Laboral 1 Flashcards
Extinción de la Relación Indivdual de Trabajo.
Art. 46 LFT: El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin
incurrir en responsabilidad.
Pueden ser por tres causas, principalmente:
- Cuando es culpa del trabajador: Rescisión de la RIT por causas imputables al trabajador y sin repsonsabilidad para el patrón (despido justificado).
- Culpa del patrón: Rescisión de la RIT por causas imputables al patrón (despido injustificado).
- No hay culpable: Terminación de la RIT sin que haya culpa para el patrón o para el trabajador.
- Culpa del Trabajador:
Se le llama despido justificado; no hay responsabilidad para el patrón. Deben de cumplirse tres características:
- Acto Unilateral: La voluntad es del patrón.
- Acto Potestativo: El patrón decide si lo ejerce o no.
- Acto Formal: Deben de cumplirse tres requisitos:
- Forma
- Tiempo
- Fondo
Forma
Debe ser por ESCRITO (escrito de rescisión – art. 47 LFT). Debe de haber fecha y causas que motivaron la
rescisión.
Tiempo
Las causas para el despido prescriben en 30 DÍAS NATURALES a partir de dos momentos:
+ Del día siguiente en que se cometió la causa,
+ Del día en que el patrón se da cuenta.
En el tiempo, el aviso de rescisión debe ser entregado personalmente al trabajador y si él se niega a recibirlo, el patrón
tiene 5 DÍAS HÁBILES para ir a la JCA a decir que el trabajador no ha aceptado el aviso; se inicia un procedimiento
paraprocesal y así se cumple el requisito. Un trabajador tiene dos meses para demandar a partir de que se pueba que
recibió el aviso.
Forma
Debe de ser por una causa contemplada en la Ley – Art. 47 LFT o por las especiales.
Cuando un trabajador es despedido, tiene dos opciones de acción:
- INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL: darle al trabajador tres meses de salario integrado; o
- REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO: regresar al trabajador a su puesto normal.
Art. 48 Derechos del trabajador al ser depedido - trabajador puede solicitar
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si el patron no prueba la causa, trabajador tiene derecho a salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses
El trabajador tiene dos meses para demandar a partir de que se le despidió.
Salarios caídos
Implica asumir responsabilidad, para el patrón, durante el proceso de despido. Es el salario que dejó de percibir el trabajador hasta que se le pague, durante el juicio.
Salario integrado
pago ordinario más todas las prestaciones de ley (aguinaldo, seguros, primas, etc). Se le debe de indemnizar con tres meses de salario integrado, en caso de de indemnización por solicitud del trabajador.
Si en el juicio, el trabajador pide reinstalación en el trabajo y gana, el patrón puede negarse a reinstalarlo por alguno de los 5
supuestos siguientes:
- antiguedad menor de un año
- no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo
- trabajadores de confianza
- servicio doméstico
- trabajadores eventuales
En estos supuestos, el patrón está OBLIGADO a indemnizar al trabajador que no quiso reinstalar al trabajo
VER EL ART. 50
VER EL ART. 50
- Culpa del patrón / Retiro-separación:
Tiene dos características:
* Unilateral: Solamente interviene la voluntad del trabajador.
* Potestativo: El trabajador decide libremente si aplica la separación o no.
Plazo culpa del patrón
Un mes mismos supuestos del art 51
VER ART. 51
3.- Cuando no hay responsabilidad:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. . (Causas colectivas de la terminación de la relación de trabajo) 438
Ver art 438
Ver art 438
condiciones generales de trabajo:
A) Jornada de Trabajo;
B) Días de descanso;
C) Vacaciones;
D) Salario;
E) Aguinaldo;
F) Reparto de utilidades.
Jornadas
Diruna
Nocturba
Mixta
Diurna
aquella comprendida entre las seis y las veinte horas del día. Duración máxima de ocho horas.
Nocturna
aquella comprendida entre las veinte y las seis horas. Duración máxima de siete horas.