Obligaciones II Flashcards

1
Q

Responsabilidad civil y derecho de daños

A

Derecho de daños: proclive a reparar daños

Responsabilidad Civil: análisis de la conducta del agente dañador

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2
Q

La responsabilidad civil hace referencia a ?

A

obligación de reparar los daños que una persona le ha causado a otra, es una disciplina jurídica que determina la forma en la cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a los daños causados a una persona

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3
Q

El principio casual sentit dominus

A

cada uno sufre su propio daño

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4
Q

la obligacion nace de?

A

del hecho y nos el acto pues en el hecho hay voluntad de crear efectos jurídicos mientras que en el acto se actúa como una persona jurídica

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5
Q

Las tres características de los casos de responsabilidad civil

A
  1. Interacción bilateral
  2. tiene que existir sensación de daño (ocurrido o con amenaza de ocurrir)
  3. provenga de un sujeto de derecho privado
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6
Q

Los sujetos de derecho publico responden ante

A

los casos de responsabilidad del Estado, Consejo de Estado

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7
Q

Una entidad del estado puede demandar usando las reglas de la responsabilidad civil?

A

si, mientras la entidad pública haya sido víctima de una persona natural o jurídica que pertenezca al regimen privado y exista sensacionalismos de daño

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8
Q

Tradición Civil

A
  1. Es diferente en todos los países
  2. Según la tradición en funcionamiento cambia
  3. Existen tres tipos de sistemas:
    - monofuncional
    - bifuncional
    - plurifuncional
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9
Q

La tradición civil en Colombia

A
  • Es bifuncional, tiene la función resarcitoria y la preventiva, la union de estas dos funciones se conoce como nomíneme leadre
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10
Q

Función resarcitoria

A
  • Consiste en llevar a la víctima al estado en el que se encontraría si el hecho dañoso no hubiera ocurrido, con las limitaciones que esto implica.
  • se rige por el principio de la reparación integral
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11
Q

El principio de la reparación integral

A
  • Rige a la función resarcitoria, establece que:
    1. a la víctima se le debe pagar todo el daño sufrido en la medida de lo posible
    2. lo que no se puede reparar se compensa
    3. la reparación no se puede convertir en fuente de enriquecimiento para la víctima
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12
Q

La función preventiva

A

Evita que ocurra un daño, si existe amenaza de que ocurra se puede iniciar la función

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13
Q

Otras funciones

A

existen funciones que no se aplican del todo en colombia ejemplo la función sancionadora
en estados unidos solo existe responsabilidad si la ofensa entra en el regimen de torts

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14
Q

Principios morales de la responsabilidad

A

Eficiencia

Justicia

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15
Q

Eficacia

A
  • Se rige por la teoría económica del derecho
  • Responsabilizando las acciones se bajan los costos de los accidentes logrando mayor bienestar a mayor numero de individuos
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16
Q

Limites a la teoria economica del derecho

A

 No necesariamente el agente dañador es el que paga y lo que se busca es que este sea el que paga.
 Es indiferente si la acción es correcta o incorrecta (rasgo fundamental de la responsabilidad)
 Esta no es la forma en la cual se planean los daños.

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17
Q

Justicia

A

Existen diferentes formas de justicia. En este caso aplica la justicia correctiva.
 Se aplica la concepción mixta
se ratifican las perdidas injustas y se tiene la bilateralidad de la concepción anuladora, se paga a manera fáctica

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18
Q

Conception anuladora

A

 Propuesta por Coleman, se dice que se deben anular las perdida y ganancias injustas.
 Si la práctica es correcta, la perdida no es injusta
 Si la norma establece que un tercero puede pagar la deuda, el pago resulta valido
 No se explica la bilateralidad.

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19
Q

Concepcion Relacional

A

 Impone ratificar las pérdidas y ganancias injustas correlativas.
 Solo debe pagar el agente dañador.
 El agente dañador gana una libertad que no le corresponde y la única forma de reparar el daño es devolviendo esta libertad.
 Se devuelve la esfera de libertad llevando al sujeto a la situación en la que se encontraría si la acción nunca hubiera pasado.
 Lo que no logra explicar esta concepción es que las pérdidas y ganancias son fácticas y no normativas.

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20
Q

Concepción mixta

A

 Se aplica hoy en día
 Se deben ratificar las perdidas injustas que un sujeto le causa a otro
 Tiene la bilateralidad de la concepción anuladora y se paga a manera fáctica
 Los limites son:
 No explica la prevención
 No le agrega nada nuevo a la práctica, solo repite la regla de responsabilidad civil por ende es un engaño

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21
Q

Metodologia de análisis

A

se deben responder dos preguntas:
1. ¿Es un caso de responsabilidad civil?
 Interacción bilateral
 Sensación de daño
 Agente dañador privado
2. ¿Es un problema de responsabilidad contractual o extracontractual?

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22
Q

Tipos de responsabilidad

A
  1. Precontractual
  2. Contractual
  3. Extra contractual
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23
Q

Responsabilidad precontractual

A

 Quien rompe injustificadamente y de manera contraria a la buena fe exenta de culpa las tratativas destinadas a celebrar un negocio jurídico, es responsable de los daños causados por dicho incumplimiento
 Se resuelve por el extracontractual, aunque sea sui generis.

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24
Q

Responsabilidad Contractual

A
  • Proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto
  • Singular y concreto :No es un deber genérico
  • Vinculo jurídico previo :Atadura entre deudor y acreedor anterior a la interacción dañosa
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25
Q

Responsabilidad Contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)

A
  • Objetivo: Restablecer los intereses frustrados
  • Hecho : Infracción del vínculo jurídico previo
    *Daño: Solo se pagan los daños previsibles al momento de contratar, salvo que el deudor haya actuado con dolo o culpa grave
    *Atribución: Tripartición de la culpa se divide en:
  • Levísima
  • Leve
  • Grave
    *Juez : Es competente el juez del domicilio del demandado o donde se tenía que cumplir la obligación. Es elección del demandante donde inicia el proceso.
    *Capacidad: Reglas generales de capacidad.
    (Relativo, absoluto, púberes)
    *Mora: Se requiere constitución de mora
  • las obligaciones de no hacer no se constituyen en mora
    -se debe enviar un requerimiento judicial para notificar al deudor que esta en mora
    *Solidaridad : Antes no existía solidaridad, hoy en día existe
    *Pactos :Se aceptan
    *Prescripción:5 años ejecutivos y 10 declarativos
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26
Q

Responsabilidad extra contractual (Origen)

A

Aquella que no proviene de la infracción de un vínculo jurídico previo, singular y concreto.

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27
Q

Responsabilidad extra contractual (Objetivo, hecho, daño, atribución, juez, capacidad, mora, solidaridad, pactos, prescripción)

A
  • Objetivo: Ejercicio de reparación
  • Hecho: No es la violación de un vínculo jurídico previo
  • Daño: Paga todos los daños, tanto previsibles como imprevisibles
  • Atribución: Solo hay un tipo de culpa
  • Juez: Es competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde ocurrieron los hechos
  • Capacidad: Mayores de 10 años, los menores no son capaces de incurrir en responsabilidad extracontractual
  • Mora: No se constituye mora
  • Solidaridad: Hay
  • Pactos: No se aceptan
  • Prescripción: 10 años
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28
Q

Figuras especiales

A
  • Prohibición de opción

* Contractualizacion de la responsabilidad

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29
Q

Prohibición de opción

A

Postulado que establece que dentro de un mismo daño no se puede invocar indistintamente al régimen contractual o extracontractual ni tampoco se puede alegar al juez la elección del régimen aplicable
La prohibición protege al postulado que dice que lo pactado obliga

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30
Q

La prohibición no se viola cuando:

A

Se crea un hibrido entre los dos regímenes
No es ni contractual o extracontractual
Se dan daños distintos.
 Se generan distintos daños
El error se comete respecto al régimen no el subrégimen,

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31
Q

El juez pude corregir el subregimen porque

A

El juez no puede interferir en los asuntos de hecho (regimen) pero si en los de derecho (subregimen)

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32
Q

Principio de congruencia:

A

 El juez solo resuelve sobre lo pedido por las partes. El sistema es rogado en vista de la seguridad jurídica.

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33
Q

Contractualizacion de la responsabilidad

A

Situaciones que normalmente serian extracontractuales, se tornan contractuales por el incumplimiento de ciertos requisitos.
Si no se contractualiza bien se puede dar la prohibición de opción

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34
Q

Cuando se contractualiza

A

Al comparar al vínculo contractual con el extracontractual se observa que existe unidad de prestación.

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35
Q

Teoria de la Unidad de prestación

A
  1. Verificar que existe ejecutor material distinto al deudor principal.
  2. Determinar las relaciones a comparar.
     Acreedor VS Deudor principal
     Acreedor VS Ejecutor material
  3. Verificar las identidades
    - unidad de prestacion
    - unidad de daño
    - vinculo juridico entre el deudor y el ejecutor material
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36
Q

Teoría del órgano

A
  • Las personas jurídicas actúan a través de órganos denominados ejecutores materiales. Si ellos actúan en función de sus facultades, son representantes de la personería jurídica.
  • cuando se contractaliza no puede ser por la teoría del órgano porque ya se encuentra contractualizada
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37
Q

Unidad de prestación

A

Objeto de la relación es igual o muy similar al de la otra relación

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38
Q

Unidad de daño

A

El daño que el deudor le puede ocasionar al acreedor es muy similar que el que el ejecutor material le puede ocasionar al deudor

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39
Q

Ecuacion de la responsabilidad

A

hecho + daño+ factor de atribución + nexo causal

40
Q

Hecho

A
  • Debe ser una conducta antijurídica
    *Puede ser por acción u omisión
    Acción: conducta positiva, tendiente a generar un resultado.
    Omisión: cuando se deja de hacer algo a pesar de tener un deber.
41
Q

Daño

A

 El concepto mayoritario es que se habla de daño indemnizable cuando existe una lesión, afectación o menoscabo sobre un interés jurídico tutelable de manera directa, personal y cierta

42
Q

Lesion affectation y menoscabo

A

Los tres implican empeoramiento relativo
Si la persona está mejor por el hecho de que la situación se diera, no hay lesión afectación o menoscabo.
Para determinar esto se aplica la Valoración Concreta y la Teoría de la Diferencia

43
Q

Interes juridico tutelable

A

Relación entre dos personas o entre una persona y una cosa que es materia de protección por el derecho
La afectación tiene que caer sobre un derecho, de lo contrario no existe lesión, afectación o menoscabo

44
Q

Daño Cierto

A
 Ya paso o con alta probabilidad de que pase 
Se piensa  conforme a la razonabilidad
 Se presume: 
- daño moral 
- clausula penal
45
Q

Daño Directo

A

 Consecuencia inmediata del hecho dañoso
 No se puede elaborar para llegar al daño
 Las victimas por rebote también sufren daño directo

46
Q

Daño Personal

A

 Solo el titular del interés jurídico tutelado puede reclamar el daño
 Para muchos esto debería ser un defecto procesal y no un requisito
 El carácter personal no desaparece con:
- El abogado
- Acción hereditaria
- Un interés colectivo

47
Q

Daño y perjucio

A

En Colombia no existe diferencia entre daño y perjuicios,
pero su diferencia es:
 Daño: Afectación física de una cosa o la perdida de la vida o la integridad personal de un individuo
 Perjuicios: Disminución patrimonial o extra patrimonial que de esa lesión se da

48
Q

Perjuicio Patrimonial

A

Todas las afectaciones estimables en dinero frente a un método especifico
Se dividen en:
* Daño emergente
* Lucro cesante

49
Q

Daño Emergente

A

 Gastos o erogaciones (desembolso en efectivo) futuros o presentes que surgen como consecuencia del hecho dañoso
 La disminución en activos también consagra daño patrimonial.
 Puede reclamarlo cualquier persona que haya sufrido el daño
 No tiene conducencia probatoria

50
Q

Lucro cesante

A

 Beneficio, ingreso, redito o rendimiento que se frustra o se frustrara como consecuencia de un hecho dañoso
 Se identifica por medio de un ingreso cierto que se frustra
 Lo puede reclamar todo que lo haya sufrido, no hay limitación

51
Q

Perjuicios extrapatrimoniales

A

 Afectaciones no estimables en dinero por medio de una fórmula concreta

  • Daño moral
  • Daño a la vida en relación
  • Daño a los intereses personalísimos de especial interés constitucional
52
Q

Daño Moral

A

 Cuando una persona sufre un daño en su fuero interno
 Compensa como una persona se sienta consigo misma de manera negativa
 Siempre se concede
 Lo puede reclamar todo el que lo sufre
 Se presume en la persona que lo sufre y por rebote hasta segundo grado de consanguinidad (No toca probarlo solo con el registro civil)
 Admite prueba en contraria por ser presunción de hecho
La jurisprudencia a puesto como máximo 60 millones de pesos, esto no es un limite

53
Q

Daño a la vida en relación

A

 La imposibilidad de relacionarse en situación de normalidad como consecuencia de una afectación psicofísica
 Lo reclama solo la victima directa, aunque esto no es obligatorio
 Esto es ridículo porque hay placeres de la vida que se disfrutan en pareja
 Se determina por medio del árbitro judicial
 Existe libertad probatoria, aunque las más útiles son los testimonios y el dictamen pericial

54
Q

Daño a los intereses personalísimos de especial interés constitucional

A

 Se incorporó en el 2014
 Se paga a titulo compensatorio una indemnización
 La corte no define que se entiende por intereses personalísimos con especial interés constitucional
 Se entiende que por lo menos los derechos fundamentales lo son
 Coexiste con los demás perjuicios porque es autónomo
 Se paga acorde al árbitro judicial

55
Q

Factor de atribución

A
  • Razón jurídica por la cual una persona es responsable

* Serie de factores jurídicos que permiten determinar cuando un daño es imputable ante una persona

56
Q

Factores de atribución subjetivos

A

 Miran la corrección o incorreción del comportamiento del agente para determinar si el factor es atribuible

  • Dolo
  • Culpa
57
Q

Culpa

A

Error de conducta que no habría cometido una persona prudente y diligente situada en las mismas condiciones del actor material del daño)

  • si la obligación es de medios toca probarla
  • si es de resultado se presume
  • en las obligaciones contractuales se divide en tres
  • en las extracontractuales es una misma
58
Q

Dolo

A

Intención de causar daño, toca probarlo

59
Q

Factores de atribución objetivos

A

 Se atribuye independientemente de si la acción fue correcta o incorrecta
 No importa si el acto fue diligente
 Si no hay norma que diga que es objetiva es subjetiva
 Son muchos: el mas famoso es el riesgo

60
Q

Culpa grave, leve y levisima

A

 Grave (viola las cosas mas obvias)
 Leve (viola el parámetro medio)
 Levísima (viola las exigencias mas minuciosas, el parámetro mas detallado)
*Onerosas: ambas partes responden cuando es grave y leve
*Gratuito: Beneficiario responde siempre, la parte que agrava responde por la culpa grave

61
Q

Nexo Causal

A
  • Razón fáctica por la cual una persona es responsable
  • Relación entre el hecho antijurídico y el autor
    • Se sabe si un suceso causo el daño por:
     Teoría de la equivalencia de condiciones
     Teoría de la causa adecuada
     Teoría de la imputación objetiva
62
Q

Teoría de la equivalencia de condiciones

A
  • Al suprimir el suceso original desaparece el secuencial

* Puede llevar a decisiones contraproducentes

63
Q

Teoría de la causa adecuada

A

Un suceso es causal de otro cuando a la luz de las máximas de la experiencia y lo que usualmente sucede, el suceso es idóneo para causar el resultado, a menos que necesite de conocimientos técnicos y/o científicos
 Pero ¿qué pasa en las situaciones atípicas?
 Se puede utilizar al gusto
 Tiende a confundirse con elementos del factor de atribución

64
Q

Teoría de la imputación objetiva

A

Mezcla la teoría de la equivalencia de condiciones y la teoría de la causa adecuada
 Primero, se mira la causa fáctica o, de hecho :Todos los sucesos que llevaron al resultado, sin importar si tienen relevancia jurídica
 Después de mira la causa jurídica de derecho :Se aplican ciertas normativas con el fin de determinar que ees jurídicamente relevante e imputables al autor

65
Q

Nexo causal en Colombia

A

 No existe claridad de que teoría se aplica
 En el análisis de la causalidad se aplica la regla de todo o nada, es decir que toca llevarle al juez evidencia suficiente para que exista cierto grado de certeza
 En el ámbito ambiental se acepta imputación por probabilidad
En el daño por perdida de la oportunidad debe estar comprobado que de no haber sucedido el hecho la oportunidad existiría

66
Q

Causales de exoneración

A

•Situaciones fácticas o jurídicas que por desvirtuar uno de los elementos de la responsabilidad liberan total o parcialmente al acusado
• se dividen en dos
*causas extrañas
* causales de justificación

67
Q

Causas extrañas

A

En general son tres
1.El hecho de la victima
 Acontece a un suceso imprevisible del agente dañador, sino al obrar de la victima pues total o parcialmente se expuso a ella
 No es lo mismo que culpa de la victima porque esto implicaría que esta hubiera actuado de manera negligente
 El hecho es solo actuar sin importar si hubo o no negligencia
 Aplica para los menores de edad capaces de incurrir en culpa
2. Hecho de un tercero
 Proviene del actuar de una persona ajena al agente dañador y de la victima
 No necesariamente tiene la culpa, pero si que ver
3. Fuerza mayor o caso fortuito
 Hechos irresistibles o imprevisibles que por efectos del azar o la naturaleza suceden a la luz de un criterio medio

68
Q

Causales de justificación

A

Hechos que inicialmente se consideraban antijurídicos, dejan de serlo.

69
Q

Cuantificación

A

Es traducir una suma de dinero al menoscabo que una persona ha sufrido como consecuencia de un hecho

70
Q

Restituir

A

Volver las cosas al estado anterior del hecho dañoso

71
Q

Indemnización

A

es compensar o pagar en dinero el daño ocasionado (es una obligación de valor)

72
Q

Si hay varios responsables….

A

Todos son solidarios ante la victima

73
Q

Que es una fiducia

A

La fiducia es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica hace entrega de una suma de dinero o bienes a una fiduciaria para que esta desarrolle una inversión especifica (inversión, administración, recaudo, garantía).

74
Q

Seguros

A

Contrato mercantil en virtud del cual una persona, a cambio de una remuneración acepta asumir un riesgo que inicialmente le corresponde a otro , de modo de que si aquel riesgo se realiza el seguro paga
 Cogen riesgos y los diversifican entre diversos actores
 Tomador, la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima.
 Asegurador, persona a quien protege el seguro,
 Beneficiario aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro

75
Q

como se llama cuando el asegurador y el tomador sin distintos

A

seguro por cuenta

76
Q

Clausulas

A

 Deben ser permitidas por el ordenamiento
 No contrarias al orden público
 No abusivas
 No prohibidas

77
Q

clausulas abusivas

A

Son estipulaciones contractuales que por su objeto exceden ilícitamente las finalidades a las que están sujetas, se consideran abusivas las que se encuentran en la denominada “lista negra”

78
Q

otros criterios para distinguir una cláusula abusiva

A

 No haya sido libremente negociada
 Genere desequilibrio notorio en las cargas
 Que sea tal ese nivel de desequilibrio que sea contrario a la buena fe
 Si la clausula no se encuentra en la lista negra ni cumple con los anteriores criterios es necesario verificar que no se encuentre en el terreno de la posición dominante

79
Q

Pactos de indemnidad

A

 No son muy desarrolladas en Colombia, provienen del derecho anglosajón
 Es una estipulación contractual en donde una parte se obliga para con otra a asumir la obligación de indemnizar por la cual esa otra puede ser perjudicada
 Es muy útil. Ej. Clínica doctor

80
Q

Transferencia de las obligaciones o de los derechos

A

• Situación jurídica en la que se cambia de sujeto activo y/o pasivo sin que cambie la obligación misma
• No se habla de extinción de la obligación
• Se da en dos ocasiones
1. Causa de muerte (sucesión)
2. Acto entre vivos

81
Q

Actos entre vivos

A
 Intervienen varias áreas del derecho 
 Situaciones propias de personas jurídicas 
 Problema de transferencia por litigio 
 Cesión de derechos 
 Cesión de posición contractual
82
Q

Cesion de derechos

A

 Negocio jurídico en virtud de cual el sujeto activo de una relación transfiere su crédito a otro sujeto activo para que ahora el 2 sea el beneficiario

83
Q

Derecho de crédito

A

El sujeto originario se llama cedente, el segundo sujeto quien recibe el derecho se denomina cesionario. El sujeto pasivo es el deudor cedido.

84
Q

la cesion de derechos prospera

A

*en cuanto no haya prohibición legal

85
Q

para que la cesión de derechos produzca efectos la cesión de derechos entre cadente y el cesionario

A

 el cedente le debe entregar el documento que contenga el titulo al cesionario. Debe además tener una nota de traspaso firmada por el cedente

86
Q

Cesión de posición contractual

A

 Por regla general los contratos mercantiles lo permiten, para que no haya cesión debe haber prohibición contractual.
 Existen contratos (intuito persona) que prohíben la cesión, o se permiten, pero con permiso, no funciona con la mera notificación
El cedente responde por la existencia y validez del contrato cedido, no se responde por el cumplimiento salvo que se obligue a esto.
 No se trata de una obligación solidaria sino subsidiaria
 Si al cedente no se le notifica en los 10 días siguientes queda exonerado

87
Q

Modo de extinción de las obligaciones

A

• Circunstancias jurídicas o fácticas que conducen a que la relación obligatoria cese su existencia, incluso si la causa no se encuentra prevista en el articulo 1625 del código civil

88
Q

Los modos se pueden categorizar en

A

 Directas: proviene de circunstancias entre las partes involucradas
 Indirectas: proviene de circunstancias ajenas a las partes
 Voluntarios: acto encaminado a extinguir
 Involuntarios
 Legales: efecto extintivo proviene del mandato de la ley
 Judiciales: decisión de una autoridad

89
Q

El pago

A

 Consiste en cumplir los términos pactados
 Se le paga al acreedor o al legitimado por el
 Las personas autorizadas por ministerio de la ley también pueden recibir el pago

90
Q

el pago por tercero

A

vale incluso sin el consentimiento del deudor, si hay consentimiento opera la subrogación

91
Q

Novación

A

Consiste en remplazar una obligación por otra
No cualquier modificación es novación
Debe ser un cambio de una característica esencial de la obligación
*Deudor
*Acreedor
*Objeto
 Puede ser expresa o tacita
 Muere la obligación originaria y nace una nueva

92
Q

Condonación

A

Condonación
 Se permite que el deudor se libere de la obligación sin haberla cumplido
 Es gratuita y debe cumplir con los requisitos de la donación

93
Q

Confusión

A

 Coinciden en el mismo sujeto dos calidades jurídicas, deudor y acreedor, es de derecho la confusión y es de hecho la coincidencia

94
Q

Transacción

A

 Las dos partes realizan una serie de concesiones con el fin de extinguir la obligación

95
Q

Compensación

A

 Opera cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.
 La obligación se extingue dentro de lo posible
 Lo uno por lo otro