Leyes que regulan la profesión Flashcards
Se crea la junta Examinadora de Peritos Electricistas, en adelante denominada la Junta, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, con los deberes y facultades que más adelante se disponen.
Ley 115 del 2 junio de 1976 según enmendada
Significa la Junta examinadora de Peritos Electricistas
Junta
Significa una persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer la profesión, trabajar en instalaciones eléctricas y con materiales y equipos eléctricos de alto y bajo voltaje.
Perito Electricista
Significa una persona diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado, ayudándolo y auxiliandole en su profesión.
Ayudante de Perito Electricista
Significa una persona no diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado ayudándolo y auxiliandole en su profesión.
Aprendiz de Perito Electricista
Significa la colocación de materiales, equipos o artefactos eléctricos realizada con el proposito de utilizar energía eléctrica.
Instalación Eléctrica
¿Por cuantos peritos esta compuesta la Junta?
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¿Cuales requisitos debera llenar el perito electricista para formar parte de la Junta?
(1) Ser mayor de Edad
(2) Ser ciudadanos de los Estados Unidos de America.
(3) Haber ejercido la profesión de perito electricista por lo menos (5) años antes de su ley 115 del 2 de Junio de 1976 según enmendado nombramiento, con licencia como tal.
(4) No podran ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, sus empleados, inspectores o los miembros de las comisiones permanentes o temporeras del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros de la Junta de directores o la junta de síndicos de un colegio o escuela privada donde se realicen estudios coducentes a obtener la licencia de perito electricista o ayudante de perito electricista. Esta disposición será de carácter prospectivo.
¿Quíen nombrara, con el consentimiento del Senado a los miembros de la Junta Examinadora de Peritos Eléctricistas?
El Gobernador de Puerto Rico.
¿Que tendran que hacer los peritos electricistas que estén ocupando cargos como miembros de la actual Junta Examinadora de Peritos Electricistas a la fecha de aprobación de esta Ley, y que no cumplan con el requisito dispuesto en el inciso (4) de esta Ley?
Tendrán que renunciar a su cargo en la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.
¿De haber razones de inmoralidad, negligencia, haber sido convicto de un delito grave o menos grave que implique depravación moral, e incompetencia el Gobernador podrá?
Destituir a cualquier miembro de la Junta previa formulación de cargos, notificación y audiencia.
¿Por quién seran cubiertas las vacantes que surjan en la Junta?
Por el Gobernador con el cosejo del senado
¿Cuales son los deberes y facultades de la Junta?
(a) Autorizara la profesión de Perito Electricista, Ayudante y Aprendiz.
(b) Llevará un registro oficial de las licencias expedidas y un libro de actas de las licencias o reuniones que celebre.
(c) Seleccionará un presidente de entre sus miembros.
(d) Adoptará un reglamento para su funcionamiento el cual deberá ser aprobado dentro del término de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley 115 del 2 de Junio de 1976 según enmendada.
(e) Examinará aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para ello.
(f) Investigará las violaciones a iniciativa propia o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada o por un perito electricista debidamente licenciado.
(g) Denegará, suspenderá o revocará licencias
(h) Celebrará las reuniones y sesiones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente o de (5) de sus miembros.
(i) Someterá al Gobernador un informe anual de sus asuntos oficiales.
(j) Relizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad en adición a las consignadas que sea necesaria.
(k) Podrá autorizar al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, bajo las normas y reglas que la Junta especifique bajo reglamento, a que implemente la organización de un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
¿Cual es el Quórum?
Constituirá quórum de la Junta cinco (5) miembros de la misma y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.
¿Cuanto dinero por dieta los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos podrán recibir?
Cincuenta (50) dólares por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, así como el reembolso de los gastos por concepto de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1ro de enero de 1999, Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta minima establecida en la sec. 29 del Titulo 2. para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de Junta, quién recibirá una dieta equivalente al cientro treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta y mientras el presidente ejerza funciones inherentes a su cargo esté o no constituida la Junta, reciba el beneficio de dieta y gastos de viaje, todo ello conforme a la reglamentación vigente y al reglamento de la Junta. El pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de treinta y seis (36) reuniones por año.
¿Cuales son los requisitos para la Licencia de aprendiz de Perito electricista?
(1) Llenar y someter una solicitud a la Junta, la cual proveera los formularios.
(2) Haber cumplido dieciséis (16) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber cursado hasta cuarto año de escuela superior y acreditar este hecho o aprobar un curso de aprendizaje de perito electricista.
(4) Radicar con solicitud un certificado médico, un certificado de antecedentes penales si es mayor de dieciocho años.
(5) Acompañar con su solicitud los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación.
(6) Que haya ejercido como aprendiz de perito electricista durante un período de un año