La naturaleza de las instituciones Flashcards
Que cosas componen el mundo
Lo tangible y lo intangible: acuerdos humanos.
Caracteristica central del ser humano
El exceso pulsional, no podemos predecir como reaccionará el ser humano frente a un estimulo determinado. Las instituciones controlan este exceso de reacciones dejándolas limitadas. El comportamiento humano igual es contigente: entendido como aquello que es de una forma pero podría ser de otra.
Contingencia y doble contingencia
La contingencia es aquello que es de una forma pero podría ser de otra, lo doblemente contingente son cuando 2 personas interactúan y no podemos predecir su respuesta. Conclusión importa tener reglas, que las reglas sean justas es secundario.
Normas
primero son descriptivas, segundo ejecutan la razón práctica,
Dimensiones de una expresión lingüística.
I) locucionaria: Dimensión gramatical II) Ilocucionaria: decir algo y hacer, ejemplo una amenaza III) Perlocucionaria, ejemplo dar una orden y que se cumpla.
Dimensiones de una expresión lingüística.
I) locucionaria: Dimensión gramatical II) Ilocucionaria: decir algo y hacer, ejemplo una amenaza III) Perlocucionaria, ejemplo dar una orden y que se cumpla.
Sistema normativo
Tiene 3 condiciones, unitario, independiente, completo.
El ordenamiento jurídico es completo
I) Criterio jerárquico: Ejm norma del cc es inferior a norma de la CPR II) Criterio de especialidad: Prima la regla especial sobre un tema antes que la general. art 13 del código civil. III) Criterio de temporalidad: Prima la regla más nueva.
Características de las normas jurídicas
I) Oración bien formada II) integrada en un sistema III) condiciones de aplicación que se deben comprobar art 1824 del cc.
Acción
Es un movimiento corporal o omisión de este.
Distinguir norma moral de norma jurídica
Solo se puede distinguir estas normas por la motivación por la cual se lleva a cabo la acción.
Derecho privado
Aquello que nos atinge en lo personal que considera a los individuos en su particularidad y nada más
Justicia distributiva
Criterio independiente como puede ser el merito, ejem: cupos universitarios para aquellos que más se esforzaron
Justicia correctiva
Hacer valer un intercambio voluntario o corregir un intercambio involuntario.
Intercambio voluntario
Principio de la acción radica en la voluntad de quien lo ejecuta.
Intercambio involuntario
El sujeto de acción consecuencia de otro agente externo Ejm: como una hoja movida por el viento.
Art 1445
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1° que sea legalmente capaz; 2° que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3° que recaiga sobre un objeto ilícito; 4° que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Art 1545
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Art 2314
el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Derecho privado
el derecho privado es un subconjunto del ordenamiento jurídico o del sistema normativo que considerando a los sujetos en su particularidad, esto es, no como miembros de la comunidad regula los intercambios voluntarios e involuntarios en base a un principio de justicia correctiva.
Reglas constitutivas
Establecen condiciones para establecer un acto institucional. Ejem: art 1438 y 1445.
Reglas técnicas
Establece los medios que han de ser satisfechos para alcanzar cierto fin. Ejem 1801 de CC
Reglas deónticas
Establecen que una conducta esta permitida, prohibida o obligatoria.
Principio de autonomía de voluntad.T
I) alude a la falta de dependencia II) Autogobierno. tiene 2 sentidos según kant: 1) Libertad práctica: Se piensa en las consecuencias de una acción posible. ejem: fumar, pero no lo hace pq puede traerle cancer 2) Libertad trascendental: Capaz de causar una serie causal incausada.