Lección III - Los contratos re o reales Flashcards

1
Q

¿Qué son los contratos re?

A

Aquéllos que se perfeccionan cuando van seguidas de la entrega de una cosa por parte del acreedor al deudor. Al igual que los contratos consensuales, estos aplican a operaciones especiales, a un género de negocios determinado.

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2
Q

¿Cuáles son los cinco contratos re?

A

El mutuum, el comodato, el precario, el depósito y la prenda.

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3
Q

¿Qué es el mutuum o mutuo?

A

También llamado simple préstamo o préstamo de consumo, es un contrato por el cual una parte (mutuante) le transfiere a la otra (mutuario) la propiedad de cierta cantidad de cosas (bienes fungibles) que se aprecian en peso, al número o a la medida, con la obligación de restituir una cantidad equivalente del género y la calidad (tantundem).

Mediante este contrato, se entrega hoy una cantidad de unidades monetarias a otra persona, trasladándose la propiedad y la disponibilidad del dinero de aquel que concede el préstamo a aquel que lo recibe. El que lo recibe queda facultado para consumir o disponer como propio el dinero que le ha sido prestado, comprometiéndose a que, transcurrido un plazo determinado de tiempo, se devuelva el mismo número de unidades monetarias que recibió en préstamo.

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4
Q

¿Cuál es la principal diferencia entre el mutuum y el resto de contratos re?

A

El mutuario sí es propietario de la cosa hasta su fecha de vencimiento. El accipiens sí es propietario, distinto de los otros, en los que no lo es.

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5
Q

¿Cuáles son las condiciones para la formación del mutuo?

A

-Mutui datio. Un traslado de la propiedad en provecho del prestatario. Las cosas prestadas deben salir del patrimonio del mutuante y entrar en el del mutuario.

-El objeto debe ser un bien fungible. Por ejemplo, la moneda, el vino, el aceite, los cereales, etcétera.

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6
Q

¿Se pueden pactar intereses en el mutuum?

A

Sí, según los artículo 1740 y 1755 del Código Civil español.

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7
Q

¿Se pueden prestar en el mutuum las cosas consideradas en su individualidad?

A

No.

Art. 1894 del CC dominicano. “No se puede dar, a título de préstamo de consumo, cosas que, aunque de la misma especie, difieren en el individuo, como los animales: éste es entonces un préstamo a uso”.

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8
Q

Si el mutuario paga intereses que no estaban estipulados, ¿puede exigir su devolución?

A

Art. 1906 del CC dominicano. “Si el que tomó prestado hubiese pagado intereses que no se habían estipulado no puede exigir su devolución ni imputarlo sobre el capital”

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9
Q

Tipos de intereses en el mutuum (art. 1907 del CC dominicano)

A

Legal y convencional.

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10
Q

¿Qué es la constitución de renta o contrato de renta vitalicia?

A

Según el artículo 1599 del Código Civil y Comercial argentino, “es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato”.

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11
Q

¿Qué es el comodato? (arts. 1875-1879 del CC dominicano)

A

También llamado préstamo de uso, es un contrato por el cual una persona (comodante) entrega gratuitamente una cosa a otra persona (comodatario) para que se sirva de ella y la devuelva después de hacer el uso convenido.

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12
Q

¿Siempre es gratuito el comodato?

A

Sí.

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13
Q

¿Cuál es el objeto del comodato?

A

Un bien mueble.

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14
Q

¿Cuáles son las obligaciones del comodatario? (art. 1880 del CC dominicano)

A

-Velar, como buen padre de familia, en la guardia y conservación de la cosa prestada

-Restituirla, según el plazo estipulado.

-Hacer el uso establecido en el contrato, so pena de indemnizar por daños y perjuicios.

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15
Q

¿Qué pasa si se deteriora el objeto del comodato y la culpa no recae en el prestatario?

A

No contrae ninguna responsabilidad.

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16
Q

¿El caso fortuito libera siempre al comodatario?

A

No. Si la cosa pereciese por caso fortuito y el comodatario podía conservarla, es responsable.

A contrario sensu, si no podía conservarla, no es responsable.

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17
Q

¿Puede el comodante solicitar la restitución de la cosa fuera de lo establecido en el contrato?

A

No. “Sin embargo, si, durante este término o antes de que cese la necesidad del prestatario, sucede que el prestamista tiene una necesidad apremiante e imprevista de usar el objeto prestado, el juez podrá obligar al prestatario a devolver la cosa al prestamista, en función de las circunstancias”, señala el artículo 2040 del proyecto de ley del Código Civil.

18
Q

¿En cuál caso debe el comodante reembolsarle al comodatario?

A
19
Q

¿Se castiga la mala fe del comodante cuando le entrega una cosa perniciosa al comodatario?

A
20
Q

¿Qué es el depósito?

A

Es un contrato por el cual una persona, el depositante, entrega una cosa a otra persona, el depositario, que se obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requerimiento o a la vista.

21
Q

Similitudes del depósito con el comodato

A

-El objeto es un bien mueble

-Es gratuito, pero en el depósito se puede pagar una retribución (art. 1760 del CC español)

22
Q

¿Qué diferencia al depósito del comodato?

A

Que el depositario no puede usar la cosa sino guardarla. De lo contrario, deviene en un comodato

23
Q

¿Puede el depositario retener la cosa hasta que no le paguen, si se ha convenido una contraprestación? (art. 1948 del CC dominicano)

A

Sí.

24
Q

Tipos de depósitos

A

-Depósito voluntario (art. 1921 del CC dominicano). Se constituye por el consentimiento recíproco de la persona que lo hace y el del que lo recibe.

-Depósito necesario (art. 1949 del CC dominicano). Es aquel que se ha hecho obligado por cualquier accidente, tal como un incendio, ruina, saqueo, naufragio o cualquier suceso imprevisto.

25
Q

¿Puede el depositario servirse de la cosa? (art. 1930 del CC dominicano)

A

Sólo con el permiso del depositante, pero esto es una contradicción a la naturaleza del depósito, pues deviene en un préstamo de uso.

Sin embargo, es dable decir que esto es un andurrial para la legitimación de los depósitos bancarios, junto al artículo 1948.

26
Q

Si le han sido confiadas al depositario una cosa en una caja cerrada, no debe descubrirlas, ¿cierto? (art. 1931 del CC dominicano)

A

Efectivamente.

27
Q

Si el depositario ha hecho gastos para la conservación de la cosa, ¿debe el depositante pagarle? (art. 1940 del CC dominicano)

A

Sí.

28
Q

¿Y si el depositante sufre una capitis deminutio o cambia de estado civil? ¿A quién le tiene que entregar la cosa el depositario?

A
29
Q

¿Debe siempre entregarle el depositario la cosa al depositante? ¿Qué pasa si muere el depositante?

A

Generalmente, sí. Pero también puede hacerlo a otro, como a un mandatario.

Art. 1937. “No debe el depositario restituir la cosa depositada, sino a aquel que se la confió, o a aquel en cuyo nombre se hizo
el depósito, o a quien se ha indicado para recibirla”.

30
Q

¿Qué es el precario?

A

Un comodato a la vista que aplica sobre bienes inmuebles.

31
Q

¿Se vale de la posesión el precario?

A

Sí.

32
Q

¿Un padre que autoriza a su hijo a vivir en una vivienda suya es un ejemplo de un precario?

A

Sí.

33
Q

¿Qué es la prenda?

A

Es un contrato de empeño sobre un bien mueble por la cual a una parte (acreedor prendario) se le entrega una cosa como garantía, del cual se vuelve poseedor, y ésta debe prestarle una suma de dinero a otra (deudor prendario).

34
Q

¿Puede el acreedor prendario hacer uso de la cosa?

A

No. Deberá, en dado caso, indemnizar al deudor prendario.

35
Q

¿Qué es un secuestro? (art. 1956 del CC dominicano)

A

Es un tipo de depósito que hacen dos o más personas, de una cosa contenciosa, en poder de un tercero que se obliga a devolverla después que se haya terminado el litigio a la persona a quien se declare el derecho de obtenerla.

36
Q

Tipos de secuestros

A

Convencional y judicial.

37
Q

¿El secuestro es esencialmente gratuito como el depósito?

A

No necesariamente.

38
Q

¿Cuál es el objeto del secuestro?

A

Bienes muebles e inmuebles

39
Q

¿Puede liberarse al depositario de su responsabilidad por otra razón que no sea la entrega de la cosa al ultimar el litigio?

A

Sólo con la expresa voluntad de los interesados o por una causa legítima.

40
Q

Puede el secuestro ser ordenado judicialmente. ¿Cuáles cosas pueden depositarse forzosamente?

A
41
Q

¿Cómo se designa al depositario de un secuestro judicial?

A

De oficio o a instancia de las partes.