Medios De Defensa Flashcards
¿Que es un acuerdo conclusivo? Y desde cuándo existen?
Existen a partir de 2014 y es un método de defensa en el que interviene la PRODECON y se puede convocar a la Aut Fiscal para llegar a un acuerdo con el contribuyente, podría considerarse un procedimiento que pretende resolver la existencia de una controversia futura.
Cuál es el objeto de un medio de defensa?
Lograr la anulación, modificación o revocación del acto combatido.
¿Donde esta previsto el Recurso de Revocacion?
CFF 116 Y 117
¿Qué establece el Recurso de Revocación?
De forma genérica establece que resulta procedente este recurso contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, siempre y cuando, agrega el último de los artículos mencionados, sea un acto administrativo que constituya una resolución definitiva que determine, entre otros supuestos, contribuciones.
¿La interposición del recurso de revocación es obligatorio? .
No, es optativo para el interesado antes de acudir al TFJFA
¿Cuál es el plazo de interposición del Recurso de Revocación?
Art 121 CFF : El escrito de interposición deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto administrativo.
Art 23 Ley Federal de Derechos del Contribuyente : Se tendrá el doble del plazo establecido, cuando en el acto administrativo no se señale el recurso o medio de defensa que resulte procedente, el plazo para si interposición y el órgano ante el que debe interponerse.
Razón por la cual se puede suspender el plazo de interposición del recurso de Revocación.
Art 121 CFF Cuando el contribuyente solicite a la autoridad fiscal iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tribulación, incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.
Que es PT de acuerdo al Manual Práctico de PT de la ONU
Se refiere a la determinación de precios para transacciones entre empresas asociadas que involucra la transferencia de propiedad o servicios.
Improcedencia del recurso de revocación
Art 124 CFF (9 causas de improcedencia)
Fracción VIII Causa de improcedencia:
Que el acto que se pretenda recurrir o impugnar haya sido dictado por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto por un tratado para evitar la doble imposición, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve el recurso de revocación o después de la conclusión del juicio ante el TFJFA
El contribuyente puede solicitar el inicio de un procedimiento amistoso?
Falso. El estado puede iniciarlo o no conforme a su consideración. El contribuyente sólo somete ante la autoridad del estado en el que reside una situación que considera provoca una imposición no acorde con el tratado.
El recurso de revocación es optativo, cuando no lo es?
Art 125 CFF
Actos que sean antecedente o consecuente de otro por haberse elegido otra vía y en cuyos casos debe elegirse la misma vía (e.g., juicio de anulacion)
Resoluciones dictadas en cumplimiento de un recurso de revocación, salvo por una sola vez
Actos conexos a otro que este siendo impugnado en juicio de anulación.
Cuando se puede impugnar una resolución emitida en materia de PT mediante el juicio de nulidad o anulación?
Una resolución emitida en materia de PT es impugnable mediante el juicio de nulidad, así como la resolución que en esta materia de PT se hubiese emitido en el recurso de revocación.
Cuando es procedente el juicio de nulidad?
Procede en contra de toda resolución administrativa definitiva en los términos y condiciones de la Ley Orgánica del TFJFA
Que señala el Art 14 de la Ley Orgánica del TFJFA como resolución administrativa impuganable?
Es toda aquella que sea dictada por una autoridad fiscal federal en que determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Incluso se señala en este ordenamiento que el juicio es procedente contra toda resolución que cause un agravio en materia fiscal.
Plazo de interposición de juicio de nulidad contra una resolución adminitrativa
30 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación del acto que se impugna.
Podrá ser el doble cuando no se indique en el propio acto administrativo que procede en su contra el juicio de nulidad, plazo y ante el órgano que debe ser presentado.