La prescripción individualizada basada en la guía de la buena prescripción, emitida por la OMS. Flashcards
RECETA MÉDICA COMPLETA Y LEGAL
- Ficha del médico
- Cuerpo de la receta
ERRORES MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN DE UNA RECETA
CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS DEL SECTOR SALUD
LEY GENERAL DE SALUD CAPITULO IV
artículo 225
medicamentos deben tener DENOMINACIONES GENÉRICA y DISTINTIVA, la distintiva no puede hacer alusión a la indicación para la que se utiliza, (en el único caso que si se puede es en las vacunas)
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD EN MATERIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 2º
- Denominación Distintiva: aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante las autoridades competentes
- Denominación Genérica: fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria
PASOS DE LA PRESCRIPCIÓN RAZONADA
- Problema del px
- Objetivo terapeútico
- Comprobar efectividad y seguridad
- Iniciar el tx
- Información, indicaciones y precauciones
- Supervisar el tratamiento
FICHA DEL MÉDICO
i. Nombre completo
ii. Domicilio y teléfono.
iii. Número de cédula profesional.
iv. Nombre de la institución que expidió el título.
v. Si es especialista, número de registro de la especialidad y nombre de la institución y/o el
consejo que expidió la cedula de especialista.
iv. Firma.
CUERPO DE LA RECETA
i. Fecha.
ii. Ficha del paciente.
a. Nombre.
b. Edad.
c. Peso.
iii. El símbolo de prescripción Rx.
iv. Medicamento:
a. Nombre comercial y laboratorio que produce el medicamento.
b. Nombre genérico
c. Presentación: forma farmacéutica y cantidad de principio activo.
v. Instrucciones de uso:
a. Dosis.
b. Vía de administración.
c. Frecuencia y/u horario de administración (si es necesario, su relación con los alimentos).
d. Tiempo de duración del tratamiento.
e. Otras especificaciones como circunstancias en que se debe administrar el medicamento,
p.ej. “en caso de dolor”, o restricciones como, “no consumir bebidas alcohólicas durante el
tratamiento”.
vi. Instrucciones para surtir o no de nueva cuenta la receta.
LEY GENERAL DE SALUD CAPITULO IV
artículo 226
CLASIFICACIÓN de medicamentos para venta y suministro:
- con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud
- con receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta
- con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces
- con receta médica, pero pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico
- sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias
- sin receta, pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias
NO podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN PARA SU ADQUISICIÓN RECETA MÉDICA QUE DEBERÁ RETENERSE EN LA FARMACIA QUE LO SURTA
- la receta deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven
- podrá prescribir 2 presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido
- la prescripción tendrá vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración de la misma
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN PARA SU ADQUISICIÓN RECETA MÉDICA QUE SE PODRÁ SURTIR HASTA 3 VECES
- debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control
- se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión
- el médico determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión
- se podrá otorgar por prescripción médica, en
casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en
en los laboratorios correspondientes, cuando se requiere en cantidad superior a la que se pueda
surtir en las farmacias;
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD EN MATERIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 29º
La receta médica deberá contener impresa la ficha del médico y fecha
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD EN MATERIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 30º
prescrición debe indicar: dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD EN MATERIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 31º
Medicamentos Genéricos:
- Denominación Genérica y si lo desea, denominación distintiva
Medicamentos No Genéricos:
- Denominación distintiva o conjuntamente las
denominaciones genérica y distintiva.
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD EN MATERIAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 32º
prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas
se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los
medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de
Insumos para el segundo o tercer nivel. Por excepción y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.