Laboral 1 Flashcards

1
Q

Extinción de la Relación Indivdual de Trabajo.

A

Art. 46 LFT: El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin
incurrir en responsabilidad.

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2
Q

Pueden ser por tres causas, principalmente:

A
  1. Cuando es culpa del trabajador: Rescisión de la RIT por causas imputables al trabajador y sin repsonsabilidad para el patrón (despido justificado).
  2. Culpa del patrón: Rescisión de la RIT por causas imputables al patrón (despido injustificado).
  3. No hay culpable: Terminación de la RIT sin que haya culpa para el patrón o para el trabajador.
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3
Q
  1. Culpa del Trabajador:
A

Se le llama despido justificado; no hay responsabilidad para el patrón. Deben de cumplirse tres características:

  • Acto Unilateral: La voluntad es del patrón.
  • Acto Potestativo: El patrón decide si lo ejerce o no.
  • Acto Formal: Deben de cumplirse tres requisitos:
  • Forma
  • Tiempo
  • Fondo
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4
Q

Forma

A

Debe ser por ESCRITO (escrito de rescisión – art. 47 LFT). Debe de haber fecha y causas que motivaron la
rescisión.

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5
Q

Tiempo

A

Las causas para el despido prescriben en 30 DÍAS NATURALES a partir de dos momentos:
+ Del día siguiente en que se cometió la causa,
+ Del día en que el patrón se da cuenta.

En el tiempo, el aviso de rescisión debe ser entregado personalmente al trabajador y si él se niega a recibirlo, el patrón
tiene 5 DÍAS HÁBILES para ir a la JCA a decir que el trabajador no ha aceptado el aviso; se inicia un procedimiento
paraprocesal y así se cumple el requisito. Un trabajador tiene dos meses para demandar a partir de que se pueba que
recibió el aviso.

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6
Q

Forma

A

Debe de ser por una causa contemplada en la Ley – Art. 47 LFT o por las especiales.

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7
Q

Cuando un trabajador es despedido, tiene dos opciones de acción:

A
  1. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL: darle al trabajador tres meses de salario integrado; o
  2. REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO: regresar al trabajador a su puesto normal.
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8
Q

Art. 48 Derechos del trabajador al ser depedido - trabajador puede solicitar

A

ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si el patron no prueba la causa, trabajador tiene derecho a salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses

El trabajador tiene dos meses para demandar a partir de que se le despidió.

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9
Q

Salarios caídos

A

Implica asumir responsabilidad, para el patrón, durante el proceso de despido. Es el salario que dejó de percibir el trabajador hasta que se le pague, durante el juicio.

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10
Q

Salario integrado

A

pago ordinario más todas las prestaciones de ley (aguinaldo, seguros, primas, etc). Se le debe de indemnizar con tres meses de salario integrado, en caso de de indemnización por solicitud del trabajador.

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11
Q

Si en el juicio, el trabajador pide reinstalación en el trabajo y gana, el patrón puede negarse a reinstalarlo por alguno de los 5
supuestos siguientes:

A
  • antiguedad menor de un año
  • no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo
  • trabajadores de confianza
  • servicio doméstico
  • trabajadores eventuales

En estos supuestos, el patrón está OBLIGADO a indemnizar al trabajador que no quiso reinstalar al trabajo

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12
Q

VER EL ART. 50

A

VER EL ART. 50

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13
Q
  1. Culpa del patrón / Retiro-separación:
A

Tiene dos características:
* Unilateral: Solamente interviene la voluntad del trabajador.
* Potestativo: El trabajador decide libremente si aplica la separación o no.

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14
Q

Plazo culpa del patrón

A

Un mes mismos supuestos del art 51

VER ART. 51

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15
Q

3.- Cuando no hay responsabilidad:

A

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y

V. . (Causas colectivas de la terminación de la relación de trabajo) 438

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16
Q

Ver art 438

A

Ver art 438

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17
Q

condiciones generales de trabajo:

A

A) Jornada de Trabajo;
B) Días de descanso;
C) Vacaciones;
D) Salario;
E) Aguinaldo;
F) Reparto de utilidades.

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18
Q

Jornadas

A

Diruna
Nocturba
Mixta

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19
Q

Diurna

A

aquella comprendida entre las seis y las veinte horas del día. Duración máxima de ocho horas.

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20
Q

Nocturna

A

aquella comprendida entre las veinte y las seis horas. Duración máxima de siete horas.

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21
Q

Mixta

A

aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período
nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Duración máxima de siete horas y media.

22
Q

Tipo de trabajo

A

Especiales
Acumuladas
Domésticas

23
Q

ESPECIALES:

A

aplica a ciertos trabajos, tales como pilotos aviadores. Su tiempo de vuelo no debe de ser mayor a
90 horas por mes. El tiempo de vuelo se calcula a partir de que el avión empieza a moverse en la pista hasta que
aterriza y se queda quieto.

24
Q
  • ACUMULADAS:
A

mover las horas de un día de trabajo a otro para tener más descanso. Debe de pactarse entre el
patrón y el trabajador.

25
Q
  • DOMÉSTICAS:
A

son los trabajadores que prestan servicios de aseo, asistencia y demás inherentes al hogar. Deben
disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre actividades matutinas y vespertinas. Tienen derecho a un descanso semanal de día y
medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Antes de la jornada de trabajo, el tiempo era
indeterminado; la jornada se consideraba como indefinida.

26
Q

3.- Tomando en consideración al trabajador que lo desempeña:

A
  • MENORES: Para efectos laborales, la edad mínima para trabajar es de quince años. Su jornada es de seis horas máximas por día, de tipo diurno y con una hora intermedia de descanso.
  • NORMALES: Jornadas para mayores de 16 años.
27
Q

4.- Tomando en consideración la interrupción de la jornada:

A
  • CONTINUAS: Es la jornada de turno corrido, con un descanso de media hora. Art. 63 LFT: Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Este descanso NO la
    vuelve jornada discontinua. Si el trabajador no puede salir de su área de trabajo, el tiempo que permanezca en ella le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • DISCONTINUAS: Denominada jornada de “turnos quebrados”. Hay dos momentos de inicio y dos, de terminación.
    En ell tiempo de interrupción, el trabajador NO está a disposición del trabajador.
28
Q

5.- Tomando en consideración la duración de la jornada:

A

ORDINARIA: Es la jornada pactada entre patrón y trabajador. No implica que forzosamente sean ocho horas de
jornada ordinaria. Pueden pactarse menos horas y no hay un mínimo.
* EXTRAORDINARIA: Son las “horas extras” que el trabajador labora basado en su jornada ordinaria. Tiene
características:
i. Rebasa la jornada pactada; no la máxima. ,
ii. Se laboran por necesidades patronales extraordinarias; no, por las del trabajador.
iii. Los trabajadores deben desempeñar el mismo trabajo que en su jornada ordinaria.
iv. Están limitadas en el tiempo. No más de tres veces por semana, ni más de tres horas extra por jornada
extraordinaria. Sólo se puede trabajar 9 horas extra a la semana.
v. Las horas extra deben de ser pagadas con un 100 % adicional por cada hora laborada. Ej.: mi jornada es
de ocho horas y gano $80. Cada hora vale $10. Por lo tanto, cada hora extra que trabajo es de $20. Hora
extra doble. Si se rebasan las 9 horas límite de trabajo semanal, el salario es de un 200 % adicional,
además de que se le multa al patrón.
vi. No hay obligación para el trabajador de prestar sus servicios por horas extras – art. 68 LFT.
* EMERGENTE: Se da por cuestiones de emergencia que surgen en el centro de trabajo. Tiene carcterísticas
similares a las jornadas extraordnarias.
i. No necesariamente rebasan a la hora ordinaria de trabajo; se da en cualquier momento (incendio, temblor,
etc.).
ii. No hay necesidad patronal ni del trabajador.
iii. Se dan por emergencias fortuitas.
iv. Se desempeñan labores especiales para estas jornadas. Se necesita:
§ Capacitación para trabajadores, dada en la jornada normal de trabajo; y
§ Brigadas de higiene y seguridad, al igual que el equipo necesario para combatir cualquier
emergencia.
v. No tienen una duración prestablecida. Dura el mismo tiempo que dure el siniestro o hasta que lo controlan
cuerpos profesionales.
vi. Hay deber de solidaridad.
vii. No se pagan extras; se paga el sueldo ordinario, si es dentro del tiempo de la jornada normal pactada.
viii. No es obligatorio, salvo si el trabajador forma parte del cuerpo de auxilio, el prestar el servicio en situaciones
emergentes.

29
Q

Overtime (horas extras)

A

CPEUM: no puede ser más de 3 horas x día no 3 veces consecutivas
LFT: 3 horas x día pero solo 3 veces en una semana.

30
Q

B) DÍAS DE DESCANSO:

A

Por cada seis días de trabajo disfrutará
el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Se puede pactar entre patrón y trabajador que se trabajen menos días y los días de descanso se sigan pagando.

31
Q

PRIMA DOMINICAL:

A

Si sí se trabaja en
domingo, el patrón debe pagar una prima dominical al trabajador, que consiste en un AUMENTO DEL 25 % de su salario.
NUNCA puede ser menor a este porcentaje

32
Q

PRIMA FESTIVA

A

si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagarle un 200 % adicional a su salario.

33
Q

C) VACACIONES:

A

las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y
que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

34
Q

Vacaciones dias

A

1 año - 12 días
2 años - 14 días
3 años - 16 días
4 años - 18 días
5 años - 20 días
6 años - 22 días

35
Q

Prima vacacional

A

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

36
Q

Cuando deben concederse vacaciones

A

6 meses a partir de que se cumpla el año

37
Q

Salario

A

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

38
Q

Igualdad salario

A

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual.

39
Q

CARACTERÍSTICAS O ATRIBUTOS DEL SALARIO:

A

1) Debe de ser remunerador (proporcional a la cantidad y calidad del trabajo en el servicio).

2) Suficiente para cumplir necesidades básicas.

3) Equivalente al mínimo general (nadie puede ganar menos del salario mínimo).

4) Periodicidad de pago (establecimiento de un tiempo de pago).

5) Pago de salario en especie (se paga en efectivo), salvo tres requisitos:

a. Que el trabajador esté de acuerdo con ello.

b. La parte que se da en especie sea razonablemente proporcional al efectivo.

c. Jamás se paga la totalidad ni mayor pate en especie.

d. Lo que se da en especie debe de ser de utilidad para el trabajador y su familia.

6) Salario determinado o determinable. Hay dos maneras:

a. Determinado: se pacta desde el inicio de la RIT.

b. Determinable: susceptible a determinarse. Ejemplo: Ganar un % de lo que se venda. Ese % no puede ser menor al salario mínimo por cuestiones imputables al patrón.

40
Q

Salario minimo

A

General y Profesional

Profesional: existen determinadas profesiones que tienen otro salario minimo

41
Q

salario ordinario

A

es el que ordinariamente se recibe por el trabajo realizado al patrón.

42
Q

salario integrado

A

salario ordinario más los conceptos legales o pactados, tales como bonos de productividad,
ayuda despensa, premios de asistencia o puntualidad, aguinaldos, primas vacacionales, etcétera. Con éste se calculan las
prestaciones e indemnizaciones.

43
Q

Aguinaldo

A

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

44
Q

CONASAMI

A

Trabajadores, patrones, gobierno

Toman en cuenta:
Economía nacional
Fomentar desarrollo industrial
Interés de capital
Reinversión de capital
Inflación

45
Q

Que integra el salario integrado

A

Pagos en efectivo
Gratificaciones
Percepciones
Habitación
Primas
Prestaciones en especie
Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador POR su trabajo

46
Q

Descuentos al salario mínimo general:

A

Créditos del INFONAVIT:
Créditos del INFONACOT
Pago de rentas de viviendas
Pago de pensión Alimenticia

47
Q

INFONAVIT

A

TODOS los patrones deben aportar el 5 % del
salario de los trabajadores a su disposición. Se hace mensualmente; ese dinero se destina para remodelar o adquirir una vivienda de interés social.

48
Q

INFONACOT

A

Este crédito sirve en bienes muebles o servicios electrodomésticos.
Existen tiendas afiliadas al INFONACOT. Estos créditos no pueden exceder del 10 % del salario mínimo

49
Q

Pago de rentas de viviendas

A

Se destina el medio porcentual (0.5 %) del valor catastral
de la finca, que es el valor de las rentas. No puede exceder del 10 % del salario del trabajador

50
Q

Pago de pensión Alimenticia

A

Lo decreta el juez de lo familiar; él notifica al patrón lo que debe de darle al trabajador, a través de un oficio. No tiene límites porcentuales. La pensión alimentaria se determina a través de la cuantía de la obligación, con el Principio de Proporcionalidad (art. 311 CCDF) à los alimentos se pagarán con base en la capacidad del deudor alimentario y, con la necesidad del acreedor.

51
Q

ESTUDIAR ULTIMAS 4 HOJAS

A

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52
Q
A