Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 (TEMA 9) Flashcards
Objeto de la Ley
Esta Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
Definición de prestador de prestador de servicio audiovisual
La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio
Modalidades de servicios de comunicación audiovisual
a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva
b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición: programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
c) El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o «televisión en movilidad», que se presta para el visionado de programas y contenidos en un dispositivo móvil.
d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.
e) Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a petición, que se presta para la audición de programas y contenidos en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
f) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica en movilidad o «radio en movilidad», que se presta para la audición de programas y contenidos en un dispositivo móvil.
Definición servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal
a) El servicio público de comunicación audiovisual cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por el Estado.
b) El servicio de comunicación audiovisual cuya licencia haya sido otorgada por el Estado.
c) El servicio de comunicación audiovisual que se presta para el público de más de una Comunidad Autónoma.
Canal Múltiple o Múltiplex.
Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales de televisión y radio y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.
Canal de televenta.
Canal de radio o televisión que emite exclusivamente contenidos de venta directa organizados en programas con una duración mínima ininterrumpida de 15 minutos.
Obras europeas.
a) Las obras originarias de los Estados miembros; y las obras originarias de terceros Estados europeos que sean parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa
b) Las obras coproducidas en el marco de acuerdos relativos al sector audiovisual concertados entre la Unión Europea y terceros países
c) Las obras que no sean europeas con arreglo al apartado a), pero que se hayan producido en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países
Responsabilidad editorial.
El ejercicio de control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización.
Servicios conexos e interactivos.
Son los contenidos o servicios, asociados o no a los programas audiovisuales, que son incorporados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o por los operadores de comunicaciones electrónicas a los que la ciudadanía puede acceder a través de distintos procedimientos vinculados o no con el canal de difusión.
Comunicación comercial audiovisual. Qué es y tipos.
Imágenes o sonidos destinados a promocionar los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica. Tipos:
- el mensaje publicitario televisivo o radiofónico: mensaje de una empresa o de una persona física para promocionar su actividad comercial o profesional.
- el patrocinio: contribución que una empresa o una persona física haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su marca
- la televenta: comunicación audiovisual televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios
- el emplazamiento de producto: forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto o servicio en un programa.
- Además: telepromoción (el presentador o un colaborador usa el escenario y atrezo de un programa para promocionar un producto o servicio), autopromoción (comunicación audiovisual de un prestador de servicios audiovisuales sobre sus propios programas), patrocinio cultural (promoción de programas o contenidos de temática social, cultural o deporte)
¿Qué se considera una comunicación comercial audiovisual televisiva encubierta y la publicidad subliminal?
Comunicación comercial audiovisual televisiva encubierta: La presentación de los bienes, servicios, etc de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión con un propósito publicitario que pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación.
Publicidad subliminal: aquella publicidad que pueda actuar sobre el público destinatario sin ser percibida por ellos de manera consciente, por ejemplo, mediante la explotación de los umbrales de los sentidos (ejemplo, una imagen que dure unas milésimas de segundo).
Ámbito aplicación Ley Audiovisual 7/2010: ¿a quién aplica esta ley?
- Los servicios de comunicación audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en España.
- Están excluidos:
a) Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, ya que su régimen es el propio de las telecomunicaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros.
c) Las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico.
Derechos del público: ¿qué tipos hay? Enuméralos
1) DERECHO A RECIBIR UNA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PLURAL
2) DERECHO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA
3) DERECHO A COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TRANSPARENTE
4) DERECHOS DEL MENOR
5) DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
6) DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES
¿En qué consiste el derecho a recibir una comunicación audiovisual plural?
- derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad, a través de una diversidad de fuentes y de contenidos
- nunca podrá incitar al odio o a la discriminación
- los operadores promoverán el conocimiento y la difusión de lenguas oficiales del estado
- deben repestar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas
- información veraz
- derecho a ser informados de acontecimientos de interés general
¿En qué consiste el derecho a la diversidad cultural y lingüística?
- derecho a una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía
- en TV estatal y autonómica las obras europeas: 51% de emisión anual, y obras en lenguas españolas: un 50% de ese 51%
- en prestadores de un catálogo de programas: 30% de su catálogo debe ser de obras europeas, y 50% de ese catálogo de obras en lenguas españolas
- TV estatal y autonómica: deben destinar el 5% de sus ingresos totales a financiar producción europea de películas y series para TV (6% para las TV públicas). 60% de esta financiación debe ir a cine, y también 60% debe ser en lenguas españolas.