Obligaciones condicionales. Flashcards
cada uno de los deudores queda obligado por el total respecto del acreedor
Ley: Es obligación condicional la que depende de una condición, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Doctrina: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa obligación.
¿Si de la condición depende del nacimiento de derechos y obligaciones, es una condición….?
Condición suspensiva.
¿Si de la condición depende la extinción de derechos y obligación, es un condición….?
Condición resolutoria.
¿Donde podemos encontrar la regulación en materia de condición?
En materia testamentaria, obligaciones y fideicomiso.
¿Cuáles son los elementos de la condición?
- Hecho futuro: El hecho que constituye la condición debe suceder con posterioridad a la celebración del acto.
- Hecho incierto: Debe existir incertidumbre y duda si el hecho va a acontencer o no.
La incertidumbre desaparecera y es en ese momento donde podremos ver si la condición se cumplio o no.
¿Cuáles son las clasificaciones de las condiciones?
Expresa y Tacita.
Expresa: Se estable en términos explícitos y directos.
Tácita: Aquella que la ley la tiene por incorporada (condición resolutoria tácita)
Suspensiva y resolutorias:
“La condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho y resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”
Positivas y Negativas
Positivas: consiste en el acontecer de una cosa o un comportamiento positivo.
Negativo: Que algo no acontezca.
Posibles e imposibles, licitas o ílicitas.
Condición positiva imposible o ílicita
Suspensiva: la condición se tiene por fallida y el derecho no llega a nacer. (Ejemplo: Yo te pago 4 millones si tu matas alguien)
Resolutoria: La condición se tiene por no escrita, y el derecho nace puro y simple. (Ejemplo: Yo te pago 4 millones todos los meses si tocas el sol con la mano)
Condición negativa de un hecho físicamente imposible: la obligación es pura y simple. (Ejemplo: te doy X dinero si es que no tocas el sol con la mano.)
Condición negativa de un hecho ilícito: vicia la disposición, es decir, el acreedor condicional no puede exigir el pago.
→ Toda condición negativa que involucre un hecho físicamente imposible la obligación va a ser pura y simple, y,
→ Toda condición negativa que involucre un hecho ilícito vicia la disposición.
Determinada: El hecho futuro e incierto se sabe cuándo sucederá si es que sucede. (Ejemplo: Te doy $1.000.000 si te recibes de abogado antes del año 2020)
Condición indeterminada es aquella en que no se fija una época para la ocurrencia del hecho (Ej. te doy $1.000.000 si te recibes de abogado).
La doctrina la que ha intentado argumentar cuál es el plazo que debe esperarse.
→ Postura 1 “Reglas del fideicomiso”: se establece que el plazo es de 5 años. Pasado esos 5 años, se va a entender que la condición se encuentra “fallida”.
Tener una incertidumbre más grande que solo 5 años, por lo tanto, surge la siguiente postura:
→ Postura 2 “Prescripción Adquisitiva extraordinaria”: Considera como plazo 10 años
Potestativas, causales y mixtas:
→ Potestativas: Se llama potestativa a la condición que depende de la voluntad del acreedor o deudor.
Simplemente potestativa: Ejemplo: Si mañana vas a misa te invito a almorzar.
Meramente potestativas: Aquellas que dependen del mero arbitrio de una de las partes. Por ejemplo, “te doy una casa si es que quiero”. La voluntad no es real, porque no tiene la verdadera intención de obligarse.
→Casuales: Son casuales las que dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. Distinta del acreedor o deudor (Ejemplo: Pedro si tu hermana va de viaje, yo pago los pasajes, el hotel y pago todos los almuerzos) La voluntad no depende de mi o de pedro, sino la hermana de él.
Acaso: Ejemplo: Pedro, si mañana llueve te presto mi auto.
→→Casuales: Son casuales las que dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso. (Ejemplo: Pedro si tu casas con la maria, si se casan le compro una escoba)
¿En que estados pueden encontrarse una condición?
→ Pendiente: El hecho que la constituye aún no sucede pero puede suceder, la condición está pendiente mientras la incertidumbre se mantenga.
→ Fallida:
Condición positiva fallida: se produce cuando ha llegado a ser cierto que el hecho no sucederá. (Ejemplo: Pedro, Te doy 4 millones de pesos, si te titulas de turismo este año. Si Pedro muere será una condición positiva fallida, porque el hecho no sucedera)
Condición negativa fallida: estará fallida cuando el hecho sucede. (Ejemplo: Pedro si no te comes, tu helado favorito iremos a la playa, si pedro se come su helado favorito, será una condición negativa fallida porque el hecho sucedio).
→ Cumplida:
Condición positiva cumplida: El hecho positivo debe haber sucedido.
Condición negativa cumplida: El hecho negativo no debe haber sucedido.
¿Cuál es la definición de condición suspensiva?
La condición suspensiva va a ser el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de derechos y obligaciones.
Cuando hay una condición suspensiva pendiente se identifican 4 consecuencias.
a) El acreedor no puede exigir el cumplimiento.
b) El derecho no ha nacido: Si el deudor paga antes del cumplimiento de la condición, es un “pago de lo no debido”, ya que el derecho no ha nacido.
c) No hay acreedor todavía: No se puede ejercer la acción pauliana ya que todavia no hay un acreedor.
d) Obligación no es actualmente exigible:
existe un vínculo jurídico del cual todavía no han nacido derechos ni obligaciones. ( por lo cual no corre la prescripción extintiva, la novación compensación ni mora del deudor.)
1) El acto jurídico o contrato que funda estas obligaciones ya se celebró cuando la condición está pendiente.
2) El deudor no puede retractarse o arrepentirse de la obligación, ya que el vínculo jurídico ya nació, por lo tanto, ya nació el derecho, y la única forma de dejar sin efecto un contrato según el art. 1545 es la voluntad de las partes por “mutuo disenso” o por “causas legales”.
3) ¿Qué es lo que posee el acreedor?
a) Algunos señalan que lo que el acreedor tiene a su favor cuando la condición está pendiente es una “simple expectativa de derecho”.
b) Otros señalan que hay un “germen del derecho” o un “principio del derecho”.
Desde un punto de vista Civil, el que algo haya a favor del acreedor permite que este sujeto de derecho pueda:
→ Impetrar acciones conservativas: Acciones que buscan resguardar el patrimonio del deudor.
→ Transmisible a los herederos, salvo cuando se trate de asignaciones testamentarias o donaciones.
Opinión profesor: El germen del derecho tiene implicancias patrimoniales porque ya hay algo que forma parte de la propiedad de alguien. Si un germen del derecho es afectado, se puede sostener que hay afectación del patrimonio de la persona.
Por otro lado, la simple expectativa es un poco contrapuesta a los derechos, ya que no considera, por ejemplo, el patrimonio.
¿Cuál es la definición de condición resolutoria?
Condición resolutoria es un hecho futuro e incierto del cual dependen la extinción de derechos y obligaciones.
¿Cuáles son los tipos de condiciones resolutorias?
1) Condición resolutoria ordinaria.
2) Condición resolutoria tácitca.
3) Pacto comisorio.
¿Cuáles es la definición de la condición resolutoria ordinaria?
Aquella en que el hecho futuro e incierto sea cualquier hecho distinto del incumplimiento de una obligación.
Condición resolutoria es un hecho futuro e incierto del cual dependen la extinción de derechos y obligaciones.
Pediente: El acto o contrato produce todos sus efectos como si fuera puro y simple.
Pese a que está sujeta a una condición, se ejecuta como si no hubiera mientras está pendiente, como si fuera pura y simple (es una suerte de “ficción”). “Entendemos que esto producirá sus efectos normales, pero mientras se esté pendiente, hay que ejecutar el acto como si no se estuviese sujeto a condición”.
Hay efectos importantes que podrían alterar:
Lo que si va a pasar es que pesará respecto del deudor condicional un deber de cuidado respecto de la cosa (cuidado ordinario).
Pedir que se resguarde la cosa: El acreedor condicional (aquella persona que podrá exigir algo en caso de que se cumpla la condición) podrá impetrar medidas conservativas: Podrá acudir al juez ciertas medidas que resguarden su futuro crédito en caso de peligro.
Fallida: El derecho del deudor condicional se consolida, todos los actos que hubiera ejecutado antes quedarán firmes y las medidas conservativas quedarán sin efectos.
Cumplida: principal efecto es que los derechos que se hubieran otorgado o adquirido a propósito de la obligación se extinguen.
Por ende, se producirán los efectos de la resolución. Básicamente, cuando opera la condición resolutoria, opera en función de la resolución que es una sanción jurídica, lo cual produce ciertos efectos.
¿Cúal es la definición de la condición resolutoria tácita?
Tiene que ver con el incumplimiento de una obligación:
“En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.
¿Cuales son las opciones que puede utilizar entonces el acreedor insatisfecho?
El acreedor podrá escoger a su parecer el “cumplimiento forzado” o “la resolución”, en ambos casos con indemnización de perjuicios.