Ministerio público Flashcards
Características del ministerio público
- Es un órgano constitucional
- Es un órgano autónomo
- Es un órgano jerarquizado
Funciones constitucionales del ministerio público
- Dirigir de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito.
- Ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley.
- Adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas y testigos.
Organización del ministerio público (funcionarios)
La autoridad superior es el fiscal nacional.
Bajo el fiscal se encuentran los fiscales regionales. (1 por región, con excepción de la región metropolitana).
Fiscales adjuntos.
Requisitos, duración en el cargo y designación de los FISCALES REGIONALES
Requisitos: cinco años de titulo de abogado, 30 años de edad y las demás calidades para ser ciudadno con derecho a sugrafio.
Duración: 8 años sin reelección
Nombramiento: designados por el fiscal nacional a propuesta en terna de la corte de apelaciones respectiva.
Requisitos, duración en el cargo y designación del FISCAL NACIONAL
Requisitos: tener a lo menos diez años de titulo de abogado, haber cumplido 40 años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Duración: 8 años sin reelección.
Nombramiento: designado por el presidente de la republica a propuesta en quina de la corte supremaa y con acuerdo del senado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio.
Requisitos, duración en el cargo y designación de los FISCALES ADJUNTOS
Requisitos: título de abogado y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Duración: no tienen un plazo determinado.
Nombramiento: son designados por el fiscal nacional a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, previo concurso público.
Cesación en el cargo de fiscal (M.P.)
Todos los fiscales cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad.
Causales especificas:
- Removidos por la corte suprema (mayoría de sus miembros en ejercicio) a requerimiento del presidente de la republica, de la cámara de diputados o de diez de sus funcionarios, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
- La remoción de los fiscales regionales también puede ser solicitada por el fiscal nacional.