LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Flashcards
Estructura de la LOFCS
LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 13 marzo 1986.
1 preámbulo, 54 artículos, 5 títulos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.
Título I
De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Capítulo I. Disposiciones generales (Art. 1 al 4)
Capítulo II. Principios básicos de actuación (Art. 5)
Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes (Art. 6 al 8)
Título II
De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Capítulo I. Disposiciones generales (Art. 9 y 10)
Capítulo II. De las funciones (Art. 11 y 12)
Capítulo III. De la Guardia Civil (Art. 13 al 15)
Capítulo IV. De la Policía (Art. 16 al 28) (DEROGADOS)
Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (Art. 29 al 36)
Título III
De las Policías de las Comunidades Autónomas
Capítulo I. Principios generales (Art. 37)
Capítulo II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (Art. 38 y 39)
Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (Art. 40 al 44)
Título IV
De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas (Art. 45 y 46)
Capítulo II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (Art. 47)
Capítulo III. De los órganos de coordinación (Art. 48 al 50)
Título V
De las Policías Locales (Art. 51 al 54)
Competencia del mantenimiento de la Seguridad Pública
(Art. 1.1 LO 2/86)
- La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
Participación de las CCAA y las localidades en el mantenimiento de la Seguridad Pública
(Art. 1.2 y 1.3 LO 2/86)
- Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública según establezcan los Estatutos y esta Ley.
- Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública pública según establezca la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y esta Ley.
Ejercicio del mantenimiento de la Seguridad Pública
(Art. 1.4 LO 2/86)
- El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las FCSE
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(Art. 2 LO 2/86)
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
Principio de cooperación de las FCSE
(Art. 3 LO 2/86)
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca.
Deber de auxilio a las FCSE
(Art. 4 LO 2/86)
- Todos tienen el deber de prestar a las FCSE el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos.
- Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(Art. 5 LO 2/86)
Adecuación al ordenamiento jurídico
Relaciones con la comunidad
Tratamiento de detenidos
Dedicación profesional
Secreto profesional
Responsabilidad
Principios de adecuación al ordenamiento jurídico
(Art. 5.1 LO 2/86)
a) Ejercer su función con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar en sus funciones con absoluta política e imparcialidad y sin discriminación alguna.
c) Actuar con integridad y dignidad. Abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Se exceptúa la subordinación en órdenes que entrañen ejecución de delitos o actos contrarios a la CE o a las leyes.
e) Colaborar con la Administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
Principios de relaciones con la comunidad
(Art. 5.2 LO 2/86)
a) Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En sus intervenciones, darán información tan amplia como sea posible sobre las mismas.
c) En sus funciones deberán actuar con decisión y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones de riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceros, o en las circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y conforme con los principios del apartado anterior.
Principios de los tratamiento de detenidos
(Art. 5.3 LO 2/86)
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
identificarse debidamente como tales al efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Cumplirán los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a una detención.
Principio de dedicación profesional
(Art. 5.4 LO 2/86)
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Principio de secreto profesional
(Art. 5.5 LO 2/86)
Deberán guardar riguroso secreto de todas las informaciones conocidas por el desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o la ley impongan otra cosa.
Principio de responsabilidad
(Art. 5.6 LO 2/86)
Son responsables por los actos que en su actuación profesional llevasen a cabo, infringiendo las normas y los principios enunciados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
Condiciones y principios para la promoción de las FCSE
(Art. 6.1 LO 2/86)
Los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las FCSE, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Criterios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCSE
(Art. 6.2 LO 2/86)
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las diferentes Administraciones públicas podrán ser convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos.
Acatamiento a la Constitución de las FCSE
(Art. 6.3 LO 2/86)
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
Remuneración justa de las FCSE
(Art. 6.4 LO 2/86)
Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo de su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
Determinación del horario de servicio de las FCSE
(Art. 6.5 LO 2/86)
Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiaridades de la función policial.
Provisión de los puestos de servicio
(Art. 6.6 LO 2/86)
Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.
Incompatibilidad con las FCSE
(Art. 6.7 LO 2/86)
La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.
Derecho de huelga de las FCSE
(Art. 6.8 LO 2/86)
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Inspiración del régimen disciplinario de las FCSE
(Art. 6.9 LO 2/86)
El régimen disciplinario estará inspirado en unos principios acordes con la misión que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos.
Consideración como agentes de la autoridad a las FCSE
(Art. 7.1 y 7.2 LO 2/86)
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las FCSE tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
- Cuando se cometa delito de atentado, empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.