nacionalidad y ciudadanía Flashcards
Concepto de nacionalidad
vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado en particular, fija su pertenencia a dicho estado, le da derecho a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes.
Principios en materia de nacionalidad
- Toda persona tiene derecho a contar con una nacionalidad.
- Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad
Fuentes de la nacionalidad chilena
Fuentes originarias: son aquellas que atribuyen la nacionalidad por el hecho del nacimiento, Ius soli y Ius sanguinis
Fuentes derivadas: son aquellas que asignan a una persona la nacionalidad de un estado en razón de circunstancias posteriores al nacimiento, nacionalización por carta y nacionalización por ley.
Ius soli (requisitos)
- Nacimiento art 74 cc
- Que el nacimiento se haya producido en el territorio de chile.
Excepciones al Ius soli
- Los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno
- Los hijos de extranjeros transeúntes.
Derecho de opción (Ius soli)
- El interesado debe hacer una declaración expresa.
- La declaración debe efectuarse dentro del plazo fatal de un años (contado desde que se cumple 18 años de edad)
- La declaración debe hacerse ante el intendente o gobernador respectivo, en chile, o ante el agente diplomático o cónsul de la republica en el extranjero.
- El interesado debe acreditar fehacientemente que se encuentre en alguna de las situaciones de excepción
Ius sanguinis (requisitos)
- La persona debe nacer en el extranjero
- Se requiere que cualquiera de los padres sea chileno, por cualquier fuente.
- Que cualquiera de sus ascendientes en linea recta, en primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena por Ius soli, por carta o por ley.
La nacionalización por carta (requisitos)
- Haber cumplido 18 años de edad. (14 años para extranjeros que cumplan con los demás requisitos y autorización)
- El extranjero debe tener más de 5 años de residencia en Chile.
- Ser titular del permiso de permanencia definitiva
Excepción en materia de refugiados
Inhábiles para nacionalizarse por carta
- Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crimenes, hasta que se sobresea definitivamente a su respecto.
- Los que no esten capacitados para ganarse la vida.
- Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimen social o político o que pueda afectar a la integración nacional.
- Los que se dediquen a trabajos ilicitos o que pugnen con las buenas costumbres, la moral o el orden público y en general, aquellos extranjeros cuya nacionalización no se estime conveniente por razones de seguridad nacional.
Nacionalización por ley
Es una fuente graciosa. No es necesaria solicitud del extranjero ni esta sujeta al cumplimiento de requisitos específicos. La ley es una ley ordinaria o común.
Diferencias según la fuente
- Solo los chilenos por Ius soli o Ius sanguinis pueden ser candidatos a presidente de la republica.
- Los chilenos por Ius sanguinis y los nacionalizados por ley sólo pueden ejercer los derechos derivados de la ciudadanía después de un año de avecindamiento en Chile.
- Los nacionalizados por carta tienen la opción a cargos públicos de elección popular solo después de 5 años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
Causales de pérdida de la nacionalidad
a) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente
b) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
c) Por cancelación de la Carta de nacionalización
d) Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Recurso de reclamación (hipótesis)
- Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa priva a una persona de su nacionalidad.
- Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa desconoce a una persona su nacionalidad chilena.
Características procesales del recurso de reclamación
- Su titular es el chileno privado o desconocido de su nacionalidad.
- El plazo para interponer el recurso es de 30 días corridos de carácter fatal.
- El tribunal competente es la corte suprema en pleno y como jurado
- Su interposición suspende los efectos del acto o resolución
Ciudadanía
El conjunto de condiciones que el derecho público exige, a las personas naturales, para ejercer derechos politicos dentro del estado.