LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Flashcards

1
Q

La Administración General del Estado está compuesta por:

A

Organización central.
Organización territorial.
Administración General del Estado en el Exterior.

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Q

Regulación de la Administración General del Estado

A

Se regula por la Ley 40/2015, 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que comprende a:

La Administración General del Estado, la Administración de las CCAA, la Administración Local y el sector público institucional.

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3
Q

Principio fundamental de la Administración Pública

A

El principio fundamental es el de personalidad jurídica ya que cada
Administración Pública actúa como persona jurídica.

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4
Q

Principios de actuación de la Administración Pública

A

La administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la ley y al Derecho.

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5
Q

Principios de organización de la Administración

A

Principio de división funcional
Principio de gestión territorial

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6
Q

Organización de la Administración General del Estado

A

La Administración General del Estado se organiza en la Presidencia del Gobierno y en Ministerios (cada uno de ellos comprende uno o varios sectores)

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7
Q

Organización de los Ministerios

A

Los Ministerios pueden contar con Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.

Los Ministerios contarán con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de servicios comunes.

Se le pueden adscribir al Ministerio, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales

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8
Q

Creación, modificación y supresión de órganos de los Ministerios

A

Los órganos superiores y directivos se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro respectivo y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los órganos de nivel inferior a directivo se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen mediante puestos de trabajo.

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9
Q

Jerarquía de los órganos del Ministerio

A

Ministro
>
Secretarios de Estado
>
Subsecretarios o Secretarios Generales o Delegados del Gobierno en las CCAA
>
Directores Generales o Secretarios Generales Técnicos
>
Subdirectores Generales o Subdelegados del Gobierno en las provincias

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10
Q

División de órganos en la Organización central

A

Órganos superiores:
Ministros
>
Secretarios de Estado.

Órganos directivos:
Subsecretarios y Secretarios Generales
>
Secretarios generales técnicos y Directores generales
>
Subdirectores generales.

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11
Q

División de órganos en la organización territorial

A

Órganos directivos:

Los Delegados del Gobierno en las CCAA (Rango de Subsecretario)

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias (Rango de Subdirector General)

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12
Q

División de órganos en la Administración General del Estado en el Exterior

A

Órganos directivos:

Los Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

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13
Q

Condición de los órganos superiores y directivos

A

Los órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y equivalentes.

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14
Q

Ministros

A

Son titulares de su departamento.

Dirigen los sectores de actividad integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

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15
Q

Secretarios de Estado

A

Son los responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.

Por delegación de su Ministro pueden representarlos en las materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional.

Dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos de la Secretaría de Estado.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro.

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16
Q

Subsecretarios

A

Es la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta del Ministerio, entre funcionarios del Subgrupo A1 que reúnan los requisitos de idoneidad

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17
Q

Secretarios Generales

A

Ejercen las competencias correspondientes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como las que les asigne el Real Decreto de estructura del Ministerio.

Los que tengan categoría de Subsecretario serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o Presidente del Gobierno, entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en gestión publica o privada y cumplan con los requisitos de idoneidad.

18
Q

Secretarios Generales Técnicos

A

Tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones

Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro entre funcionarios del Subgrupo A1, y que cumplan con los requisitos de idoneidad.

19
Q

Directores Generales

A

Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

Son nombrados y separados por Real Decreto a propuesta del titular
del departamento o Presidente del Gobierno entre funcionarios del Subgrupo A1 salvo que el Real Decreto de estructura permita que el titular no sea funcionario, y que cumpla con los requisitos de idoneidad.

20
Q

Subdirectores Generales

A

Responsables inmediatos, dependientes del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que tengan asignados y de la gestión ordinaria de asuntos de la competencia de la Subdirección general.

Nombrados y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

21
Q

Delegaciones del Gobierno

A

Existirá una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.

Tendrán su sede en la localidad donde esté el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta.

Están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

22
Q

Delegados del Gobierno

A

Representa al Gobierno de la Nación en la CCAA.

Dirigen y supervisan la Administración General del Estado en la CCAA y la coordinarán, cuando proceda junto con la administración de la CCAA y de las Entidades locales.

Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta del Presidente del Gobierno.

23
Q

Subdelegación del Gobierno

A

Existirá una Subdelegación del Gobierno en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, dependiente del Delegado del Gobierno.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando lo exijan las circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades.

24
Q

Subdelegados del Gobierno

A

Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

25
Q

Directores Insulares de la Administración General del Estado

A

Mediante Reglamento se determinarán las islas en las que exista un Director Insular de la Administración General del Estado.

Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, dependientes del Delegado o Subdelegado.

Ejercen las competencias del Subdelegado del Gobierno.

26
Q

Servicios territoriales del Estado

A

Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

27
Q

Servicios territoriales no integrados

A

Se establecen mediante Real Decreto a propuesta conjunta del Ministro que dependan y del Ministro competente sobre las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Dependerán del órgano central competente de su sector de actividad, el cual les fijará los objetivos de actuación y controlará su ejecución y el funcionamiento de los servicios.

28
Q

Servicios territoriales integrados

A

Dependen del Delegado del Gobierno o Subdelegado, a través de la Secretaría General y actúan siguiendo las instrucciones y criterios establecidos por el Ministerio competente.

29
Q

Servicio Exterior del Estado

A

Lo regulará la Ley 2/2014, 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Actuará conforme a las normas de derecho interno español, derecho
de la Unión Europea, derecho internacional con respeto a las leyes del
Estado extranjero de actuación.

Depende jerárquicamente del Embajador y orgánica y funcionalmente
del respectivo Departamento Ministerial.

30
Q

Competencias del Servicio Exterior del Estado

A

Aportar los elementos necesarios para la Política y Acción Exterior del Gobierno.

Promover y defender los intereses de España en el exterior.

Prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles y empresas españolas en el exterior

31
Q

Organización del Servicio Exterior del Estado

A

El Servicio Exterior del Estado se organiza en:

Misiones diplomáticas permanentes o especiales.

Representaciones permanentes ante la Unión Europea u otras organizaciones internacionales.

Delegaciones.

Oficinas consulares.

32
Q

Misiones diplomáticas permanentes

A

Representan con carácter permanente a España ante Estados con los que tiene relaciones diplomáticas.

Su jefatura será ejercida por un embajador que ostenta la representación y máxima autoridad de España ante el Estado.

33
Q

Misiones diplomáticas especiales

A

Representan temporalmente a España ante Estados, con su consentimiento, para un cometido en concreto o ante Estados que no tengan misión diplomática permanente o ante un conjunto de Estados para un cometido especial.

El jefe de la misión será nombrado por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el título de embajador en misión especial.

34
Q

Representaciones permanentes

A

Representan con carácter permanente a España ante la UE o una Organización Internacional.

Su jefatura será ejercida por un embajador representante permanente.

35
Q

Delegaciones

A

Representan a España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado que requiera formar una delegación.

Estarán presididas por los órganos que ostentan la representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

36
Q

Oficinas Consulares

A

Son órganos de la Administración General del Estado encargadas del ejercicio de las funciones consulares y de prestar asistencia y protección a españoles en el exterior.

Podrán ser:
De carrera (categoría de Consulado General o de Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática)

Honorarias (dirigidas por cónsules honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios)

37
Q

Ley que regula al Gobierno

A

Ley 50/1997, 27 de noviembre, del Gobierno

38
Q

Reunión del Gobierno

A

El Gobierno se reúne en Consejo de Ministros y en comisiones Delegadas del Gobierno.

39
Q

Órganos de apoyo y colaboración del Gobierno

A

Son órganos de apoyo y colaboración:

Secretarios de Estado

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Secretariado del Gobierno

Gabinetes.

40
Q

Consejo de Ministros

A

Es el órgano colegiado del Gobierno.

El presidente convoca y preside las reuniones del Consejo, que pueden tener carácter decisorio o deliberante, y fijará el orden del día.

A sus reuniones pueden asistir los Secretarios de Estado si son convocados.

Sus deliberaciones son secretas.