de la concepción anuladora, se paga a manera fáctica
Conception anuladora
Propuesta por Coleman, se dice que se deben anular las perdida y ganancias injustas.
Si la práctica es correcta, la perdida no es injusta
Si la norma establece que un tercero puede pagar la deuda, el pago resulta valido
No se explica la bilateralidad.
Concepcion Relacional
Impone ratificar las pérdidas y ganancias injustas correlativas.
Solo debe pagar el agente dañador.
El agente dañador gana una libertad que no le corresponde y la única forma de reparar el daño es devolviendo esta libertad.
Se devuelve la esfera de libertad llevando al sujeto a la situación en la que se encontraría si la acción nunca hubiera pasado.
Lo que no logra explicar esta concepción es que las pérdidas y ganancias son fácticas y no normativas.
Concepción mixta
Se aplica hoy en día
Se deben ratificar las perdidas injustas que un sujeto le causa a otro
Tiene la bilateralidad de la concepción anuladora y se paga a manera fáctica
Los limites son:
No explica la prevención
No le agrega nada nuevo a la práctica, solo repite la regla de responsabilidad civil por ende es un engaño
Metodologia de análisis
se deben responder dos preguntas:
1. ¿Es un caso de responsabilidad civil?
Interacción bilateral
Sensación de daño
Agente dañador privado
2. ¿Es un problema de responsabilidad contractual o extracontractual?
Tipos de responsabilidad
- Precontractual
- Contractual
- Extra contractual
Responsabilidad precontractual
Quien rompe injustificadamente y de manera contraria a la buena fe exenta de culpa las tratativas destinadas a celebrar un negocio jurídico, es responsable de los daños causados por dicho incumplimiento
Se resuelve por el extracontractual, aunque sea sui generis.
Responsabilidad Contractual
- Proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto
- Singular y concreto :No es un deber genérico
- Vinculo jurídico previo :Atadura entre deudor y acreedor anterior a la interacción dañosa
Responsabilidad Contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)
- Objetivo: Restablecer los intereses frustrados
- Hecho : Infracción del vínculo jurídico previo
*Daño: Solo se pagan los daños previsibles al momento de contratar, salvo que el deudor haya actuado con dolo o culpa grave
*Atribución: Tripartición de la culpa se divide en: - Levísima
- Leve
- Grave
*Juez : Es competente el juez del domicilio del demandado o donde se tenía que cumplir la obligación. Es elección del demandante donde inicia el proceso.
*Capacidad: Reglas generales de capacidad.
(Relativo, absoluto, púberes)
*Mora: Se requiere constitución de mora - las obligaciones de no hacer no se constituyen en mora
-se debe enviar un requerimiento judicial para notificar al deudor que esta en mora
*Solidaridad : Antes no existía solidaridad, hoy en día existe
*Pactos :Se aceptan
*Prescripción:5 años ejecutivos y 10 declarativos
Responsabilidad extra contractual (Origen)
Aquella que no proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto.
Responsabilidad extra contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)
- Objetivo: Ejercicio de reparación
- Hecho: No es la violación de un vínculo jurídico previo
- Daño: Paga todos los daños, tanto previsibles como imprevisibles
- Atribución: Solo hay un tipo de culpa
- Juez: Es competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde ocurrieron los hechos
- Capacidad: Mayores de 10 años, los menores no son capaces de incurrir en responsabilidad extracontractual
- Mora: No se constituye mora
- Solidaridad: Hay
- Pactos: No se aceptan
- Prescripción: 10 años
Figuras especiales
- Prohibición de opción
* Contractualizacion de la responsabilidad
Prohibición de opción
Postulado que establece que dentro de un mismo daño no se puede invocar indistintamente al régimen contractual o extracontractual ni tampoco se puede alegar al juez la elección del régimen aplicable
La prohibición protege al postulado que dice que lo pactado obliga
La prohibición no se viola cuando:
Se crea un hibrido entre los dos regímenes
No es ni contractual o extracontractual
Se dan daños distintos.
Se generan distintos daños
El error se comete respecto al régimen no el subrégimen,
El juez pude corregir el subregimen porque
El juez no puede interferir en los asuntos de hecho (regimen) pero si en los de derecho (subregimen)
Principio de congruencia:
El juez solo resuelve sobre lo pedido por las partes. El sistema es rogado en vista de la seguridad jurídica.
Contractualizacion de la responsabilidad
Situaciones que normalmente serian extracontractuales, se tornan contractuales por el incumplimiento de ciertos requisitos.
Si no se contractualiza bien se puede dar la prohibición de opción
Cuando se contractualiza
Al comparar al vínculo contractual con el extracontractual se observa que existe unidad de prestación.
Teoria de la Unidad de prestación
- Verificar que existe ejecutor material distinto al deudor principal.
- Determinar las relaciones a comparar.
Acreedor VS Deudor principal
Acreedor VS Ejecutor material - Verificar las identidades
- unidad de prestacion
- unidad de daño
- vinculo juridico entre el deudor y el ejecutor material
Teoría del órgano
- Las personas jurídicas actúan a través de órganos denominados ejecutores materiales. Si ellos actúan en función de sus facultades, son representantes de la personería jurídica.
- cuando se contractaliza no puede ser por la teoría del órgano porque ya se encuentra contractualizada
Unidad de prestación
Objeto de la relación es igual o muy similar al de la otra relación
Unidad de daño
El daño que el deudor le puede ocasionar al acreedor es muy similar que el que el ejecutor material le puede ocasionar al deudor