medio termino Flashcards
antecedentes derecho laboral
- Roma: trabajo los que no pensaban y creían en la esclavitud
- Edad media: agrupaciones de oficio
- Revolución francesa: no derechos o jornada=oferta y demanda
- Código Napoleón: regulan agrupaciones sociales y derecho a huelga, se prohíbe
- Revolución industrial: desempleo y oferta y demanda
- Revolución: precedente no se heredan deudas
- CPEUM:
Art. 123: las reglas apartado a y b nos vamos a enfocar en el a en la parte privada
Art.5: derecho del trabajo - Constitución 1917: antecedente laboral
- Actualmente: no son partes iguales
Subordinación
La prestación de un servicio personal y subordinado a cambio del pago del salario.
Impuesto sobre la renta (ISR)
Es el impuesto que pagas de sobre lo que ganas
Línea del tiempo derecho laboral
- 1931 ley federal del trabajo
- Reforma 1970
- 1980 procedimiento
- 2012 vuelve a tocar la ley
- 2019 reforma richard tronca
- 2021 surge el outsourcing/subcontratación
Subcontratación
Cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Pero está prohibida
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
3 requisitos para subcontratar
- No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo;
- Debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar;
- No puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual
Origen de la subcontratación
Empresa de servicios-empresa de operativos e ingresos =contrato de prestación de servicios 10% de utilidad
Reformas a la subcontratación
- Paz laboral: emplazamiento a huelga
- TDLC: anexo 123 tribunales laborales autónomos del ejecutivo al judicial, centro federal del registro laboral
- Antes del 2012: la subcontratación no estaba contemplada en la ley, era legal
- Primer precedente: febrero de 2012
- Diciembre de 2012: se publico una reforma en la que se regulaba la contratación de personal, se derogan en 2021. Las regulaciones eran 15ª al 15D:
Por escrito
Solo puedes subcontratar aquello que no está dentro del objeto social de la persona moral - 2021: se reforman los artículos 12 al 15
Persona física: si puede subcontratar solo que tenga el registro de persona con actividad económica y puede subcontratar servicios especializados
Reforma 2021 artículo 12 (prohíbe la subcontratación de personal)
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Reforma 2021 artículo 13 (servicios especializados)
A) No se puede subcontratar a personas que estén dentro de tu objeto social. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
B) Servicios complementarios (obras prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial): también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba
Reforma 2021 artículo 14 ( contrato deberá formalizarse por escrito)
A) Se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
B) Número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Responsabilidad solidaria: La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en
Reforma 2021 artículo 15 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Bases de la subcontratación
- Se prohíbe la subcontratación: sólo se va permitir un servicio especializado
- Autorización por la secretaria de trabajo: hay requisitos IMS, justifique su carácter
- Ni acreditables ni deducibles los pagos que cumplieran con la ley federal del trabajo
Trabajo digno o decente
- Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
- Incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
- Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
Igualdad sustantiva
Es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Suplerioredad en el Derecho laboral
Es independiente y no tiene suplerioredad con respecto al derecho civil y mercantil. La ley vigente son la LFT y jurisprudencias.
Mecanismo de respuesta rápida
Para no abrir una medida de arbitral los países abren una discusión.
CTM
Confederación de trabajadores mexicanos
Discriminación pre empleo
Antes de ser contratado eres discriminado sintiéndose limitado de una oportunidad por el simple hecho de su condición.
Finalidad del derecho de trabajo
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Derecho adquirido
algo que no esta pactado de forma contractual, se hace costumbre obligatorio y vinculante
Expectativa de derecho
no esta pactado y no es obligatorio
Costumbre
se da más de una vez, si no esta documentado bien y que no es en privilegio del beneficio del trabajador
Trabajo
toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Trabajador
es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Trabajador tiene el privilegio de la duda
Trabajador de confianza
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Trabajador encargado de la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
* Solo pueden recibir de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa) un tope equivalente al 20% del salario sindicalizado más alto.
* Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza.
Patrón
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Superioridad por recursos
* Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
* Beneficios de una persona moral: en caso de demandas y acciones legales no recaen sobre una persona, sino sobre la sociedad
* Artículo 11: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Substitución patronal
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Relación de trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. En caso de que el patron no tenga el contrato en juicio, todo lo que dice el trabajador es cierto.
* La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Contrato de servicios independientes
- Exponer que no hay exclusividad por parte del trabajar hacia el patrón
- No es su única fuente de ingresos
- Ejemplo: abogado que no trabaja para ningún despacho, solo hace home office y lleva asesorías y hace sus facturas
Trabajo menores de edad
- Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
- Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
- Menores de 14: pueden trabajar solo dentro del círculo familiar
- Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
- Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
- En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
- Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
- Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Contrato colectivo
contrato que se celebra entre un sindicato y un trabajador, se pactan las condiciones de un escrito de trabajo estipuladas en el art.25:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario:antes decía que el pago solo podía ser en efectivo. Hasta la reforma de 2012 el trabajador puede decidir si quiere con efectivo o transferencia bancaria y el debe de firmar que esta de acuerdo que se le desposte el dinero.
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencia
* Solo le pueden hacer los sindicatos y es genérico para todos los que forman parte del sindicato
* Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito
Artículo 34: En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
Condiciones esenciales de un contrato de trabajo
el patrón no las puede modificar unilateralmente sin el consentimiento del trabajador, en caso de que el patrón lo haga el trabajador puede rescindir el contrato y cobrar una indemnización
1. Puesto
2. Salario: en caso de trabajadores materiales (obreros) se les tiene que pagar cada semana, el resto de los trabajadores sin importar del puesto a los quince días.
3. Antigüedad
4. Domicilio de trabajo: en caso de teletrabajo se tiene que escribir la dirección en donde se va a ser el trabajo. Se le puede rescindir el contrato si no se cumple con el lugar de trabajo en caso de teletrabajo. Patrón pago de servicios de luz e higiene. Así como una silla y un ordenador.
5. Jornada de trabajo
Artículo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Si no está pactado, se otorga lo estipulado en la ley (ejemplo vacaciones, seguro, entre otras).
Artículo 33
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Nula renuncia de los trabajadores
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
* No se puede renunciar al IMSS
* No se puede renunciar a las horas extras
* No se puede renunciar al PTU
* No se puede renunciar al aguinaldo