LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Flashcards
Regulación de la Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Objeto de la seguridad ciudadana
(Art. 1.1 LO 4/2015)
- La seguridad ciudadana es un requisito para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su protección, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado.
Fines de la Ley Orgánica 4/2015
(Art. 3 LO 4/2015)
Los fines de esta Ley son:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana.
e) La protección de las personas y bienes.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes públicos.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de delitos e infracciones administrativas relacionadas con los fines indicados y su sanción.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Principios rectores de la acción de los poderes públicos en la seguridad ciudadana
(Art. 4.1 LO 4/2015)
- El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y a las autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
Intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
(Art. 4.3 LO 4/2015)
- La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza o de un comportamiento peligroso que pueda perjudicar la seguridad ciudadana y atentar contra los derechos y libertades o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Competencia del Gobierno en materia de seguridad ciudadana
(Art. 5.1 LO 4/2015)
- Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las FCSE a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política de administración general de la seguridad ciudadana.
Autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana
(Art. 5.2 LO 4/2015)
- Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) Los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición.
d) Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en Ceuta y Melilla.
e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
Principio de cooperación interadministrativa
(Art. 6 LO 4/2015)
Las administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose la información y la asistencia necesarias, y coordinando las acciones para garantizar el cumplimiento de esta Ley.
Obligaciones del titular del DNI
(Art. 9.1 LO 4/2015)
- El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo según lo previsto en la ley.
Exhibición y sustracción o extravío del DNI
(Art. 9.2 LO 4/2015)
- Los titulares del DNI están obligados a exhibirlo y permitir su comprobación cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el art. 16.1. Su sustracción o extravío deberá comunicarse a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Competencias sobre el DNI
(Art. 10 LO 4/2015)
- Corresponde al Ministerio del Interior la competencia para la dirección, organización y gestión de lo referente a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad.
- La competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.
- Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
Pasaporte español
(Art. 11.1 LO 4/2015)
- El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional.
Excepciones en la expedición del pasaporte
(Art. 11.2 LO 4/2015)
- Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, salvo autorización del órgano judicial.
b) Haber sido acordada por el órgano judicial la retirada del pasaporte.
c) Haber sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar España, salvo autorización del órgano judicial.
d) Cuando el órgano judicial haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente.
Exhibición y sustracción o extravío del pasaporte
(Art. 11.4 LO 4/2015)
- Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
Competencias sobre el pasaporte
(Art. 12 LO 4/2015)
- La competencia para su expedición corresponde:
a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
- Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
- Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley respecto al régimen jurídico del pasaporte.
Entrada y registro en domicilios y edificios públicos
(Art. 15.1 y .3 LO 4/2015)
- Las FCSE sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y las Leyes.
- Para la entrada en edificios públicos, no será necesario el consentimiento.
Causas suficientes para la entrada en domicilios
(Art. 15.2 y .4 LO 4/2015)
- Será causa suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, u otros de extrema y urgente necesidad.
- Cuando, por las causas previstas, las FCSE entren en un domicilio particular, remitirán el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
Identificación de personas
(Art. 16.1 LO 4/2015)
- En el cumplimiento de sus funciones las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando se considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento.
En la práctica de la identificación se respetarán los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.