Obligaciones II Flashcards
Responsabilidad civil y derecho de daños
Derecho de daños: proclive a reparar daños
Responsabilidad Civil: análisis de la conducta del agente dañador
La responsabilidad civil hace referencia a ?
obligación de reparar los daños que una persona le ha causado a otra, es una disciplina jurídica que determina la forma en la cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a los daños causados a una persona
El principio casual sentit dominus
cada uno sufre su propio daño
la obligacion nace de?
del hecho y nos el acto pues en el hecho hay voluntad de crear efectos jurídicos mientras que en el acto se actúa como una persona jurídica
Las tres características de los casos de responsabilidad civil
- Interacción bilateral
- tiene que existir sensación de daño (ocurrido o con amenaza de ocurrir)
- provenga de un sujeto de derecho privado
Los sujetos de derecho publico responden ante
los casos de responsabilidad del Estado, Consejo de Estado
Una entidad del estado puede demandar usando las reglas de la responsabilidad civil?
si, mientras la entidad pública haya sido víctima de una persona natural o jurídica que pertenezca al regimen privado y exista sensacionalismos de daño
Tradición Civil
- Es diferente en todos los países
- Según la tradición en funcionamiento cambia
- Existen tres tipos de sistemas:
- monofuncional
- bifuncional
- plurifuncional
La tradición civil en Colombia
- Es bifuncional, tiene la función resarcitoria y la preventiva, la union de estas dos funciones se conoce como nomíneme leadre
Función resarcitoria
- Consiste en llevar a la víctima al estado en el que se encontraría si el hecho dañoso no hubiera ocurrido, con las limitaciones que esto implica.
- se rige por el principio de la reparación integral
El principio de la reparación integral
- Rige a la función resarcitoria, establece que:
1. a la víctima se le debe pagar todo el daño sufrido en la medida de lo posible
2. lo que no se puede reparar se compensa
3. la reparación no se puede convertir en fuente de enriquecimiento para la víctima
La función preventiva
Evita que ocurra un daño, si existe amenaza de que ocurra se puede iniciar la función
Otras funciones
existen funciones que no se aplican del todo en colombia ejemplo la función sancionadora
en estados unidos solo existe responsabilidad si la ofensa entra en el regimen de torts
Principios morales de la responsabilidad
Eficiencia
Justicia
Eficacia
- Se rige por la teoría económica del derecho
- Responsabilizando las acciones se bajan los costos de los accidentes logrando mayor bienestar a mayor numero de individuos
Limites a la teoria economica del derecho
No necesariamente el agente dañador es el que paga y lo que se busca es que este sea el que paga.
Es indiferente si la acción es correcta o incorrecta (rasgo fundamental de la responsabilidad)
Esta no es la forma en la cual se planean los daños.
Justicia
Existen diferentes formas de justicia. En este caso aplica la justicia correctiva.
Se aplica la concepción mixta
se ratifican las perdidas injustas y se tiene la bilateralidad de la concepción anuladora, se paga a manera fáctica
Conception anuladora
Propuesta por Coleman, se dice que se deben anular las perdida y ganancias injustas.
Si la práctica es correcta, la perdida no es injusta
Si la norma establece que un tercero puede pagar la deuda, el pago resulta valido
No se explica la bilateralidad.
Concepcion Relacional
Impone ratificar las pérdidas y ganancias injustas correlativas.
Solo debe pagar el agente dañador.
El agente dañador gana una libertad que no le corresponde y la única forma de reparar el daño es devolviendo esta libertad.
Se devuelve la esfera de libertad llevando al sujeto a la situación en la que se encontraría si la acción nunca hubiera pasado.
Lo que no logra explicar esta concepción es que las pérdidas y ganancias son fácticas y no normativas.
Concepción mixta
Se aplica hoy en día
Se deben ratificar las perdidas injustas que un sujeto le causa a otro
Tiene la bilateralidad de la concepción anuladora y se paga a manera fáctica
Los limites son:
No explica la prevención
No le agrega nada nuevo a la práctica, solo repite la regla de responsabilidad civil por ende es un engaño
Metodologia de análisis
se deben responder dos preguntas:
1. ¿Es un caso de responsabilidad civil?
Interacción bilateral
Sensación de daño
Agente dañador privado
2. ¿Es un problema de responsabilidad contractual o extracontractual?
Tipos de responsabilidad
- Precontractual
- Contractual
- Extra contractual
Responsabilidad precontractual
Quien rompe injustificadamente y de manera contraria a la buena fe exenta de culpa las tratativas destinadas a celebrar un negocio jurídico, es responsable de los daños causados por dicho incumplimiento
Se resuelve por el extracontractual, aunque sea sui generis.
Responsabilidad Contractual
- Proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto
- Singular y concreto :No es un deber genérico
- Vinculo jurídico previo :Atadura entre deudor y acreedor anterior a la interacción dañosa
Responsabilidad Contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)
- Objetivo: Restablecer los intereses frustrados
- Hecho : Infracción del vínculo jurídico previo
*Daño: Solo se pagan los daños previsibles al momento de contratar, salvo que el deudor haya actuado con dolo o culpa grave
*Atribución: Tripartición de la culpa se divide en: - Levísima
- Leve
- Grave
*Juez : Es competente el juez del domicilio del demandado o donde se tenía que cumplir la obligación. Es elección del demandante donde inicia el proceso.
*Capacidad: Reglas generales de capacidad.
(Relativo, absoluto, púberes)
*Mora: Se requiere constitución de mora - las obligaciones de no hacer no se constituyen en mora
-se debe enviar un requerimiento judicial para notificar al deudor que esta en mora
*Solidaridad : Antes no existía solidaridad, hoy en día existe
*Pactos :Se aceptan
*Prescripción:5 años ejecutivos y 10 declarativos
Responsabilidad extra contractual (Origen)
Aquella que no proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto.
Responsabilidad extra contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)
- Objetivo: Ejercicio de reparación
- Hecho: No es la violación de un vínculo jurídico previo
- Daño: Paga todos los daños, tanto previsibles como imprevisibles
- Atribución: Solo hay un tipo de culpa
- Juez: Es competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde ocurrieron los hechos
- Capacidad: Mayores de 10 años, los menores no son capaces de incurrir en responsabilidad extracontractual
- Mora: No se constituye mora
- Solidaridad: Hay
- Pactos: No se aceptan
- Prescripción: 10 años
Figuras especiales
- Prohibición de opción
* Contractualizacion de la responsabilidad
Prohibición de opción
Postulado que establece que dentro de un mismo daño no se puede invocar indistintamente al régimen contractual o extracontractual ni tampoco se puede alegar al juez la elección del régimen aplicable
La prohibición protege al postulado que dice que lo pactado obliga
La prohibición no se viola cuando:
Se crea un hibrido entre los dos regímenes
No es ni contractual o extracontractual
Se dan daños distintos.
Se generan distintos daños
El error se comete respecto al régimen no el subrégimen,
El juez pude corregir el subregimen porque
El juez no puede interferir en los asuntos de hecho (regimen) pero si en los de derecho (subregimen)
Principio de congruencia:
El juez solo resuelve sobre lo pedido por las partes. El sistema es rogado en vista de la seguridad jurídica.
Contractualizacion de la responsabilidad
Situaciones que normalmente serian extracontractuales, se tornan contractuales por el incumplimiento de ciertos requisitos.
Si no se contractualiza bien se puede dar la prohibición de opción
Cuando se contractualiza
Al comparar al vínculo contractual con el extracontractual se observa que existe unidad de prestación.
Teoria de la Unidad de prestación
- Verificar que existe ejecutor material distinto al deudor principal.
- Determinar las relaciones a comparar.
Acreedor VS Deudor principal
Acreedor VS Ejecutor material - Verificar las identidades
- unidad de prestacion
- unidad de daño
- vinculo juridico entre el deudor y el ejecutor material
Teoría del órgano
- Las personas jurídicas actúan a través de órganos denominados ejecutores materiales. Si ellos actúan en función de sus facultades, son representantes de la personería jurídica.
- cuando se contractaliza no puede ser por la teoría del órgano porque ya se encuentra contractualizada
Unidad de prestación
Objeto de la relación es igual o muy similar al de la otra relación
Unidad de daño
El daño que el deudor le puede ocasionar al acreedor es muy similar que el que el ejecutor material le puede ocasionar al deudor
Ecuacion de la responsabilidad
hecho + daño+ factor de atribución + nexo causal
Hecho
- Debe ser una conducta antijurídica
*Puede ser por acción u omisión
Acción: conducta positiva, tendiente a generar un resultado.
Omisión: cuando se deja de hacer algo a pesar de tener un deber.
Daño
El concepto mayoritario es que se habla de daño indemnizable cuando existe una lesión, afectación o menoscabo sobre un interés jurídico tutelable de manera directa, personal y cierta
Lesion affectation y menoscabo
Los tres implican empeoramiento relativo
Si la persona está mejor por el hecho de que la situación se diera, no hay lesión afectación o menoscabo.
Para determinar esto se aplica la Valoración Concreta y la Teoría de la Diferencia
Interes juridico tutelable
Relación entre dos personas o entre una persona y una cosa que es materia de protección por el derecho
La afectación tiene que caer sobre un derecho, de lo contrario no existe lesión, afectación o menoscabo
Daño Cierto
Ya paso o con alta probabilidad de que pase Se piensa conforme a la razonabilidad Se presume: - daño moral - clausula penal
Daño Directo
Consecuencia inmediata del hecho dañoso
No se puede elaborar para llegar al daño
Las victimas por rebote también sufren daño directo
Daño Personal
Solo el titular del interés jurídico tutelado puede reclamar el daño
Para muchos esto debería ser un defecto procesal y no un requisito
El carácter personal no desaparece con:
- El abogado
- Acción hereditaria
- Un interés colectivo
Daño y perjucio
En Colombia no existe diferencia entre daño y perjuicios,
pero su diferencia es:
Daño: Afectación física de una cosa o la perdida de la vida o la integridad personal de un individuo
Perjuicios: Disminución patrimonial o extra patrimonial que de esa lesión se da
Perjuicio Patrimonial
Todas las afectaciones estimables en dinero frente a un método especifico
Se dividen en:
* Daño emergente
* Lucro cesante
Daño Emergente
Gastos o erogaciones (desembolso en efectivo) futuros o presentes que surgen como consecuencia del hecho dañoso
La disminución en activos también consagra daño patrimonial.
Puede reclamarlo cualquier persona que haya sufrido el daño
No tiene conducencia probatoria
Lucro cesante
Beneficio, ingreso, redito o rendimiento que se frustra o se frustrara como consecuencia de un hecho dañoso
Se identifica por medio de un ingreso cierto que se frustra
Lo puede reclamar todo que lo haya sufrido, no hay limitación
Perjuicios extrapatrimoniales
Afectaciones no estimables en dinero por medio de una fórmula concreta
- Daño moral
- Daño a la vida en relación
- Daño a los intereses personalísimos de especial interés constitucional
Daño Moral
Cuando una persona sufre un daño en su fuero interno
Compensa como una persona se sienta consigo misma de manera negativa
Siempre se concede
Lo puede reclamar todo el que lo sufre
Se presume en la persona que lo sufre y por rebote hasta segundo grado de consanguinidad (No toca probarlo solo con el registro civil)
Admite prueba en contraria por ser presunción de hecho
La jurisprudencia a puesto como máximo 60 millones de pesos, esto no es un limite
Daño a la vida en relación
La imposibilidad de relacionarse en situación de normalidad como consecuencia de una afectación psicofísica
Lo reclama solo la victima directa, aunque esto no es obligatorio
Esto es ridículo porque hay placeres de la vida que se disfrutan en pareja
Se determina por medio del árbitro judicial
Existe libertad probatoria, aunque las más útiles son los testimonios y el dictamen pericial
Daño a los intereses personalísimos de especial interés constitucional
Se incorporó en el 2014
Se paga a titulo compensatorio una indemnización
La corte no define que se entiende por intereses personalísimos con especial interés constitucional
Se entiende que por lo menos los derechos fundamentales lo son
Coexiste con los demás perjuicios porque es autónomo
Se paga acorde al árbitro judicial
Factor de atribución
- Razón jurídica por la cual una persona es responsable
* Serie de factores jurídicos que permiten determinar cuando un daño es imputable ante una persona
Factores de atribución subjetivos
Miran la corrección o incorreción del comportamiento del agente para determinar si el factor es atribuible
- Dolo
- Culpa
Culpa
Error de conducta que no habría cometido una persona prudente y diligente situada en las mismas condiciones del actor material del daño)
- si la obligación es de medios toca probarla
- si es de resultado se presume
- en las obligaciones contractuales se divide en tres
- en las extracontractuales es una misma
Dolo
Intención de causar daño, toca probarlo
Factores de atribución objetivos
Se atribuye independientemente de si la acción fue correcta o incorrecta
No importa si el acto fue diligente
Si no hay norma que diga que es objetiva es subjetiva
Son muchos: el mas famoso es el riesgo
Culpa grave, leve y levisima
Grave (viola las cosas mas obvias)
Leve (viola el parámetro medio)
Levísima (viola las exigencias mas minuciosas, el parámetro mas detallado)
*Onerosas: ambas partes responden cuando es grave y leve
*Gratuito: Beneficiario responde siempre, la parte que agrava responde por la culpa grave
Nexo Causal
- Razón fáctica por la cual una persona es responsable
- Relación entre el hecho antijurídico y el autor
• Se sabe si un suceso causo el daño por:
Teoría de la equivalencia de condiciones
Teoría de la causa adecuada
Teoría de la imputación objetiva
Teoría de la equivalencia de condiciones
- Al suprimir el suceso original desaparece el secuencial
* Puede llevar a decisiones contraproducentes
Teoría de la causa adecuada
Un suceso es causal de otro cuando a la luz de las máximas de la experiencia y lo que usualmente sucede, el suceso es idóneo para causar el resultado, a menos que necesite de conocimientos técnicos y/o científicos
Pero ¿qué pasa en las situaciones atípicas?
Se puede utilizar al gusto
Tiende a confundirse con elementos del factor de atribución
Teoría de la imputación objetiva
Mezcla la teoría de la equivalencia de condiciones y la teoría de la causa adecuada
Primero, se mira la causa fáctica o, de hecho :Todos los sucesos que llevaron al resultado, sin importar si tienen relevancia jurídica
Después de mira la causa jurídica de derecho :Se aplican ciertas normativas con el fin de determinar que ees jurídicamente relevante e imputables al autor
Nexo causal en Colombia
No existe claridad de que teoría se aplica
En el análisis de la causalidad se aplica la regla de todo o nada, es decir que toca llevarle al juez evidencia suficiente para que exista cierto grado de certeza
En el ámbito ambiental se acepta imputación por probabilidad
En el daño por perdida de la oportunidad debe estar comprobado que de no haber sucedido el hecho la oportunidad existiría
Causales de exoneración
•Situaciones fácticas o jurídicas que por desvirtuar uno de los elementos de la responsabilidad liberan total o parcialmente al acusado
• se dividen en dos
*causas extrañas
* causales de justificación
Causas extrañas
En general son tres
1.El hecho de la victima
Acontece a un suceso imprevisible del agente dañador, sino al obrar de la victima pues total o parcialmente se expuso a ella
No es lo mismo que culpa de la victima porque esto implicaría que esta hubiera actuado de manera negligente
El hecho es solo actuar sin importar si hubo o no negligencia
Aplica para los menores de edad capaces de incurrir en culpa
2. Hecho de un tercero
Proviene del actuar de una persona ajena al agente dañador y de la victima
No necesariamente tiene la culpa, pero si que ver
3. Fuerza mayor o caso fortuito
Hechos irresistibles o imprevisibles que por efectos del azar o la naturaleza suceden a la luz de un criterio medio
Causales de justificación
Hechos que inicialmente se consideraban antijurídicos, dejan de serlo.
Cuantificación
Es traducir una suma de dinero al menoscabo que una persona ha sufrido como consecuencia de un hecho
Restituir
Volver las cosas al estado anterior del hecho dañoso
Indemnización
es compensar o pagar en dinero el daño ocasionado (es una obligación de valor)
Si hay varios responsables….
Todos son solidarios ante la victima
Que es una fiducia
La fiducia es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica hace entrega de una suma de dinero o bienes a una fiduciaria para que esta desarrolle una inversión especifica (inversión, administración, recaudo, garantía).
Seguros
Contrato mercantil en virtud del cual una persona, a cambio de una remuneración acepta asumir un riesgo que inicialmente le corresponde a otro , de modo de que si aquel riesgo se realiza el seguro paga
Cogen riesgos y los diversifican entre diversos actores
Tomador, la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima.
Asegurador, persona a quien protege el seguro,
Beneficiario aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro
como se llama cuando el asegurador y el tomador sin distintos
seguro por cuenta
Clausulas
Deben ser permitidas por el ordenamiento
No contrarias al orden público
No abusivas
No prohibidas
clausulas abusivas
Son estipulaciones contractuales que por su objeto exceden ilícitamente las finalidades a las que están sujetas, se consideran abusivas las que se encuentran en la denominada “lista negra”
otros criterios para distinguir una cláusula abusiva
No haya sido libremente negociada
Genere desequilibrio notorio en las cargas
Que sea tal ese nivel de desequilibrio que sea contrario a la buena fe
Si la clausula no se encuentra en la lista negra ni cumple con los anteriores criterios es necesario verificar que no se encuentre en el terreno de la posición dominante
Pactos de indemnidad
No son muy desarrolladas en Colombia, provienen del derecho anglosajón
Es una estipulación contractual en donde una parte se obliga para con otra a asumir la obligación de indemnizar por la cual esa otra puede ser perjudicada
Es muy útil. Ej. Clínica doctor
Transferencia de las obligaciones o de los derechos
• Situación jurídica en la que se cambia de sujeto activo y/o pasivo sin que cambie la obligación misma
• No se habla de extinción de la obligación
• Se da en dos ocasiones
1. Causa de muerte (sucesión)
2. Acto entre vivos
Actos entre vivos
Intervienen varias áreas del derecho Situaciones propias de personas jurídicas Problema de transferencia por litigio Cesión de derechos Cesión de posición contractual
Cesion de derechos
Negocio jurídico en virtud de cual el sujeto activo de una relación transfiere su crédito a otro sujeto activo para que ahora el 2 sea el beneficiario
Derecho de crédito
El sujeto originario se llama cedente, el segundo sujeto quien recibe el derecho se denomina cesionario. El sujeto pasivo es el deudor cedido.
la cesion de derechos prospera
*en cuanto no haya prohibición legal
para que la cesión de derechos produzca efectos la cesión de derechos entre cadente y el cesionario
el cedente le debe entregar el documento que contenga el titulo al cesionario. Debe además tener una nota de traspaso firmada por el cedente
Cesión de posición contractual
Por regla general los contratos mercantiles lo permiten, para que no haya cesión debe haber prohibición contractual.
Existen contratos (intuito persona) que prohíben la cesión, o se permiten, pero con permiso, no funciona con la mera notificación
El cedente responde por la existencia y validez del contrato cedido, no se responde por el cumplimiento salvo que se obligue a esto.
No se trata de una obligación solidaria sino subsidiaria
Si al cedente no se le notifica en los 10 días siguientes queda exonerado
Modo de extinción de las obligaciones
• Circunstancias jurídicas o fácticas que conducen a que la relación obligatoria cese su existencia, incluso si la causa no se encuentra prevista en el articulo 1625 del código civil
Los modos se pueden categorizar en
Directas: proviene de circunstancias entre las partes involucradas
Indirectas: proviene de circunstancias ajenas a las partes
Voluntarios: acto encaminado a extinguir
Involuntarios
Legales: efecto extintivo proviene del mandato de la ley
Judiciales: decisión de una autoridad
El pago
Consiste en cumplir los términos pactados
Se le paga al acreedor o al legitimado por el
Las personas autorizadas por ministerio de la ley también pueden recibir el pago
el pago por tercero
vale incluso sin el consentimiento del deudor, si hay consentimiento opera la subrogación
Novación
Consiste en remplazar una obligación por otra
No cualquier modificación es novación
Debe ser un cambio de una característica esencial de la obligación
*Deudor
*Acreedor
*Objeto
Puede ser expresa o tacita
Muere la obligación originaria y nace una nueva
Condonación
Condonación
Se permite que el deudor se libere de la obligación sin haberla cumplido
Es gratuita y debe cumplir con los requisitos de la donación
Confusión
Coinciden en el mismo sujeto dos calidades jurídicas, deudor y acreedor, es de derecho la confusión y es de hecho la coincidencia
Transacción
Las dos partes realizan una serie de concesiones con el fin de extinguir la obligación
Compensación
Opera cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.
La obligación se extingue dentro de lo posible
Lo uno por lo otro