LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Flashcards
La Administración General del Estado está compuesta por:
Organización central.
Organización territorial.
Administración General del Estado en el Exterior.
Regulación de la Administración General del Estado
Se regula por la Ley 40/2015, 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que comprende a:
La Administración General del Estado, la Administración de las CCAA, la Administración Local y el sector público institucional.
Principio fundamental de la Administración Pública
El principio fundamental es el de personalidad jurídica ya que cada
Administración Pública actúa como persona jurídica.
Principios de actuación de la Administración Pública
La administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la ley y al Derecho.
Principios de organización de la Administración
Principio de división funcional
Principio de gestión territorial
Organización de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado se organiza en la Presidencia del Gobierno y en Ministerios (cada uno de ellos comprende uno o varios sectores)
Organización de los Ministerios
Los Ministerios pueden contar con Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Los Ministerios contarán con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de servicios comunes.
Se le pueden adscribir al Ministerio, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales
Creación, modificación y supresión de órganos de los Ministerios
Los órganos superiores y directivos se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro respectivo y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los órganos de nivel inferior a directivo se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen mediante puestos de trabajo.
Jerarquía de los órganos del Ministerio
Ministro
>
Secretarios de Estado
>
Subsecretarios o Secretarios Generales o Delegados del Gobierno en las CCAA
>
Directores Generales o Secretarios Generales Técnicos
>
Subdirectores Generales o Subdelegados del Gobierno en las provincias
División de órganos en la Organización central
Órganos superiores:
Ministros
>
Secretarios de Estado.
Órganos directivos:
Subsecretarios y Secretarios Generales
>
Secretarios generales técnicos y Directores generales
>
Subdirectores generales.
División de órganos en la organización territorial
Órganos directivos:
Los Delegados del Gobierno en las CCAA (Rango de Subsecretario)
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias (Rango de Subdirector General)
División de órganos en la Administración General del Estado en el Exterior
Órganos directivos:
Los Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
Condición de los órganos superiores y directivos
Los órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y equivalentes.
Ministros
Son titulares de su departamento.
Dirigen los sectores de actividad integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Secretarios de Estado
Son los responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.
Por delegación de su Ministro pueden representarlos en las materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional.
Dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos de la Secretaría de Estado.
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro.
Subsecretarios
Es la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta del Ministerio, entre funcionarios del Subgrupo A1 que reúnan los requisitos de idoneidad
Secretarios Generales
Ejercen las competencias correspondientes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como las que les asigne el Real Decreto de estructura del Ministerio.
Los que tengan categoría de Subsecretario serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o Presidente del Gobierno, entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en gestión publica o privada y cumplan con los requisitos de idoneidad.
Secretarios Generales Técnicos
Tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro entre funcionarios del Subgrupo A1, y que cumplan con los requisitos de idoneidad.
Directores Generales
Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Son nombrados y separados por Real Decreto a propuesta del titular
del departamento o Presidente del Gobierno entre funcionarios del Subgrupo A1 salvo que el Real Decreto de estructura permita que el titular no sea funcionario, y que cumpla con los requisitos de idoneidad.
Subdirectores Generales
Responsables inmediatos, dependientes del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que tengan asignados y de la gestión ordinaria de asuntos de la competencia de la Subdirección general.
Nombrados y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
Delegaciones del Gobierno
Existirá una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
Tendrán su sede en la localidad donde esté el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta.
Están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Delegados del Gobierno
Representa al Gobierno de la Nación en la CCAA.
Dirigen y supervisan la Administración General del Estado en la CCAA y la coordinarán, cuando proceda junto con la administración de la CCAA y de las Entidades locales.
Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente.
Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros
a propuesta del Presidente del Gobierno.
Subdelegación del Gobierno
Existirá una Subdelegación del Gobierno en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, dependiente del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando lo exijan las circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades.
Subdelegados del Gobierno
Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.