LEGISLACIÓN - TREBEP / Incompatibilidades Flashcards
Los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Las situaciones de interinidad son:
- Existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (por un máximo de 3 años).
- La sustitución transitoria de los titulares (baja maternidad).
- Ejecución de programas de carácter temporal (no más de 3 año, ampliable 12 meses).
- El exceso o acumulación de tareas, por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
Los procedimientos de selección de personal funcionario interino será público, rigiéndose en todo caso por los principios de:
- Igualdad.
- Mérito.
- Capacidad.
- Celeridad.
Tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de manera colectiva:
- A la libertad sindical.
- A la negociación colectiva.
- Al ejercicio de la huelga.
- Al planteamiento de conflictos colectivos.
- Al de reunión.
CARRERA PROFESIONAL
VS
PROMOCIÓN INTERNA
CARRERA PROFESIONAL:
Ascenso sin cambio de grupo, cuerpo o escala.
PROMOCIÓN INTERNA:
Cambiar a grupo o cuerpo superior.
Las modalidades de carrera profesional son:
- Carrera horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
(aquí cambias de puesto de trabajo - consolidar niveles)
Las modalidades de promoción interna son:
- Promoción interna vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional a otro superior.
- Promoción interna horizontal: consiste en el acceso a cuerpos o escalas de mismo Subgrupo profesional.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de:
- Transparencia.
- Objetividad.
- Imparcialidad.
- No discriminación.
Las retribuciones básicas estarán integradas
única y exclusivamente por:
- El SUELDO (no existe en concepto “salario”, el salario es solo para laboral)
- Los trienios
El concepto de las distintas clases de indemnizaciones según el Real Decreto 462/2002:
- Dieta: comida/ bebida
- Indemnización de residencia eventual: hotel.
- Gastos de viaje: ave/ bus.
En el capítulo IV del TREBEP los empleados públicos tienen derecho a:
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA: se entiende el derecho negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
- REPRESENTACIÓN: se entiende a la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legamente se determine.
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de:
- Legalidad.
- Cobertura presupuestaria.
- Obligatoriedad.
- Buena fe negocial
- Publicidad.
- Transparencia.
Los órganos específicos de representación de los funcionaros son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal:
Hasta 6 funcionarios no tiene que haber representación.
6-30 -> 1 Delegado de Personal
31-49 -> 3 Delegados de Personal
A partir de 50: se constituirán las Juntas de Personal.
Cada Junta de Personal se compone de de un número de representantes , en función del número de funcionarios de la Unidad Electoral correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:
50-100 -> 5
101-250 -> 9
251-500 -> 13
501-750 -> 17
751-1000 -> 21
De 1000 en adelante, 2 por cada 1000 o fracción máximo -> 75
Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo:
Hasta 100 funcionarios: 15 h
De 101 a 250: 20 h
De 251 a 500: 30 h
De 501 a 750: 35 h
De 751 en adelante: 40 h
Según el artículo 48 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE:
1º grado: 5 días hábiles.
2º grado: 4 días hábiles.
Según el artículo 48 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
FALLECIMIENTO:
1º grado: 3 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad. 5 días hábiles si se produce en distinta localidad.
2º grado: 2 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad. 4 días hábiles si se produce en distinta localidad.
Según el artículo 49 del TREBEP, el permiso por nacimiento para la madre biológica será de:
16 semanas.
De las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
En el permiso de adopción, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado , se tendrá derecho a:
Un permiso de hasta 2 meses de duración , percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Según el artículo 50 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar durante un año natural de:
22 días hábiles de vacaciones retribuidas.
Según el artículo 56 del TREBEP, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de la jubilación forzosa.
- No haber sido apartado mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
- Poseer la titulación exigida.
Según el artículo 59 del TREBEP, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo para personas con discapacidad:
7% vacantes para personas con discapacidad.
De este 7, un 2% para personas con discapacidad intelectual.
Según el artículo 62 den TREBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente.
- Acto de acatamiento de la Constitución.
- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Según el artículo 63 del TREBEP, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- La renuncia a la condición de funcionario.
- La pérdida de la nacionalidad.
- La jubilación total del funcionario.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.