LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Flashcards

1
Q

Estructura de la LOFCS

A

LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 13 marzo 1986.

1 preámbulo, 54 artículos, 5 títulos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.

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2
Q

Título I

A

De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Capítulo I. Disposiciones generales (Art. 1 al 4)

Capítulo II. Principios básicos de actuación (Art. 5)

Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes (Art. 6 al 8)

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3
Q

Título II

A

De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Capítulo I. Disposiciones generales (Art. 9 y 10)

Capítulo II. De las funciones (Art. 11 y 12)

Capítulo III. De la Guardia Civil (Art. 13 al 15)

Capítulo IV. De la Policía (Art. 16 al 28) (DEROGADOS)

Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (Art. 29 al 36)

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4
Q

Título III

A

De las Policías de las Comunidades Autónomas

Capítulo I. Principios generales (Art. 37)

Capítulo II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (Art. 38 y 39)

Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (Art. 40 al 44)

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5
Q

Título IV

A

De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas (Art. 45 y 46)

Capítulo II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (Art. 47)

Capítulo III. De los órganos de coordinación (Art. 48 al 50)

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6
Q

Título V

A

De las Policías Locales (Art. 51 al 54)

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7
Q

Competencia del mantenimiento de la Seguridad Pública

A

(Art. 1.1 LO 2/86)

  1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
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8
Q

Participación de las CCAA y las localidades en el mantenimiento de la Seguridad Pública

A

(Art. 1.2 y 1.3 LO 2/86)

  1. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública según establezcan los Estatutos y esta Ley.
  2. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública pública según establezca la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y esta Ley.
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9
Q

Ejercicio del mantenimiento de la Seguridad Pública

A

(Art. 1.4 LO 2/86)

  1. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las FCSE
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10
Q

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

A

(Art. 2 LO 2/86)

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

c) Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.

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11
Q

Principio de cooperación de las FCSE

A

(Art. 3 LO 2/86)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca.

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12
Q

Deber de auxilio a las FCSE

A

(Art. 4 LO 2/86)

  1. Todos tienen el deber de prestar a las FCSE el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos.
  2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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13
Q

Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

A

(Art. 5 LO 2/86)

Adecuación al ordenamiento jurídico

Relaciones con la comunidad

Tratamiento de detenidos

Dedicación profesional

Secreto profesional

Responsabilidad

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14
Q

Principios de adecuación al ordenamiento jurídico

A

(Art. 5.1 LO 2/86)

a) Ejercer su función con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar en sus funciones con absoluta política e imparcialidad y sin discriminación alguna.

c) Actuar con integridad y dignidad. Abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Se exceptúa la subordinación en órdenes que entrañen ejecución de delitos o actos contrarios a la CE o a las leyes.

e) Colaborar con la Administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.

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15
Q

Principios de relaciones con la comunidad

A

(Art. 5.2 LO 2/86)

a) Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En sus intervenciones, darán información tan amplia como sea posible sobre las mismas.

c) En sus funciones deberán actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones de riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o en las circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y conforme con los principios del apartado anterior.

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16
Q

Principios de los tratamiento de detenidos

A

(Art. 5.3 LO 2/86)

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
identificarse debidamente como tales al efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Cumplirán los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a una detención.

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17
Q

Principio de dedicación profesional

A

(Art. 5.4 LO 2/86)

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

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18
Q

Principio de secreto profesional

A

(Art. 5.5 LO 2/86)

Deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones conocidas por el desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o la ley impongan otra cosa.

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19
Q

Principio de responsabilidad

A

(Art. 5.6 LO 2/86)

Son responsables por los actos que en su actuación profesional llevasen a cabo, infringiendo las normas y los principios enunciados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

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20
Q

Condiciones y principios para la promoción de las FCSE

A

(Art. 6.1 LO 2/86)

Los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las FCSE, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

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21
Q

Criterios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCSE

A

(Art. 6.2 LO 2/86)

a) Tendrá carácter profesional y permanente.

b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las diferentes Administraciones públicas podrán ser convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos.

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22
Q

Acatamiento a la Constitución de las FCSE

A

(Art. 6.3 LO 2/86)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.

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23
Q

Remuneración justa de las FCSE

A

(Art. 6.4 LO 2/86)

Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo de su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

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24
Q

Determinación del horario de servicio de las FCSE

A

(Art. 6.5 LO 2/86)

Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiaridades de la función policial.

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25
Q

Provisión de los puestos de servicio

A

(Art. 6.6 LO 2/86)

Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

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26
Q

Incompatibilidad con las FCSE

A

(Art. 6.7 LO 2/86)

La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

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27
Q

Derecho de huelga de las FCSE

A

(Art. 6.8 LO 2/86)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

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28
Q

Inspiración del régimen disciplinario de las FCSE

A

(Art. 6.9 LO 2/86)

El régimen disciplinario estará inspirado en unos principios acordes con la misión que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos.

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29
Q

Consideración como agentes de la autoridad a las FCSE

A

(Art. 7.1 y 7.2 LO 2/86)

  1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las FCSE tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
  2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.
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30
Q

Consideración como fuerza armada a las FCSE

A

(Art. 7.3 LO 2/86)

La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.

31
Q

Jurisdicción competente para los delitos contra las FCSE y los cometidos por estas

A

(Art. 8.1 LO 2/86)

La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en sus funciones.

Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo.

Se exceptúa de lo dispuesto en los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.

32
Q

Cumplimiento de penas privativas de libertas por las FCSE

A

(Art. 8.2 LO 2/86)

El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.

33
Q

Las FCSE están integradas por

A

(Art. 9 LO 2/86)

a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar, en tiempo de guerra y durante el estado de sitio.

34
Q

Mando de las FCSE

A

(Art. 10 LO 2/86)

Al Ministro del Interior: el mando superior.

Al Secretario de Estado de Seguridad: el ejercicio de dicho mando.

A los Delegados del Gobierno y Subdelegados: el mando directo.

35
Q

Funciones de las FCSE

A

(Art. 11.1 LO 2/86)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de estas funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes de las Autoridades.

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en peligro

c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos.

d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

e) Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.

f) Prevenir la comisión de actos delictivos.

g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los culpables.

h) Captar, recibir y analizar los datos de interés para el orden y la seguridad pública.

i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública.

36
Q

Distribución territorial de competencias de las FCSE

A

(Art. 11.2 LO 2/86)

a) El Cuerpo Nacional de Policía ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

b) La Guardia Civil ejercerá sus funciones en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

37
Q

Excepción en la distribución territorial de las competencias de las FCSE

A

(Art. 11.3 LO 2/86)

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos en todo el territorio nacional.

La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias, podrá realizar las investigaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario.

En caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas.

38
Q

Conflicto de competencias de las FCSE

A

(Art. 11.5 LO 2/86)

En caso de conflicto de competencias, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva por el Gobernador civil o el Ministerio del Interior.

39
Q

Distribución material de competencias del CNP en las FCSE

A

(Art. 12.1.A LO 2/86)

A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

a) La expedición del DNI y de los pasaportes.

b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

d) La vigilancia e inspección de la normativa en materia de juego.

e) La investigación y persecución de delitos relacionados con la droga.

f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países.

g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

40
Q

Distribución material de competencias de la GC en las FCSE

A

(Art. 12.1.B LO 2/86)

B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:

a) Las previstas en la legislación sobre armas y explosivos.

b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones contra el contrabando

c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

f) La conducción interurbana de presos y detenidos.

41
Q

Cooperación recíproca de las FCSE

A

(Art. 12.2 LO 2/86)

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias.
42
Q

Estructura jerárquica de la Guardia Civil

A

(Art. 13.1 LO 2/86)

El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente conforme con su naturaleza militar.

43
Q

Competencias del Ministerio de Interior sobre la Guardia Civil

A

(Art. 14.1 LO 2/86)

  1. El Ministerio del Interior será competente de lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.
44
Q

Competencias de los Ministerios sobre la Guardia Civil

A

(Art. 14.2 LO 2/86)

  1. Conjuntamente, los Ministerios de Defensa e Interior serán competentes de lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma.
45
Q

Competencias del Ministerio de Defensa sobre la Guardia Civil

A

(Art. 14.3 LO 2/86)

  1. El Ministro de Defensa será competente sobre lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar de la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma las competencias que le correspondan.
46
Q

Régimen disciplinario de la Guardia Civil

A

(Art. 15.1 LO 2/86)

La Guardia Civil, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en misiones de carácter militar o cuando su personal se integre en unidades militares, se aplicará el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.

47
Q

Incompatibilidad de los miembros de la Guardia Civil y derecho de petición

A

(Art. 15.2 LO 2/86)

Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.

48
Q

Funciones de la Policía Judicial

A

(Art. 29.1 y 29.2 LO 2/86)

  1. Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
49
Q

Organización de las Unidades de Policía Judicial

A

(Art. 30.1 y 30.2 LO 2/86)

  1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las FCSE que cuenten con la formación especializada, Unidades de Policía Judicial.
  2. Las Unidades de Policía Judicial podrán adscribirse, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
50
Q

Dependencia de la Policía Judicial

A

(Art. 31.1 LO 2/86)

En el cumplimiento de sus funciones, las Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal competentes de su investigación.

51
Q

Intervención de los órganos jurisdiccionales en la Policía Judicial

A

(Art. 31.2 LO 2/86)

Los Jueces o Presidentes de los órganos jurisdiccionales, así como los Fiscales Jefes, podrán solicitar la intervención en una investigación de Unidades de Policía Judicial a través del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, o del Fiscal general del Estado.

52
Q

Curso de especialización de la Policía Judicial

A

(Art. 32 LO 2/86)

La Policía Judicial cursará su especialización en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o en el Centro de Estudios Judiciales.

53
Q

Inmovilidad de la Policía Judicial

A

(Art. 34.1 LO 2/86)

Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser apartados de la investigación que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o el procedimiento judicial que la originara, salvo por decisión o autorización del Juez o Fiscal competente.

54
Q

Carácter de comisionado de la Policía Judicial

A

(Art. 34.2 LO 2/86)

En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de estos y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y de los particulares.

55
Q

Facultades de los Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal sobre la Policía Judicial

A

(Art. 35 LO 2/86)

a) Les darán las órdenes e instrucciones.

b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones.

c) Controlarán la ejecución de las actuaciones.

d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria.

56
Q

Constitución de Cuerpos de Policía en las Comunidades Autónomas

A

(Art. 37 LO 2/86)

  1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para laa funciones de vigilancia y protección.
  2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección, conforme con los artículos 39 y 47 de esta Ley.
  3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
57
Q

Competencias propias de los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 38.1 LO 2/86)

Con carácter propio:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y protección de personas e instalaciones de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

d) El uso de la coacción para la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.

58
Q

Competencias en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 38.2 LO 2/86)

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y las disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

b) Participar en las funciones de Policía Judicial.

c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

Esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a requerimiento de la Comunidad Autónoma o por decisión propia, cuando lo estimen necesario las Autoridades estatales.

59
Q

Competencias de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 38.3 LO 2/86)

a) La cooperación para la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos y cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

60
Q

Coordinación de las Policías Locales por los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 39 LO 2/86)

Las Comunidades Autónomas coordinarán la actuación de las Policías Locales en la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecimiento de normas-marco a las que deberán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

b) Establecer la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales.

c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales.

d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

61
Q

Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 45 LO 2/86)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones.

62
Q

Auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las Comunidades Autónomas

A

(Art. 46.1 LO 2/86)

Cuando las Comunidades Autónomas que puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo a las Autoridades estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

63
Q

Prioridad de las FCSE sobre los cuerpos de la Comunidad Autónoma

A

(Art. 46.2 LO 2/86)

Cuando en la prestación de un servicio o en una actuación concurran, simultáneamente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía de la Comunidad Autónoma, los Mandos de las FCSE asumirán la dirección de la operación.

64
Q

Adscripción de Unidades del CNP a los Cuerpos de las Comunidades Autónomas

A

(Art. 47 LO 2/86)

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones de policía, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Las condiciones de dicha adscripción deberán respetar los siguientes principios:

– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del Cuerpo.

– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.

– Dichas Unidades actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

– Podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.

65
Q

Consejo de Política de Seguridad

A

(Art. 48.1 LO 2/86)

Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad.

Presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno.

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Competencias del Consejo de Política de Seguridad

A

(Art. 48.2 LO 2/86)

El Consejo de Política de Seguridad tiene las siguientes competencias:

– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.

– Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones.

– Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.

– Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, sobre sus Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.

– Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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Q

Comité de expertos del Consejo de Política de Seguridad

A

(Art. 49 LO 2/86)

En el Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por 8 representantes (4 del Estado y 4 de las CCAA, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas).

Tendrá la misión de asesorar técnicamente y preparar los asuntos que vayan a ser debatidos en el Pleno y con carácter específico:

– Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.

– Preparar acuerdos de cooperación.

– Proponer programas de formación y perfeccionamiento de la Policía.

– Elaborar planes de actuación conjunta.

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Q

Juntas de Seguridad

A

(Art. 50.1 LO 2/86)

En las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma

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Informe de las Autoridades a la Junta de Seguridad

A

(Art. 50.2 LO 2/86)

La Junta de Seguridad resuelve las incidencias surgidas en la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma para ello, las Autoridades de las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles deberán informar periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre ellos, indicando las medidas para corregir los problemas.

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Creación de las Policías Locales

A

(Art. 51.1 y 51.2 LO 2/86)

  1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, según lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
  2. En los municipios donde no exista policía municipal, sus cometidos serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
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Ámbito territorial de actuación de las Policías Locales

A

(Art. 51.3 LO 2/86)

Estos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del municipio, con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad de la comunidad autónoma.

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Funciones de las Policías Locales

A

(Art. 53 LO 2/86)

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.

g) Efectuar actuaciones de prevención para evitar la comisión delitos.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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Juntas Locales de Seguridad

A

(Art. 54.1 LO 2/86)

  1. En los municipios con Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
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Composición de las Juntas Locales de Seguridad

A

(Art. 54.2 LO 2/86)

  1. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

Vocales:
a) De la Administración General del Estado:
El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.

b) De la Administración Autonómica: Un representante a designar
por la Consejería competente

c) De la Administración Local: 3 representantes a designar por el
Alcalde El Jefe Local de la Policía Autónoma