MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES Flashcards
Resolución de compraventa
La resolución de compraventa pretende la resolución de aquel contrato y que sus efectos se retrotraigan. Esto se puede dar de dos maneras
- Pacto comisorio: es aquel en el cual las partes pactan un plazo para que se pague el dinero. Llegada la fecha y si no se ha pagado se termina
- Pacto a mejor comprador: es cuando se pacta que se puede resolver el contrato cuando un tercero ofrezca un mejor precio
- La persona puede pagar el precio por igual
- O puede ofrecer un mejor precio.
PRETENSIONES
- Resolución del contrato
- Inexistencia
- Pago de perjuicios
Restitución del bien inmueble arrendado
Es cuando se pretende devolver el bien fisica y materialmente a su dueño
PRETENSIONES
1. Existe un contrato de arrendamiento
2. Hay un incumplimiento
3. Se pide que se devuelva el bien
MANERAS EN LA QUE SE INCUMPLE:
- No se paga el canon de arrendamiento
- Mal estado del bien
- Cuando el propietario quiera volver a vivir
El demandado tendrá un derecho LIMITADO durante el proceso por su incumplimiento claro. Lo podrá solucionar por:
- Que el juez le diga cual es el monto a pagar, para poder ser escuchado
- Si se estan causando los canon de arrendamiento deberá pagarlos para ser escuchado
DE LO CONTRARIO NO SERÁ ESCUCHADO.
MEDIDAS CAUTELARES
- Embargo y secuestro
- Restitución provisional del bien
SANCIÓN DEL 30% por el desconocimiento de quien fuese su arrendador
RENDICIÓN DE CUENTAS
Es cuando el demandante le reclama al demandado la rendición de cuentas. Esta se pueda hacer de dos maneras
PROVOCADA:
Es cuando la persona pide que se le rindan cuentas, por lo que presenta una demanda.
NO HAY OPOSICIÓN: Se tendrán que rendir las correspondientes cuentas
SE PUEDE OPONER LA PERSONA
- Por el juramento estimatorio: deberá aportar cuentas para probar que esta equivocado
- Por las pretensiones: se proponen excepciones de merito y estas pueden ser de dos maneras
- TOTALIZADORAS: No existe nexo causal, no ha llegado el plazo, no tiene legitimación para reclamar
- PARCIALES: El pago no es aquel que se debe o se ha hecho un pago parcial
ESPONTANEA
Es cuando la persona quiere rendir las cuentas a su acreedor. Así que DEBE APORTAR LAS CUENTAS en la demanda
No oposición: se rendirán las cuentas
(acreedor) SE OPONE: pues objeta que no tiene la obligación de recibirlas
- No ha llegado el plazo
- Esta pagando 2 veces
PAGO POR CONSIGNACIÓN
Es cuando el deudor desea pagar una obligación a su acreedor, pero ESTE SE OPONE a recibirlas
BENEFICIOS:
- Se deja de causar la mora
- Se deja de causar intereses
- Se preserva el buen nombre
- Evitar procesos penales
NO HAY OPOSICIÓN: Se darán 5 días para la entrega del dinero o de las cosas que se deban dar.
HAY OPOSICIÓN: 5 días por medio del despacho
¿POR QUÉ NO ACEPTAR EL PAGO?
- No hay nexo causal
- No ha llegado el plazo
- Lo que se va a entregar NO es lo que se pacto
¿POR QUÉ SE QUIERE ENTREGAR?
- Ha llegado el plazo y NO QUIERE ACEPTAR
- Se desconoce o es errónea la cuenta bancaría
RETIRO DE CONSIGNACIÓN: Es cuando el demandante desiste siempre y cuando el demandado no hubiese aceptado, pero volverán a correr los intereses y la mora como si esto no hubiese pasado
IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA, JUNTAS DIRECTIVAS Y SOCIOS
Es cuando se pretende declarar: Inexistencia, nulidad, ineficacia e inoponibilidad sobre una acta expedida.
Se demanda a LA PERSONA JURÍDICIA, no a la asamblea
¿POR QUE OCURRE ESTO?
- No había quorum
- Abuso de derecho: mala fe, abuso del quorum
- Fallo en la votación
- La decisión la tenía que tomar otro órgano
- Va en contra de los estatutos
- Va en contra de la ley
Termino de dos meses para alegar después de haber sacado el acta
MEDIAS CAUTELARES: suspensión temporal del acta, el juez deberá investigar el derecho por el cual se actuó
ENTREGA A LA COSA DEL TRADENTE
Es cuando se tiene una escritura publica la cual tiene un plazo para la entrega del inmueble, LA CUAL NO SE HA EFECTUADO.
La parte activa: quien ostente un derecho real o quien pretenda la adquisición material de un bien
DEMANDA, ART 82
- Escritura pública con la fecha vencida, es decir CON LA OBLIGACIÓN EXIGIBLE
- Si se dice que la cosa ya se ha entregado se INVIERTE LA CRAGA DE LA PRUEBA
NO HAY OPOSICIÓN: Si no se presentan excepciones previas y no existe oposición el juez dictara sentencia
POSESORIO
Tiene por objeto que cese la perturbación de la posesión, la modificiación, reparación
- BUSCA PROTEGER LA POSESIÓN
Legitimación por activa: quien ACREDITA TENER LA POSESIÓN
Legitimación por pasiva: Quien esté perturbando o amenazando LA POSECIÓN
ES NECESARIO LA INSPECCIÓN JUDICIAL
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
El objeto del proceso es que se logre declarar que una persona HA ADQUIRIDO EL DERECHO REAL DE DOMINIO, sobre un bien que opera PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Legitimación por ACTIVA:
1.Poseedor que considere haber adquirido el derecho real vía prescripción
- ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO
- Acreedor para que el bien entre al poseedor y sea sujeto de embargo
- Comunero que hubiese poseído el bien por el tiempo de prescripción
Legitimación por PASIVA
- Propietario en el certificado de libertad y tradición
- Titulares de derechos reales que recaigan sobre el bien
NO PROCEDE: Cuando se este en frente de bienes que no puedan ser constituidos por prescripción
- Bienes publicos
REQUISITOS DEMANDA
- certificado de libertad y tradición
REQUISITO DE PUBLICIDAD: inscripción de la demanda, conocer al público (emplazamiento) o por valla o aviso
IMPORTANTE HACER LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PRETENSIONES
- Declarar la prescipición hasta la fecha
- Declarar que ha sido adquirido por prescripción