LUNES (TODOS) - Ley 39/2015 Go Koan Flashcards
Señale la respuesta incorrecta con respecto al procedimiento administrativo:
Solicitar una licencia es un procedimiento administrativo, sin embargo, solicitar una subvención no lo es debido a la naturaleza económica de la solicitud.
Se trata del cauce formal y detallado según el cual las administraciones públicas elaboran y/o producen sus actos administrativos.
Constituye una garantía para los administrados, dado que somete la actividad administrativa a un cauce previsible, de acuerdo a los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Se trata de los pasos a seguir por las Administraciones Públicas para emitir documentos y realizar actos que tengan valor jurídico y puedan producir todos sus efectos.
Solicitar una licencia es un procedimiento administrativo, sin embargo, solicitar una subvención no lo es debido a la naturaleza económica de la solicitud.
Existen infinidad de procedimientos administrativos, como, por ejemplo, el requerido para solicitar una licencia o una subvención o el que sigue la administración para sancionar a un conductor que infringe las normas de tráfico; también los hay expropiatorios o para la elaboración de un reglamento técnico.
Indique cuál de las siguientes opciones no tiene la consideración de Administraciones Públicas?
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Los organismos privados y entidades de derecho privado previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2015.
La Administración General del Estado.
Las Entidades que integran la Administración Local.
Los organismos privados y entidades de derecho privado previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2015.
JUSTIFICACIÓN Artículo 2.3. Ley 39/2015
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
¿Cuándo podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015?
Solo cuando lo determine la ley, sin necesidad de motivarlo.
Solo mediante informe del Consejo de Estado, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada.
Solo mediante reglamento, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada.
JUSTIFICACIÓN Art. 1.2 Ley 39/2015 Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
La capacidad de obrar y el concepto de interesado en el procedimiento administrativo se regulan en:
La Ley 39/2015.
La Ley de Enjuiciamiento Civil.
La legislación mercantil.
La Ley 40/2015.
La Ley 39/2015.
JUSTIFICACIÓN La capacidad de obrar y el concepto de interesado en el procedimiento administrativo quedan determinados por las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015.
¿Qué debe hacerse si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y puedan resultar afectados por la resolución que se dicte?
Se les comunicará la tramitación del procedimiento, siempre que lo solicite alguna de las partes.
Se les comunicará la tramitación del procedimiento.
Se les comunicará de forma exclusiva la resolución que se dicte.
No se les comunicará a menos que la resolución que se dicte les imponga una sanción.
Se les comunicará la tramitación del procedimiento.
JUSTIFICACIÓN Art. 8 Ley 39/2015: Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 39/2015, ¿cómo podrán firmar los interesados?
A través de la firma electrónica.
A través del certificado digital.
A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento
A través de la firma física del propio interesado o de su representante
A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento
JUSTIFICACIÓN Artículo 10. 1. Ley 39/2015 Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Formular solicitudes y/o desistir de acciones.
Todas son ciertas
Interponer recursos y/o renunciar a derechos.
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Todas son ciertas
Artículo 11. 2. Ley 39/2015 Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Conforme a la Ley 39/2015, tienen capacidad de obrar:
Las uniones y entidades sin personalidad jurídica.
Los grupos de afectados cuando un reglamento así lo declare expresamente.
Los patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente
En todo caso, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Los patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente
JUSTIFICACIÓN Art. 3 Ley 39/2015 A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Conforme a la Ley 39/2015, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos ¿qué no deberán contener?:
Fecha del poder.
Número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
Nombre y apellidos del poderdante.
Período de tiempo por el cual se otorga el poder
Fecha del poder.
JUSTIFICACIÓN El art. 6.3 de la Ley 39/2015
NO señala dentro de los requisitos mínimos que deben contener los asientos que se realice en registros generales y particulares de apoderamiento, la fecha del poder. Señala:
a. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
b. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
c. Fecha de inscripción.
d. Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e. Tipo de poder según las facultades que otorgue
¿Quienes podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados?
Los órganos administrativos que tramitan el procedimiento.
El Consejo de Estado.
Las Administraciones Públicas.
Los propios interesados.
Las Administraciones Públicas.
JUSTIFICACIÓN Art. 5.7 Ley 39/2015 Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Cuando el interesado actúa por medio de representante, ¿con quién se entenderán las actuaciones administrativas?
Con el interesado, salvo manifestación expresa en contra del mismo.
Con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado
En todo caso, con el interesado y con el representante
En todo caso, con el representante
Con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado
JUSTIFICACIÓN Art. 5.1 Ley 39/2015 Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Conforme a la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes NO es un sistema de identificación del interesado?:
La firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Cualquier otro sistema.
La clave concertada.
El sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Cualquier otro sistema.
JUSTIFICACIÓN Art. 9.2 Ley 39/2015 señala los sistemas de identificación del interesado que serán admisibles: […] En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
El derecho-habiente sucederá en tal condición antes del trámite de audiencia.
El derecho-habiente sucederá en tal condición siempre que no haya recaído resolución.
El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Se terminará por archivo el procedimiento.
El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
JUSTIFICACIÓN Art. 4.3 Ley 39/2015:
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Según el artículo 6 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, respecto al Registro general de apoderamientos:
No impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.
Todas son correctas.
Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
Todas son correctas.
JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA Art. 6.1 Ley 39/2015: […] Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Art. 6.2 Ley 39/2015: Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Respecto a la validez del poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos:
En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Excepcionalmente, y antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento, se podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de seis años a contar desde la fecha de inscripción.
En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA Art. 6.6 Ley 39/2015: Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
¿Cuál es el tiempo de validez de los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos?:
Tendrán una validez determinada máxima de tres años a contar desde la fecha de aprobación por la Administración.
Tendrán una validez determinada máxima de un año a contar desde la fecha de presentación
Tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de su firma.
Tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
Tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
JUSTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA Art. 6.6 Ley 39/2015:
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
¿En qué supuestos las personas físicas no podrán elegir el modo en que se comunican con las Administraciones Públicas?
Ninguna es correcta.
Cuando la persona ya ha elegido un medio de comunicación con las Administraciones Públicas no podrá ser modificado por aquella.
En los casos en los que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
En ningún caso. Las personas físicas podrán elegir como se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, ya sean medios electrónicos o no.
En los casos en los que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
JUSTIFICACIÓN Artículo 14. 1. Ley 39/2015 Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
¿Qué copias tendrán la consideración auténticas de un documento público administrativo o privado?:
Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizado el contenido.
Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las realizadas mediante medios electrónicos.
Las realizadas mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia.
Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
JUSTIFICACIÓN Art. 27.2 Ley 39/2015 Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
¿Cuál de los siguientes, no es un derecho reconocido en el art.13 de la Ley 39/2015?
Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Está en el articulo 53
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
¿Cuál de los siguientes, no es un derecho reconocido en el art.13 de la Ley 39/2015?
Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Respecto a los términos y plazos, cual afirmación es correcta según la Ley 39/2015:
Obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Todas son incorrectas.
Obligan solo cuando el reglamento lo determine.
Sólo son obligatorios los términos y plazos establecidos en ésta Ley.
Obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
JUSTIFICACIÓN Art. 29 Ley 39/2015: Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
¿Cómo se computan los plazos que se regulan en la Ley 39/2015?:
Se entienden notificado al día siguiente y por tanto el plazo computa a partir del segundo día de recibir la notificación.
A partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la notificación.
Ninguna es correcta.
El mismo día en que tienen lugar la notificación o publicación del acto de que se trata.
A partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la notificación.
JUSTIFICACIÓN Art. 30.3 Ley 39/2015:
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Art. 30.4 Ley 39/2015: Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
¿Cuándo está obligada la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos?:
Siempre.
Siempre que se inicie de oficio.
Sólo está obligada a resolver no a notificar.
Nunca, porque si no resuelve se producen los efectos del silencio administrativo.
Siempre
JUSTIFICACIÓN Art. 21.1 Ley 39/2015: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
Incorporar las firmas electrónicas.
Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico con independencia del formato.
Incorporar los metadatos máximos exigidos.
Incorporar una referencia espacial del momento en que han sido emitidos.
Incorporar las firmas electrónicas.
JUSTIFICACIÓN Art. 26.2 Ley 39/2015:
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.