La Extinción Penal Flashcards
Concepto, acción penal
Constituye la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos.
Concepto, pena
La ejecución de las sanciones impuestas a los infractores.
- Extinción de la acción penal y de la pena
- Cumplimiento de la pena
- Muerte del delincuente
- Amnistía
- Indulto
- Reconocimiento de inocencia
- Perdón y consentimiento del ofendido
- Rehabilitación
- Prescripción
- Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable
- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso por los mismos hechos
1.3 Amnistía
Olvido del delito, se dan por no realizados los hechos, no se registran antecedentes.
Extingue acción penal y penas (excepto reparación del daño).
Se otorga mediante expedición de una ley.
1.4 Indulto
Solo produce extinción de la pena.
Potestativo para el Ejecutivo.
No borra el delito, obra como si la pena se hubiere cumplido.
1.5 Reconocimiento de inocencia
Opera cuando se concluye que no fue cometido el delito o no lo cometió el sentenciado.
1.6 Perdón del ofendido
Solo opera en delitos perseguibles por querella de parte, se otorga antes de formular conclusiones el MP.
Extingue el ejercicio de la acción penal y por excepción, la de la ejecución.
1.6.1 Consentimiento del ofendido
Solo es operante antes o contemporáneamente a la realización de la conducta y respecto de bienes disponibles.
1.7 Rehabilitación
No extingue la acción, solo el derecho de ejecución.
Tiene por objeto reintegrar al condenado sus derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada.
1.8 Prescripción
Extingue tanto la pena como la acción penal.
Hace desaparecer el derecho del Estado para perseguir o ejecutar la pena, pero no elimina el delito.
1.8.1 Tipos, Prescripción
- Del ejercicio de la acción penal
- De la pena
- Del término para formular querella
1.9 Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable
La Ley supresora de un tipo penal extingue la acción penal o la sanción correspondiente, en consecuencia la autoridad que conozca del asunto, sea MP u órgano jurisdiccional, aplicará de oficio la nueva ley.
Art. 117 CPF
Art. 117 CPF
Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 CPF
Art. 56 CPF
Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad
entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado.
1.10 Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso por los mismos hechos
Art. 118 CPF, reitera Garantía del Art. 23 CPEUM: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito