Ley 247 Flashcards
Enmiendas que ha sufrido
Ley Núm. 20 de 26 de febrero de 2008 – permite repetir en PR recetas de prescribientes de EU por 3 meses
Ley Núm. 50 de 29 de abril de 2008 – aclara lenguaje de la Ley Núm. 20
Ley Núm. 286 de 28 de octubre de 2008 – extiende la vigencia de las receta de oxígeno a un (1) año
Ley Núm. 138 de 16 de noviembre de 2009 – aprueba la receta electrónica
Ley Núm. 7 de 8 de enero de 2010 – autoriza a los farmacéuticos a vacunar
Ley de farmacia de PR
Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada
Nuevos reglamentos bajo la Ley 247 de 2004
Reglamento de Salud #142
Para reglamentar la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos
Propósito de la Ley
Ley 247 de 2004 (Art. 1.02) - Explícitamente establece que el propósito de la ley es: promover, preservar y proteger la salud, seguridad y bienestar público mediante el control y reglamentación de la práctica de farmacia y el licenciamiento, control y reglamentación de los establecimientos y personas que manufacturan, distribuyen, dispensan y expenden medicamentos y artefactos que se utilizan en Puerto Rico.
Expresamente aclara que:
“Esta ley no regula o afecta de modo alguno lo referente al mercadeo de medicamentos por correo desde los Estados Unidos o el extranjero a la jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Junta de Farmacia de Puerto Rico
Ley 247 de 2004 (Art. 3.01)
Crea la Junta de Farmacia de Puerto Rico
Antecedentes
Adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud Agencia gubernamental (pública)
Composición de la Junta de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 3.01a y 3.01c)
6 farmacéuticos y 1 técnico de farmacia
Por lo menos 3 miembros ejerciendo en farmacia de comunidad, 1 en farmacia institucional y 1 en industria farmacéutica
De reconocida probidad moral
Residentes en Puerto rico
Activos en cualquier rama de la profesión u ocupación durante los 5 años inmediatamente anteriores a su nombramiento
No dueños, accionistas o miembros de junta de síndicos o directores de universidad, colegio o escuela técnica de farmacia o técnico de farmacia
Nombrados por el Gobernador con consentimiento del Senado
Por término de 4 años o hasta expiración de su cargo o que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de su cargo
Facultades, Funciones y Deberes de la Junta de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 3.02) – Se enumeran y amplían, incluyendo:
Autorizar ejercicio de la profesión de farmacia y ocupación de técnico de farmacia mediante licencia y certificado respectivamente
Denegar, suspender o revocar licencias o certificados
Ofrecer exámenes de reválida
Autorizar realización de internados
Autorizar o denegar recertificación de farmacéuticos y técnicos de farmacia
Mantener registros y estadísticas
Aprobar reglamentación del ejercicio de farmacia y técnico de farmacia
Evaluar y reconocer certificados de especialidad dentro de la profesión de farmacia autorizados por agencias e instituciones profesionales reconocidas
Iniciar investigaciones o procedimientos administrativos por iniciativa propia o querella debidamente juramentada o formal del Secretario de Salud, Secretario de Justicia, además de por el CFPR
Someter recomendaciones a autoridades competentes sobre evaluación de programas educativos para farmacéuticos o técnicos de farmacia
Responsabilidades de la Profesión de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 2.01) – Reconoce:
la profesión de farmacia como una “profesión de cuidado de salud orientada hacia el paciente…”
como responsabilidad social de la profesión “proveer servicios farmacéuticos, para promover la salud, seguridad y bienestar del paciente, prevenir enfermedades y lograr óptimos resultados en el uso de los medicamentos…”
la profesión “como parte integrante de los servicios de salud”
que la profesión incluye el ejercicio del farmacéutico en procesos de manufactura y distribución de medicamentos, y otros
Funciones del Farmacéutico
Ley 247 de 2004 (Art. 2.02) – Describe las principales funciones que puede llevar a cabo el farmacéutico, incluyendo:
Dispensación de medicamentos y artefactos mediante receta
Orientación sobre medicamentos o artefactos que no requieren receta
Provisión de Cuidado Farmacéutico
Participación en la toma de decisiones acerca del uso de medicamentos en conjunto con el paciente y otros de sus proveedores de servicios de salud
Manejo colaborativo de la farmacoterapia mediante protocolo
Supervisión de funciones de los técnicos de farmacia
Supervisión de internado de estudiantes de farmacia y de técnico de farmacia
Regencia de una farmacia, droguería, distribuidor de medicamentos o planta manufacturera de industria farmacéutica
Otras que formen parte de las enumeradas o requieran o empleen la ciencia o el arte de cualquier rama de la profesión, estudio o adiestramiento en farmacia
Funciones del Técnico de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 2.04) – Establece que el Técnico de Farmacia se desempeñará:
Bajo la supervisión directa del farmacéutico
En funciones técnicas o administrativas delegadas por el farmacéutico, que no requieran juicio profesional farmacéutico
En funciones que no incluirán verificar recetas, orientar al paciente sobre medicamentos recetados, ni las demás funciones de supervisión o que requieren juicio profesional farmacéutico
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en Puerto Rico
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01) – Requiere:
A) Licencia
B) Colegiación
C) Recertificación
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
A) Licencia Ley 247 de 2004 (Art. 4.02) – Para obtener licencia de farmacéutico en PR se requiere: Mayoría de edad Certificado Negativo de Antecedentes Penales Grado académico Internado Reválida Pago de derechos
¿Cúal es la mayoría de edad en Puerto Rico?
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Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
A) Licencia Ley 247 de 2004 (Art. 4.02) – Para obtener licencia de farmacéutico en PR se requiere: Mayoría de edad Certificado Negativo de Antecedentes Penales Grado académico Internado Reválida Pago de derechos
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
- Certificado Negativo de Antecedentes Penales
Ley 4 de 4 de enero de 2002 - Obliga a las juntas examinadoras a no rechazar de plano solicitudes de licencia o certificado profesional porque el aspirante tenga antecedentes penales.
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Grado Académico
Ley 247 de 2004 (Art. 4.02b) – Requiere:
Grado de entrada a la profesión obtenido de escuela de farmacia en PR o el exterior, cuyo programa de estudios esté acreditado o reconocido por el Consejo de Educación Superior de PR, basado en criterios establecidos en armonía con los estándares de acreditación del Accreditation Council For Pharmacy Education (ACPE)
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Reválida
Ley 247 de 2004 (Art. 4.04):
Propósito de la reválida: Medir las competencias del aspirante para iniciarse en el ejercicio de la profesión
Reválida consiste de 2 exámenes:
Examen General – Mide la aplicación de conocimientos, juicio y destrezas necesarias para la práctica de farmacia
Examen de aspectos legales – Mide la aplicación de conocimientos en aspectos legales del ejercicio de la profesión
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Internado
Ley 247 de 2004 (Art. 4.02c)
Se requiere autorización de la Junta de Farmacia para hacer el internado
Mínimo de 1500 hrs. bajo supervisión de farmacéutico preceptor
Junta podrá aumentar el número de horas por reglamento, luego de notificar con no menos de 1 año de anticipación a escuelas de farmacia
Para estudiantes matriculados en práctica supervisada por escuela de farmacia acreditada, aplicarán los criterios y estándares establecidos por la Junta de Farmacia para esos casos
Reglamento General de la Junta de Farmacia – 1994 (Parte IV, Art. 3)
Podrá solicitar autorización para comenzar internado todo aspirante a licencia de farmacéutico que haya completado su 4to año de estudios profesionales en una escuela de farmacia
En la práctica, la Junta ha ido adelantando la fecha hasta el 1er año de estudios
Se someterá nueva solicitud al cambiar de centro de práctica y se notificará cambio de farmacéutico preceptor
Someterá evaluaciones de su práctica juramentadas por el preceptor al finalizar cada 500 horas o al cambiar de farmacéutico preceptor
Requisitos del Preceptor y Centro de Práctica
Farmacéutico Preceptor:
Ley 247 de 2004
Certificado por la Junta
Supervisa sólo 1 interno en el mismo horario
Reglamento General de la Junta de Farmacia - 1994
No menos de 3 años de experiencia en preparación y despacho de recetas y en práctica de la profesión en general
Dispuesto a supervisar personalmente al interno
Notificará a la Junta al cesar en sus funciones
Centro de Práctica:
Ley 247 de 2004
Puede ser una farmacia, o según dispuesto por reglamento, parte en farmacia de comunidad o institucional, industria farmacéutica, u otra área del ejercicio de la profesión
Reglamento General de la Junta de Farmacia - 1994
Licencia de farmacia y cumplir con leyes aplicables
Atendida por farmacéutico autorizado
Volumen de no menos de 4,000 Rx/año despachadas
Formulario de autorización de internado:
Hasta 300 horas en industria farmacéutica (basado en Resolución de la Junta de Farmacia)
Examen General
A opción del aspirante, la Junta de Farmacia podrá ofrecerle:
Examen hecho localmente por la Junta, o
NAPLEX (North American Pharmacy Licensure
Examination) hecho por NABP
Examen integrado, por competencias, computarizado y validado
Facilita reciprocidad entre jurisdicciones
NABP Score Transfer Program – Permite tomar el NAPLEX en una jurisdicción y transferir los resultados a otra
Examen de Aspectos Legales
A opción del aspirante, la Junta de Farmacia podrá ofrecerle:
Examen de Aspectos Legales hecho localmente por la Junta, o
Multistate Pharmacy Jurisprudence Examination (MPJE) hecho por NABP
Incluye preguntas sobre la ley estatal sometidas por la correspondiente junta de farmacia participante, además de preguntas sobre leyes federales aplicables a la profesión
Este examen sustituyó desde 1998 al Federal Drug Law Examination (FDLE), requerido antes por algunos estados, además de requerir examen de regulación estatal
Al presente, la Junta de Farmacia de PR no participa del MPJE
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Pago de Derechos
Ley 247 de 2004 (Art. 4.15a, 4.15d)
Atempera los derechos a cobrar por la Junta de Farmacia
Faculta a la Junta a revisar los derechos a cobrar mediante reglamento
Ordena el ingreso de los recaudos al Fondo de Salud, para ser utilizados por la Junta de Farmacia conforme reglamentación
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
B) Colegiación
Base legal:
Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada
Crea el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico
Ninguna persona que no sea miembro del CFPR podrá ejercer la profesión de farmacéutico en PR
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01c)
Naturaleza jurídica: Corporación cuasi-pública; sólo puede ser disuelta por ley
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
C) Recertificación
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01b): - Requiere recertificación de la licencia en el Registro de Profesionales de la Salud mediante:
Evidencia de cumplimiento con EC según Ley 11 de 1976 y sus reglamentos
Certificación del CFPR haciendo constar que es miembro activo
Pago de los derechos ($30.00)
Requisito de Recertificación para profesionales de la salud en PR
Base legal: Ley de Reforma Integral de Servicios de Salud (Ley 11 de 1976, Art. 9 y 10)
Requiere registro y recertificación de profesionales de la salud a base de educación continua cada 3 años
Cumplimiento a cargo de Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud
Crea el Registro de Profesionales de la Salud de PR
1er Registro y Recertificación fue al 1ro de julio de 1983
Requisitos de Educación Continua para Recertificación de Farmacéuticos
Reglamento de Educación Continua y Registro para la Recertificación de los Farmacéuticos y Auxiliares de Farmacia – 1993
Desde el 1ro de julio de 1986, la recertificación es cada 3 años en el mes del cumpleaños del profesional
Requiere 3.5 Unidades de Educación Continua (35 hrs.) cada trienio
Profesionales nuevos:
2.4 UEC (24 hrs.) si obtuvo su licencia en o antes del 30 de junio del 1er año del trienio
1.2 UEC (12 hrs.) si obtuvo su licencia en o antes del 30 de junio del 2do año del trienio
No vendrán obligados a cumplir con requisitos de EC quienes obtengan su licencia en el 3er año del trienio
Junta podrá eximir de requisitos de EC durante estudios formales continuos conducentes a grado académico en áreas de farmacias
Requisitos de Recertificación de Farmacéuticos Inactivos
Farmacéuticos inactivos en el ejercicio de la profesión por más de 3 años sin cumplir requisitos de EC, podrán ser recertificados cumpliendo:
0.5 UEC (5 hrs.) por cada año de inactividad en no más de 6 meses a partir de solicitud de recertificación
más las unidades de educación continua correspondientes al trienio en curso
Categorías de Educación Continua
Categoría I - Experiencias educativas dirigidas a adquirir y actualizar conocimientos en ciencias farmacéuticas
Categoría II - Experiencias educativas obtenidas a través de: (No excederá de 1.5 UEC)
publicación de artículos en revistas profesionales
Presentación de proyectos de investigación no conducentes a grado
participación como recurso en actividades educativas sobre tópicos relacionados con áreas de competencia de los profesionales de la farmacia
Resolución 2013-746 – Hasta 25 horas categoría II. Solo a farmacéuticos.
Requisitos por Ordenes Administrativas del Secretario de Salud para todos los profesionales de la salud
Control de Infecciones - 0.3 UEC (3 hrs.) Orden Administrativa Núm. 74 (1993) Lactancia Materna - 0.3 UEC (3 hrs.)* Orden Administrativa Núm. 129 (1998) Salud Integral del Adolescente - 0.4 UEC (4 hrs.)* Orden Administrativa Núm. 158 (2000) *La Junta de Farmacia recomendó al Departamento de Salud que no se requiera para farmacéuticos, ni técnicos de farmacia.
Procedimiento para recertificación de todos los profesionales de la salud
Llenar planilla que le envían por correo 90 días antes del 1er día del mes del cumpleaños del profesional
Someterla al Registro de Profesionales antes del día 30 del mes en que se le envió la planilla, junto con:
Evidencia en original de unidades de educación continua obtenidas
$30 ó lo que disponga la ley que regula cada profesión de salud
Certificación de ASUME (desde 1998)
Certificado de Antecedentes Penales
Multas de $100-$500 por atrasos
Derecho a solicitar vista administrativa para apelar decisiones de la Junta sobre recertificación; reconsideración y; apelación al Tribunal con competencia
Nuevo servicio electrónico: https://orcps.salud.pr.gov
Requisitos para ejercer como Técnico de Farmacia en PR
Ley 247 de 2004 (Art. 4.08): Requisitos:
A) Certificado B) Recertificación
Requisitos para ejercer como Técnico de Farmacia en PR:
A) Certificado Ley 247 de 2004 (Art. 4.09): Requisitos para obtener Certificado de Técnico de Farmacia en PR Tener 18 años de edad o más Certificado Negativo de Antecedentes Penales Grado académico Internado Reválida Pago de derechos
Requisitos para obtener Certificado de Técnico de Farmacia en PR:
Grado Académico
Ley 247 de 2004 (Art. 4.09a, 4.09b):
Graduación de escuela superior
Aprobación de curso de técnico de farmacia de institución educativa en PR o EU, o de las Fuerzas Armadas de EU, acreditada o reconocida por la autoridad correspondiente en PR, que cumpla a satisfacción de la Junta de Farmacia con requisitos mínimos establecidos
Requisitos para obtener Certificado de Técnico de Farmacia en PR:
Internado
Ley 247 de 2004 (Art. 4.09d):
Completar mínimo de 1000 horas de práctica autorizadas por la Junta de Farmacia bajo supervisión directa de farmacéutico preceptor en una farmacia
Requisitos para obtener Certificado de Técnico de Farmacia en PR:
Reválida
A opción del aspirante, la Junta podrá ofrecerle:
Examen escrito sobre la aplicación de fundamentos de: matemática farmacéutica, farmacoterapia, aspectos técnicos, administrativos y legales de la práctica de farmacia
Examen preparado por la Junta Nacional de Certificación de Técnicos de Farmacia (Pharmacy Technician Certification Board - PTCB) y examen de aspectos legales que le ofrezca la Junta de Farmacia
Cuando sea necesario para medir la competencia de los aspirantes, la Junta podrá sustituir o incluir otras materias. Cambio entrará en vigor 2 años después de aprobado, publicado en periódico de circulación general y notificado a instituciones educativas de PR con programas de técnico de farmacia dentro de 60 días de su aprobación.
Se requiere evidencia de haber completado el internado para solicitar la reválida
Los demás requisitos y procedimientos son iguales que los establecidos para la administración de la reválida de farmacéuticos
Requisitos para ejercer como Técnico de Farmacia en PR:
Recertificación
Ley 247 de 2004 – Dispone los mismos requisitos y procedimientos que para la recertificación de farmacéuticos, excepto:
2.0 UEC (20 hrs.) por trienio
1.5 UEC (15 hrs.) pueden ser categoría II
Si estuvo inactivo por más de 3 años sin cumplir con EC:
Completar en 6 meses 0.3 UEC (3 hrs.) por cada año inactivo
Completar las UEC correspondientes al trienio en curso
Pago de derechos ($25)
Requisitos para ejercer como Técnico de Farmacia en PR:
Recertificación
Ley 247 de 2004 – Dispone los mismos requisitos y procedimientos que para la recertificación de farmacéuticos, excepto:
2.0 UEC (20 hrs.) por trienio
1.5 UEC (15 hrs.) pueden ser categoría II
Si estuvo inactivo por más de 3 años sin cumplir con EC:
Completar en 6 meses 0.3 UEC (3 hrs.) por cada año inactivo
Completar las UEC correspondientes al trienio en curso
Pago de derechos ($25)
Ley de Farmacia de PR (Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada)
Reglamento del Secretario de Salud Núm. 142para Reglamentar la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos
Reglamento del Secretario de Salud Núm. 134 para Regular la Operación de los Establecimientos Dedicados a la Venta y Distribución de Drogas y Productos Farmacéuticos de Uso Médico Veterinario (Núm. 7657 en el Departamento de Estado)
Reglamento del Secretario de Salud Núm. 41 para la Manufactura, Empaque, Procesamiento, Mantenimiento y Almacenaje de Drogas y Medicinas (Núm. 2010 en el Departamento de Estado) w
Otra regulación aplicable
Reglamento del Secretario de Salud Núm. 117 para Reglamentar el Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales en el ELA de PR (Núm. 6921 en el Departamento de Estado)
Orden Administrativa Núm. 284 del Secretario de Salud – prohibidas las unas largas y prendas en profesionales que den cuidado directo a pacientes.
Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales (Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada)
Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico” (Núm. 7617 en el Departamento de Estado)
Otra reglamentación y legislación que se discutirá bajo el tema de Dispensación y Sustancias Controladas
Agencia reguladora principal
División de Medicamentos y Farmacias
Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS)
Departamento de Salud de Puerto Rico
Farmacéuticos Inspectores – Ley de Farmacia
Inspectores Auxiliares – Reglamento 142
Otras agencias reguladoras:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Oficina de la Procuradora del Paciente
Oficina de Investigaciones del Departamento de Salud
División de Control de Drogas y Narcóticos (anteriormente bajo ASSMCA)
Agencia reguladora principal
División de Medicamentos y Farmacias
Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS)
Departamento de Salud de Puerto Rico
Farmacéuticos Inspectores – Ley de Farmacia
Inspectores Auxiliares – Reglamento 142
Otras agencias reguladoras:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Oficina de la Procuradora del Paciente
Oficina de Investigaciones del Departamento de Salud
División de Control de Drogas y Narcóticos (anteriormente bajo ASSMCA)
Establecimientos regulados mediante licencia por la Ley de farmacia y sus reglamentos
Industria Farmacéutica
Distribuidores Al Por Mayor de Medicamentos
Distribuidor Al Por Mayor de Medicamentos de Receta
Distribuidor Al Por Mayor de Medicamentos Sin Receta
Droguería
Distribuidores Al Por Menor de Medicamentos
Distribuidor Al Por Menor de Medicamentos sin Receta
Farmacia
Botiquín
Instalación Veterinaria
Distribuidores de Medicamentos Veterinarios
Distribuidor Al Por Mayor de Medicamentos Veterinarios
Distribuidor Al Por Menor de Medicamentos Veterinarios sin Receta
Distribuidor Al Por Menor de Medicamentos Veterinarios
de Receta
Licencias y autorizaciones especiales para establecimientos
Ley de Farmacia
Licencias renovables cada 2 años escalonadamente
Solicitud de licencia no menos de 45 días antes
Licencia separada para cada establecimiento
Licencias son intransferibles
Licencias son expedidas a nombre del dueño o corporación comercial solicitante, aplicable solo a la localización y tipo de establecimiento indicado en la licencia
Impone derechos a pagar por licencia, autorizaciones especiales y certificados y faculta al Secretario para cambiarlos mediante reglamento
Recaudos ingresan al Fondo de Salud para uso exclusivo de la División de Medicamentos y Farmacia en la fiscalización del Capítulo V de la ley
Disposiciones generales aplicables a establecimientos que requieren farmacéutico
Ley de Farmacia
Aplicable a Industria Farmacéutica, Distribuidor Al Por Mayor de Medicamentos de Receta, Droguería y Farmacia
Excepción: Manufactureros y Distribuidores al Por Mayor de gases médicos, pueden sustituir al farmacéutico por un químico
El establecimiento contará con el número de farmacéuticos que razonablemente sean necesarios para proveer los controles y servicios que se requieren para cada actividad
Farmacéutico regente
Reglamento 142
Regente = Farmacéutico cuyo nombre aparece como farmacéutico regente del establecimiento en los récords del Departamento de Salud, en Industria Farmacéutica es el miembro del equipo multidisciplinario designado en expedientes del Departamento de Salud, responsable de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos.
Responsabilidades:
Podrá servir como farmacéutico regente de un solo establecimiento.
Se requerirá su presencia física en una jornada de trabajo que asegure el control y supervisión de las operaciones relacionadas con medicamentos bajo su responsabilidad.
Será responsable de asegurar que el establecimiento cumpla con todas las leyes y reglamentos que regulan la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos, según corresponda, durante todo el horario de operaciones.
Dependiendo del establecimiento, entre sus responsabilidades estará el desarrollo, implantación, evaluación y divulgación al personal bajo su supervisión, de normas y procedimientos escritas sobre:
Funciones y responsabilidades del personal
Adquisición, almacenaje y seguridad en manejo de medicamentos y artefactos
Provisión de servicios farmacéuticos
Operación de sistemas automatizados de farmacia
Programas de garantía de calidad
Requisito de notificación de cambio de empleo de farmacéutico
Reglamento 142
Todo dueño, administrador o encargado de un establecimiento que requiere farmacéutico notificará por escrito a la División de Medicamentos y Farmacia el empleo o cese de empleo de un farmacéutico, dentro de los 3 días de ocurrido.
Todo farmacéutico de un establecimiento que requiere farmacéutico, notificará igualmente de todo cambio de empleo u horario de trabajo.
En la próxima visita de inspección, el Farmacéutico Inspector hará las anotaciones pertinentes sobre cambios en empleo de farmacéuticos en los espacios provistos en la licencia del establecimiento
Ausencia de farmacéutico
Reglamento 142
Toda ausencia de farmacéutico en industria farmacéutica, droguería o distribuidor al por mayor de medicamentos de receta, no cubierta por otro farmacéutico, será notificada por el dueño, administrador o encargado, dentro de las 24 horas de ocurrida, a la División de Medicamentos y Farmacias.
La División requerirá evidencia de gestiones realizadas para sustituir al farmacéutico y determinará acciones a tomar y un plan de acción para atender la situación
Ausencia de farmacéutico del recetario
Ley de Farmacia:
Toda farmacia estará atendida en todo momento en que esté abierta al público por los farmacéuticos y técnicos de farmacia necesarios para proveer servicios farmacéuticos en forma segura y adecuada
Reglamento 142:
Recetario = Espacio o área de una farmacia de comunidad dedicada a la provisión de servicios farmacéuticos, incluyendo dispensación de medicamentos y artefactos de receta
La ausencia de farmacéutico en el recetario solo podrá ocurrir en caso de emergencia
Se considerará emergencia aquella que obedezca a una necesidad urgente, inesperada e impostergable, durante la cual no es sustituido por otro farmacéutico
Antes de ausentarse firmará un registro encuadernado con páginas enumeradas, indicando fecha, hora y razón que motivó la ausencia, y al reintegrarse anotará fecha y hora en que regresó
Se notificará a la División de Medicamentos y Farmacias no más tarde de 24 horas de la ausencia, la que requerirá evidencia de gestiones realizadas para sustituir al farmacéutico y un plan para atender la situación. Evidencia escrita de la notificación se conservará adherida al registro de ausencia
Cierre y rotulación de recetario durante ausencia de farmacéutico
Reglamento 142
Inmediatamente que surja la ausencia de farmacéutico se cerrará el recetario al público y no se recibirán, ni se entregarán medicamentos de receta personalmente (no aplica a recetas recibidas de forma electrónica)
Se colocará en sitio visible del recetario un rótulo con letras no menor de 2 pulgadas de alto y ½ pulgada de ancho, indicando: RECETARIO CERRADO POR EMERGENCIA DE FARMACEUTICO. NO SE ENTREGARAN MEDICAMENTOS DE RECETA. Este rótulo no será expuesto al público excepto en la ausencia de farmacéutico.
Se podrá colocar buzón para que se puedan depositar recetas, rotulado indicando que no serán despachadas hasta que el farmacéutico esté presente y el recetario se encuentre abierto
De haber recetas no dispensadas al ocurrir la ausencia de farmacéutico, se dará la opción al paciente de esperar su regreso o recibir la receta devuelta
Ausencia de farmacéutico durante periodo para tomar alimento
Reglamento 142
El farmacéutico anotará en un registro separado, la hora de salida para tomar alimento y la hora de regreso, cuando ello resulte en ausencia de farmacéutico en el recetario
Durante toda ausencia de farmacéutico para tomar alimento que se extienda por más de 1 hora, se podrá colocar el buzón rotulado para depósito de recetas a ser despachadas a su regreso, cuando esté abierto el recetario
Farmacia sin farmacéutico
Reglamento 142
Cuando una farmacia de comunidad se quede sin los servicios de farmacéutico para cubrir todo o parte del horario de operación, por renuncia, enfermedad prolongada, muerte, u otra razón similar, se cerrará el recetario y se notificará a la División de Medicamentos y Farmacias no más tarde de 24 horas de ocurrido. Esta disposición aplicará igual a la farmacia institucional.
La División de Medicamentos y Farmacias requerirá a la farmacia someter evidencia de gestiones realizadas para reclutar farmacéutico y un plan que atienda la situación, y determinará acciones a tomar, entre ellas, restringir el horario de operación del establecimiento durante el horario desprovisto de farmacéutico, cierre temporal, u otras.
Industria farmacéutica
Ley de Farmacia:
Toda industria farmacéutica deberá contar con uno o más farmacéuticos que participarán en el equipo multidisciplinario que asegura el cumplimiento con las disposiciones de leyes y reglamentos del Departamento de Salud y otras agencias gubernamentales referentes a la manufactura, empaque y distribución de medicamentos en PR, excepto las empresas que se dedican a la manufactura, empaque y distribución de oxígeno y cualquier otro gas médico, en cuyo caso como requisito de personal podrá seleccionar entre un farmacéutico autorizado, o un químico.
Reglamento 142:
Toda industria farmacéutica contará entre su personal con uno o más farmacéuticos mientras se estén realizando operaciones de manufactura, según definida en este reglamento, excepto las empresas que se dedican a la manufactura, empaque y distribución de oxígeno y cualquier otro gas médico, en cuyo caso como requisito de personal podrá seleccionar entre un farmacéutico autorizado o un químico certificado.
Uno de los farmacéuticos será el farmacéutico regente.
Distribución al por menor de medicamentos sin receta
Todo establecimiento que se dedique a la distribución al por menor de medicamentos sin receta deberá obtener la correspondiente licencia del Departamento de Salud. Este requisito no aplica a establecimientos con licencia de farmacia.
Junto con la solicitud de licencia deberá incluir la lista de medicamentos sin receta que distribuirá.
Los siguientes medicamentos sin receta, excluyendo los medicamentos veterinarios sin receta, solamente podrán venderse en farmacias y se mantendrán dentro del recetario:
Medicamentos que contengan sustancias controladas
Medicamentos inyectables
Medicamentos que requieran refrigeraciónw
Farmacia: Reglamento 142
Reglamento 142:
Se requiere licencia del Departamento de Salud para operar una farmacia, incluyendo farmacia de comunidad y farmacia institucional
Licencia de Farmacia de Comunidad - Autoriza a adquirir, almacenar, vender y dispensar medicamentos de receta y sin receta, medicamentos veterinarios de receta y sin receta, artefactos y otros productos relacionados con la salud y a prestar otros servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios y público general, según dispuesto por Reglamento.
Licencia de Farmacia Institucional - Autoriza a adquirir, almacenar, vender y dispensar medicamentos de receta, medicamentos sin receta artefactos y otros productos relacionados con la salud y a prestar otros servicios farmacéuticos a pacientes institucionalizados, según dispuesto por Reglamento.
Aquella institución que además de prestar estos servicios a pacientes institucionalizados, preste servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios y público en general, deberá obtener separadamente, una licencia de farmacia de comunicad y cumplir con todas las disposiciones aplicables de este Reglamento.
Recetario
Toda farmacia deberá mantener Recetario o espacio físico reservado para la prestación de servicios farmacéuticos
Dentro del recetario no se llevarán a cabo tareas administrativas, excepto aquellas relacionadas con la dispensación de medicamentos que sean indispensables
El área del recetario será diseñada, construida y organizada para permitir su cierre al público en ausencia de farmacéutico
Contará con sistema de seguridad o alarma para detectar entradas no autorizadas en horas no laborables.
Tendrá un espacio que permita orientación confidencial y educación individual al paciente sobre sus medicamentos, garantizando una expectativa razonable de privacidad.
El recetario y el área de medicamentos sin receta, estarán separados de áreas donde se exhiban, promuevan o vendan productos de tabaco o bebidas alcohólicas
Personal del recetario
El recetario estará atendido en todo momento en que la farmacia esté abierta al público por el número de farmacéuticos y técnicos de farmacia razonablemente necesario para proveer servicios farmacéuticos de forma segura y adecuada.
El personal de recetario estará debidamente identificado con nombre y apellido, de forma tal que el público pueda distinguir fácilmente entre el farmacéutico, técnico de farmacia, interno de farmacia o interno de técnico de farmacia.
El recetario estará restringido al personal autorizado por este Reglamento para participar en la dispensación de medicamentos. La entrada del dueño o administrador de la farmacia se permitirá en periodos limitados para llevar a cabo funciones administrativas indispensables mientras el recetario esté en operaciones.
Fuentes de referencia
En el recetario habrá acceso rápido a fuentes de referencia escrita o electrónica que incluirán como mínimo las más recientes versiones de:
Approved Drug Products With Therapeutic Equivalency Evaluations (Orange Book) con sus suplementos
1 referencia sobre terapia con medicamentos de receta
1 referencia sobre medicamentos sin receta
1 referencia sobre leyes y reglamentos aplicables de acuerdo con los servicios farmacéuticos que se brinden
Otros Requisitos aplicables a farmacias para manejo de ciertos medicamentos
Licencia del Secretario de Salud para manejo de productos biológicos
Aplica a cualquier establecimientos que se dedique a conservación y manejo de productos biológicos
Para biológicos y otros medicamentos que requieran refrigeración, exige refrigerador de uso exclusivo para medicamentos, con termómetro
Requiere mantener estos medicamentos a temperatura controlada no mayor de 12.5 (12.7777778) grados Centígrados o 55 grados Farenheit , o según especificaciones del fabricante. Requiere lectura del termómetro por lo menos 1 vez al día, registro de lecturas diarias y corrección de temperaturas inadecuadas dentro de las 24 horas
Botiquín
Botiquín:
Depósito de cantidades limitadas en instituciones, o estaciones de ambulancia Categoría III, para ser administrados allí a pacientes, o en instituciones educativas para enseñanza o investigación, no para entregar a pacientes para uso posterior
No incluye estuches de primeros auxilios y de medicamentos requeridos por leyes laborales (Ej. OSHA)
Requiere la licencia correspondiente del Secretario de Salud
Tipos de licencia de botiquín
Licencia de Botiquín de Institución
Para botiquines ubicados en asilos, casas de convalecencia, dispensario en fábricas, instituciones que prestan servicios en el hogar, instituciones penales, instituciones de salud que no tengan servicios de farmacia y similares
Para adquirir y conservar medicamentos para ser administrados a pacientes en dichas instituciones o en caso de las que prestan servicios en el hogar, en el hogar del paciente
Prohibiéndose el despacho o entrega para uso posterior por los pacientes
Tipos de licencia de botiquín
Licencia de Botiquín de Oficina Médica
Para botiquines ubicados en oficinas de médicos, dentistas o podiatras
Para adquirir y conservar medicamentos en dichas oficinas, según necesario en el curso normal de la práctica legal de cada profesional, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, alivio o manejo de la condición del paciente
Prohibiéndose el despacho o entrega para uso posterior por el paciente, con excepción de:
Muestras médicas en su envase y rotulación original, así identificadas por su manufacturero, y
Medicamentos bajo protocolo de investigación suplidos por el manufacturero al facultativo, para ser entregados por éste gratuitamente al paciente participante en la investigación
Tipos de licencias de botiquín
Licencia de Botiquín de Ambulancia
Para botiquín ubicado en estación de Ambulancia Categoría III (según reglamentado separadamente)
Para adquirir y conservar medicamentos necesarios para ser administrados a pacientes como tratamiento inmediato durante una emergencia, mediante orden médica o siguiendo protocolos de tratamiento médico establecidos
Licencia de Botiquín de Institución Educativa
Para botiquín ubicado en instituciones de educación superior
Para adquirir y conservar medicamentos necesarios, únicamente para usarlos en enseñanza o investigación
Otras disposiciones reglamentarias del Departamento de salud aplicables
Orden Administrativa del Secretario de Salud Núm. 284 (enmienda la 163)
Establece política pública que prohíbe uso de uñas largas (naturales o artificiales) y prendas en exceso, por personal que ofrezca cuidado directo a pacientes, maneje muestras, o prepare medicamentos o soluciones para pacientes.
Orden Administrativa del Secretario de Salud Núm. 244 de 2008
Obliga a toda facilidad de salud en PR a vacunar contra la influenza a todo el personal, incluyendo contratistas, personal administrativo y de apoyo; mantener registro; ingresar la información en Registro de Vacunación del Departamento de Salud; informar al personal los efectos y riesgos de vacunarse para que preste su consentimiento informado o hacer constar cuando no lo preste; en epidemia, el Secretario podrá requerir la vacunación; exentos por razones médicas o religiosas certificadas; facilidades públicas o privadas son responsables de buscar recursos y materiales para vacunar; dentro de 60 días de su aprobación. (Aprobada el 10 de octubre de 2008)
http://www.salud.gov.pr
Otras disposiciones reglamentarias del Departamento de salud aplicables
Orden Administrativa del Secretario de Salud Núm. 278
Exime a los farmacéuticos del requisito de orden medica para administrar vacunas de influenza, TD/Tdap y neumococo
Reglamento de la carta de derechos del paciente
Reglamento vigente fue aprobado el 20 de noviembre de 2008 mediante similar procedimiento, vigente 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado el 21 de noviembre de 2008 (Núm. 7617)
Requiere informar al paciente, una vez evaluada la receta, el tiempo aproximado que tomará la dispensación de sus medicamentos o conseguir un medicamento no disponible y mantenerlo informado de gestiones para aprobación o autorización de cubierta de medicamento
Exige colocar en lugar visible un aviso sobre este derecho del paciente
Establece derechos, obligaciones y responsabilidades de aseguradoras, proveedores, profesionales y facilidades de servicios de salud, y de los pacientes; y procedimientos para garantizarlos
Parte II, Art. 8, Inciso 4
“Ley de cierre”
Ley Núm. 1 de 1ro de diciembre de 1989, según enmendada, Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales.
Enmiendas de noviembre 2009
Todas las farmacias pueden abrir 7/24 aunque tengan ≥ 26 empleados
Todos los comercios que tengan ≤ 25 empleados quedan exentos de cumplir con la ley. Las farmacias pueden vender todos los productos incluyendo alimentos y no tienen que pagar la compensación mínima de $11.50 la hora los domingos.
Todos los comercios que tengan ≥ 26 empleados tienen que cumplir con la ley. Las farmacias no pueden vender alimentos antes de las 11:00 am los domingo y tienen que pagar una compensación mínima de $11.50 por hora los domingos
Pagarán a tiempo sencillo, no doble, ni tiempo y medio
Ley 11 del 23 de junio de 1976
Artículos 21 al 25 fueron derogados por la Ley 247 de 2004.
Exigía sello detrás de la receta firmado por el paciente y el farmacéutico indicando que se ofreció sustitución por bioequivalente.
Este requisito esta vigente, pero ahora lo exige la Ley de Farmacia en el Artículo 5.03, no la Ley 11.
Ley de Farmacia de Puerto Rico
Artículo 5.03(b) – Autoridad del farmacéutico para intercambiar medicamentos bioequivalentes
El farmacéutico podrá intercambiar medicamentos bioequivalentes en la forma que a continuación se detalla: 1. Al prescribirse un medicamento bajo un nombre comercial o marca de fábrica, se interpretará que se ha prescrito cualquier medicamento bioequivalente a éste, a menos que el prescribiente indique, de su puño y letra, la frase “No intercambie”…
Intercambio de medicamento de marca recetado por medicamento bioequivalente
Reglamento 142 – Art. 8.11(a):
Al prescribirse un medicamento bajo un nombre comercial o marca de fábrica, se interpretará que se ha prescrito cualquier medicamento bioequivalente a éste, a menos que el prescribiente indique, tanto en la receta escrita como en la receta generada y transmitida electrónicamente, la frase “No intercambie”, o una frase que razonablemente comunique la misma intención, haciendo constar que no autoriza el intercambio del medicamento recetado por uno bioequivalente. (énfasis suplido)
Paciente insiste en bioequivalente
Reglamento 142 – Art. 8.11(c):
Si el paciente solicita el intercambio a pesar de que el prescribiente haya escrito la frase “No Intercambie”, el farmacéutico deberá obtener la autorización del prescribiente antes de hacer el intercambio.
La autorización del prescribiente se documentará en el expediente farmacéutico del paciente o al dorso de la receta indicando fecha y hora en que se obtuvo la autorización.
Reglamento 142:
Reglamento 142 – Art. 8.11(b):
El farmacéutico deberá indicar al paciente o a su representante la posibilidad de intercambiar el medicamento prescrito, independientente de si tiene o no tiene disponible un bioequivalente en su farmacia.
Antes de proceder a la dispensación de la receta, el farmacéutico requerirá al paciente o a su representante que firme al dorso de la misma para hacer constar su consentimiento o rechazo al intercambio.
¿Quién es el representante del paciente para propósitos del intercambio de medicamentos?
Ley de Farmacia
Art. 1.03(zz) – Mayor de edad; tutor legal, pariente o persona designada por el paciente para recibir en su representación los servicios farmacéuticos
Art. 5.03(b) - Persona mayor de 18 años
Reglamento 142
Art. 1.03(ccc) – Similar a la Ley de Farmacia