Leyes que regulan la profesión Flashcards

1
Q

Se crea la junta Examinadora de Peritos Electricistas, en adelante denominada la Junta, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, con los deberes y facultades que más adelante se disponen.

A

Ley 115 del 2 junio de 1976 según enmendada

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2
Q

Significa la Junta examinadora de Peritos Electricistas

A

Junta

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3
Q

Significa una persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer la profesión, trabajar en instalaciones eléctricas y con materiales y equipos eléctricos de alto y bajo voltaje.

A

Perito Electricista

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4
Q

Significa una persona diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado, ayudándolo y auxiliandole en su profesión.

A

Ayudante de Perito Electricista

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5
Q

Significa una persona no diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado ayudándolo y auxiliandole en su profesión.

A

Aprendiz de Perito Electricista

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6
Q

Significa la colocación de materiales, equipos o artefactos eléctricos realizada con el proposito de utilizar energía eléctrica.

A

Instalación Eléctrica

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7
Q

¿Por cuantos peritos esta compuesta la Junta?

A

9

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8
Q

¿Cuales requisitos debera llenar el perito electricista para formar parte de la Junta?

A

(1) Ser mayor de Edad
(2) Ser ciudadanos de los Estados Unidos de America.
(3) Haber ejercido la profesión de perito electricista por lo menos (5) años antes de su ley 115 del 2 de Junio de 1976 según enmendado nombramiento, con licencia como tal.
(4) No podran ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, sus empleados, inspectores o los miembros de las comisiones permanentes o temporeras del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros de la Junta de directores o la junta de síndicos de un colegio o escuela privada donde se realicen estudios coducentes a obtener la licencia de perito electricista o ayudante de perito electricista. Esta disposición será de carácter prospectivo.

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9
Q

¿Quíen nombrara, con el consentimiento del Senado a los miembros de la Junta Examinadora de Peritos Eléctricistas?

A

El Gobernador de Puerto Rico.

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10
Q

¿Que tendran que hacer los peritos electricistas que estén ocupando cargos como miembros de la actual Junta Examinadora de Peritos Electricistas a la fecha de aprobación de esta Ley, y que no cumplan con el requisito dispuesto en el inciso (4) de esta Ley?

A

Tendrán que renunciar a su cargo en la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

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11
Q

¿De haber razones de inmoralidad, negligencia, haber sido convicto de un delito grave o menos grave que implique depravación moral, e incompetencia el Gobernador podrá?

A

Destituir a cualquier miembro de la Junta previa formulación de cargos, notificación y audiencia.

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12
Q

¿Por quién seran cubiertas las vacantes que surjan en la Junta?

A

Por el Gobernador con el cosejo del senado

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13
Q

¿Cuales son los deberes y facultades de la Junta?

A

(a) Autorizara la profesión de Perito Electricista, Ayudante y Aprendiz.
(b) Llevará un registro oficial de las licencias expedidas y un libro de actas de las licencias o reuniones que celebre.
(c) Seleccionará un presidente de entre sus miembros.
(d) Adoptará un reglamento para su funcionamiento el cual deberá ser aprobado dentro del término de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley 115 del 2 de Junio de 1976 según enmendada.
(e) Examinará aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para ello.
(f) Investigará las violaciones a iniciativa propia o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada o por un perito electricista debidamente licenciado.
(g) Denegará, suspenderá o revocará licencias
(h) Celebrará las reuniones y sesiones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente o de (5) de sus miembros.
(i) Someterá al Gobernador un informe anual de sus asuntos oficiales.
(j) Relizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad en adición a las consignadas que sea necesaria.
(k) Podrá autorizar al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, bajo las normas y reglas que la Junta especifique bajo reglamento, a que implemente la organización de un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

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14
Q

¿Cual es el Quórum?

A

Constituirá quórum de la Junta cinco (5) miembros de la misma y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.

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15
Q

¿Cuanto dinero por dieta los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos podrán recibir?

A

Cincuenta (50) dólares por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, así como el reembolso de los gastos por concepto de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1ro de enero de 1999, Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta minima establecida en la sec. 29 del Titulo 2. para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de Junta, quién recibirá una dieta equivalente al cientro treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta y mientras el presidente ejerza funciones inherentes a su cargo esté o no constituida la Junta, reciba el beneficio de dieta y gastos de viaje, todo ello conforme a la reglamentación vigente y al reglamento de la Junta. El pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de treinta y seis (36) reuniones por año.

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16
Q
A
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17
Q

¿Cuales son los requisitos para la Licencia de aprendiz de Perito electricista?

A

(1) Llenar y someter una solicitud a la Junta, la cual proveera los formularios.
(2) Haber cumplido dieciséis (16) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber cursado hasta cuarto año de escuela superior y acreditar este hecho o aprobar un curso de aprendizaje de perito electricista.
(4) Radicar con solicitud un certificado médico, un certificado de antecedentes penales si es mayor de dieciocho años.
(5) Acompañar con su solicitud los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación.
(6) Que haya ejercido como aprendiz de perito electricista durante un período de un año

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18
Q

¿Cuales son los requisitos para obtener la Licencia de Ayudante de perito electricista?

A

(1) Lenar y someter una solicitud a la Junta, la cual proveera los formularios.
(2) Haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber aprobado cuarto año de escuela superior.
(4) Radicar con su solicitud un certificado médico acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un certificado de antecedentes penales.
(5) Acompañar con su solicitud los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación según lo dispone.
(6) Aprobar un examen teórico que constará de las siguientes materias: (a) Ley de Ohm. (b) Conocimiento e identificación de materiales usados en las instalaciones eléctricas. (c) Conocimientos de las leyes que regulan la profesión de perito electricista en Puerto Rico.
(7) Todo ayudante de perito electricista que posea una licencia como tal, que haya trabajado por un periodo de un año bajo la supervisión de un perito electricista colegiado y que haya cumplido con los requisitos mínimos de 1,000 horas de estudio podrá solicitar su examen de perito electricista; Disponiéndose, que la licencia expedida tendrá una vigencia de dos (2) años. Al vencerse dicho término, la licencia así expedida perderá efecto y deberá ser renovada mediante el pago de los derechos que haya establecido el Departamento de estado mediante reglamentación según lo dispone y cumplir con todos los requisitos originales. El haber radicado una solicitud para examen de perito electricista no autoriza a trabajar como ayudante.

19
Q

¿Cuales son los requisitos para aspirar la licencia de perito electricista?

A

(1) Llenar y someter una solicitud ante la Junta, la cual proveerá los blancos apropiados de acuerdo con los requisitos que exija por reglamento la Junta.
(2) Haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber aprobado cuarto año de escuela superior.
(4) Radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un certificado de antecedentes penales expedido por la policía de Puerto Rico.
(5) Acompañar con su solicitud de licencia el pago de los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación.
(6) Graduado de una programa de electricidad en una institución vocacional o instituto tecnológico del sistema de educación pública o en su lugar, de un instituto vocacional privado debidamento acreditado o licenciado por las instituciones creadas por la ley para esos fines o ser graduado de un programa de ingeniería de una universidad debidamente acreditada. Disponiéndose, en ambos casos que el programa aprobado constará de un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y además que el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional queda facultado para convalidar experiencia por hora de estudio, o en su defecto, haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico. Ley 115 del 2 de junio de 1976 según enmendad.
(7) Haber ejercido como ayudante de perito electricista por lo menos un (1) año.
(8) Ser residente de Puerto Rico.

20
Q

Examen de Perito Electricista

A

(1) Los exámenes se ofrecerán por la Junta tres (3) veces al año, cuatro (4) meses.
(2) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica. Cada parte tendrá un valor de puntos que la Junta determine conforme a su reglamento y la puntuación mínima para pasar cada parte será de setenta por ciento (70%) de ésta.
(3) Disponiéndose, que los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les sea otorgada la licencia.
(4) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte aprobada expirará al termino de dos (2) y tendrá que reexaminarse en ambas partes.

21
Q

¿Quien será la unica autorizada para determinar la suficiencia de los exámenes y la capacidad o aptitud de los aspirantes?

A

La Junta

22
Q

¿Quien estará autorizada para establecer, mediante condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen, directamente con los organismos correspondientes de cualquier estado de los Estados Unidos en que se exijan requisitos similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de perito electricista y se provea una concesión similar para los licenciados?

A

La Junta

23
Q

¿Cual es el Máximo número de Aprendices y Ayudantes?

A

Ningún perito electricista colegiado podrá tener bajo su inmediata supervición a más de nueve (9) aprendices o ayudantes de perito electricista autorizado.

24
Q

¿Cuales son las personas exceptuadas por el máximo número de aprendices y ayudantes?

A

(a) Los aprendices y ayudantes debidamente autorizados por este capítulo siempre que realicen su trabajo bajo la supervición personal e inmediata de un perito electricista colegiado.
(b) Los ingenieros electricos colegiados, graduados de un colegio o universidad de ingeniería que ostentan licencia expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que realicen instalaciones eléctricas o que emleen a peritos electricistas colegiados.
(c) Los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, mientras realizan trabajos en las propiedades en las propiedades de la Autoridad.

25
Q

La Junta podrá denegar la concesión de una licencia previa notificación y audiencia a cualquier persona que:

A

(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño.
(b) No reúna los requisitos para obtener una licencia de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.
(c) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente; se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiendose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo. Las resoluciones tomadas por la Junta en estos casos, podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días de haberse notificado la decisión a la persona concernida.

26
Q

La Junta podrá suspender, revocar o denegar la concesión de la licencia expedida de acuerdo con este capítulo, previa formulación de cargos, notificación y audiencia a cualquier persona que:

A

(a) Emplee en su trabajo a personas no autorizadas por la Junta.
(b) Observe una conducta inmoral en el ejercicio de su profesión o haber sido condenado por un tribunal por un delito que implique depravación moral o por actuaciones ilegales que impliquen negligencia inexcusable o conducta lesiva a los mejores intereses del público en el desempeño de sus funciones profesionales.
(c) Certifique trabajos de electricidad si haberlos realizado personalmente o haberlos supervisado.
(d) Haya obtenido una licencia mediante fraude o engaño.
(e) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(f) Realice instalaciones eléctricas que no cumplan con los requisitos mínimos del Código Eléctrico Nacional vigente, del Código Eléctrico de Puerto Rico y de los reglamentos promulgaodos por la compañía privada o pública encargada del suministro de energía eléctrica.
(g) Ejerza la profesión de perito electricista sin estar debidamente colegiado
(h) No haya tomado los cursos de Educación Continua del Colegio de Peritos Electricistas.

27
Q

Cuales incisos de la seccion Suspensión, Revocación o Denegación de Licencia no requerirá la previa formulación de cargos y audiencia; Disponiendose, que se seguirá el Ley 115 del 2 de junio de 1976 según enmendada siguiente procedimiento: A más tardar el 30 de abril de cada año, el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico referirá a la Junta Examinadora [una lista] con los nombres de todas las personas que no hayan pagado la cuota de colegiación a esa fecha o hayan participado del Programa de Educación Continua del Colegio para que inicie el correspondiente procedimiento de suspensión de licencia. La certificación del Colegio constituirá suficiente evidencia para que la Junta tome acción sobre la suspensión de licencia sesenta (60) días a partir de la notificación del procedimiento de suspensión si la persona querellada no acredita haber pagado la colegiación o haber tomado los cursos del Programa de Educación Continua. El Colegio publicará en un periódico de circulación general diaria los nombres de las personas que referirá a la Junta Examinadora para que inicie el correspondiente procedimiento de suspensión de licencia. La Junta Examinadora suministrará al Colegio los nombres de las personas que haya admitido o admita al ejercicio de la profesión de perito electricista. Asimismo, el Colegio informará a la Junta Examinadora del fallecimiento de cualquier perito electricista colegiado a más tardar noventa (90 días de la notificación de su fallecimiento.

A

Incisos (g) y (h)

28
Q

¿Como ser reinstalado?

A

Cualquier persona a quien se le haya suspendido la licencia por falta de pago de la cuota de colegiación o por no haber tomado los cursos de educación continua podrá solicitar pro escrito a la Junta su reinstalación dentro de un año a partir de la cancelación de su licencia y, además, de acreditar el pago de la colegiación y/o de haber tomado los cursos de educación continua. Después de transcurrido un año de la suspensión de la licencia no se podrá reinstalar la licencia y el interesado tendrá que solicitar un nueva licencia y someterse al examen de reválida.

29
Q

Procedimientos de citaciones

A

La Junta, o cualquier miembro de la misma, podrá emitir citaciones bajo apercibimiento para compeler la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, tomar juramentos y declaraciones, presentar prueba y recibir documentos fehacientes en evidencia, en relación con la audiencia o en el acto de la misma. En caso de desobediencia a una citación bajo apericibimiento, la Junta podrá invocar la ayuda de cualquier tribunal de Puerto Rico para requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental.

30
Q

Cumplimientos de Disposiciones

A

Los miembros de la Junta que por este capítulo se crea, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, los miembros de la Policía y el Servicio de Bomberos de Puerto Rico, el Colegio de Peritos Electricistas y los peritos electricistas debidamente autorizados para el ejercicio de su profesión, serán las personas encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

31
Q

Entrada en Edificios Autorizada

A

Cualquier miembro de la Junta Examinadora, los inspectores del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico autorizados por la Junta, el Servicio de Bomberos, la Policía Estatal, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y sus empleados o funcionarios autorizados por éste, quedan aurorizados pro la presente para entrar en proyectos de construcción e industrias donde se estén haciendo instalaciones eléctricas, hacer investigaciones, inspecciones o interrogatorios relacionados con el cumplimiento de este capítulo.

32
Q

Licencia Requerida

A

Ninguna persona se anunciará, asumirá o utilizará el título de perito electricista, ni podra ejercer dicha profesión en Puerto Rico a menos que posea un licencia como tal, expedida bajo las disposiciones de este capítulo y que la misma no haya sido revocada o suspendida.

33
Q

Trámite de Procedimientos

A

El secretario de Justicia podrá entablar y tramitar cualquier acción o procedimiento ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo

34
Q

Instalaciones Eléctricas Autorizadas (Penalidades)

A

Toda compañia de servicio público o privado:

(a) Aprobará y suministrará servicio de energía eléctrica únicamente a instalaciones eléctricas que hayan sido realizadas o supervisadas por un ingeniero electricista colegiado o por un perito electricista colegiado debidamente autorizado por ley, y que cumplan con el Código Eléctrico Nacional vigente, el Código Eléctrico de Puerto Rico y los reglamentos promulgados por la compañia pública o privada encargada del suministro de energía eléctrica. Disponiéndose, que los ingenieros y peritos electricistas colegiados certificarán la realización de las instalaciones eléctricas mediante un documento oficial al respecto radicado ante la compañia de servicio público o privado. Nada de lo aquí dispuesto limita la facultad de la compañia que suministra el servicio de energía para inspeccionar o re inspeccionar por medio de sus empleados obras públicas o privadas cuando lo considere necesario al servicio que provee.
(b) La información requerida en este documento oficial será dispuesta por la compañia de servicio público o privado en coordinación con la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores y el Colegio de Peritos Electricistas. El original del documento se entregará a la compañia de servicio público o privado, una primera copia será para el abonado y la segunda copia para el ingeniero o perito electricista colegiado. Cualquier persona natural o jurídica que realice trabajos de electricidad sin estar debidamente autorizado por la Junta Examindora de Peritos Electricistas y colegiado por el Colegio de Peritos Electricistas o que emplee a personas no autorizadas por este capítulo para ello o que supervise a los mismos, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un período que no excederá de seir (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. En casos de reincidencia la multa no será menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). El secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Justicia, el Colegio de Peritos Electricistas, la Junta Examinadora y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica o cualquier otra entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos contra cualquier persona que se dedique a la práctica de la profesión de perito Ley 115 del 2 de junio de 1976 según enmendada electricista sin tener licencia para ello.

35
Q

¿Qur establece la Ley 131 del 28 de junio 1969 según enmendada?

A

Se establece el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico el cual estará compuesto por todos los peritos electricistas autorizados por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico a ejercer la profesión en Puerto Rico, siempre que la mayoría de dichos peritos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante. Este Colegio será una entidad jurídica o corporación cuasi públicaque operará bajo el nombre de “Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico” y establecerá su domicilio en un municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser determinado por la junta de Directores del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

36
Q

El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico tendrá los siguientes poderes y deberes:

A

a) Podrá subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.
b) Podrá poseer y usar un sello y alterarlo a su voluntad.
c) Podrá adquirir derechos y bienes,tanto muebles como inmuebles, por compra, donación, legado, tributo, entre sus propios miembros o de cualquier otro modo legal y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal.
d) Nombrará sus miembros a la Junta de Gobierno y oficiales.
e) Adoptará un reglamento que será obligatorio para todos los miembros, según lo disponga la Asamblea General prevista en el Artículo II para ese fin o en su defecto, la Junta de Gobierno que más adelante se establece; y podrá enmendarlo en la forma y bajo requisitos que en el mismo se establezcan.
f) Protegerá a sus miembros en el ejercicio de su profesión; y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos membros que se retiren por inhabilidad física o avanazada edad y a los herederos o a los beneficiaros de los que fellezcan.
g) Deberá recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros en ejercicio de la profesión pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúen, y después de una vista preliminar en la que se dará oportunidad de defensa al interesado, si se encontrara causa fundada, instituir el correspondiente procedimiento de suspensión de licencia ante la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.
h) Defenderá los derechos de sus miembros y procurará que éstos gocen del prestigio y respecto necesario para el buen desempeño de su profesión.
i) Promoverá relaciones fraternales entre sus miembros y procurará sostener una saludable y Ley 131 del 28 de junio 1969 según enmendada estricta moral vocacional entre ellos.
j) Ejercitará las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes a los fines de sus creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
k) El Colegio ofrecerá un programa de educación continua para todos los miembros del Colegio; Disponiéndose, que el programa de educación continua que se establezca exigirá un mínimo de ocho (8) horas al año. El Colegio podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de educación continua a cualquier miembro bajo las siguientes circunstancias: por incapacidad física o mental, por estar residiendo fuera de Puerto Rico, por pertenecer a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o que por razones de retiro no practique la profesión de perito electricista.

37
Q

Miembros del Colegio

A

Serán miembros del Colegio, todos los peritos electricistas admitidos a practicar la profesión de perito electricista por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Celebrada la primera junta general del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de perito electricista en el Estado Libre Asociado, exceptuando estos casos: Los peritos electricistas del Ejército de Estados Unidos y de la Marina de Estados Unidos cuando el ejercicio de la profesión se realiza en el cumplimiento de obligaciones oficiales. Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno.

38
Q

Oficiales

A

Los Oficiales del Colegio, quienes a su vez lo serán de la Junta de Gobierno, consistirán del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y los delegados que disponga el reglamento.

39
Q

Reglamento

A

El reglamento dispondrá todo lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente o funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuesto o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; término de todos los cargos; creación de vacantes y modo de cubrirlas.

40
Q

Suspensión

A

Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté cualificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago retroactivo de lo que adeude por tal concepto, desde que se le expidió la licencia o desde su último pago de cuota anual.

41
Q

Sellos

A

Será deber de todo perito electricista cancelar los sellos que habrá de adoptar oficialmente el Colegio para toda certificación de instalación eléctrica radicada en cualquiera de las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico de la forma que sigue a continuación:

(a) Instalaciones soterradas; el importe de diez dólares ($10) en sellos.
(b) Subestaciones, switch unit o industriales; el importe de veinte dólares ($20) en sellos.
(c) Instalaciones de postes, alambrados o líneas aéreas; el importe de quince dólares ($15) en sellos.
(d) Por cada metro eléctrico o medido de amperes: el importe de diez dólares ($10) en sellos para el cien (100) amperes: el importe de veinte dólares ($20) en sellos para el de doscientos (200) amperes.
(e) Re inspecciones de instaladores o monturas para contadores vacantes: el importe de diez dólares ($10) en sellos.
(f) Generadores de electricidad fijos o portátiles: el importe de diez dólares ($10) en sellos si es una instalación comercial.
(g) Certificación comercial: el importe de quince dólares ($15) en sellos. Se exceptúa de la aplicación de los importes anteriormente expuestos toda instalación eléctrica que se realice para una residencia o para una entidad sin fines de lucro; Disponiendose, que todas las instalaciones eléctricas descritas en los incisos (a) al (g) de esta sección conllevarán el importe de diez dólares ($10) en sellos cuando las mismas se realicen para una residencia o una entidad sin fines de lucro.

42
Q

Sello (Venta)

A

Por la presente se ordena al Secretario de Hacienda para que, a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, venda los sellos especiales adoptados y expedidos por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico de acuerdo [con] este capítulo. El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta. El Secretario de Hacienda deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los sellos rendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de la venta de estos sellos para cubrir parte de los costos administrativos incurridoa en la venta de los mismos, y el importe restante lo reembolsará al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. En tanto se verifique la liquidación y reembolso del valor total de los sellos que hubieren sido entregados al Secretario de Hacienda, tanto el producto de los sellos vendidos como los sellos que aún no hubieren sido vendidos serán considerados para todos los efectos del mismo carácter y condición que valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en poder del Secretario de Hacienda.

43
Q

Penalidades

A

Toda persona que ejerciere la profesión de perito electricista sin estar debidamente colegiada o toda persona que se hiciere pasar o anunciarse como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un periodo que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. En casos de reincidencia la multa será no menos de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).