Limites De La Cosa Juzgada Flashcards
Art. 177 CPC
La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante un haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
- Identidad legal de personas
- identidad de la cosa pedida
- Identidad de la causa a pedir
Se entiende por causa a pedir él fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
Limite subjetivo
Partes: quien pide en nombre propio o en cuyo nombre se pide la actuación de una voluta be de la ley frente al cual es pedida.
Debe tener capacidad para ser parte, capacidad procesal y ius postulandi.
Alcanza a la representación y la sucesión en relación a la cesión de derechos litigiosos.
Eficacia de la sentencia respecto a terceros
Todos están obligados a reconocerla como un hecho, sin que puedan ser perjudicados por la misma.
Eventualmente la sentencia puede tener efectos respecto de terceros, como ocurre con el art. 150 CPC con respecto a la sentencia que acepte el desistimiento, la intervención forzosa y la hipoteca.
Límites objetivos
Cosa pedida y causa a pedir
Que es la cosa pedida
Beneficio jurídico inmediato que se reclama
Causa a pedir
Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
Límites de la cosa juzgada en materia penal
Objetivo: hecho punible
Subjetivo: persona del imputado