Obligaciones Flashcards
Obligación
Es un vínculo de derecho, en virtud del cual, un acreedor puede exigir de su deudor una
prestación determinada.
Características de las obligaciones
- Obligatoria, en función de dos principios: (i) la fuerza ejecutoria del vínculo obligacional será eventualmente ejecutado; y, (ii) la intangibilidad del pacto;
- Personales (art. 1165 CC)
- Patrimoniales
Excepciones al carácter personal de las obligaciones
- Art. 1122 (real): los herederos son los continuadores jurídicos de las partes, y por
consiguiente, en la sucesión heredan las obligaciones. - Art. 1120 (aparente): Promesa porteforte. El tercero tiene que afectarlo.
- Art. 1121 (aparente): estipulación por otro (seguro de vida). Dos partes pactan en
beneficio de un tercero.
Limitaciones actuales a la teoría general de las obligaciones (normas de orden público y supletorias)
La aparición de derechos y principios
modernos, que crean normas de carácter de orden público que enmarcan y dirigen al contrato
(dirigismo contractual, la responsabilidad civil es de orden público).
Concepto de lo razonable y lo abusivo
Clasificación de las obligaciones, en cuanto a la naturaleza de la prestación
Dar, hacer y no hacer
Clasificación de las obligaciones, en cuanto al fin perseguido
De medios y de resultados
Sub-clasificación de las obligaciones de medios
- Obligaciones de prudencia y diligencia: el deudor se compromete a realizar su actividad con
prudencia y diligencia sin garantizar el resultado. Si hay incumplimiento y el acreedor de la
obligación requiere buscar indemnización por parte del deudor, debe demostrar que actuó bajo
negligencia. - Obligaciones de medios reforzados: el deudor debe llevar a cabo su actividad. En caso de que
hay un incumplimiento, hay una inversión de la carga de la prueba y corresponde al deudor
probar la diligencia (art. 1115).
Sub-clasificación de las obligaciones de resultados
- Obligaciones de resultados determinados: el deudor está obligado a cumplir con su prestación,
y en caso de incumplimiento, solamente se libera, probando la causa extraña, imprevisible,
irresistible y exterior a su comportamiento (o propia actividad).
o Vender y entregar algo.
o Pintar y entregar cuadro. - Obligaciones de resultados atenuados: lo mismo que las anteriores, pero se considera que el
acreedor tiene en su control circunstancias que pueden dificultar al deudor, el cumplimiento de
la obligación. El deudor puede liberarse, sí prueba que el incumplimiento se debió a la falta de
colaboración del deudor. La aceptación del riesgo (hoy en día) no es un obstáculo para que se
pueda demandar por daños y perjuicios, en materia de deportes extremos. - Obligaciones de resultados reforzados: el deudor está obligado al resultado, pero debe
garantizarlo, no obstante la causa extraña.
Clasificación de las obligaciones, en cuanto a las modalidades que afectan a la obligación
Pura y simple, sujeta a término, sujeta a condición
Clasificación de las obligaciones, en cuanto a la unidad o pluralidad
Pluralidad de objetos: conjuntivas, alternativas y facultativas
Pluralidad de sujetos: conjunta o mancomunada, solidaria, in solidum o indivisible
Clasificación de las obligaciones, en cuanto a su exigibilidad
Civiles: son susceptibles de ejecución forzosa; las partes tienen en relación con esta, una acción
en justicia. La obligación civil está vigente, no ha prescrito y, por tanto, es susceptible de
ejecución forzosa.
- Naturales: cuando una obligación civil prescribe, se convierte en una obligación natural, y por
tanto, no es susceptible de ejecución forzosa. El deudor siempre puede cumplirla
voluntariamente, sin que esto signifique el pago de lo indebido.
Clasificación de las obligaciones, según su fuente
- Contractuales
- Extracontractuales
Sub-clasificación de las obligaciones extracontractuales
- Delictuales, falta intencional (art. 1382)
- Quasidelictuales (arts. 1384-1386)
- Quasicontratos (art. 1370-1371)
Tipos de quasicontratos
(i) Gestión de negocios: una persona realiza por otro una gestión sin que haya ningún tipo
de expresión de voluntades (no es necesario; pero si lo hay, pudiera ser un contrato).
Prestación de un servicio. Debe haber un acto de gestión jurídico o material, y la gestión
debe tener utilidad para el dueño. Podría convertirse en contrato sí
Hay oferta precisa.
Hay un plazo para realizar la gestión.
Existen condiciones.
(ii) Pago de lo indebido: (arts. 1376-1377). Acción en repetición contra aquel que recibe el
pago. Se analiza desde lo indebido objetivo (inexistencia de la deuda) y lo indebido
subjetivo (existencia de la deuda, pagándole a persona distinta). Cuando el pago es de
una deuda que no es exigible, no hay un pago indebido. La negligencia o torpeza de
quien paga no es un obstáculo, para la acción en repetición.
(iii) Enriquecimiento sin causa: figura codificada tácitamente. Es de origen jurisprudencia,
en base a tres artículos:
Art. 555: excepción supraexcepcional.
Art. 861: colaciones (derecho del heredero).
Art. 1673: retroventa (3 años).
Contratos
Art. 1101: ‘’convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias
otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa’’.
Requisitos de validez de las convenciones (art. 1108 CC)
- Consentimiento de la parte que se obliga;
- Capacidad para contratar;
- Objeto cierto que forme la materia del compromiso
- Causa lícita en la obligación
Consecuencias jurídicas del principio de la autonomía de la voluntad (art. 1134)
- Libertad contractual;
- Fuerza obligatoria del vínculo obligacional;
- Relatividad de las convenciones
Clasificación de los contratos, según su contenido
- Contratos unilaterales: cuando una sola parte se obliga. Un acreedor y un deudor. Acuerdo de
voluntades. Gran mayoría de contratos gratuitos. - Contratos bilaterales (sinalagmáticos): cada parte se obliga, una respecto de la otra. (i.e. la
venta: vendedor – comprador *se obliga a la garantía de conformidad de vicios ocultos o de
ficción).
Interés de distinguir los contratos según su contenido
Para fines de prueba.
En los contratos sinalagmáticos se requiere de un original para cada parte. Cuentan con la acción en
resolución del contrato, donde una parte que sea víctima del incumplimiento de la otra parte, puede
demandar la ruptura del contrato.
En los contratos unilaterales, sólo requieren el ejemplar del acreedor.
6
Las partes cuentan con la excepción de inejecución o el non adipente contratus: una parte puede retener
o suspender de manera temporal el cumplimiento de su obligación hasta que se contraparte cumpla con
su obligación (i.e. el vendedor no puede entregar hasta no recibir el pago).
Al margen de esta clasificación están los contratos sinalagmáticos imperfectos: contrato que en
principio es unilateral, y por alguna circunstancia se crea para el acreedor de la obligación una nueva
obligación frente al deudor.
Clasificación de los contratos, según su formación
Consensuales, reales y solemnes
Clasificación de los contratos, según su contraprestación
- A título gratuito (art. 1104): procura un beneficio sin contrapartida. Obligación sin interés.
- A título oneroso (art. 1105): cada parte tiene una contrapartida que recibe a cambio.
Interés de distinguir los contratos según su contraprestación
Por su causa: a título gratuito tienen su razón de ser en consideración de la persona que recibe
el beneficio, y a modo excepcional, en el designio del deudor de procurar hacer el bien. La
razón de ser de los a título oneroso reside en la contrapartida que cada contratante espera
recibir.
- El control de la licitud: en los a título gratuito es más severo que en los a título oneroso
Clasificación de los contratos, según sus formalidades de fondo
Contratos grado a grado (libremente negociados): las partes establecen sus condiciones y cláusulas,
mediante el intercambio de negociaciones.
Contratos de adhesión: las partes no negocian su contenido porque una de ellas impone el cuerpo de
cláusulas y la otra parte acepta o no. (Ley 358-05 aplica a estos contratos). La libertad está limitada
porque hay cierta coacción. Cláusulas abusivas, no son aplicables en materia civil ordinaria; son nulas.
Clasificación de los contratos, según la presencia o no del álea
Conmutativos (art. 1104): las partes saben cuál es el resultado de su contrato, aunque no sea
equilibrado.
- Aleatorios (art. 1104): partes no saben qué resultará del contrato hasta que no pase un evento
aleatorio (seguro de vehículos).
Interés de distinguirlos: la lesión no aplica en los contratos aleatorios