Ley 247 Flashcards
Enmiendas que ha sufrido
Ley Núm. 20 de 26 de febrero de 2008 – permite repetir en PR recetas de prescribientes de EU por 3 meses
Ley Núm. 50 de 29 de abril de 2008 – aclara lenguaje de la Ley Núm. 20
Ley Núm. 286 de 28 de octubre de 2008 – extiende la vigencia de las receta de oxígeno a un (1) año
Ley Núm. 138 de 16 de noviembre de 2009 – aprueba la receta electrónica
Ley Núm. 7 de 8 de enero de 2010 – autoriza a los farmacéuticos a vacunar
Ley de farmacia de PR
Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada
Nuevos reglamentos bajo la Ley 247 de 2004
Reglamento de Salud #142
Para reglamentar la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos
Propósito de la Ley
Ley 247 de 2004 (Art. 1.02) - Explícitamente establece que el propósito de la ley es: promover, preservar y proteger la salud, seguridad y bienestar público mediante el control y reglamentación de la práctica de farmacia y el licenciamiento, control y reglamentación de los establecimientos y personas que manufacturan, distribuyen, dispensan y expenden medicamentos y artefactos que se utilizan en Puerto Rico.
Expresamente aclara que:
“Esta ley no regula o afecta de modo alguno lo referente al mercadeo de medicamentos por correo desde los Estados Unidos o el extranjero a la jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Junta de Farmacia de Puerto Rico
Ley 247 de 2004 (Art. 3.01)
Crea la Junta de Farmacia de Puerto Rico
Antecedentes
Adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud Agencia gubernamental (pública)
Composición de la Junta de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 3.01a y 3.01c)
6 farmacéuticos y 1 técnico de farmacia
Por lo menos 3 miembros ejerciendo en farmacia de comunidad, 1 en farmacia institucional y 1 en industria farmacéutica
De reconocida probidad moral
Residentes en Puerto rico
Activos en cualquier rama de la profesión u ocupación durante los 5 años inmediatamente anteriores a su nombramiento
No dueños, accionistas o miembros de junta de síndicos o directores de universidad, colegio o escuela técnica de farmacia o técnico de farmacia
Nombrados por el Gobernador con consentimiento del Senado
Por término de 4 años o hasta expiración de su cargo o que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de su cargo
Facultades, Funciones y Deberes de la Junta de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 3.02) – Se enumeran y amplían, incluyendo:
Autorizar ejercicio de la profesión de farmacia y ocupación de técnico de farmacia mediante licencia y certificado respectivamente
Denegar, suspender o revocar licencias o certificados
Ofrecer exámenes de reválida
Autorizar realización de internados
Autorizar o denegar recertificación de farmacéuticos y técnicos de farmacia
Mantener registros y estadísticas
Aprobar reglamentación del ejercicio de farmacia y técnico de farmacia
Evaluar y reconocer certificados de especialidad dentro de la profesión de farmacia autorizados por agencias e instituciones profesionales reconocidas
Iniciar investigaciones o procedimientos administrativos por iniciativa propia o querella debidamente juramentada o formal del Secretario de Salud, Secretario de Justicia, además de por el CFPR
Someter recomendaciones a autoridades competentes sobre evaluación de programas educativos para farmacéuticos o técnicos de farmacia
Responsabilidades de la Profesión de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 2.01) – Reconoce:
la profesión de farmacia como una “profesión de cuidado de salud orientada hacia el paciente…”
como responsabilidad social de la profesión “proveer servicios farmacéuticos, para promover la salud, seguridad y bienestar del paciente, prevenir enfermedades y lograr óptimos resultados en el uso de los medicamentos…”
la profesión “como parte integrante de los servicios de salud”
que la profesión incluye el ejercicio del farmacéutico en procesos de manufactura y distribución de medicamentos, y otros
Funciones del Farmacéutico
Ley 247 de 2004 (Art. 2.02) – Describe las principales funciones que puede llevar a cabo el farmacéutico, incluyendo:
Dispensación de medicamentos y artefactos mediante receta
Orientación sobre medicamentos o artefactos que no requieren receta
Provisión de Cuidado Farmacéutico
Participación en la toma de decisiones acerca del uso de medicamentos en conjunto con el paciente y otros de sus proveedores de servicios de salud
Manejo colaborativo de la farmacoterapia mediante protocolo
Supervisión de funciones de los técnicos de farmacia
Supervisión de internado de estudiantes de farmacia y de técnico de farmacia
Regencia de una farmacia, droguería, distribuidor de medicamentos o planta manufacturera de industria farmacéutica
Otras que formen parte de las enumeradas o requieran o empleen la ciencia o el arte de cualquier rama de la profesión, estudio o adiestramiento en farmacia
Funciones del Técnico de Farmacia
Ley 247 de 2004 (Art. 2.04) – Establece que el Técnico de Farmacia se desempeñará:
Bajo la supervisión directa del farmacéutico
En funciones técnicas o administrativas delegadas por el farmacéutico, que no requieran juicio profesional farmacéutico
En funciones que no incluirán verificar recetas, orientar al paciente sobre medicamentos recetados, ni las demás funciones de supervisión o que requieren juicio profesional farmacéutico
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en Puerto Rico
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01) – Requiere:
A) Licencia
B) Colegiación
C) Recertificación
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
A) Licencia Ley 247 de 2004 (Art. 4.02) – Para obtener licencia de farmacéutico en PR se requiere: Mayoría de edad Certificado Negativo de Antecedentes Penales Grado académico Internado Reválida Pago de derechos
¿Cúal es la mayoría de edad en Puerto Rico?
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Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
A) Licencia Ley 247 de 2004 (Art. 4.02) – Para obtener licencia de farmacéutico en PR se requiere: Mayoría de edad Certificado Negativo de Antecedentes Penales Grado académico Internado Reválida Pago de derechos
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
- Certificado Negativo de Antecedentes Penales
Ley 4 de 4 de enero de 2002 - Obliga a las juntas examinadoras a no rechazar de plano solicitudes de licencia o certificado profesional porque el aspirante tenga antecedentes penales.
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Grado Académico
Ley 247 de 2004 (Art. 4.02b) – Requiere:
Grado de entrada a la profesión obtenido de escuela de farmacia en PR o el exterior, cuyo programa de estudios esté acreditado o reconocido por el Consejo de Educación Superior de PR, basado en criterios establecidos en armonía con los estándares de acreditación del Accreditation Council For Pharmacy Education (ACPE)
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Reválida
Ley 247 de 2004 (Art. 4.04):
Propósito de la reválida: Medir las competencias del aspirante para iniciarse en el ejercicio de la profesión
Reválida consiste de 2 exámenes:
Examen General – Mide la aplicación de conocimientos, juicio y destrezas necesarias para la práctica de farmacia
Examen de aspectos legales – Mide la aplicación de conocimientos en aspectos legales del ejercicio de la profesión
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Internado
Ley 247 de 2004 (Art. 4.02c)
Se requiere autorización de la Junta de Farmacia para hacer el internado
Mínimo de 1500 hrs. bajo supervisión de farmacéutico preceptor
Junta podrá aumentar el número de horas por reglamento, luego de notificar con no menos de 1 año de anticipación a escuelas de farmacia
Para estudiantes matriculados en práctica supervisada por escuela de farmacia acreditada, aplicarán los criterios y estándares establecidos por la Junta de Farmacia para esos casos
Reglamento General de la Junta de Farmacia – 1994 (Parte IV, Art. 3)
Podrá solicitar autorización para comenzar internado todo aspirante a licencia de farmacéutico que haya completado su 4to año de estudios profesionales en una escuela de farmacia
En la práctica, la Junta ha ido adelantando la fecha hasta el 1er año de estudios
Se someterá nueva solicitud al cambiar de centro de práctica y se notificará cambio de farmacéutico preceptor
Someterá evaluaciones de su práctica juramentadas por el preceptor al finalizar cada 500 horas o al cambiar de farmacéutico preceptor
Requisitos del Preceptor y Centro de Práctica
Farmacéutico Preceptor:
Ley 247 de 2004
Certificado por la Junta
Supervisa sólo 1 interno en el mismo horario
Reglamento General de la Junta de Farmacia - 1994
No menos de 3 años de experiencia en preparación y despacho de recetas y en práctica de la profesión en general
Dispuesto a supervisar personalmente al interno
Notificará a la Junta al cesar en sus funciones
Centro de Práctica:
Ley 247 de 2004
Puede ser una farmacia, o según dispuesto por reglamento, parte en farmacia de comunidad o institucional, industria farmacéutica, u otra área del ejercicio de la profesión
Reglamento General de la Junta de Farmacia - 1994
Licencia de farmacia y cumplir con leyes aplicables
Atendida por farmacéutico autorizado
Volumen de no menos de 4,000 Rx/año despachadas
Formulario de autorización de internado:
Hasta 300 horas en industria farmacéutica (basado en Resolución de la Junta de Farmacia)
Examen General
A opción del aspirante, la Junta de Farmacia podrá ofrecerle:
Examen hecho localmente por la Junta, o
NAPLEX (North American Pharmacy Licensure
Examination) hecho por NABP
Examen integrado, por competencias, computarizado y validado
Facilita reciprocidad entre jurisdicciones
NABP Score Transfer Program – Permite tomar el NAPLEX en una jurisdicción y transferir los resultados a otra
Examen de Aspectos Legales
A opción del aspirante, la Junta de Farmacia podrá ofrecerle:
Examen de Aspectos Legales hecho localmente por la Junta, o
Multistate Pharmacy Jurisprudence Examination (MPJE) hecho por NABP
Incluye preguntas sobre la ley estatal sometidas por la correspondiente junta de farmacia participante, además de preguntas sobre leyes federales aplicables a la profesión
Este examen sustituyó desde 1998 al Federal Drug Law Examination (FDLE), requerido antes por algunos estados, además de requerir examen de regulación estatal
Al presente, la Junta de Farmacia de PR no participa del MPJE
Requisitos para obtener licencia de Farmacéutico:
- Pago de Derechos
Ley 247 de 2004 (Art. 4.15a, 4.15d)
Atempera los derechos a cobrar por la Junta de Farmacia
Faculta a la Junta a revisar los derechos a cobrar mediante reglamento
Ordena el ingreso de los recaudos al Fondo de Salud, para ser utilizados por la Junta de Farmacia conforme reglamentación
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
B) Colegiación
Base legal:
Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada
Crea el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico
Ninguna persona que no sea miembro del CFPR podrá ejercer la profesión de farmacéutico en PR
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01c)
Naturaleza jurídica: Corporación cuasi-pública; sólo puede ser disuelta por ley
Requisitos para ejercer como Farmacéutico en PR:
C) Recertificación
Ley 247 de 2004 (Art. 4.01b): - Requiere recertificación de la licencia en el Registro de Profesionales de la Salud mediante:
Evidencia de cumplimiento con EC según Ley 11 de 1976 y sus reglamentos
Certificación del CFPR haciendo constar que es miembro activo
Pago de los derechos ($30.00)