NOM-004-SSA3-2012: EXPEDIENTE CLÍNICO Flashcards
Objetivo
Establecer criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico
Campo de aplicación
Herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. INCLUYE CONSULTORIOS.
Protege el derecho..
Protección de salud
Componentes expediente clínico
Documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras índoles tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones y describe el estado de salud del paciente (incluye datos sobre bienestar físico, mental y social del mismo). Mediante registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables..
Marco ejercicio derechos paciente
Autoridad sanitaria, garantiza libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento.
¿Cómo consolida el principio ético de secreto profesional?
Reconoce TITULARIDAD del paciente sobre información proporcionada
¿Cómo se reconoce intervención de personal de salud en DX, TX, REHAB?
Acciones se registran en notas médicas que expresan estado de salud de paciente. Protección de datos personales = confidencialidad.
Usos del EC
Médico, jurídico, enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.
Atención médica
Servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
Consentimiento informado
Documentos escritos, firmados por PX/representante legal/ familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información sobre riesgo/beneficio.
Paciente
Usuario beneficiario directo de la atención médica.
Pronóstico
Juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el probable curso,
duración, terminación y secuelas de una enfermedad.
Resumen clínico
Documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico.. Mínimo debe incluir: PA, DX, TX, evolución, pronóstico y LABS/GABINETE
Urgencia
Problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata.
Usuario
Toda persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
Datos generales expediente clínico
1) Tipo, nombre y domicilio establecimiento y nombre institución a la que pertenece
2) Razón y denominación social de propietario o concesionario
3) Nombre, sexo, edad y domicilio paciente
4) Lo demás que señales disposiciones sanitarias
¿De quién es propiedad el expediente clínico?
De la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, (cuando éste no dependa de una institución). .
¿Qué derechos tiene el paciente sobre su expediente clínico?
El paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos.
¿Cuál es el tiempo mínimo que deben ser conservados los expedientes clínicos?
Mínimo 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico
¿Qué hacer con datos que posibiliten la identificación del paciente?
NO deben ser divulgados.
¿Qué hacer cuando se va a publicar datos personales o fotografías que posibiliten identificación del paciente?
Se necesita autorización escrita y adoptar las medidas necesarias para no pueda ser identificado.
¿Cómo se puede compartir información a terceros?
Con solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal.
¿A qué están obligados los profesionales en salud?
Proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes.
¿Cómo y quiénes solicita un resumen clínico u otra constancia del expediente clínico?
Por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
NOM relacionada sobre confidencialidad
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.